MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 56 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente Nº S04:0042034/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación
Laboral, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, reglamentario de
la mencionada Ley, la Resolución M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agosto
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.635 ha instaurado, con carácter obligatorio una
instancia de conciliación laboral, previa a los litigios de competencia
de la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO y en su artículo 5º creó el
REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya
constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y
gobierno es responsabilidad de este Ministerio.
Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece como requisito para
ser conciliador laboral poseer título de abogado con antecedentes en
materia de derecho del trabajo.
Que posteriormente se dictaron las Resoluciones ex M.J. Nros. 125 del 8
de mayo de 1996 y 97 del 6 de marzo de 1997. En la primera se dispuso
la creación de una comisión con el objeto de implementar un sistema de
formación, capacitación, perfeccionamiento y evaluación de
conciliadores a fin de conformar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES
LABORALES (RENACLO); por su parte, en la segunda, se resolvió conformar
dicho Registro con hasta CIENTO OCHENTA (180) abogados los que fueron
designados mediante Resolución ex MJ N° 86 del 7 de agosto de 1997.
Que posteriormente por la Resolución ex M.J. N° 241 del 19 de mayo de
1999 se aprobó el PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORES
LABORALES (LEY N° 24.635), destinado a los conciliadores del Registro
mencionado.
Que entre los años 1997 y 2014, se agotó completamente la lista de OCHENTA (80) suplentes que expidió la referida Comisión.
Que mediante la Resolución M.J. y D. H. N° 1765/15 se dejaron sin
efecto las Resoluciones ex M.J. Nros. 125/96 y 97/97 y se dispuso que
el RENACLO se integraría con hasta un número de DOSCIENTOS TREINTA
(230) abogados, a la vez que se proveían las disposiciones para poner
en marcha la Comisión y las instancias evaluatorias para completar el
Registro.
Que dicha Resolución no ha tenido ejecución práctica y el cambio de
gestión operado en diciembre de 2015, ha tomado necesario conformar una
nueva Comisión.
Que en una nueva revisión, considerando el tiempo transcurrido, el
incremento en el número de reclamos que ingresan al SECLO y la
experiencia acumulada desde la implementación de la Ley Nº 24.635,
amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global del
sistema de la Conciliación Laboral Obligatoria.
Que es conveniente fijar el número de conciliadores laborales en un
punto que asegure la calidad de las conciliaciones, la celeridad del
procedimiento y los adecuados ingresos de dichos profesionales.
Que en virtud de lo expuesto se ha considerado establecer el número de
conciliadores laborales en DOSCIENTOS CINCO (205) profesionales.
Que además resulta conveniente implementar un sistema actualizado de
formación y evaluación a los fines de optimizar el ingreso al cuerpo de
conciliadores, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES
LABORALES (RENACLO), que operan en el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL
OBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que es preciso organizar el dictado de cursos de formación de
aspirantes y de capacitación continua para conciliadores laborales
desde el sector público.
Que finalmente es necesario proceder a la evaluación de los aspirantes
a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).
Que en el sentido expuesto es conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J.y D. H. N° 1765/15.
Que las medidas a disponer cuentan con la conformidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D. H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES
LABORALES (RENACLO) con hasta DOSCIENTOS CINCO (205) abogados, con
antecedentes en materia de derecho del trabajo, que aprueben la
instancia de evaluación de idoneidad que crea esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Créase dentro de la órbita de la SUBSECRETARIA DE ACCESO
A LA JUSTICIA, una Comisión, que se conformará con sectores del ámbito
jurídico laboral, que tendrá por objeto:
a) Implementar sistemas de formación básica, capacitación,
perfeccionamiento de conciliadores y evaluación de los aspirantes a
conformar el Registro al que alude la Ley N° 24.635.
b) Elevar, al titular de esta cartera de Estado, una nómina final de
CIENTO VEINTE (120) aspirantes por orden de mérito propuestos para
integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).
c) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de los
actos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.
ARTÍCULO 4° — La Comisión deberá cumplir con su cometido dentro del
plazo de NOVENTA (90) días a partir de su constitución, pudiendo
prorrogarse por disposición de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 5° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA las
facultades para determinar la conformación de la Comisión con sectores
del ámbito jurídico laboral.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de
la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio prestará el apoyo material
necesario para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a la
Comisión.
ARTÍCULO 7° — Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a designar DOS (2) representantes para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 8° — Desígnase Secretaria de la Comisión a la titular a cargo de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 9° — La Secretaria y los demás integrantes de la Comisión desempeñarán sus tareas en forma “ad honorem”.
ARTÍCULO 10. — Establécese una instancia de evaluación de idoneidad que
deberán aprobar los aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE
CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), creado por el artículo 5º de la Ley
Nº 24.635, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y
contará con el concurso de la Comisión creada por el artículo 3º de la
presente.
ARTÍCULO 11. — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS organizará y dictará cursos,
de carácter gratuito, correspondientes a la formación básica de
aspirantes, que se aprueben con el asesoramiento previo de la Comisión
según el artículo 3º, inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 12. — Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por medio de sus áreas competentes, a colaborar con esta
cartera de Estado en el dictado de los cursos a los que se refiere el
artículo anterior.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 01/02/2017 N° 4940/17 v. 01/02/2017