MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 214/2017
Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° 225.454/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.425, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre
de 2008, 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N°
1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, la Resolución S.R.T. N° 1.105 de
fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010
se creó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las
Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.
Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.
Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar
por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y
por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), respectivamente.
Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo el
artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso
que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo
dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la
S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones
resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan
situaciones que requieran la modificación del monto referido o que
afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa
opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del M.T.E. Y S.S.
Que en uso de la facultad conferida, deviene necesario incrementar el
monto mínimo del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de
las Comisiones Médicas.
Que en función de lo mencionado en eI párrafo anterior, resulta
preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por
la A.N.S.E.S., y por las A.R.T. y E.A.
Que, como antecedentes, se citan las Resoluciones S.R.T. N° 1.182 de
fecha 17 de agosto de 2010, N° 407 de fecha 19 de febrero de 2013 y la
N° 1.837 de fecha 01 de agosto de 2014, que sustituyeron,
oportunamente, el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el
artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, y los aportes a
efectuar por la A.N.S.E.S. y las A.R.T. y E.A., establecidos en los
artículos 4° y 5° de la misma resolución.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL manifestó su conformidad con el acto que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el
artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y
el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de
2008, el artículo 18, segundo párrafo del Decreto N° 1.475/15, la
Resolución M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15 y la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.837 de fecha 01
de agosto de 2014—, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado
por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS
CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($
135.742.000.-).”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N°
1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.837/14—, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), en la suma de PESOS
TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 30.877.000).”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N°
1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. N° 407 de fecha 19 de febrero
de 2013—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO
5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), en la
suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($
104.865.000) que será distribuida a prorrata de la cantidad de
trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la
S.R.T. al momento de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Guillermo H. Arancibia, Gerente General
P/A Acta N° 01/17 Gustavo D. Morón, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
e. 01/02/2017 N° 4968/17 v. 01/02/2017