MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 37/2017
Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000914/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Conjunta
N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el citado Servicio Nacional,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece que
todos los embarques de productos y subproductos de granos para
exportación o reexportación, deben ser sometidos a la inspección
fitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de comercio
exterior para la certificación fitosanitaria y de calidad en los
embarques de productos y subproductos de los granos.
Que se requiere adecuar la operatividad, sobre los trámites de
exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial.
Que en virtud de la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de
diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
respectivamente, se iniciaron las tareas de incorporación de las
operaciones de exportación de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), además de continuar con los desarrollos informáticos
necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de
adecuación a la plataforma del entorno VUCE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución
N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Control fitosanitario y de calidad de productos y
subproductos de granos. Todos los embarques de productos y subproductos
de granos para exportación o reexportación deben ser sometidos al
control fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de calidad, los
aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y
oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino. Sin
perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo en
cualquiera de las operaciones mencionadas.”.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Dillon.
e. 30/01/2017 N° 4731/17 v. 30/01/2017