MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1036 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.671.061/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1225 del 2 de septiembre de 2015 y la
Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 538-E del 2
de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.681.442/15 agregado como fojas 12 al
Expediente N° 1.671.061/15 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1225/15 y registrado bajo el Nº 1018/15, conforme
surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 399.161/15 agregado como fojas 58 al
Expediente Nº 1.671.061/15, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 538-E/16 y registrado bajo el Nº 825/16, conforme
surge de fojas 109/111 y 115, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 123/123 vuelta y 124/126, obran los informes técnicos
elaborados por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1225 del 2 septiembre de 2015 y registrado
bajo el Nº 1018/15 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I IF-2016-04676220-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 538-E del 2 agosto de 2016 y
registrado bajo el Nº 825/16 suscripto entre la SINDICATO ÚNICO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2016-04676453-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.671.061/15
Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA c/ CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
CCT Nº 422/05
Acuerdo Nº 1018/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 8.059,85 |
$ 24.179,55 |
01/01/2016 |
$ 8.705,08 |
$ 26.115,24 |
IF-2016-04676220-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.671.061/15
Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA c/ CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES
CCT Nº 422/05
Acuerdo Nº 825/16
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 10.571,55 |
$ 31.714,65 |
01/01/2016 |
$ 11.247,50 |
$ 33.742,50 |
IF-2016-04676453-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.671.061/15
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1036/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 612/16 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.