MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 6 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente EXP-SEG:0007980/2016 del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la RESOL-2016-479-E-APN-MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la libertad de prensa goza de especial tutela constitucional en virtud de los tratados internacionales incorporados a nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL por el artículo 75 inciso 22 (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19 y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, artículo 19).

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD es consciente de su rol como garante de la libertad de prensa, para el fomento del libre desarrollo de actividades periodísticas de investigación, especialmente aquellas vinculadas con crímenes complejos y delitos de interés federal.

Que por RESOL-2016-479-E-APN-MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó el “Protocolo General de Actuación para la Protección de la Actividad Periodística” con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de prensa en el territorio federal.

Que el mecanismo previsto es de carácter voluntario, toda vez que el periodista en situación de riesgo o vulnerabilidad podrá optar por utilizar esta vía siempre que lo considere conveniente y eficaz para sus intereses, y de naturaleza esencialmente preventiva, es decir, orientado tanto a proveer los medios necesarios para facilitar la investigación periodística en un marco de seguridad para la integridad física y patrimonial del periodista y su familia, como a evitar situaciones de autocensura.

Que de acuerdo al mencionado Protocolo la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA conformada por la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) colaborará con el Ministerio en la determinación del tipo de medida de protección preventiva que corresponda fijar en cada caso, ponderando el riesgo de manera objetiva e imparcial, sobre la base de una Matriz de Riesgo constituida a estos efectos, garantizándose en todos los casos la confidencialidad de la misión periodística investigada y sus fuentes.

Que de acuerdo al artículo 8º del Anexo de la RESOL-2016-479-E-APN-MSG, el Protocolo entrará en vigencia a partir de la aprobación de dicha Matriz de Riesgo.

Que la Matriz de Riesgo ha sido confeccionada de acuerdo a las particularidades propias de la actividad periodística y en consideración de estándares fundados en el respeto a los derechos humanos, la protección de los datos personales de los periodistas, la libertad de expresión y de prensa y la correspondiente confidencialidad de las fuentes y seguridad de las comunicaciones, así como la perspectiva de género y la diversidad.

Que a los fines de garantizar la objetividad e imparcialidad del trabajo de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA en lo relativo a la evaluación del riesgo concreto que la misión periodística implica para el periodista, la Matriz de Riesgo se aprobará como anexo reservado en lo atinente a la ponderación y puntuación del riesgo, dándosele publicidad únicamente a los factores de riesgo que serán evaluados por la Comisión.

Que asimismo, corresponde reglamentar el procedimiento aplicable ante la solicitud de medidas de protección de periodistas que pretendan ampararse en los términos del Protocolo.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese la “Matriz de Riesgo” prevista en el artículo 6º del Anexo de la RESOL-2016-479-E-APN-MSG que como ANEXO I (IF-2017-00095323-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose como “reservados” los criterios de ponderación y puntuación fijados a los factores de riesgo establecidos.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”, que como ANEXO II (IF-2017-00095318-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO I







IF-2017-00095323-APN-SECCPJMPYL#MSG

ANEXO II

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA

1. Solicitud de medidas de protección. Vías.
Los periodistas que se encuentren desarrollando o tengan intención de desarrollar actividades periodísticas de investigación relacionadas con los hechos descriptos en el apartado 1 del PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA aprobado como Anexo I de la RESOL-2016-479-E-APN-MSG (en adelante, el “Protocolo”) podrán solicitar la protección del MINISTERIO DE SEGURIDAD por cualquiera de las siguientes vías:

1.1 Directamente ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.

1.2 La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (en adelante, “ADEPA”).

1.3 El FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (en adelante, “FOPEA”).

2. Solicitud de medidas de protección. Forma.

La solicitud se realizará completando el “Formulario de Solicitud para la Protección de la Actividad Periodística” que se adjunta como Anexo a la presente.

En el supuesto contemplado en el apartado 1.1, los periodistas podrán solicitar las medidas de protección en forma presencial o mediante la COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS, comunicándose a la línea telefónica (0800-555-5065) o a la dirección de correo electrónico (juntoavos@minseg.gob.ar). El MINISTERIO DE SEGURIDAD remitirá en forma inmediata la solicitud de protección recibida a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

En los supuestos contemplados en los apartados 1.2 y 1.3, los periodistas podrán solicitar las medidas de protección en forma presencial o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección creada a estos efectos, la cual cuenta con un sistema de mensajería seguro y encriptado.

La solicitud ante ADEPA y FOPEA garantizará la absoluta confidencialidad del objeto de la misión periodística, así como las fuentes y la estrategia de investigación a desarrollar por el periodista.

3. Entrevista ampliatoria.

El periodista podrá ser convocado por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA para ampliar los términos del requerimiento o formular aclaraciones respecto de la solicitud presentada, con el fin de tomar conocimiento de las circunstancias, necesidades y causas que motivaron la solicitud.

La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA labrará un acta por duplicado donde consten las manifestaciones vertidas por el periodista requirente. Una de las copias permanecerá en poder de la COMISIÓN y la otra será enviada al MINISTERIO DE SEGURIDAD en sobre lacrado, e incorporado al expediente que se sustancie a raíz de dicha solicitud junto con el “Formulario de Solicitud para la Protección de la Actividad Periodística” mencionado en el apartado 2.

4. Tratamiento de la Solicitud. Evaluación del Riesgo

La evaluación del riesgo de la misión periodística estará a cargo únicamente de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA utilizará la “Matriz de Riesgo” establecida en el apartado 6 del Protocolo como instrumento de ponderación objetivo y abstracto, de forma tal que permita evaluar la peligrosidad de la misión periodística, de acuerdo a parámetros fijados previamente, y fundamentalmente sobre la base de tres elementos, esto es, el riesgo de la investigación, la existencia de amenazas y la vulnerabilidad de los actores involucrados. La Matriz de Riesgo no proporcionará al MINISTERIO DE SEGURIDAD ningún dato relativo a la investigación periodística ni sus fuentes.

La Matriz de Riesgo tiene carácter dinámico, lo que implica la atribución de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA de fijar los factores de ponderación de riesgo que considere aplicables a la realidad de la actividad periodística, la escala de puntuación correspondiente a cada factor y los insumos a los cuales se remitirá a los fines de la calificación de los factores (i.e. zonas de alta criminalidad), con la conformidad de la UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

5. Informe de Evaluación de Riesgo

La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA elaborará un “Informe de Evaluación de Riesgo” como resultado del análisis y valoración de los antecedentes presentados por el periodista requirente. Dicho Informe estará compuesto por (i) la Matriz de Riesgo elaborada de acuerdo a las características concretas de la misión periodística evaluada; y (ii) la recomendación de las medidas de protección que la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA estime convenientes de acuerdo al nivel de riesgo o vulnerabilidad del periodista, conforme a los parámetros fijados en dicho instrumento.

Excepcionalmente, la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA podrá recomendar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la aplicación de medidas de protección distintas a las que corresponda como resultado de la elaboración de la Matriz de Riesgo, si de un examen cualitativo de los del caso concreto surgiera que el riesgo de la misión periodística amerita el establecimiento de una medida de protección determinada. En tal caso, la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA deberá fundar las razones que justifican dicho apartamiento de la Matriz de Riesgo.

6. Control de legalidad. Establecimiento de la Medida de Protección.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará un control de legalidad del procedimiento llevado a cabo por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA y se expedirá sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de la aplicación de las medidas de protección propuestas.

Si el MINISTERIO DE SEGURIDAD resolviere aplicar una medida de protección distinta a la propuesta o considerare innecesario o inconveniente la decisión de otorgar protección al periodista, deberá fundar tal decisión expresando los motivos de su apartamiento.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá optar por una medida de protección distinta a la sugerida por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA cuando por los recursos operativos que requiera la implementación de dicha medida, no se contare con disponibilidad de personal, equipamiento, vehículos o recursos técnicos o tecnológicos suficientes.

7. Fiscalización de las Medidas de Protección. Sustitución, Modificación, Suspensión y Cese. Notificación.

La UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA realizarán un seguimiento de las medidas de protección establecidas con el objeto de garantizar éstas resultan suficientes, adecuadas y eficaces para la protección al periodista requirente.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá sustituir, modificar o suspender, temporaria o definitivamente, la medida de protección vigente si las circunstancias así lo ameritaren, emitiendo un informe fundado exponiendo las razones que motivaron tal decisión. El informe deberá ser comunicado en forma inmediata a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

Se resolverá el levantamiento de la medida de protección, previa consulta a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia expresa del periodista requirente.

b) Cese de la situación de riesgo o vulnerabilidad que motivó la solicitud de protección en el marco del Protocolo, declarada por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

c) Uso indebido de la medida por parte del periodista requirente conforme lo establecido en el apartado 16 del Protocolo.

El cese de la medida de protección será resuelto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y notificada al periodista requirente.

8. Expedientes independientes. Actuaciones reservadas.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA sustanciarán expedientes que serán tramitados en forma independiente. No obstante, toda la documentación producida en cualquiera de estos expedientes será remitida a la otra parte, con los recaudos de confidencialidad y reserva exigidos por el Protocolo y por el presente apartado cuando la solicitud de protección se haya radicado en los términos de los apartados 1.2 y 1.3.

Las siguientes actuaciones sustanciadas por la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA tendrán carácter reservado y serán incorporadas al expediente del MINISTERIO DE SEGURIDAD en sobre lacrado, el cual sólo podrá ser abierto a pedido de juez competente:

a) Acta de Entrevista Ampliatoria de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de la presente.

b) Toda información, documentación, prueba y antecedente aportados por el periodista requirente relativo a la misión periodística que haya sido entregada, radicada o presentada ante ADEPA o FOPEA individualmente, ante la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA o enviado al correo electrónico de la misma.

c) Cualquier documento o informe que a juicio de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA resulte esencial mantener como reservado por su vinculación a la investigación periodística o a la confidencialidad de las fuentes.

ADEPA y FOPEA tomarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección de los datos personales de los periodistas de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 25.326.

9. Medidas de Oficio.

Cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida y la integridad física del periodista o un miembro de su familia y a pedido de ADEPA o FOPEA, individual o conjuntamente a través de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD implementará medidas de protección urgentes en los términos del apartado 17 del Protocolo.

Si el MINISTERIO DE SEGURIDAD recibiera una solicitud de protección urgente y las circunstancias requirieran una actuación rápida y excepcional para garantizar la vida y la integridad física del periodista o un miembro de su familia, podrá disponer de oficio una medida de protección para su salvaguarda.

IF-2017-00095318-APN-SECCPJMPYL#MSG

ANEXO

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA



IF-2017-00095318-APN-SECCPJMPYL#MSG

e. 01/02/2017 N° 4903/17 v. 01/02/2017