MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; el Decreto Nº 700/10; las Resoluciones INAI Nº 587/07 y el Expediente Nº E-INAI-50268-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento técnico, jurídico y catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.160, reglamentarias y modificatorias, en la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya, asentada en la localidad Las Capillas, departamento Palpalá y General Belgrano, provincia de Jujuy, Personería Jurídica inscripta mediante Resolución Nº 002-SPI-2016 de la Secretaría de Pueblos Indígenas de Jujuy.

Que mediante Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes Nº 26.554 y Nº 26.894.

Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en cumplimiento de la Ley Nº 26.160 realizó el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 12/16 y Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya, de la localidad de Las Capillas, departamento de Palpalá y General Belgrano, provincia de Jujuy, Personería Jurídica inscripta mediante Resolución Nº 002-SPI-2016 de la Secretaría de Pueblos Indígenas de Jujuy, en virtud de la Ley Nº 26.160 y sus prórrogas Nº 26.554 y Nº 26.894, los Decretos Nº 1.122/2007, Resolución Nº 587/2007 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2° — Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya, respecto de la superficie georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2017-00973297-APN-INAI#MJ).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Raúl Eduardo Ruidiaz.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/01/2017 N° 4777/17 v. 31/01/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)