SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 2/2017
Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000226/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26888, el Decreto-Ley N° 6704
del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre
de 1998 y 312 del 1° de noviembre de 2007 ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; las resoluciones N° 930/2009
del 21 de Diciembre de 2009, N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 336
del 5 de Agosto de 2014, N° 31 del 4 de febrero de 2015 y la
Disposición DNPV N° 4 del 24 de junio de 2013 todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia
fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio
Nacional.
Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado
actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que durante los años 2015 y 2016 se produjeron en el territorio
nacional más de tres millones de plantas cítricas bajo cubierta de
materiales certificados por Res. ex. SAGPyA 149/1998, en viveros
registrados que cumplen con la normativa vigente.
Que el movimiento de todo el material de propagación cítrico debe
realizarse bajo el amparo de la Guía de Sanidad Para el Transito de
Plantas y/sus Partes, documento que al no estar informatizado no
permite el control y seguimiento de estos materiales.
Que mediante la Resolución N° 31 de SENASA, del 4 de febrero de 2015,
se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo
amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal.
Que la citada Resolución N° 31/2015 faculta a la DNPV, en sus artículos
4° y 5°, a disponer la incorporación de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal al DTV.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 31 del 4 de
febrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV).
Obligatoriedad de uso para el traslado de material de propagación
cítrico. Se incorpora para el tránsito y/o movimiento de material de
propagación cítrico (plantines, yemas y/o plantas injertadas) el uso
obligatorio del Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado
por Resolución Senasa N° 31 del 4 de febrero del 2015.
ARTÍCULO 2° — Sustitución. Amparo del material adquirido a terceros. Se
sustituye el inciso f) del artículo 39 de la Disposición N° 4 del 24 de
Junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso f) “Demostrar el origen de todo el material de propagación
adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) mediante
el Documento de Transito Vegetal que se encuentre amparando el origen
de ese material”.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente disposición, al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III, Sección 1 del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga, Director
Nacional de Protección Vegetal. — Pablo Luis Cortese, A/C de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.
e. 31/01/2017 N° 4801/17 v. 31/01/2017