MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 19 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01133258- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016, la Resolución N° 77-E del 29 de agosto de 2016 de este Ministerio, el Decreto N° 213 del 22 de diciembre de 2015, la Resolución N° 17 del 26 de enero de 2017 de este Ministerio y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 283/16 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 283/16 se autorizó al suscripto a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que con el objeto de promover la celeridad y economía de la gestión, mediante la Resolución N° 77-E/16 de este Ministerio, se delegó en el señor Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.

Que con fecha 18 de enero de 2017 el señor Secretario de Obras Públicas presentó su renuncia al cargo que ostentaba en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 213/15, habiendo sido aceptada la renuncia señalada por la Resolución N° 17/17 de este Ministerio, por lo que actualmente dicho cargo se encuentra vacante.

Que el Decreto N° 212/15 establece como competencias de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, la de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, la de ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica, proyectos especiales y de concesión de obras en conjunto con las provincias y otras entidades del sector y la de planificar, programar, evaluar y/o ejecutar proyectos de mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia solicitadas por las provincias.

Que asimismo, el Decreto citado en el considerando anterior dispone entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, la de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio al manejo de las obras públicas con exclusión de las hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia y la de asistir en la aprobación de los pliegos y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

Que en tal contexto, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente subdelegar en el señor Subsecretario de Recursos Hídricos y en el señor Subsecretario de Obras Públicas las facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deléganse en el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos y en el Señor Subsecretario de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán elevar mensualmente un informe donde se indique el orden de prioridades propuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecución de las obras en curso.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 31/01/2017 N° 5059/17 v. 31/01/2017