MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 73/2017
Modificación. Decreto N° 1057/2008.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03024972-APN-DTA#SENNAF del Registro de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y Nº 26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, el
Decreto N° 1057 del 4 de julio de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, creó en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA como el único órgano administrativo especializado
exclusivamente en materia de derechos de la infancia y de la
adolescencia.
Que, asimismo, la Ley Nº 26.233, cuyo objeto es la promoción y
regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para la
niñez, la Autoridad de Aplicación también lo será la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que el Decreto N° 1057/08, reconociendo la excepcional dedicación que
debe asumir el personal de la mencionada Secretaría que lleva a cabo
las acciones de atención, cuidado, rehabilitación, asistencia y apoyo
de la población protegida por la Ley Nº 26.061, los adultos mayores y
la familia, otorgó una suma fija mensual no remunerativa y no
bonificable.
Que corresponde adoptar medidas en pos de mantener la virtualidad de
dicho reconocimiento, para cuyo caso debe modificarse el valor de la
suma fija aludida.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1057/08 el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Otórgase una
suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS SETENTA ($ 1.670.-) al personal permanente y no permanente
de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta servicios en
dispositivos de atención directa y permanente con modalidad
convivencial de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y
adultos mayores”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1057/08 el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Otórgase una
suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS OCHOCIENTOS
TREINTA Y CINCO ($ 835.-) al personal permanente y no permanente de la
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta servicios en dispositivos
de atención directa y ambulatoria con modalidad no convivencial de
niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos
mayores, así como el personal de las unidades organizativas de apoyo
que realiza tareas en los dispositivos aludidos en sus diferentes
modalidades”.
ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del primer
día del mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.