INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN N° 130/16

Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16, de fecha 23 de noviembre de 2016.

VISTO los Expedientes del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 822.595/2014 (CUDAP:EXP-INT:0003193/2014), 826.057/2014 (CUDAP:EXP-INT:0007280/2014) y 803.210/13 (CUDAP:EXP-INT:0001901/2013), y la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 803.210/13 (CUDAP:EXP-INT:0001901) tramitó el Concurso de Precios N° 01/12, correspondiente a la obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, en el que, con fecha 17 de septiembre de 2013, mediante Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 66/13, resultó adjudicataria la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L.

Que, con fecha 6 de diciembre de 2013 este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL suscribió con la Empresa HERLEA Construcciones S.R.L. el respectivo Contrato de Obra, por un monto de un pesos un millón ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho con 51/100 ($ 1.849.948,51), importe expresado a valores del mes de febrero de 2013 y que incluía el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Que, con fecha 6 de enero de 2014 inicia la obra con un plazo de ejecución de obra de ciento cincuenta (150) días corridos.

Que oportunamente la citada contratista, por Expediente Nº 822.595/2014 (CUDAP:EXP-INT:0003193/2014), con fecha 4 de febrero de 2014, conforme fs. 179, solicitó el reconocimiento de la primera redeterminación de precios de la obra, la que fue objeto de observaciones por parte del área técnica.

Que de la presentación obrante a fs. 9/10 del expediente mencionado en el párrafo anterior, fechada 10 de junio de 2014 surge que, efectuadas la correcciones señaladas por el área técnica, el importe reclamado al INTI por concepto de la primera redeterminación de precios de la obra, fue de pesos trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y uno con 48/100 ($ 339.291,48).

Que respecto a tal solicitud, no consta que haya sido objeto de resolución formal mediante el correspondiente acto administrativo.

Que posteriormente, la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L. con fecha 10 de diciembre de 2014, solicitó una segunda redeterminación de precios, que tramitó por el Expediente Nº 826.057/2014 (CUDAP:EXP-INT:0007280/2014) y de cuya presentación surge que el importe reclamado al INTI por tal concepto fue de pesos doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y uno con 32/100 ($ 257.671,32), conforme surge de fs. 4.

Que para calcular la segunda redeterminación de precios, corresponde tomar los valores correspondientes al mes de corte de la primera redeterminación de precios, la cual continuaba sin resolverse.

Que a los fines de resolver la situación suscitada, el Departamento Técnico analizó ambos pedidos, y concluyó respecto al Primer pedido de redeterminación: “La presentación de Redeterminación de Precios de contrato realizada por la Empresa Herlea Construcciones S.R.L. es CORRECTA en todos sus aspectos y sigue los lineamientos indicados por este Departamento Técnico – División Obras. El monto total reclamado por la Empresa en concepto de Redeterminación de Precios de Contrato asciende a la suma de pesos trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y uno con 48/100 ($ 339.291,48), y que se corresponden con la Redeterminación del Monto Total del Contrato de Obra debido a que, en el momento del salto de CVR que posibilita la Redeterminación, el faltante de ejecución de la obra era del 100%”.

Que respecto al Segundo pedido de redeterminación de precios el Departamento Técnico División Obras concluyó que “La presentación de 2ª Redeterminación de Precios de contrato realizada por la Empresa Herlea Construcciones S.R.L. es CORRECTA en todos sus aspectos y aplica los procedimientos establecidos por el Decreto nº 1295/2002 para la Redeterminación de Precios de Contrato de Obra”. “Los cálculos efectuados por la Empresa se han realizado en relación a la parte faltante de obra a ejecutar al momento del salto del CVR, tal como dispone el Decreto nº 1295/2002”. “El monto total reclamado por la Empresa en concepto de 2ª Redeterminación de Precios de Contrato asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y uno con 32/100 ($ 257.671,32)”. “Actualmente la obra se encuentra terminada y se ejecutó según el plazo contractual”.

Que, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1295 del 19 de julio de 2002 prevé que los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el Artículo 4° de dicho decreto, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, conforme a la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” que se establece en el Anexo de la citada norma.

Que del Informe Técnico Final realizado por el DEPARTAMENTO TECNICO de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL surge que, habiéndose realizado los cálculos correspondientes, se está en condiciones de suscribir el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente al Contrato de ejecución de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, que contemple ambos pedidos de redeterminación de precios.

Que girados los tres expedientes citados en el Visto, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, para su intervención en el marco del Decreto 1295/2002, se pronunció señalando que respecto a las redeterminaciones de precios del contrato en análisis, los procedimientos seguidos por INTI en su carácter de Comitente, se ajustan razonablemente a las disposiciones previstas en el citado Decreto (fs. 396/398 del Expte. INTI 822.595/14 CUDAP 3193/14).

Que, por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 —Acta Ordinaria Nº 1250 del 23 de noviembre de 2016— se aprobó un modelo de Acta referido a la segunda redeterminación de precios del Contrato de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aún no había sido objeto de resolución formal el primer pedido de redeterminación de precios, presentado por la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L. y que ello era imprescindible para avanzar respecto al segundo pedido de redeterminación.

Que asimismo, por error involuntario, en el artículo segundo de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 se autorizó al “Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la Presidencia” a suscribir el Acta cuyo modelo se aprobaba por el artículo primero, siendo que correspondía autorizar al Presidente del INTI.

Que advertido ello, corresponde rectificar los artículos 1º y 2º de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 y aprobar el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios”, que contemple la resolución formal de ambos pedidos de redeterminación de precios, teniendo en cuenta que para el cálculo de la segunda redeterminación de precios, se toman los valores correspondientes al mes de corte de la primera redeterminación de precios, respecto a la cual el área técnica oportunamente había manifestado no tener novedades sobre el estado de tal trámite (fs. 181 Expte. INTI 826.057/2014 CUDAP 7280/14).

Que el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios” a aprobar, y que forma parte integrante de la presente, sustituye al Anexo de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016.

Que dicho Acta ha de ser suscripta entre este Instituto Nacional, representado por su Presidente y la Empresa HERLEA Construcciones S.R.L., que se hallaría en condiciones de firmarla.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) g) e i) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16, de fecha 23 de noviembre de 2016, por cuanto en su artículo primero aprobó un modelo de Acta referido a la segunda redeterminación de precios del Contrato de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aún no había sido resuelto formalmente el primer pedido de redeterminación de precios, presentado por la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L.; y por haber consignado erróneamente en su artículo segundo a la autoridad que suscribiría el Acta de Redeterminación aprobada.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios” a ser suscripta por este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL con la Empresa HERLEA Construcciones SRL y relacionada al Concurso de Precios N° 01/12 correspondiente a la obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, que como Anexo I forma parte de la presente, y sustituye al Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Presidente de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a suscribir el Acta de Redeterminación de Precios cuyo modelo se aprueba en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN N° 130/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVIII de la misma.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)