MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 36 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTAS las distintas solicitudes de información y acceso a bases de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor efectuadas por fuerzas de seguridad y policiales, así como por organismos de control vial, de pasos fronterizos y migratorios, el Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988, las Disposiciones D.N. Nº 73 del 1 de enero de 2004 y 193 del 15 de marzo de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las normas enunciadas en el Visto se regularon los requerimientos para el acceso por parte de determinados sujetos y organismos debidamente identificados, a la base de datos informáticos de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves especiales asignadas al efecto.

Que los accesos conferidos permitieron a los sujetos autorizados, consultar las condiciones de titularidad del dominio de cada automotor, los datos de identificación del rodado y la existencia de medidas que impidan su circulación, esto es prohibición de circular y pedidos de secuestro.

Que ello se acordó, en esencia, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2 inciso b) y c) del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y en virtud del carácter público que ostenta el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Que, sin perjuicio de la utilidad que dicha herramienta importa, específicamente, en el control diario asignado a las fuerzas de seguridad, policiales y de tránsito, así como a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, en las tareas de contralor de la seguridad pública, a los que se suman los controles fronterizos y migratorios, lo cierto es que el acceso tal cual como está concebido permite obtener un cúmulo de datos que, en la actualidad, no resultan esenciales para la tarea preventiva. Ello genera un dispendio de la información y propiciando, en muchos casos, un uso indebido, cuanto menos, en lo que hace al resguardo de los datos personales de los ciudadanos.

Que la prevención y el combate del delito en cualquiera de las modalidades en que intervenga un automotor, entiéndanse, a modo de ejemplo, delitos como, contrabando, narcotráfico, lavado de dinero, defraudaciones, trata de personas, utilización como respaldo logístico en otras perpetraciones, exige nuevas y mejores herramientas que tornen eficaz aquel propósito de prevención respecto del cual las políticas de Estado Nacional han hecho hincapié y que esta Dirección Nacional ha recogido en el marco del Plan de Modernización del propio Estado.

Que en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización del uso de los datos que ostenta la base de datos informáticos de esta Dirección Nacional, a partir del desarrollo de nuevos y mejores sistemas técnicos sostenidos a partir de la incorporación de infraestructura de dicho carácter.

Que estos sistemas generados permiten otorgar a las fuerzas de seguridad, policiales, municipales y a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, nuevas y mejores herramientas que resulten más ágiles, rápidas y eficaces, de manera tal que, en un primer estadío pueda detectarse la existencia de medidas que afecten o, directamente, impidan la circulación de los rodados.

Que estas medidas que restringen o impiden la circulación de rodados pueden proceder de una autoridad judicial o administrativa, en el marco de un debido proceso adjetivo, comprendiendo no solo las judiciales sino aquellas que, en la actividad registral, emanan del funcionario a cargo de un Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a raíz de lo dispuesto en el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), esto es, las generadas a raíz de la comunicación de la tradición del automotor, conocida como trámite de denuncia de venta, en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IV.

Que, en ese contexto, como se dijo, esta Dirección Nacional cuenta con información concerniente a dichos pedidos de secuestros y prohibición de circular respecto de los vehículos inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cual es volcada, entonces, por los organismos de seguridad y fuerzas policiales y por los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) cuando se trata del pedido de carácter administrativo.

Que estos datos que se colectan en el sistema informático de esta Dirección Nacional son de su exclusiva propiedad, como Organismo dependiente del Estado Nacional y autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor y de su exclusiva disposición.

Que, por ello, este organismo ha desarrollado y puesto en funciones, un servicio web que contiene la información antedicha, a la cual podrá accederse de manera ágil y eficaz.

Que, en efecto, a partir del ingreso al servicio web LEGAUTO y tomando como dato inicial el número de dominio de un automotor, motovehículo o maquinaria agrícola, vial e industrial se podrá verificar rápidamente si el rodado cuenta con pedido de secuestro o prohibición de circular, sea que la orden de afectación emane, como se dijo, de una autoridad jurisdiccional o bien, si se trata de una orden de carácter administrativo en los términos del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor.

Que el uso de esa herramienta permitirá preservar información sensible respecto de los ciudadanos ya que solo en caso de detectarse la existencia de la medida restrictiva y solo de existir ella, permitirá obtener luego información precisa acerca de los demás datos identificatorios tanto del vehículo como de su titular registral, así como de la documentación registral válida y vigente emitida para ese dominio.

Que oportunamente, y conforme lo previera la Disposición D.N. Nº 73/04 citada en el Visto, el acceso a las bases de datos de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves fue conferido a las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, provinciales y municipales, y a los organismos administrativos, fiscales y judiciales que expresamente lo solicitaron.

Que, en esta oportunidad, también resulta menester incorporar a todos aquellos organismos que directa o indirectamente realicen funciones que requieran de la información contenida en el nuevo servicio web, tanto aquéllos que actualmente se encuentran autorizados para ingresar a la base como los que aún no lo estuvieran, por caso, gobiernos provinciales, municipales y comunales, fuerzas policiales y de seguridad, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, organismos de seguridad vial y de contralor fronterizo o migratorio, Tribunales de Faltas, entre otros.

Que en consecuencia y al igual que se estableciera oportunamente mediante los accesos vigentes, se impone establecer el marco operativo para la obtención de las claves que otorgarán el acceso al servicio web, así como la determinación de los responsables del uso de aquéllas y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos previstos por la presente y las que en el futuro se dicten.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el sistema informático (web service) denominado LEGAUTO por el cual se permitirá consultar por la identificación de dominio, si determinado vehículo tiene informado un pedido secuestro o prohibición de circular, detallándose las circunstancias que hubieran generado dicha indisposición, a saber:

a) si se trata de una orden judicial, la carátula de la causa, número de expediente o sumario y los datos de la autoridad que la dispuso, además de la fecha.

b) si se trata de una orden dispuesta por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el Seccional que emitió la orden y la fecha de entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2° — En caso de que la búsqueda del párrafo anterior arrojase resultado positivo, en cualquiera o en ambas variantes, el sistema LEGAUTO habilitará el acceso a un módulo que contendrá información registral del titular del dominio y del rodado al que ampara, así como los datos completos de la documentación registral válida y vigente expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor para ese dominio.

ARTÍCULO 3° — Podrán solicitar acceso al sistema:

a) Fuerzas de seguridad.

b) Fuerzas policiales nacionales y provinciales.

b) Gobiernos provinciales, municipales y comunales.

c) Poder Judicial y Ministerio Público, en cualquiera de sus competencias.

e) Organismos de seguridad vial, nacionales, provinciales y municipales.

f) Organismos de control fronterizo y migratorio.

g) Tribunales de Faltas.

h) Todo otro organismo público que a criterio de esta Dirección Nacional justifique la necesidad de hacer uso del Sistema.

ARTÍCULO 4º — Los organismos enunciados en el artículo precedente podrán solicitar acceso al sistema LEGAUTO enviando una nota, cuyo modelo se agrega a presente como Anexo I, dirigida a esta Dirección Nacional, Avenida Corrientes Nº 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1414), con firma y sello de la máxima autoridad competente en representación del organismo de que se trate, junto con el compromiso de confidencialidad que integra la presente como Anexo II, el que deberá encontrarse firmada por la misma autoridad.

Se deberá acompañar además, el documento cuyo modelo obra en el Anexo III, los datos del usuario titular y suplente responsable del acceso al sistema, el que deberá estar firmado por la misma autoridad que suscribiera los Anexos I y II, así como por los responsables informados.

Se deberá acompañar también, copia debidamente autenticada de los actos administrativos de los que surja su carácter o las escrituras públicas que lo prueben, debiendo acreditar también y por los mismos medios, que el requirente cuenta con las facultades de representar al organismo público que invoca.

ARTÍCULO 5º — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN en coordinación con el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional dictarán y publicarán en la página www.dnrpa.gov.ar el instructivo al que deberán ajustarse quienes soliciten acceso al sistema aprobado mediante el Artículo 1°.

Dicha operatoria deberá adecuarse a los protocolos de seguridad que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6º — Los certificados electrónicos de acceso al sistema caducarán automáticamente a los DOCE (12) meses de otorgados, y serán renovados solo si se presenta la documentación requerida en el Artículo 4°, con una antelación de TREINTA (30) días previos a su vencimiento.

ARTÍCULO 7º — Los organismos solicitantes deberán notificar a esta Dirección Nacional, el cambio de los responsables en el acceso al sistema, mediante nota y documentación del mismo tenor que la utilizada para informar la designación del que reemplaza.

ARTÍCULO 8º — Todo funcionario titular de organismo que revista el carácter de usuario del LEGAUTO asumirá la obligación de responder las requisitorias efectuadas por las autoridades judiciales o administrativas referidas a la identificación fehaciente de quienes hubieran efectuado consultas y a las circunstancias en que se produjeron.

ARTÍCULO 9º — El funcionario solicitante de la información antes mencionada tendrá la obligación de resguardarla y de verificar que la misma sea usada solo para los fines para los que se la requirió.

ARTÍCULO 10. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional a efectuar las comunicaciones que deba realizar en el marco de lo establecido mediante la presente Disposición por medio de correo electrónico, publicación en la página www.dnrpa.gov.ar o por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.

ARTÍCULO 11. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional a suspender o revocar certificados electrónicos de acceso al sistema LEGAUTO cuando hayan razones que así lo justifiquen, lo que podrá disponerse sin previa consulta o notificación.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO II DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO III DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ

Carlos Gustavo Walter.

ANEXO I - Nota con membrete del organismo solicitante

Lugar y fecha,

Sr. Director a cargo de la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

Lic. Carlos Walter

S / D

Ref.: Solicitud clave de acceso a base de datos.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle una clave de acceso al web service LEGAUTO, Sistema de consulta de la base de datos informáticos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Fundamenta dicha petición:

Organismo solicitante:

• Domicilio

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Máximo funcionario responsable del Organismo solicitante:

• DNI

• CUIT/CUIL

• Cargo

• Domicilio laboral

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Usuario de la clave y carácter (titular, suplente)

• Apellido y nombre

• DNI

• CUIT/CUIL

• Cargo

• Domicilio laboral

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Adjunto a la presente copia certificada correspondiente al acto administrativo que acredita mi designación como funcionario responsable de este Organismo.

Saludo a usted atentamente.

Firma y sello funcionario responsable del Organismo

DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO II - Compromiso de confidencialidad

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

……………………………, DNI………………………………, en mi carácter de funcionario público en ejercicio del cargo de …………………………………………………, declaro, respecto del uso de los datos proporcionados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y me comprometo a respetar los términos de la Ley 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales se me autoriza el acceso. Asimismo, declaro y me comprometo a que:

1. Al brindar información respecto de los datos proporcionados por dicho organismo, garantizo el derecho al honor y a la intimidad de las personas (artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional).

2. La información será utilizada exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

3. Adoptaré las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9, Ley 25.326).

4. Como responsable del tratamiento de estos datos personales, me encuentro obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada mi relación con el titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública (artículo 10, Ley 25.326).

(Art. 117 bis del Código Penal: 1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

Artículo 157 bis del Código Penal: “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.


Fecha, firma y aclaración del máximo responsable Fecha, firma y aclaración del funcionario

DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO III - Formulario solicitud de usuario

Solicitud usuario WebService y emisión del CEN —Certificado Electrónico Nominal—

Entidad/Organismo

Denominación
CUIT
Domicilio
Correo electrónico
Observaciones

Autorizado titular/autorizado suplente

Apellido y Nombre
DNI
CUIT / CUIL
Teléfono línea
Teléfono celular
Correo electrónico
Cargo
Observaciones

Fecha, firma y aclaración de la máxima autoridad Fecha, firma y aclaración del autorizado responsable

DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ

e. 30/01/2017 N° 4794/17 v. 30/01/2017