MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 6 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente EXP-SEG:0007980/2016 del Registro de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992),
la RESOL-2016-479-E-APN-MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la libertad de prensa goza de especial tutela
constitucional en virtud de los tratados internacionales incorporados a
nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL por el artículo 75 inciso 22 (DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19 y PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, artículo 19).
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD es consciente de su rol como garante de
la libertad de prensa, para el fomento del libre desarrollo de
actividades periodísticas de investigación, especialmente aquellas
vinculadas con crímenes complejos y delitos de interés federal.
Que por RESOL-2016-479-E-APN-MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó el
“Protocolo General de Actuación para la Protección de la Actividad
Periodística” con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la
libertad de prensa en el territorio federal.
Que el mecanismo previsto es de carácter voluntario, toda vez que el
periodista en situación de riesgo o vulnerabilidad podrá optar por
utilizar esta vía siempre que lo considere conveniente y eficaz para
sus intereses, y de naturaleza esencialmente preventiva, es decir,
orientado tanto a proveer los medios necesarios para facilitar la
investigación periodística en un marco de seguridad para la integridad
física y patrimonial del periodista y su familia, como a evitar
situaciones de autocensura.
Que de acuerdo al mencionado Protocolo la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN
DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA conformada por la ASOCIACIÓN DE
ENTIDADES PERIODÍSTICAS (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO
(FOPEA) colaborará con el Ministerio en la determinación del tipo de
medida de protección preventiva que corresponda fijar en cada caso,
ponderando el riesgo de manera objetiva e imparcial, sobre la base de
una Matriz de Riesgo constituida a estos efectos, garantizándose en
todos los casos la confidencialidad de la misión periodística
investigada y sus fuentes.
Que de acuerdo al artículo 8º del Anexo de la RESOL-2016-479-E-APN-MSG,
el Protocolo entrará en vigencia a partir de la aprobación de dicha
Matriz de Riesgo.
Que la Matriz de Riesgo ha sido confeccionada de acuerdo a las
particularidades propias de la actividad periodística y en
consideración de estándares fundados en el respeto a los derechos
humanos, la protección de los datos personales de los periodistas, la
libertad de expresión y de prensa y la correspondiente confidencialidad
de las fuentes y seguridad de las comunicaciones, así como la
perspectiva de género y la diversidad.
Que a los fines de garantizar la objetividad e imparcialidad del
trabajo de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA en lo relativo a la evaluación del riesgo concreto que la
misión periodística implica para el periodista, la Matriz de Riesgo se
aprobará como anexo reservado en lo atinente a la ponderación y
puntuación del riesgo, dándosele publicidad únicamente a los factores
de riesgo que serán evaluados por la Comisión.
Que asimismo, corresponde reglamentar el procedimiento aplicable ante
la solicitud de medidas de protección de periodistas que pretendan
ampararse en los términos del Protocolo.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese la “Matriz de Riesgo” prevista en el artículo
6º del Anexo de la RESOL-2016-479-E-APN-MSG que como ANEXO I
(IF-2017-00095323-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la
presente resolución, manteniéndose como “reservados” los criterios de
ponderación y puntuación fijados a los factores de riesgo establecidos.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA”, que como ANEXO II (IF-2017-00095318-APN-SECCPJMPYL#MSG)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
IF-2017-00095323-APN-SECCPJMPYL#MSG
ANEXO II
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
1. Solicitud de medidas de protección. Vías.
Los periodistas que se encuentren desarrollando o tengan intención de
desarrollar actividades periodísticas de investigación relacionadas con
los hechos descriptos en el apartado 1 del PROTOCOLO GENERAL DE
ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA aprobado como
Anexo I de la RESOL-2016-479-E-APN-MSG (en adelante, el “Protocolo”)
podrán solicitar la protección del MINISTERIO DE SEGURIDAD por
cualquiera de las siguientes vías:
1.1 Directamente ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD a través de la UNIDAD
DE COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.
1.2 La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (en adelante, “ADEPA”).
1.3 El FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (en adelante, “FOPEA”).
2. Solicitud de medidas de protección. Forma.
La solicitud se realizará completando el “Formulario de Solicitud para
la Protección de la Actividad Periodística” que se adjunta como Anexo a
la presente.
En el supuesto contemplado en el apartado 1.1, los periodistas podrán
solicitar las medidas de protección en forma presencial o mediante la
COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS, comunicándose a la
línea telefónica (0800-555-5065) o a la dirección de correo electrónico
(juntoavos@minseg.gob.ar). El MINISTERIO DE SEGURIDAD remitirá en forma
inmediata la solicitud de protección recibida a la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
En los supuestos contemplados en los apartados 1.2 y 1.3, los
periodistas podrán solicitar las medidas de protección en forma
presencial o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección
creada a estos efectos, la cual cuenta con un sistema de mensajería
seguro y encriptado.
La solicitud ante ADEPA y FOPEA garantizará la absoluta
confidencialidad del objeto de la misión periodística, así como las
fuentes y la estrategia de investigación a desarrollar por el
periodista.
3. Entrevista ampliatoria.
El periodista podrá ser convocado por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE
RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA para ampliar los términos del
requerimiento o formular aclaraciones respecto de la solicitud
presentada, con el fin de tomar conocimiento de las circunstancias,
necesidades y causas que motivaron la solicitud.
La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
labrará un acta por duplicado donde consten las manifestaciones
vertidas por el periodista requirente. Una de las copias permanecerá en
poder de la COMISIÓN y la otra será enviada al MINISTERIO DE SEGURIDAD
en sobre lacrado, e incorporado al expediente que se sustancie a raíz
de dicha solicitud junto con el “Formulario de Solicitud para la
Protección de la Actividad Periodística” mencionado en el apartado 2.
4. Tratamiento de la Solicitud. Evaluación del Riesgo
La evaluación del riesgo de la misión periodística estará a cargo
únicamente de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA.
La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
utilizará la “Matriz de Riesgo” establecida en el apartado 6 del
Protocolo como instrumento de ponderación objetivo y abstracto, de
forma tal que permita evaluar la peligrosidad de la misión
periodística, de acuerdo a parámetros fijados previamente, y
fundamentalmente sobre la base de tres elementos, esto es, el riesgo de
la investigación, la existencia de amenazas y la vulnerabilidad de los
actores involucrados. La Matriz de Riesgo no proporcionará al
MINISTERIO DE SEGURIDAD ningún dato relativo a la investigación
periodística ni sus fuentes.
La Matriz de Riesgo tiene carácter dinámico, lo que implica la
atribución de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA de fijar los factores de ponderación de riesgo que
considere aplicables a la realidad de la actividad periodística, la
escala de puntuación correspondiente a cada factor y los insumos a los
cuales se remitirá a los fines de la calificación de los factores (i.e.
zonas de alta criminalidad), con la conformidad de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
5. Informe de Evaluación de Riesgo
La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
elaborará un “Informe de Evaluación de Riesgo” como resultado del
análisis y valoración de los antecedentes presentados por el periodista
requirente. Dicho Informe estará compuesto por (i) la Matriz de Riesgo
elaborada de acuerdo a las características concretas de la misión
periodística evaluada; y (ii) la recomendación de las medidas de
protección que la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA
ACTIVIDAD PERIODÍSTICA estime convenientes de acuerdo al nivel de
riesgo o vulnerabilidad del periodista, conforme a los parámetros
fijados en dicho instrumento.
Excepcionalmente, la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA
ACTIVIDAD PERIODÍSTICA podrá recomendar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la
aplicación de medidas de protección distintas a las que corresponda
como resultado de la elaboración de la Matriz de Riesgo, si de un
examen cualitativo de los del caso concreto surgiera que el riesgo de
la misión periodística amerita el establecimiento de una medida de
protección determinada. En tal caso, la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE
RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA deberá fundar las razones que
justifican dicho apartamiento de la Matriz de Riesgo.
6. Control de legalidad. Establecimiento de la Medida de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará un control de legalidad del
procedimiento llevado a cabo por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE
RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA y se expedirá sobre la
oportunidad, mérito y conveniencia de la aplicación de las medidas de
protección propuestas.
Si el MINISTERIO DE SEGURIDAD resolviere aplicar una medida de
protección distinta a la propuesta o considerare innecesario o
inconveniente la decisión de otorgar protección al periodista, deberá
fundar tal decisión expresando los motivos de su apartamiento.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá optar por una medida de protección
distinta a la sugerida por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE
LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA cuando por los recursos operativos que
requiera la implementación de dicha medida, no se contare con
disponibilidad de personal, equipamiento, vehículos o recursos técnicos
o tecnológicos suficientes.
7. Fiscalización de las Medidas de Protección. Sustitución, Modificación, Suspensión y Cese. Notificación.
La UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA
ACTIVIDAD PERIODÍSTICA realizarán un seguimiento de las medidas de
protección establecidas con el objeto de garantizar éstas resultan
suficientes, adecuadas y eficaces para la protección al periodista
requirente.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá sustituir, modificar o suspender,
temporaria o definitivamente, la medida de protección vigente si las
circunstancias así lo ameritaren, emitiendo un informe fundado
exponiendo las razones que motivaron tal decisión. El informe deberá
ser comunicado en forma inmediata a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE
RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
Se resolverá el levantamiento de la medida de protección, previa
consulta a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia expresa del periodista requirente.
b) Cese de la situación de riesgo o vulnerabilidad que motivó la
solicitud de protección en el marco del Protocolo, declarada por la
COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
c) Uso indebido de la medida por parte del periodista requirente conforme lo establecido en el apartado 16 del Protocolo.
El cese de la medida de protección será resuelto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y notificada al periodista requirente.
8. Expedientes independientes. Actuaciones reservadas.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA sustanciarán expedientes que serán
tramitados en forma independiente. No obstante, toda la documentación
producida en cualquiera de estos expedientes será remitida a la otra
parte, con los recaudos de confidencialidad y reserva exigidos por el
Protocolo y por el presente apartado cuando la solicitud de protección
se haya radicado en los términos de los apartados 1.2 y 1.3.
Las siguientes actuaciones sustanciadas por la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA tendrán carácter
reservado y serán incorporadas al expediente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD en sobre lacrado, el cual sólo podrá ser abierto a pedido de
juez competente:
a) Acta de Entrevista Ampliatoria de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de la presente.
b) Toda información, documentación, prueba y antecedente aportados por
el periodista requirente relativo a la misión periodística que haya
sido entregada, radicada o presentada ante ADEPA o FOPEA
individualmente, ante la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA
ACTIVIDAD PERIODÍSTICA o enviado al correo electrónico de la misma.
c) Cualquier documento o informe que a juicio de la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA resulte esencial
mantener como reservado por su vinculación a la investigación
periodística o a la confidencialidad de las fuentes.
ADEPA y FOPEA tomarán todas las medidas que sean necesarias para
garantizar la protección de los datos personales de los periodistas de
acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 25.326.
9. Medidas de Oficio.
Cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida y la integridad
física del periodista o un miembro de su familia y a pedido de ADEPA o
FOPEA, individual o conjuntamente a través de la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD implementará medidas de protección urgentes en los términos
del apartado 17 del Protocolo.
Si el MINISTERIO DE SEGURIDAD recibiera una solicitud de protección
urgente y las circunstancias requirieran una actuación rápida y
excepcional para garantizar la vida y la integridad física del
periodista o un miembro de su familia, podrá disponer de oficio una
medida de protección para su salvaguarda.
IF-2017-00095318-APN-SECCPJMPYL#MSG
ANEXO
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
IF-2017-00095318-APN-SECCPJMPYL#MSG
e. 01/02/2017 N° 4903/17 v. 01/02/2017