MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1035 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.666.653/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 231 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MISIONES, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1855/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 244 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1856/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 248 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1857/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 252 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1858/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 256 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1859/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 260 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1860/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 264 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1861/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 293/293 vuelta del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, por la parte sindical y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1862/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 312 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, por la parte sindical y las empresas EMAISA SOCIEDAD ANÓNIMA y PROSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1863/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 323/324 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, por la parte sindical y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 11° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1865/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 348 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, por la parte sindical y la UNIÓN CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 12° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1866/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que a fojas 378/385 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, por la parte sindical y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 13° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el Nº 1867/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 573/575 y 576/586 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1855/15 suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MISIONES, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-04635121-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1856/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-04635487-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1857/15 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2016-04635641-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1858/15 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV IF-2016-04635827-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1859/15 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V IF-2016-04635963-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1860/15 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VI IF-2016-04636084-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1861/15 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VII IF-2016-04636164-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1862/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, por la parte sindical y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VIII IF-2016-04636253-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1863/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, por la parte sindical y las empresas EMAISA SOCIEDAD ANÓNIMA y PROSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IX IF-2016-04636338-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 11° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1865/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, por la parte sindical y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO X IF-2016-04636459-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 12° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1866/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, por la parte sindical y la UNIÓN CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO XI IF-2016-04636561-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 13° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1867/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, por la parte sindical y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTINN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO XII IF-2016-04636694-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 13. — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 14. — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MISIONES, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1855/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 9.608,41 $ 28.825,23

IF-2016-04635121-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1856/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 10.824,23 $ 32.472,69

IF-2016-04635487-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO SAN JUAN c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1857/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 10.824,23 $ 32.472,69

IF-2016-04635641-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1858/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 10.824,23 $ 32.472,69

IF-2016-04635827-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1859/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 10.824,23 $ 32.472,69

IF-2016-04635963-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1860/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 10.824,23 $ 32.472,69

IF-2016-04636084-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1861/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 10.824,23 $ 32.472,69

IF-2016-04636164-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE c/ INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1862/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2015 $ 10.185,94 $ 30.557,82
01/06/2015 $ 10.750,95 $ 32.252,85
01/08/2015 $ 10.890,24 $ 32.670,72
01/03/2016 $ 11.161,51 $ 33.484,53

IF-2016-04636253-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO c/ EMAISA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1863/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2015 $ 13.468,44 $ 40.405,32

IF-2016-04636338-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA c/ LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1865/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 9.849,76 $ 29.549,28
01/08/2015 $ 11.461,54 $ 34.384,62
01/04/2016 $ 11.768,55 $ 35.305,65

IF-2016-04636459-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY c/ UNIÓN CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1866/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 6.530,85 $ 19.592,55
01/11/2015 $ 6.928,38 $ 20.785,14
01/04/2016 $ 7.212,33 $ 21.636,99

IF-2016-04636561-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL c/ INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 12/88

Alcance: Acuerdo N° 1867/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 12.896,62 $ 38.689,86
01/02/2016 $ 13.461,52 $ 40.384,56
01/04/2016 $ 13.647,44 $ 40.942,32

IF-2016-04636694-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.666.653/15

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1035/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 611/16 T. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.