MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 56 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0042034/2016 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada Ley, la Resolución M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.635 ha instaurado, con carácter obligatorio una instancia de conciliación laboral, previa a los litigios de competencia de la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO y en su artículo 5º creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece como requisito para ser conciliador laboral poseer título de abogado con antecedentes en materia de derecho del trabajo.

Que posteriormente se dictaron las Resoluciones ex M.J. Nros. 125 del 8 de mayo de 1996 y 97 del 6 de marzo de 1997. En la primera se dispuso la creación de una comisión con el objeto de implementar un sistema de formación, capacitación, perfeccionamiento y evaluación de conciliadores a fin de conformar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO); por su parte, en la segunda, se resolvió conformar dicho Registro con hasta CIENTO OCHENTA (180) abogados los que fueron designados mediante Resolución ex MJ N° 86 del 7 de agosto de 1997.

Que posteriormente por la Resolución ex M.J. N° 241 del 19 de mayo de 1999 se aprobó el PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY N° 24.635), destinado a los conciliadores del Registro mencionado.

Que entre los años 1997 y 2014, se agotó completamente la lista de OCHENTA (80) suplentes que expidió la referida Comisión.

Que mediante la Resolución M.J. y D. H. N° 1765/15 se dejaron sin efecto las Resoluciones ex M.J. Nros. 125/96 y 97/97 y se dispuso que el RENACLO se integraría con hasta un número de DOSCIENTOS TREINTA (230) abogados, a la vez que se proveían las disposiciones para poner en marcha la Comisión y las instancias evaluatorias para completar el Registro.

Que dicha Resolución no ha tenido ejecución práctica y el cambio de gestión operado en diciembre de 2015, ha tomado necesario conformar una nueva Comisión.

Que en una nueva revisión, considerando el tiempo transcurrido, el incremento en el número de reclamos que ingresan al SECLO y la experiencia acumulada desde la implementación de la Ley Nº 24.635, amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global del sistema de la Conciliación Laboral Obligatoria.

Que es conveniente fijar el número de conciliadores laborales en un punto que asegure la calidad de las conciliaciones, la celeridad del procedimiento y los adecuados ingresos de dichos profesionales.

Que en virtud de lo expuesto se ha considerado establecer el número de conciliadores laborales en DOSCIENTOS CINCO (205) profesionales.

Que además resulta conveniente implementar un sistema actualizado de formación y evaluación a los fines de optimizar el ingreso al cuerpo de conciliadores, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), que operan en el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que es preciso organizar el dictado de cursos de formación de aspirantes y de capacitación continua para conciliadores laborales desde el sector público.

Que finalmente es necesario proceder a la evaluación de los aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).

Que en el sentido expuesto es conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J.y D. H. N° 1765/15.

Que las medidas a disponer cuentan con la conformidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.635.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D. H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 2° — Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta DOSCIENTOS CINCO (205) abogados, con antecedentes en materia de derecho del trabajo, que aprueben la instancia de evaluación de idoneidad que crea esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — Créase dentro de la órbita de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA, una Comisión, que se conformará con sectores del ámbito jurídico laboral, que tendrá por objeto:

a) Implementar sistemas de formación básica, capacitación, perfeccionamiento de conciliadores y evaluación de los aspirantes a conformar el Registro al que alude la Ley N° 24.635.

b) Elevar, al titular de esta cartera de Estado, una nómina final de CIENTO VEINTE (120) aspirantes por orden de mérito propuestos para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).

c) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.

ARTÍCULO 4° — La Comisión deberá cumplir con su cometido dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de su constitución, pudiendo prorrogarse por disposición de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA las facultades para determinar la conformación de la Comisión con sectores del ámbito jurídico laboral.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio prestará el apoyo material necesario para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión.

ARTÍCULO 7° — Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a designar DOS (2) representantes para integrar la Comisión.

ARTÍCULO 8° — Desígnase Secretaria de la Comisión a la titular a cargo de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 9° — La Secretaria y los demás integrantes de la Comisión desempeñarán sus tareas en forma “ad honorem”.

ARTÍCULO 10. — Establécese una instancia de evaluación de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), creado por el artículo 5º de la Ley Nº 24.635, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y contará con el concurso de la Comisión creada por el artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 11. — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS organizará y dictará cursos, de carácter gratuito, correspondientes a la formación básica de aspirantes, que se aprueben con el asesoramiento previo de la Comisión según el artículo 3º, inciso a) de la presente.

ARTÍCULO 12. — Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por medio de sus áreas competentes, a colaborar con esta cartera de Estado en el dictado de los cursos a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 01/02/2017 N° 4940/17 v. 01/02/2017