MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; el Decreto Nº 700/10; las Resoluciones INAI
Nº 587/07 y el Expediente Nº E-INAI-50268-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico y catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
26.160, reglamentarias y modificatorias, en la Comunidad Aborigen Las
Capillas Pueblo Ocloya, asentada en la localidad Las Capillas,
departamento Palpalá y General Belgrano, provincia de Jujuy, Personería
Jurídica inscripta mediante Resolución Nº 002-SPI-2016 de la Secretaría
de Pueblos Indígenas de Jujuy.
Que mediante Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las
Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes Nº 26.554
y Nº 26.894.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley
Nº 26.160, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y
relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma
actual, tradicional y pública.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en cumplimiento de la
Ley Nº 26.160 realizó el relevamiento técnico, jurídico y catastral en
la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación ha procedido a realizar el control
preventivo de legalidad del acto administrativo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº
12/16 y Nº 284/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y
catastral en la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya, de la
localidad de Las Capillas, departamento de Palpalá y General Belgrano,
provincia de Jujuy, Personería Jurídica inscripta mediante Resolución
Nº 002-SPI-2016 de la Secretaría de Pueblos Indígenas de Jujuy, en
virtud de la Ley Nº 26.160 y sus prórrogas Nº 26.554 y Nº 26.894, los
Decretos Nº 1.122/2007, Resolución Nº 587/2007 del Registro del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2° — Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya, respecto de la
superficie georreferenciada que figura como Anexo I
(IF-2017-00973297-APN-INAI#MJ).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Raúl Eduardo Ruidiaz.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 31/01/2017 N° 4777/17 v. 31/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)