MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 22 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01150245- -APN-DMENYD#MI del registro de
este Ministerio, la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 de este
Ministerio, la Resolución N° 17 del 26 de enero de 2017 de este
Ministerio, el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, el Decreto N°
691 del 17 de mayo de 2016, el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de
2015 y el Decreto N° 213 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de este
Ministerio se creó la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito
de esta Cartera de Estado, estableciendo en su artículo 2° las
funciones de la misma, vinculadas a los Procesos de Redeterminación de
Precios llevados a cabo en el marco del Decreto N° 1295/02.
Que en el artículo 3° de la resolución citada en el considerando
anterior, se estableció que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS estará
integrada por CUATRO (4) miembros permanentes, que incluyen al señor
Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, que la preside,
al señor Subsecretario de Coordinación, al señor Secretario de Obras
Públicas y al señor Secretario de Vivienda y Hábitat, disponiendo
además que también se integrará con miembros no permanentes.
Que los miembros no permanentes de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS comprenden a un representante de cada una de las Subsecretarías
u organismos dependientes de este Ministerio, del ámbito donde se
desarrollen procesos de redeterminación de precios, y la integrarán a
solicitud del Presidente de la Comisión en cada proceso en particular,
conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20/16
de este Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 691/16 se reemplazó la “Metodología de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” prevista en el
Decreto N° 1295/02, aprobándose por el artículo 1° el Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que
como Anexo I forma parte integrante de esa medida.
Que la aprobación de este nuevo régimen tuvo por objeto mantener el
equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de
consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad
de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y
permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen
mayor certeza y transparencia.
Que en el artículo 20 del régimen aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 691/16 se estableció que cada jurisdicción u organismo
creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los
Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano
asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios,
disponiendo además que dichas comisiones podrán asesorar a la autoridad
competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan
cláusulas de redeterminación de precios.
Que en virtud de lo dispuesto precedentemente, la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, creada por el artículo 1° de la Resolución
N° 20/16 de este Ministerio, siguió actuando como tal, teniendo en
cuenta que las competencias asignadas a la misma por el artículo 2° de
la citada resolución, no resultan incompatibles con las tareas a su
cargo en el marco de lo dispuesto en el régimen aprobado por el
artículo 1° del Decreto N° 691/16.
Que considerando la necesidad de reactivar el sector de la construcción
y la importancia de los objetivos que justificaron el dictado del
Decreto N° 691/16, procurando el respeto a los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en el procedimiento de redeterminación
de precios y alcanzar de este modo un funcionamiento más ágil en su
accionar diario, resulta conveniente modificar la integración de la
COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS citada en el considerando anterior,
incluyendo en su integración a los funcionarios con competencia
específica en la materia.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 212/15 la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de este Ministerio tiene entre sus
competencias la de elaborar y proponer los instrumentos que permitan
optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el
ámbito de su competencia e intervenir en la legislación, reglamentación
y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre las competencias de
la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender
en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de
Vivienda y en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de obras de infraestructura habitacional y de
desarrollo urbano y participar en lo relacionado a la legislación,
reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de
las obras, o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional
y respecto a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio dispone
que la misma tiene a su cargo entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras públicas e hídricas y coordinar los planes, programas
relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional,
provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.
Que en consecuencia, corresponde establecer que la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS estará conformada por el señor Subsecretario
de Coordinación de Obras Pública Federal, por el señor Secretario de
Vivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas, pero
aclarando que estos últimos secretarios sólo intervendrán cuando se
trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de su
competencia.
Que teniendo en cuenta que con fecha 18 de enero de 2017 el señor
Secretario de Obras Públicas presentó su renuncia al cargo que
ostentaba en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N°
213/15, habiendo sido aceptada dicha renuncia mediante la Resolución N°
17/17 de este Ministerio, y por lo tanto encontrándose actualmente
vacante dicho cargo, resulta pertinente establecer que mientras
persista esta situación conformarán la comisión citada en el
considerando anterior, el señor Subsecretario de Obras Públicas y el
señor Subsecretario de Recursos Hídricos, quienes intervendrán cuando
se trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de su
competencia.
Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y el artículo 20 del
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que
como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 691 del 17 de mayo
de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 10
de febrero de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida, estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de
Obra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretario
de Vivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas.
El señor Secretario de Vivienda y Hábitat y el señor Secretario de
Obras Públicas sólo formarán parte de la Comisión referida para el
tratamiento de los procedimientos de redeterminación de precios del
área de su competencia.
Mientras se mantenga vacante el cargo de Secretario de Obras Públicas,
conformarán la Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida, el señor Subsecretario de Obras Públicas y el señor
Subsecretario de Recursos Hídricos, quienes intervendrán cuando se
trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de su
competencia.
La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que resulte necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por
unanimidad.”.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 31/01/2017 N° 5058/17 v. 31/01/2017