ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 72/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.682/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la Concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 604/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSBA S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el “Estadio José María Minella”, sito en Ortiz de Zárate y Avenida de las Olimpíadas (ingreso por estacionamiento), Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir, el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSBA SA para el próximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aun siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 604/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 72/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 604/2016

Respuestas Audiencia Pública

1. Asociaciones de Usuarios, el Sr. Sergio Oscar Procelli

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Señaló que con relación al plan presentado por la Transportista, resulta necesario que el ENRE actúe para ver de qué manera el sistema de premios y exenciones resulta mucho más justo, dado que esto influye en la eficiencia del servicio.

RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 se estableció el Régimen de Sanciones para el próximo período tarifario, que incluye objetivos de calidad e incremento de las sanciones por incumplimiento de dichos objetivos.

Manifiesta asimismo su preocupación con respecto a la falta de planificación de inversiones. Considera que el mayor porcentaje de las mismas tiene que ver con reemplazo de equipos obsoletos y sin mantenimiento. En ese sentido, valora que el plan de inversiones contempla la posibilidad de incorporar personal durante estos años.

RESPUESTA: Las inversiones incluidas en la propuesta son las correspondientes a reemplazo de equipos que han llegado al fin de su vida útil o mejoras tecnológicas. No incluyen la ampliación a la capacidad de transporte, ya que la normativa vigente no le permite realizar las mismas.

Solicita al efecto que se aclare si el aumento de precio en la tarifa sólo obedece a una quita de subsidios o sea una transferencia de ingresos, donde los consumidores van a pagar los mismos impuestos, los mismos valores e igual calidad de servicio, pero más caro y con una economía bastante más golpeada de la que tenemos hoy.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065. En cuanto a la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos que permitan disponer de un servicio de transporte eléctrico eficiente, cubrir los impuestos, los planes de inversión propuestos y una tasa de rentabilidad razonable sobre el capital invertido.

No es competencia de este Ente la facultad de otorgar subsidios, así como tampoco ni determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio. No obstante se dará traslado de la solicitud planteada a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería.

Cuestiona la metodología de actualización en base a tres coeficientes: variación salarial, los precios de inversión mayorista más un factor complejo de entender. Considera que la variación de estos coeficientes van a constituir un efecto cascada por el aumento de precios que estamos viendo tanto en generación como en transporte y distribución. Vuelve a ser otro factor de difícil determinación, siempre y cuando se considere que cada uno de estos aumentos produce un efecto cascada y que impacta directamente en el bolsillo de los usuarios e, indirectamente, en los precios y en el empleo.

RESPUESTA: La justificación técnica de los índices y metodología de actualización que apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del transportista.

2. Asociación Grandes Usuarios de Energía Eléctrica (AGUEERA), el Sr. Ovidio Holzer.

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Con respecto a los ingresos solicitados por la transportista, remarca que con las tarifas actuales la empresa recaudó en el año 2015, casi 550 millones de pesos año, de los cuales aproximadamente 90 millones de pesos responden al precio de la tarifa abonada por los usuarios y el resto —460 millones de pesos año, aproximadamente— fueron aportados por el Estado vía convenios específicos, lo cual se abre un interrogante sobre cómo se implementará el incremento que el ENTE finalmente decida, ya que de trasladarse la totalidad de la tarifa a los usuarios implicaría un incremento porcentual de relevancia.

RESPUESTA:

Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodología de asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecido en la normativa vigente.

Agrega con relación a los costos operativos solicitados por TRANSBA SA en su presentación, que la misma alcanzó un alto grado de eficiencia operativa medida como incremento de costo por unidad de equipamiento. Esta eficiencia debe tener su correlato en la tarifa de los usuarios. Al efecto, expresa que los gastos operativos solicitados son de 596 millones de pesos. Es decir, que representa un 28 por ciento de los ingresos, o el equivalente a 3,7 por ciento del valor nuevo de reposición declarado por la empresa. Por ello, considera que los montos involucrados deben ser sujetos a un análisis pormenorizado por parte del ENRE, como también deben compararse estos porcentajes con otras empresas o antecedentes del mismo Ente Regulador.

RESPUESTA: el Ente realizará un exhaustivo control y análisis de los costos presentados por la transportista con el fin de determinar cuáles de ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en los parámetros de calidad y eficiencia requerida. Asimismo está previsto el control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

Con relación a las inversiones para los próximos 5 años, indica que las mismas ascienden al orden de 2.645 millones de pesos, lo cual implica unos 529 millones de pesos anuales. Estas inversiones, conforme el Marco Regulatorio no son obligatorias y se destinan, principalmente, a equipamiento eléctrico y a seguridad pública. Dijo que entiende que el ENRE debe realizar una evaluación que permita establecer que las inversiones propuestas contribuyen a optimizar la red, mejorando su calidad y el servicio prestado a los usuarios, como así también si se destinan a la actividad regulada.

Adicionalmente, advierte que el ENRE debe establecer cómo será el mecanismo que asegure el cumplimiento de estos planes de inversión, ya que el control por aplicación de penalidades no parecería ser suficiente. Indica que se debería establecer cómo serán consideradas estas inversiones en la base de capital futura de la empresa.

RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

En lo que respecta a las utilidades, especifica que la utilidad de la empresa para el año 2017 es de 446 millones pesos, y está calculada como una retribución del 7,7 por ciento sobre una base de capital de 6.157 millones pesos, que determinó la transportista. Sobre esta base de capital, TRANSBA SA determina su base para el año 2016, con los siguientes pasos: la base de capital al año 2001, es la base al capital del año 1997 ajustada por el IPC de Estados Unidos, en el período 1997-2001, más las inversiones y menos las amortizaciones también ajustadas por el IPC de Estados Unidos del mismo período. Luego, para llevarla a enero del 2002, la pacifican a 1,40 y desde 2002 a 2016 hacen un ajuste con el IPC de San Luis y también, ajustan las inversiones y amortizaciones con el mismo índice.

La aplicación de este índice implica el ajuste en el período del 2000 por ciento en pesos.

Cabe destacar que para el período 1997-2001 el ajuste de la base de capital está determinado por índices de inflación de Estados Unidos. Entendemos que se debería analizar con profundidad el ajuste de la base de Capital del año 1997, por los índices de inflación de Estados Unidos en el período 1997-2001, habida a cuenta que ésta considera la WACC otorgada al inicio, que incluiría en forma implícita dentro de la tasa libre de riesgo, la tasa de inflación de Estados Unidos.

Con respecto a la Pesificación y ajuste por inflación local, la transportista consideró una pesificación por 1,40, aplicando luego ajustes por inflación según IPC San Luís. En consecuencia, desde diciembre de 2001 a diciembre de 2016, la base de capital se incrementa —en pesos— 30 veces, mientras que en dólares se multiplica por 2 respecto de la base del año 2001.

En cuanto a las inversiones netas de amortizaciones que se deben incorporar a la base de Capital, corresponden sólo a aquellas que optimizan la red administrada. Entiende que estas inversiones no deberían incluir las actividades no reguladas. Considera que se requeriría un análisis del efecto que introduce en la base de capital la falta de actualización por inflación de las amortizaciones en los balances de la empresa.

RESPUESTA: al momento de determinar la Base de Capital se tendrá en consideración todos los aspectos vertidos en este punto.

3. Federación lnterregional de Cooperativas Eléctricas y Otros Servicios de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Luis Esteban Álvarez.

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Manifiesta la necesidad de exponer sobre la problemática que el sector cooperativo tiene en relación con la transportista TRANSBA SA, a los efectos de que lo planteado sea resuelto en el marco de su revisión tarifaria.

En tal sentido, su planteo específico versa sobre los siguientes puntos:

a) Gestión Operativa: observa un retroceso en la capacidad operativa de la transportista, como la ocurrida a partir de agosto de 2013 con la “regionalización” de la Zona Sur y la consecuente eliminación de la Gerencia Atlántica. Esta situación hizo que cooperativas del área pasaran a depender de la Gerencia Zona Sur (Bahía Blanca), perjudicándose la rapidez en la gestión y/o respuesta operativa.

b) Comunicaciones: al centralizarlas en el Centro Operativo Ezeiza, se ha afectado la diligencia para responder a exigencias operativas. Considera, como vía de solución la restitución de los centros operativos regionales.

c) Operadores: se han eliminado o reducido su número a uno solo por estación transformadora, obedeciendo ello a la instalación de sistemas de telecontrol. Sin embargo, cuando se requiere operación manual, el traslado de personal de TRANSBA SA insume un tiempo que resiente la calidad de servicio del distribuidor. Además, el protocolo de pedido de autorización y adjudicación de licencia —por escrito y por correo electrónico al Centro de Control de Operaciones— en la práctica no resulta eficiente, pues sucede con frecuencia que debe reiterarse para poder concretar la maniobra. Por lo expuesto, señala que es necesario contar con operadores en las estaciones que permita al distribuidor una mayor agilidad en la operación y tener información inmediata del estado de situación.

d) Acceso y ampliación del sistema de transporte: TRANSBA SA es el único gestor, junto a CAMMESA de la decisión de dar acceso a la capacidad de transporte. Ante el ENRE se genera una relación desigual, pues dada la magnitud de una cooperativa, es difícil que tenga la posibilidad de participar en las decisiones técnicas de acceso a la capacidad de transporte. En general, esta situación se resuelve al exclusivo arbitrio de TRANSBA.

e) Provisión y remplazo de equipamiento: La transportista conoce las mejoras y actualizaciones que debieran realizarse sobre sus instalaciones, las cuales no efectúa por sí o lo hace lentamente. De hecho hay equipamiento de maniobra que tiene más de 30 ó 40 años de antigüedad. La real oportunidad para concretar dichas mejoras, coincide con el pedido de ampliación presentado por una distribuidora. Así se observan exigencias, a su juicio, distorsionadas. Por ejemplo, para una ampliación se reemplazaron los seccionadores de 132 kV en campos de transformador a entero costo de la cooperativa y con ingeniería definida por TRANSBA. En la misma estación transformadora, y fuera del alcance de la ampliación, TRANSBA SA mantuvo en uso idénticos seccionadores a los reemplazados que solo fueron adaptados para señalizar su posición en el COTDT. En otra estación transformadora, que no contaba con armarios de playa, la cooperativa debió proveer dos, totalmente nuevos. Esta inversión en tecnología incrementó la capacidad de maniobra y de enlace de datos de TRANSBA SA. Pero si esa cooperativa quisiera acceder a la información que se concentra en los armarios —señales analógicas y digitales— TRANSBA SA lo facturaría como un servicio aparte.

f) Repuestos. En toda ampliación u obra nueva TRANSBA SA solicita un listado de repuestos a entregar previo a la habilitación comercial. Hay exigencias de provisión de repuestos que consideramos excesivas y que, además, no puede asegurarse que serán utilizados en la obra que genera su provisión.

Solicita que se informe en qué procedimiento o cláusula del contrato de concesión se basa TRANSBA para definir el alcance de sus exigencias y por qué solicita repuestos de equipos sobre los que los propios proveedores otorgan plazos de garantía.

Como es sabido, la operación del SADI es coordinada por CAMMESA, a través de enlaces de voz y datos, siendo el sistema de operación en tiempo real el que aporta los datos analógicos y digitales de cada nodo del SADI.

Agrega que para la cooperativa es muy importante contar con datos de su nodo, lo cual le facilita la operación y permite aprovechar al máximo las instalaciones, sin tener que solicitar datos a COTDT, sobre todo en temporada estival cuando es dificultoso comunicarse.

Estos datos, TRANSBA SA los pone a disposición pero el costo de la licencia mensual lo hace inaccesible.

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, solicita a este Ente Regulador su intervención para resolver el acceso a dicha información.

g) Ingeniería y gestión de obras. Contratos COM: Por exigencia regulatoria, las partes acuerdan que TRANSBA SA perciba una remuneración por realizar la supervisión de la obra, que representa el 3% del valor total de la ampliación y es prorrateada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas mientras dure la obra.

En el caso de prolongarse los plazos de obra definidos, TRANSBA SA continuará percibiendo dicha cuota mensual hasta la habilitación comercial provisoria de la ampliación, excepto que los retrasos sean imputables a TRANSBA SA. En este sentido, indica que se han registrado casos con tiempos de obra que han triplicado los previstos, por distintas razones: demoras en la importación, variación de precios de insumos, etcétera. A pesar de los meses de paralización de obra, la transportista continuó facturando el cargo mensual por supervisión y la cooperativa debió pagarlo. Por ello, solicita también que el ENRE regule este aspecto, considerando, por ejemplo, la suspensión transitoria de la supervisión y que en ningún caso el cargo por supervisión supere el 3% del valor final de la obra.

h) Adecuaciones. Toda obra debe contar con la ingeniería de detalle aprobada por TRANSBA SA. A su vez, toda obra de magnitud tiene, adecuaciones que se evalúan y definen en campo de manera consensuada. Al efecto, destaca que si bien hay representantes de TRANSBA SA en obra, pocas veces tienen poder de decisión real, dilatando los tiempos de definición y hasta los plazos de obra.

i) Calidad de Servicio. Toda falta de disponibilidad del transportista se traduce en interrupciones de servicio de la cooperativa para con sus usuarios finales.

Asimismo, si en barras de la transportista existen niveles de tensión que no pueden ser regulados por las instalaciones de la cooperativa, se genera una situación de mala calidad de producto. Destaca que la cooperativa responde ante sus usuarios por la calidad del servicio de distribución que presta, aunque esté afectado por hechos originados en el transporte. En consecuencia, solicita la existencia de un mecanismo de compensación por las penalizaciones que apliquen al distribuidor por su responsabilidad ante sus usuarios finales.

j) La Transportista no tiene una normativa de calidad comercial, que sí se exige a los distribuidores y que rige aspectos de la relación entre el distribuidor y su usuario final. Es por ello que plantea ante las autoridades que regulan la actividad de la transportista y de los distribuidores la necesidad de prevenir las conductas descriptas.

RESPUESTA:

1. Gestión Operativa:

La modalidad de gestionar por parte de la Concesionaria responde a una decisión autónoma cuyo resultado tendrá el estímulo de alcanzar la calidad con los costos que aprecia como eficientes, cumpliendo con la calidad comprometida, que de no ser alcanzada, disparará las penalidades a las que hubiere lugar. Las sugerencias de las agrupaciones de las Cooperativas indicadas en el punto II. Generalidades; 1. Gestión Operativa; Comunicaciones; Operadores, no son indiferentes a la estructura de costos y su respectivo impacto en la tarifa. La determinación de tarifas se efectuará teniendo en cuenta los costos declarados por la Concesionaria, a partir del análisis que efectúe el ENRE. La misma estará asociada a la calidad. Si el protocolo de autorización, la ausencia de operadores en las estaciones son causa de un déficit respecto de la calidad pautada, la Concesionaria deberá afrontar la punición que se haya establecido.

2. Accesos y Ampliación del sistema de transporte

La apreciación general respecto de la asimetría no necesariamente tiene las consecuencias que le atribuye la presentación. Precisamente, el ENRE garantiza que dicha asimetría no derive en el abuso de posición dominante que la presentación insinúa.

En cuanto a la provisión y reemplazo de equipamiento, la sustitución antes del agotamiento de la vida útil, que debe incorporar las consideraciones propias de la tecnología sugerida por el estado del arte, tiene un impacto económico negativo en los usuarios —que deberán afrontarlo con tarifas de nivel superior— y un efecto simpático en la performance de la concesionaria que usufructuará de mayor beneficio por mejora de la eficiencia y reducción de penalidades.

Respecto de los ejemplos del F° 9, la exigencia alcanza al cumplimiento de las Guías de Diseño. Si ocurriesen situaciones como las indicadas en la primera y segunda, en cada caso —no como señalamiento genérico—, está abierta la vía del reclamo y el planteo de una eventual controversia ante el Regulador, cuyo objetivo, entre otros, es no permitir el abuso de posición dominante.

3. Acceso a la información operativa

Las disposiciones de funcionamiento del MEM establecen que cada Agente debe poner a disposición COTDT y de CAMMESA los datos propios para la operación en tiempo real. Las eventuales dificultades de comunicación configuran un obstáculo que debe resolver el Agente y el operador (tanto de la Concesionaria como de CAMMESA). La provisión de los datos por parte de la Concesionaria —y su eventual costo—, no es una actividad regulada con injerencia del ENRE. Obviamente, cualquier intento para el mejoramiento de las comunicaciones contará con el apoyo incondicional del ENRE.

4. Contrato COM

Suspensión del cobro de la Supervisión por causas no imputables de modo directo al desarrollo de la obra. Si bien el Reglamento de Acceso y Ampliaciones estaba originariamente puesto en cabeza del ENRE, su constitución posterior a la firma del Contrato de TRANSENER fue la cual por la que la S.E. dictó la primera versión de dicho Reglamento. Tal procedimiento se extendió en el tiempo y la S.E. continúa emitiendo normas invocando que tal facultad le es otorgada por los Arts. 35 y 36 de la Ley 24065, aun cuando este tipo de normas no sean “de Despacho”. Podría el ENRE ejercer su facultad ratificando o modificando la disposición cuestionada.

Respecto de las adecuaciones de obra y la presencia de personal con poder decisión que eviten dilaciones, se trata de una apreciación general que requiere de tratamiento particular, para lo que está habilitada la vía administrativa, que va desde la activación de las cláusulas contractuales específicas, hasta el planteo de una eventual controversia, en los términos del Art. 72 de la Ley 24.065.

5. Calidad de Servicio

Se trata de un tema a resolver entre el distribuidor y el Regulador local. Respecto de la Regulación de la actividad de la Transportista, recogemos los planteos los que serán remitidos a la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería. En cuanto a la actividad de los distribuidores, en su relación con los usuarios finales, escapan a la competencia del ENRE.

4.- Secretariado Nacional de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, Señor Eduardo Ricardo Amaya.

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Destaca que si bien el costo del transporte eléctrico no tiene una incidencia significativa en la tarifa del usuario final, como sí lo tiene el costo mayorista de la energía, el valor agregado de distribución y la carga impositiva correspondiente, el traslado de estos costos a los sectores asalariados, que no tienen posibilidad de traslado, ha generado un clima de desconcierto social que no se puede desconocer, aun reconociendo la necesidad de compatibilizar las tarifas eléctricas con su costo de producción.

RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer los ingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos y prestar el servicio adecuadamente.

Asimismo, promueve la participación del Estado, en la planificación de la regulación y control de una actividad que no puede quedar acotada a las frías reglas del mercado.

RESPUESTA: No es competencia de este la planificación del Sistema de Transporte, por lo que se dará traslado de la solicitud planteada al Ministerio de Energía y Minería.

5.- Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), el Sr. Carlos Alberto García.

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Manifiesta su satisfacción y apoyo al proceso de normalización del Mercado Eléctrico Argentino en sus distintos segmentos comenzado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, expresado inicialmente mediante el sinceramiento del precio de producción de la energía eléctrica y de los cuadros tarifarios de las dos distribuidoras metropolitanas producto de las Resoluciones MINEM N° 6 y N° 7 del presente año. Adhiere, asimismo, al propósito de volver a la plena vigencia de la Ley 24.065, norma que regula el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. Aduce que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadros tarifarios congelados desde hace varios años y, a raíz de ello, necesitan recomponer la ecuación económica financiera establecidas en sus contratos de concesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de la Resolución MINEM N° 196 del 27 de septiembre del corriente.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 72/2017

Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversas consideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento de tarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados en situación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadas en el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por ser una temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de las inquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Tarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área de incumbencia de estos temas.

A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales

- Posibilidad otorgar subsidios, así como determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio.

- Actividad de la Transportista en el Mercado Eléctrico Mayorista y asignación de los cargos a los usuarios del transporte.

- Planificación del Sistema de Transporte.

e. 01/02/2017 N° 5418/17 v. 01/02/2017