ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 37/2017

Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente ANC N°:0001322/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante eI expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 120, bajo el título “Reglamento de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico”, elaborado por el Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su incorporación al cuerpo de Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de normas y reglamentaciones que rigen la actividad referente a los Centros de Aptitud Psicofisiológico, proponiendo las modificaciones que resulten pertinentes.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), contempla la presente problemática en su Documento N° 8.984 “Manual de Medicina Aeronáutica” y en su Documento N° 9.654, el cual hace referencia a la prevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo en la esfera de la aviación, siendo ambos documentos de consulta sobre esta temática.

Que el proyecto elaborado pretende incorporar en un solo cuerpo normativo, programas vigentes propuestos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) los cuales están en plena implementación en Estados Europeos, como también en Estados Latinoamericanos.

Que la presente regulación se ha realizado en concordancia con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) Parte 120 denominado “Prevención y Control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico”, el cual fue aprobado durante la Vigésimo Séptima Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) celebrada en la ciudad de Guatemala el día 17 noviembre 2014.

Que durante el proceso de elaboración del referido proyecto normativo, se tuvieron en cuenta las diversas opiniones de los usuarios del sector aeronáutico, dando cumplimiento al “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que con el fin de no perjudicar a los explotadores involucrados, resulta necesario establecer una fecha de implementación de las presentes regulaciones, con el fin de no damnificar la estructura interna de la organización, como tampoco al personal aeronáutico.

Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 120 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), bajo el título “Reglamento de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico”, que como Anexo obra adjunto a la presente medida, la cual será de aplicación a partir del día 1° de Junio de 2017.

ARTÍCULO 2° — Regístrese comuníquese a la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 31/01/2017 N° 4626/17 v. 31/01/2017