INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN N° 120/16

Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003111/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 576 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Análisis de Fallas Mecánicas (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0008-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 576 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 120/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXX de la misma.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)