SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 1/2017
Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000226/2017 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24
de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto Reglamentario
N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 149/1998 del 30
de Octubre de 1998 y N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la EX.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23
de junio de 2003 y N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE
PROTECCION FITOSANITARIA, la cual ha desarrollado el concepto de Plagas
No Cuarentenarias Reglamentadas.
Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su Decreto
Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones a
que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como los
organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuanto
a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos,
transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su
desarrollo, traslado y dispersión.
Que la Resolución N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998 de la EX.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece un
sistema de certificación del material de propagación de cítricos.
Que la Resolución SENASA N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el
concepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de plagas
presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.
Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado
actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el Programa
Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA.
Que la norma precedente establece los componentes del programa, entre
los cuales es función de este área la identificación, regulación y
revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no
cuarentenarias reglamentadas (PNCR).
Que dicho programa ha elaborado los correspondientes Análisis de Riesgo
de Plagas (ARP) para la Plagas de mayor impacto en la Citricultura
Nacional las cuales calificaron como PNCR.
Que a través del proceso de ARP se determinó que estas plagas están
ampliamente distribuidas en el territorio nacional, su principal vía de
diseminación es el material de propagación y que provocan un daño
económico de importancia en el uso propuesto de las plantas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 248 del 23 de junio
de 2003 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declaración: Se declaran como Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) a : Citrus tristeza virus (CTV), agente causal de
la Tristeza de los Cítricos, Citrus exocortis viroid (CEVd), agente
causal de la Exocortis de los Cítricos, Citrus psorosis virus (CPsV),
agente causal de la Psorosis de los Cítricos, Xanthomonas axonopodis
subespecie citri, agente causal de la Cancrosis de los Cítricos, y
Xylella fastidiosa subespecie pauca, agente causal de la Clorosis
Variegada de los Cítricos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 14/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/7/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — Regulación de las PNCR: La producción, manipulación,
traslado, y/o comercialización de material de propagación cítrico debe
realizarse en cumplimiento de la normativa establecida en los
Requisitos Técnicos Específicos para el Material de Propagación Cítrico
de la Disposición N° 4/2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal.
ARTÍCULO 3° — Vigencia: La presente disposición entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Incorporación: Se incorpora la presente Disposición al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III, Sección I del
Digesto Normativo del SENASA, aprobado por Resolución SENASA N°
401/2010 y su complementaria N° 416/2014.
ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Luis Cortese, A/C de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N°
96/2012.
e. 30/01/2017 N° 4800/17 v. 30/01/2017