MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 22 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01150245- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 de este Ministerio, la Resolución N° 17 del 26 de enero de 2017 de este Ministerio, el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, el Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016, el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 213 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de este Ministerio se creó la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito de esta Cartera de Estado, estableciendo en su artículo 2° las funciones de la misma, vinculadas a los Procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del Decreto N° 1295/02.

Que en el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior, se estableció que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS estará integrada por CUATRO (4) miembros permanentes, que incluyen al señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, que la preside, al señor Subsecretario de Coordinación, al señor Secretario de Obras Públicas y al señor Secretario de Vivienda y Hábitat, disponiendo además que también se integrará con miembros no permanentes.

Que los miembros no permanentes de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS comprenden a un representante de cada una de las Subsecretarías u organismos dependientes de este Ministerio, del ámbito donde se desarrollen procesos de redeterminación de precios, y la integrarán a solicitud del Presidente de la Comisión en cada proceso en particular, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20/16 de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 691/16 se reemplazó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” prevista en el Decreto N° 1295/02, aprobándose por el artículo 1° el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo I forma parte integrante de esa medida.

Que la aprobación de este nuevo régimen tuvo por objeto mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.

Que en el artículo 20 del régimen aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 691/16 se estableció que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios, disponiendo además que dichas comisiones podrán asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.

Que en virtud de lo dispuesto precedentemente, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, creada por el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de este Ministerio, siguió actuando como tal, teniendo en cuenta que las competencias asignadas a la misma por el artículo 2° de la citada resolución, no resultan incompatibles con las tareas a su cargo en el marco de lo dispuesto en el régimen aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 691/16.

Que considerando la necesidad de reactivar el sector de la construcción y la importancia de los objetivos que justificaron el dictado del Decreto N° 691/16, procurando el respeto a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en el procedimiento de redeterminación de precios y alcanzar de este modo un funcionamiento más ágil en su accionar diario, resulta conveniente modificar la integración de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS citada en el considerando anterior, incluyendo en su integración a los funcionarios con competencia específica en la materia.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 212/15 la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de este Ministerio tiene entre sus competencias la de elaborar y proponer los instrumentos que permitan optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de su competencia e intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda y en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras de infraestructura habitacional y de desarrollo urbano y participar en lo relacionado a la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional y respecto a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio dispone que la misma tiene a su cargo entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

Que en consecuencia, corresponde establecer que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de Obras Pública Federal, por el señor Secretario de Vivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas, pero aclarando que estos últimos secretarios sólo intervendrán cuando se trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de su competencia.

Que teniendo en cuenta que con fecha 18 de enero de 2017 el señor Secretario de Obras Públicas presentó su renuncia al cargo que ostentaba en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 213/15, habiendo sido aceptada dicha renuncia mediante la Resolución N° 17/17 de este Ministerio, y por lo tanto encontrándose actualmente vacante dicho cargo, resulta pertinente establecer que mientras persista esta situación conformarán la comisión citada en el considerando anterior, el señor Subsecretario de Obras Públicas y el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, quienes intervendrán cuando se trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de su competencia.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y el artículo 20 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida, estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretario de Vivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas.

El señor Secretario de Vivienda y Hábitat y el señor Secretario de Obras Públicas sólo formarán parte de la Comisión referida para el tratamiento de los procedimientos de redeterminación de precios del área de su competencia.

Mientras se mantenga vacante el cargo de Secretario de Obras Públicas, conformarán la Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida, el señor Subsecretario de Obras Públicas y el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, quienes intervendrán cuando se trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de su competencia.

La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 31/01/2017 N° 5058/17 v. 31/01/2017