MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1035 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.666.653/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 4 de diciembre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 231 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MISIONES, el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO, por la parte sindical y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1855/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 244 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1856/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 248 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1857/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 252 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1858/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 256 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1859/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 260 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA
FRONTERITA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1860/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 264 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA
ROSA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1861/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 293/293 vuelta del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR
DEL INGENIO RIO GRANDE, el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO
RIO GRANDE, por la parte sindical y la empresa INGENIO RIO GRANDE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 8° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1862/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 312 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR SAN ISIDRO, por la parte sindical y las empresas EMAISA SOCIEDAD
ANÓNIMA y PROSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 9° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1863/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 323/324 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, por la parte sindical y la empresa LEDESMA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 11° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1865/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 348 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, por la parte sindical y la UNIÓN
CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 12° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1866/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que a fojas 378/385 del Expediente Nº 1.666.653/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN
MARTIN DEL TABACAL, por la parte sindical y la empresa INGENIO Y
REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 13° de la Disposición D.N.R.T. Nº 719/15 y registrado bajo el
Nº 1867/15, conforme surge de fojas 501/508 y 511, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 573/575 y 576/586 vuelta obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1855/15 suscripto
entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MISIONES, el SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DEL AZUCAR VILLA OCAMPO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I IF-2016-04635121-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1856/15 suscripto
entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2016-04635487-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1857/15 suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO SAN
JUAN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2016-04635641-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1858/15 suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO
CONCEPCIÓN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IV IF-2016-04635827-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1859/15 suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO
ÑUÑORCO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V
IF-2016-04635963-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1860/15 suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte
sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VI
IF-2016-04636084-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1861/15 suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte
sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VII
IF-2016-04636164-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1862/15 suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, por la parte
sindical y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VIII
IF-2016-04636253-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719
del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1863/15 suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, por la
parte sindical y las empresas EMAISA SOCIEDAD ANÓNIMA y PROSAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IX IF-2016-04636338-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 10. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
11° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº
1865/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR
DEL INGENIO LEDESMA, por la parte sindical y la empresa LEDESMA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO X IF-2016-04636459-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 11. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
12° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº
1866/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR
DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, por la parte sindical y la UNIÓN
CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO XI IF-2016-04636561-APN- SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 12. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
13° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 719 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el Nº
1867/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN
MARTIN DEL TABACAL, por la parte sindical y la empresa INGENIO Y
REFINERIA SAN MARTINN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO XII
IF-2016-04636694-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 13. — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 14. — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MISIONES, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1855/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 9.608,41 |
$ 28.825,23 |
IF-2016-04635121-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1856/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 10.824,23 |
$ 32.472,69 |
IF-2016-04635487-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO SAN JUAN c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1857/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 10.824,23 |
$ 32.472,69 |
IF-2016-04635641-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1858/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 10.824,23 |
$ 32.472,69 |
IF-2016-04635827-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1859/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 10.824,23 |
$ 32.472,69 |
IF-2016-04635963-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1860/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 10.824,23 |
$ 32.472,69 |
IF-2016-04636084-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA c/ CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1861/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 10.824,23 |
$ 32.472,69 |
IF-2016-04636164-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE c/
INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1862/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 |
$ 10.185,94 |
$ 30.557,82 |
01/06/2015 |
$ 10.750,95 |
$ 32.252,85 |
01/08/2015 |
$ 10.890,24 |
$ 32.670,72 |
01/03/2016 |
$ 11.161,51 |
$ 33.484,53 |
IF-2016-04636253-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO c/ EMAISA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1863/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 |
$ 13.468,44 |
$ 40.405,32 |
IF-2016-04636338-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA c/ LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1865/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 9.849,76 |
$ 29.549,28 |
01/08/2015 |
$ 11.461,54 |
$ 34.384,62 |
01/04/2016 |
$ 11.768,55 |
$ 35.305,65 |
IF-2016-04636459-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY c/ UNIÓN CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y
SALTA
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1866/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 6.530,85 |
$ 19.592,55 |
01/11/2015 |
$ 6.928,38 |
$ 20.785,14 |
01/04/2016 |
$ 7.212,33 |
$ 21.636,99 |
IF-2016-04636561-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL
TABACAL c/ INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 12/88
Alcance: Acuerdo N° 1867/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 12.896,62 |
$ 38.689,86 |
01/02/2016 |
$ 13.461,52 |
$ 40.384,56 |
01/04/2016 |
$ 13.647,44 |
$ 40.942,32 |
IF-2016-04636694-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.666.653/15
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1035/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 611/16 T. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.