ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 74/2017
Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente ENRE N° 47.686/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de
fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que
fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la
que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524
de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de
la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la concesionaria
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) ha presentado su
respectiva propuesta tarifaria.
Que mediante la Resolución ENRE N° 605/2016 de fecha 21 de noviembre de
2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se
convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de
diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta
Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNEA
S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el
“Salón Dorado” del “Hotel Internacional de Turismo”, sito en San Martín
769, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA, el día 14 de diciembre de
2016, a las 9 horas.
Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I
fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15
de enero de 2004.
Que el Reglamento mencionado precedentemente prevé en su Artículo 38,
que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de
entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de
diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad
Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su
resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales
las rechaza.
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones
citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por
los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.
Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que
registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido
dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,
referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en
que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.
Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha
identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que
pertenece y/o representa y el número 1 de orden de su exposición en la
Audiencia Pública.
Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías
del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han
aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por
este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSNEA S.A. para
el próximo quinquenio.
Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo
atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del
ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política
Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva
consideración.
Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos
dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra
facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los
artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°
24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final
Audiencia Pública Resolución ENRE N° 605/2016”, elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo
I forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Trasladar a consideración de la Subsecretaría de
Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería
de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son
competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que
como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —
Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,
Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,
Director.
ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 74/2017
Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 605/2016
Respuestas Audiencia Pública
1.- Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, el Sr. José Leonardo Gialluca
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Manifiesta que, más allá de toda la recopilación de antecedentes que
han podido tener acceso en el Ente Regulador de Formosa sobre TRANSNEA,
ésta hace 22 años que tiene la concesión y manifiestan que van a buscar
recuperar y mejorar el transporte de energía. Agrega que anualmente se
van a llevar $461.000.000.
RESPUESTA: La remuneración anual que percibirá TRANSNEA S.A. será la
que surja a la finalización del proceso de Revisión Tarifaria.
Seguidamente, hizo reserva de nulidad de todo acto que sea derivada de
la propuesta tarifaria efectuada por TRANSNEA en virtud de que la
documentación expuesta y de la que se mencionó, no surgen de las
actuaciones de qué manera se distribuirá el pretendido incremento de
las tarifas de transporte a cargo de TRANSNEA. No se hace referencia en
ningún lado en qué porcentaje impactará a cada usuario el pretendido
aumento, la mera consideración de especulaciones económicas globales
que se realizan, para nada cumplen con el imperativo del Artículo 42 de
la Constitución Nacional.
RESPUESTA: La distribución de los costos del servicio de transporte está establecido en Los Procedimientos.
Menciona que la postura de la Defensoría del Pueblo respecto del
servicio que presta TRANSNEA es desastroso. De las obras que se han
mencionado ahí, la mayoría las ha hecho el Estado, no tenemos servicio
de energía eléctrica y la culpa no es de la distribuidora, es de
TRANSNEA.
Agregó que las presentaciones de las transportistas estuvieron siempre
lejos de la eficacia y eficiencia que se espera de la misma y que cada
vez que hay un inconveniente y se corta la luz, por exclusiva
responsabilidad de TRANSNEA.
Afirma que las fallas son de las transportistas. La zona Oeste de la
provincia se encuentra en total abandono, la empresa no ha realizado
mayores inversiones en el último quinquenio, y si no fuera por la
intervención directa del Estado en tal sentido, esta Audiencia debería
realizarse a oscuras.
Agrega que desde la Defensoría Formoseña se sostuvo que en las actuales
condiciones se oponían a cualquier incremento en las tarifas en el
transporte en alta tensión que afecta a Formosa, con fundamento, en la
falta de información de los usuarios y probada ineficiencia de la
transportista, resaltando como necesario que la jurisdicción provincial
pueda asumir la prestación del servicio de transporte en alta tensión
dentro de su jurisdicción, lo que estimamos resultará un beneficio para
el Estado, que hasta el momento viene prácticamente sosteniendo como un
bebé a TRANSNEA entre los brazos, y para el usuario también por contar
sin dudas para un mejor servicio.
Señaló que han observado las comunicaciones presentadas por los
representantes de TRANSNEA en el expediente, las cuales afirman que por
las proyecciones dadas no podrán alcanzar las expectativas de
expansión, lo que solicita sea tenido como prueba de la ineficiencia y
de la ineficacia de la transportista. Sostiene que ya no creen más que
TRANSNEA pueda brindar un servicio eficiente y eficaz y mejorar como
dicen, es mentira.
RESPUESTA: Lo manifestado se considerará en el proceso de la Revisión Tarifaria.
2.- Secretaría de la Provincia de Corrientes, Sr. Eduardo Alberto Melano.
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Señaló que en lo referente a la exposición realizada por TRANSNEA, en
lo que a la Provincia de Corrientes se refiere, todas las obras fueron
realizadas por fondos provinciales, esto es, con recursos propios y con
un organismo multilateral de crédito, caso BID, o caso Mercosur.
Seguidamente sostuvo que como Secretario de Energía venía a denunciar
otro despojo al NEA y a los impuestos de todos los argentinos en
beneficio de una empresa que en realidad no sabe si le cabe esta
calificación, que ha demostrado ser ineficiente, incapaz y dañosa para
el desarrollo de esta castigada zona del país.
Dice también que leyendo la información que el ENRE está obligado a
publicar en su página, no se puede deducir en cuánto es el aumento
tarifario propuesto. Sí muchas fórmulas de actualizaciones, pero nada
claro como lo establece la 24.065.
RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las
tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.
A su vez, señaló que la provincia de Corrientes el día 6 de mayo de
este año presentó al ENRE una nota en la que se señalaba que durante 5
años la transportista troncal había originado 8.060 MW/h como energía
no suministrada. Nosotros hemos valorizado esos megavatios/hora como
energía no suministrada y están avalados por el BID y por el Mercosur,
hasta nos dicen que son un poco conservadores, que son U$S1.175 por
MW/h, que son muy conservadores. Eso pasado a pesos nos encontramos con
que el daño económico ocasionado por TRANSNEA a la provincia de
Corrientes, asciende a la suma de $142.000.000.
Agregó que el pasado 2 de diciembre esta misma empresa dejó sin energía
eléctrica durante 26 horas a las localidades de Gobernador Virasoro,
Santo Tomé, La Cruz y otras, ocasionando un severo daño económico a esa
zona que es una de las más productivas de la provincia. La energía no
suministrada en este caso es de 1032,3 MW/h estos son datos registrados
y ciertos y que fueron computados a medida que se reponía el servicio,
y su valor económico con el mismo criterio anterior es de $19.401.600 y
ante esto nadie responde, profundizándose más el daño que se le hace a
esta región. Y como esto existen muchísimos casos que recién nos
enteramos porque el ingeniero Torre lo manifestó, lo va a volver a
repetir, también en todo el NEA.
Frente a esto, todo del NEA, ya se ha expresado por escrito de manera
conjunta y está tratando de lograr la jurisdicción de los sistemas
eléctricos, lo que significa que cada provincia pueda controlar su
calidad de servicio que se presta en cada una de ellas, en reemplazo
del Ente que hoy nos convoca y que hasta ahora no hizo nada. Es decir,
las provincias queremos tener nuestra jurisdicción.
Expuso que la distribución troncal en 132 reviste carácter estratégico
para el Estado Provincial por cuanto la calidad en su prestación, tiene
un impacto directo aguas abajo afectando al usuario final. La situación
actual deja al Estado Provincial, sus distribuidores y entes de
contralor en una incómoda posición de espectador y destinatario directo
de todas las quejas y reproches de la ciudadanía, que en ocasiones y en
temporada estival estuvo al borde del estallido social ante fallas
recurrentes aguas arriba de la distribución en media y baja tensión.
RESPUESTA: Lo manifestado se considerará en el proceso de la Revisión Tarifaria.
3. Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos Sr. Pablo José FRANCO
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Señaló que si bien no había en la presentación, una propuesta de cuadro
tarifario del sistema de distribución troncal, la empresa hace
solamente una presentación de un requerimiento de ingresos para el
quinquenio 2017-2021 de $446.000.000. Por otra parte, en la
presentación la empresa informa que sus ingresos regulatorios por
conexión y transformación, capacidad de transporte y aplicación del IBC
para los años 2014 y 2015 fueron: 2014 el total de ingresos $77.511.000
y en el 2015 $74.529.000. En cuanto al cálculo de la terminación del
ingreso requerido por la transportista se expresa que el mismo será
para los cinco años, careciendo de una gradualidad en la
implementación, ya que se prevé un incremento de gastos operativos de
$113.000.000 del año 2015 a $270.000.000 para todo el quinquenio sin
gradualidad, expresados estos como valores constantes, ya que a su vez
se solicita la aplicación de un mecanismo semestral por variación de
precios.
RESPUESTA: La metodología de presentación de la documentación esta la
establecida en la Resolución ENRE N° 524/2016. En cuanto al cuadro
tarifario, de acuerdo al Contrato de Concesión, consiste en la fijación
de cargos horarios para cada tipo de equipamiento que surgirán del
proceso de Revisión Tarifaria en curso.
Solicitó que se apliquen índices específicos de la actividad y no
índices de carácter general como los propuestos, ya que se propone que
el 67% de este mecanismo de actualización sea por el índice de precios
mayoristas a nivel general y un 33% por el índice de variación
salarial. A su vez el mecanismo también no quedó reflejado la
presentación, pero sí está en las que efectuaron en el ENRE, y prevé un
mecanismo que ellos lo llaman factor de recuperación de costo, que es
muy engorroso y complejo, y no cumple para nuestro entender con los
objetivos de claridad y debida información y transparencia que debe
tener un mecanismo de actualización que debe ser sencillo si se va a
aplicar en forma automática y sin Audiencia Pública.
RESPUESTA: La justificación técnica de los aspectos enunciados, estarán
incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del
transportista.
Siguió manifestando que la presentación no prevé un escenario de la
gradualidad, y cree que no cumple en este sentido con los parámetros
que ha establecido recientemente la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en la causa Centro de Estudios para la Promoción de Igualdad y
Solidaridad contra Ministerio de Energía amparo colectivo. Si bien esta
causa estaba referida al tema del gas, en los considerandos está claro
que aplica para todos los servicios públicos esenciales, y allí quedó
de modo claro que todo reajuste tarifario, con más razón frente a un
retraso como el que nos ocupa, debe incorporar como condición de
validez jurídica que consagra el derecho de los usuarios del Artículo
42 el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de
razonabilidad, esta aplicación de dicho criterio permitirá la
recuperación del retraso invocado y a su vez favorecerá la previsión de
los usuarios dentro de la programación económica, individual o
familiar, elementos que han merecido la ponderación de este Tribunal.
RESPUESTA: Sobre lo manifestado se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.
En este sentido expresó que si atendiendo al nivel actual de ingresos y
al requerimiento, si tomamos incluido como ingreso lo que se le paga
por IBC que figuran ahí unos $55.000.000 ó $50.000.000 estaríamos
hablando de un incremento de seis veces, si quitamos esto y vamos a lo
puramente regulatorio por derecho de conexión, transporte de línea y
transformación estamos hablando de casi 12 ó 15 veces el valor actual,
con lo cual no vemos en la propuesta cómo podemos cumplir con estos
principios de gradualidad y razonabilidad en función de lo que ha sido
presentado. Máxime también teniendo en cuenta que es imposible para la
empresa que esa proyección de gastos operativos o de inversiones, los
pueda realizar a partir del primer año y ni bien se le da la tarifa,
ello por cuanto entre los gastos operativos futuros que prevén está el
incremento de personal, adquisiciones y toda una serie de cuestiones
que son imposibles llevarlas a cabo en corto tiempo, o sea requieren
también de una gradualidad por lo cual no es necesario que todo ese
incremento se dé a partir del primer año.
RESPUESTA: No es competencia de este Ente la facultad de decidir
subsidios, así como tampoco ni determinar los sujetos alcanzados por
ese beneficio. No obstante se dará traslado de la solicitud planteada a
la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio
de Energía y Minería.
En este sentido dio cuenta de que no hay un detalle en el detalle de
las inversiones, un cronograma tentativo de ejecución, en todo el
detalle se pone el quinquenio, después se dan totales por año por lo
cual no se sabe qué inversiones se van a realizar. A nosotros como
provincia TRANSNEA nos afecta en su prestación del servicio solamente
en la línea Salto Grande-Chajarí, la cual si bien ha tenido reiteradas
fallas, ahora en parte han sido solucionadas, pero igual solicita
aunque sea las tareas de mantenimiento mínimo que no se están haciendo,
como podas y otras cuestiones.
RESPUESTA: El detalle de las inversiones solicitadas se encuentra publicadas en la página web del ENRE.
Para concluir expresó que si bien no es el objeto específico de esta
Audiencia reiterar como posición de la provincia de Entre Ríos de que
se consideren de jurisdicción provincial todas las obras autorizadas
por el Ente Regulador de la provincia de Entre Ríos, cualquiera sea el
nivel de tensión, ello en razón que estas forman parte del sistema de
distribución de la empresa del Estado Provincial “Energía de Entre Ríos
S.A. (ENERSA)”, sistema que es preexistente a la concesión de TRANSNEA,
siendo estas obras ampliaciones del sistema provincial de jurisdicción
local, por lo cual hay varios trámites ahí en el ENRE que solicitamos
tengan pronta resolución a fin de que se puedan llevar estas
ampliaciones.
RESPUESTA: Al respecto, se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.
4.- Federación Económica de Corrientes, señor Daniel Omar Cassiet.
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Mencionó que a lo largo de todos estos años hemos tenido que padecer
por los innumerables cortes de servicio por equipamiento indisponible
por estar fuera de servicio, sea por causa propia o por la de un equipo
asociado a su protección o maniobra. Sostuvo que lo que más irrita a
sus representados, quizás haciendo extensivo a la población toda de la
provincia de Corrientes es la falta de respuesta, en tiempo y forma a
los cortes que se producen permanentemente sobre un tendido eléctrico
de más de 1500 kilómetros de longitud, ya que los correntinos al igual
que otras provincias del NEA no tienen energías alternativas, carecen
de gas natural y no se les permitió avanzar hasta la fecha sobre
energías renovables.
RESPUESTA: Por las indisponibilidades de equipamiento, las
transportistas reciben sanciones cuya aplicación se encuentra publicada
en la página WEB del ENRE. Por otra parte, no es competencia del ENRE
cuestiones relativas al suministro de Gas Natural y el desarrollo de
Energías Renovables, por lo que se dará intervención al Ministerio de
Energía y Minería.
Sostiene que la primera opinión hacia esta Audiencia Pública es
básicamente el reclamo por la mala calidad del servicio prestado, la
segunda opinión está vinculada en conocer la forma, los medios y las
exigencias del ENRE para controlar esas falencias, o bien qué política
instrumentará para mejorar el control y aplicar los correctivos
necesarios para el cumplimiento de los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley
N° 24.065, y las sanciones previstas en diversos artículos del
Sub-Anexo 2.B del contrato de concesión.
RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 el
ENRE estableció un Régimen de sanciones con objetivos de calidad, que
incrementan las sanciones ante el incumplimiento de dichos objetivos.
Expresa que desea tomar conocimiento de las sanciones y multas que
hubiera aplicado el ENRE a la empresa concesionaria TRANSNEA S.A. por
incumplimiento de cláusulas contractuales, los motivos y el grado de
cumplimiento y/o pago de las mismas. Sin energía no hay crecimiento y
sin crecimiento no hay desarrollo. Manifiesta que toda la acción del
Plan Belgrano encarado por el Gobierno Nacional va camino al fracaso si
no se cambian los sistemas de control y sanciones del ENRE a las
empresas que gozan de contratos de concesión extraordinariamente
ventajosos y prolongados.
RESPUESTA: Las sanciones aplicadas a TRANSNEA S.A. por incumplimientos
de las cláusulas contractuales se encuentran publicadas en la página
web del ENRE, por lo que están a disposición.
La tercera opinión de sus representados se funda en el desconocimiento
de la incidencia del servicio en la tarifa final del usuario, en
especial, porque tal como establece el Artículo 45 los transportistas
deberán solicitar la aprobación de los cuadros tarifarios que respondan
a lo establecido en el Artículo 42 que se proponen aplicar, indicando
las modalidades, tasas y demás recargos que correspondan a cada tipo de
servicio, y dicha información no ha formado parte de la información
suministrada.
RESPUESTA: La distribución de los costos del servicio de transporte está establecido en Los Procedimientos.
Agrega que en materia de tarifa para los próximos 5 años le preocupa la
ponderación de las variables utilizadas en la fórmula polinómica para
su cálculo, como así también la fundamentación de la evolución prevista
para cada variable en dicho período. Todo ello para compatibilizar con
las estimaciones que cada sector de la economía y de la sociedad
correntina tiene para sus propias evaluaciones. Sostuvo que cualquier
variación de las tarifas aplicadas actualmente en la distribución
troncal serán transferidas irremediablemente a todos usuarios del NEA,
tanto para la población trabajadora que es la de menores ingresos de
todo el país, como así también para todas las actividades productivas
que necesitan mejorar su competitividad interna y externa para
desarrollarse.
RESPUESTA: La justificación técnica de los aspectos enunciados, estarán
incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del
transportista.
5.- Dirección Provincial de Energía de Corrientes, Sr. José María TORRE
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Hizo referencia al Acuerdo Instrumental, celebrada con la UNIREN y
ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1544 del año
2008, el acuerdo de fecha de 30 de mayo de 2013, y mediante el cual ha
habido ciertas compensaciones con la baja tarifa que percibía TRANSNEA,
se compensaba a través de este acuerdo. Dado los importes involucrados
y los materiales incluso que se han involucrado en ese acuerdo, cree
que merecen tenerse en cuenta en los cálculos presentados por TRANSNEA.
RESPUESTA: Lo manifestado no es objeto de tratamiento a analizar en la presente Revisión Tarifaria.
También cree que las ampliaciones menores que son las que están
contempladas en el Título IV del Reglamento de Acceso de los
Procedimientos, que están a cargo de la transportista, deben
considerarse como parte de la actividad no regulada, puesto que el
objeto de la concesión es la prestación de un servicio, transporte por
distro y no la de construcción de nuevas instalaciones.
RESPUESTA: El régimen de ampliaciones del sistema de Transporte está
establecido en Los Procedimientos, no siendo tarea del ENRE su
modificación, por lo que se dará intervención a la Secretaría de
Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.
Sostiene que sería muy conveniente, en cuanto al Plan de Inversiones,
que el ENRE no sólo haga el seguimiento del Plan de Inversiones
presentado por TRANSNEA, que es casi de difícil cumplimiento como lo
dijo el Secretario, sino que también dé participación a las provincias
que reciben el servicio, puesto que de esta forma sin dudas se
garantizará el cumplimiento del mismo, porque de esta forma serían los
interesados y técnicamente también los mejores preparados los que
observen de cerca la materialización de las inversiones.
RESPUESTA: Se tendrá en consideración en esta instancia.
Con respecto a la calidad del servicio manifiesta que ha confeccionado
dos tablas con datos extraídos del documento de calidad de servicio de
transporte que publica CAMMESA todos los meses, hemos hecho para el año
2015 y para el año 2016, que muestran las indisponibilidades forzadas y
programadas de los equipamientos que atañen al servicio que la Empresa
TRANSNEA presta en la provincia de Corrientes.
RESPUESTA: Se considera de utilidad contar con dichas tablas, con la
aclaración de los orígenes y causas de cada una de las
indisponibilidades.
Pone de manifiesto también que las instalaciones que hasta agosto de
2014 fueron mantenidas y operadas por Electroingeniería en calidad de
transportista independiente de TRANSNEA fueron a criterio de esta DPEC
arbitrariamente transferidas gratuitamente a TRANSNEA violando acuerdos
contractuales preexistentes entre electroingeniería y DPEC y
transgrediendo leyes provinciales de concesión de obras públicas.
Explica que esas instalaciones deberían hoy estar operadas y mantenidas
por la DPEC, en calidad de transportistas independientes de la DPEC, y
no incorporadas al activo de TRANSNEA como puede observarse en la
documentación elaborada por la consultora contratada por TRANSNEA
MacroConsulting.
RESPUESTA: Lo manifestado no es objeto a tratar en esta Audiencia Pública.
Entiende que hay dos pilares fundamentales que permiten el crecimiento
de las redes de 132 kilovoltios en cualquiera de las provincias del NEA
en las cuales TRANSNEA presta el servicio. Por un lado, es la región
eléctrica del Noreste argentino, región que está definida por una
resolución de la Secretaría de Energía, la N° 9 del año 1994, en la que
dice que es el conjunto de instalaciones de 132 kilovoltios y las que
se agreguen de acuerdo al Reglamento de Ampliación vigente a partir de
la Ley N° 24.065, excluyendo los sistemas eléctricos provinciales.
Arguye que TRANSNEA antes de comprar, el contrato de concesión estaba
sabiendo cuál era la región eléctrica del Noreste argentino, por lo
tanto, no puede aludir que ahora esa región se tiene que agrandar.
Considera que hay un impedimento legal para TRANSNEA el hecho de que
todo lo que toque lo de 132 tiene que pasar automáticamente a la región
eléctrica del Noreste argentino. Creen que eso no es así.
RESPUESTA: Al respecto se indica que el otorgamiento de las concesiones
es facultad del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que se dará
intervención al Ministerio de Energía y Minería.
6.- En representación de REFSA, la señora Gabriela Mirian Roqués.
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Manifestó que a TRANSNEA se olvidó de decir que las inversiones
obviamente no fueron por parte de esta empresa, porque obviamente así
está en el marco legal.
En segundo lugar, sostuvo que es cierto lo que dijo el ingeniero
Melano, ya que hace años vienen bregando por jurisdicción, solicitando
jurisdicción provincial sobre las líneas de 132 Kv que considera que
son estratégicamente importantes no solamente política, sino
económicamente para cada una de las provincias y por ende solicita esa
jurisdicción. También entiende que el marco legal hoy vigente no les
permite eso.
RESPUESTA: Al respecto se indica que las cuestiones jurisdiccionales,
no están comprendidas dentro de las facultades del ENRE, por lo que se
dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.
Continuó expresando que la Ley Marco Regulatorio Nacional del Servicio
Eléctrico, la 24.065, establece los principios conforme a los cuales
deberían ser ajustadas las tarifas de los servicios suministrados por
los transportistas. Por su parte, el Artículo 56 de la misma ley,
expresamente reza que el Ente tiene las siguientes funciones y
facultades: 1º) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y
disposiciones complementarias, controlando la prestación de los
servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los
contratos de concesión.
Expresó que de la información publicada por TRANSNEA y de la que tuvo
acceso para el análisis, no se encuentra concretamente especificada la
propuesta tarifaria objeto de esta Audiencia Pública, según el Artículo
1º de la convocatoria realizada por el ENRE. Deberían encontrarse,
explícitamente identificados los conceptos establecidos en el Régimen
Remuneratorio del Sub-Anexo 2.A y Sub-Anexo 2.C del contrato de
concesión de la transportista.
Por ello manifiesta que no le resulta posible evaluar correctamente el
impacto económico que la propuesta realizada por TRANSNEA implicaría
para la tarifa que deberá ser soportada no solamente por la
distribuidora y consecuentemente por los usuarios finales del servicio
eléctrico de nuestra provincia. Además agregó que también resulta
necesario identificar algunos datos relevantes que hacen al objeto de
esta Audiencia.
RESPUESTA: La información presentada por la Transportista se efectuó de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 524/2016, que
preserva los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 24.065.
Considera que el criterio para la determinación de la base del capital
regulatorio debe ser el requerido por el ENRE en su Resolución N°
524/2016, la que establece en el Punto 4 del Anexo, que es el valor del
activo regulado inicial será la base del capital establecida en la
última revisión tarifaria que tuvo la transportista por constituir el
último punto de referencia calculado por la propia empresa.
Sostuvo que en su presentación la transportista plantea erróneamente
que no resultaría correcto aplicar una reducción por eficiencia en el
quinquenio. Según ella resulta obligatoria la aplicación del factor de
estímulo a la eficiencia, tal como expresamente prevé el Artículo 49 de
la Ley N° 24.065 y los Artículos 8º y 14 del contrato de concesión, en
los cuales se indica que el Ente Regulador deberá además establecer el
valor del coeficiente de estímulo de eficiencia. Por ello concluye que
no es procedente realizar una proyección de costos, supuestamente
eficientes en el quinquenio 2017-2021, sin aplicar una deducción por
factor de eficiencia como lo realizó la transportista en su
presentación. No tener en cuenta este factor implicaría aceptar una
revisión tarifaria que no se encuentra ajustada a lo previsto en el
marco normativo vigente.
RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá
estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16. Asimismo, se
considerará un factor de eficiencia de acuerdo a lo establecido en el
Contrato de Concesión de la transportista.
Siguió su exposición manifestando que otro elemento que entiende
resulta equívoco es la estimación de costos para el período tarifario
futuro realizado a partir de una simulación según criterios propios de
la transportista, ésta afecta a la proyección del flujo de caja, futuro
que define de manera directa los ingresos requeridos por TRANSNEA. Los
costos supuestamente eficientes estimados por la transportista en su
simulación resultan ser costos llamativamente muy superiores a los
observados en los años 2014 y 2015, mientras que en los años 2014 y
2015 los egresos operativos fueron de $92.000.000 y $113.000.000
respectivamente, para el año 2017 y posteriores, se supone que se
duplicarán, con un crecimiento del 135% para llegar a $266.000.000.
Considera que dicho aumento resulta inadmisible teniendo presente los
aumentos de costos registrados en años anteriores y los incrementos de
costos generales de la economía previstos por el Poder Ejecutivo
Nacional para el próximo año en la Ley de Presupuesto Nacional.
Por ello REFSA considera necesaria una mejor certificación de la
estimación del crecimiento en los egresos operativos planteados en la
simulación realizada por la empresa, para ser tenido en cuenta en la
determinación de la tarifa.
Explicó que considerar los valores propuestos actualmente por TRANSNEA
significaría aprobar ingresos regulatorios excesivos que afectarían
perjudicialmente a los usuarios del servicio eléctrico en el NEA.
Agrega que de su análisis económico, la transportista establece un
crecimiento del costo laboral del 141%, lo cual hace suponer que
adicional al incremento salarial, TRANSNEA incorporará y lo ha dicho
incluso, nuevo personal para la prestación del servicio. Por esto desde
REFSA se solicita expresamente que la empresa de ser así, indique en
forma precisa el tiempo en que lo hará, la cantidad de personal
adicional que destinará a cubrir el servicio en la provincia de
Formosa, siendo que en la actualidad este servicio resulta
completamente ineficiente. En este punto expresa que se hace necesario
requerir se tome nota de la necesidad manifestada durante los últimos
seis años, desde el inicio de la concesión de REFSA respecto de los
constantes reclamos ante TRANSNEA, así como ante autoridades nacionales
para la incorporación de personal capacitado, toda vez que la excesiva
demora en cubrir el servicio ante contingencias, eventos o emergencias
han producido demoras innecesarias y prolongadas en la reposición del
suministro a gran cantidad de usuarios, con el consecuente efecto
económico dañoso sobre la distribuidora y los habitantes de esta
provincia.
RESPUESTA: el Ente realizará un exhaustivo control y análisis de los
costos presentados por la transportista con el fin de determinar cuáles
de ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en los
parámetros de calidad y eficiencia requerida. Asimismo está previsto el
control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así
como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el
objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.
Otro punto relevante es la permanente y reiterada indisponibilidad de
los sistemas de control y telecomandos sobre los elementos que componen
el sistema operado por TRANSNEA, que nuevamente generan demoras
excesivas en la reposición de suministros y la incertidumbre e
imposibilidad por parte de la distribuidora para operar en su sistema.
Esto genera perjuicio económico por la energía no suministrada, y
además un malestar social por la indisponibilidad del servicio.
RESPUESTA: Lo expresado será considerado en este proceso de Revisión Tarifaria.
8.- ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) Sr. Pablo Gabriel PAREDES.
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Manifestó que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadros
tarifarios congelados desde hace varios años, y a raíz de ello,
necesitan recomponer la ecuación económica financiera establecidas en
sus contratos de concesión, la cual se encuentra en proceso a partir de
la Resolución MINEM N° 196 del 27 de septiembre del corriente.
Agregó que, a pesar de ello, y con gran esfuerzo y acompañamiento de su
personal, las empresas asociadas vienen brindando los servicios a su
cargo y aspiran, al igual que el resto de los segmentos del mercado
eléctrico, a una normalización de sus cuadros tarifarios a la mayor
brevedad, conforme a la ley.
Sostuvo que pese a la enorme importancia que representa todo el
transporte de energía eléctrica para el funcionamiento del mercado, la
incidencia del costo de esta actividad en la tarifa usuario finales de
las empresas distribuidoras de energía eléctrica es de escasa
significación frente al resto de los componentes de la factura.
Por todo lo expresado, solicitó al ENRE la definición de una tarifa
justa y razonable para todos sus asociados que garantice la prestación
y preservación del servicio público de transporte de energía eléctrica,
permitiendo cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversión y
una razonable rentabilidad conforme a lo establecido en la Ley N°
24.065 y a los contratos de concesión. Eso es todo. Muchas gracias.
RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la
Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos
en la Ley N° 24.065.
9.- Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes, el Sr. Raúl Fernández
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Expresó que la devaluación de nuestra moneda y el proceso inflacionario
ha producido un desfasaje de los costos y precios relativos, en
consecuencia las empresas del sector eléctrico se han visto seriamente
afectadas ya que muchos de los insumos, repuestos y elementos para la
prestación adecuada del servicio se encuentran dolarizados y/o
afectados por un importante incremento interno de precios. Si bien el
costo del transporte eléctrico no tiene una incidencia significativa en
la tarifa del usuario final, como sí lo tiene el costo mayorista de la
energía, el valor agregado de distribución y la carga impositiva
correspondiente, el pasaje de esos costos a sectores asalariados
afectados por las mismas medidas económicas señaladas que no tienen
posibilidad de traslado, ha generado este clima de desconcierto social
que no se puede desconocer aun reconociendo la necesidad de
compatibilizar las tarifas eléctricas con su costo de producción.
Expresó que considera necesario enfatizar sobre aspectos que deberían
tenerse especialmente en cuenta. 1º) Calidad de servicio, 2º) Plan de
renovación de activos, 3º) Uso eficiente de la energía. Respecto a la
calidad de servicio se está reconociendo el derecho del usuario a
contar con un suministro confiable, continuo, pero a su vez asociado a
una tarifa que pueda sostener esa calidad, la exigencia y el control de
la calidad que genera un círculo virtuoso a través de las obras
necesarias para darle continuidad a las prestaciones. Con relación al
plan de renovación de activos, ya sea por obsolescencia y/o
confiabilidad y seguridad pública opina que se debe reconocer que se
han realizado importantes inversiones, siendo necesario otorgar
previsibilidad a las mismas, teniendo en cuenta el resultado de
licitaciones para incorporar nueva generación de energía, de fuentes
renovables, térmicas, hidroeléctricas y proyecto núcleo eléctrico que
seguramente demandará mayor infraestructura para evacuar la energía
producida, siendo imprescindible ejecutar el plan de obra proyectado.
Por último, respecto al uso eficiente de la energía, expresa que les
permite crecer como sociedad solidaria y responsable en el
aprovechamiento de un recurso que tiene relación directa con la
necesaria preservación del medio ambiente y su ahorro en el consumo sin
afectar nuestra calidad de vida nos permitirá que todos podamos acceder
a él.
También reconoce la importante inversión que significó la ejecución del
plan federal de transporte de 500 kilovoltios que integró
eléctricamente a nuestro país, con verdadero sentido federal, otorgando
igualdad de oportunidades e inclusión social, siendo necesario
continuar las inversiones en los distintos niveles de tensión para
llegar al usuario final.
Expresa que para ellos el mayor capital que poseen las empresas es
precisamente el recurso humano, los trabajadores deben ser considerados
en el momento y oportunidad adecuada. Entiende que se deben mantener y
ampliar los planteles básicos indispensables para lograr la mejor
calidad de servicio con la más alta eficiencia empresarial sin delegar
en terceros, tareas que son obligaciones directas de la empresa y de su
personal calificado, elevando la calidad del trabajo con los medios
adecuados en materia de capacitación, seguridad e higiene, materiales
eléctricos, máquinas y herramientas.
Por último dijo que su organización acompaña el contenido de la
propuesta presentada, entendiendo que la aplicación del cuadro
tarifario resultante quedará supeditada a la Resolución del ENRE.
RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer los
ingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos y
prestar el servicio adecuadamente. Tal como se estableció en la
Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los
principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.
ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 74/2017
Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversas
consideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento de
tarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados en
situación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadas
en el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por ser
una temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de las
inquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas
Tarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área de
incumbencia de estos temas.
A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.
- Criterio de gradualidad
- Posibilidad de otorgar subsidios, así como determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio
- Jurisdicción provincial de todas las obras autorizadas por el Ente Regulador de la Provincia
- Carencia de energías alternativas, de gas natural e impedimento a avanzar hasta la fecha sobre energías renovables
Reglamento de Acceso de los Procedimientos
- La actividad del servicio de transporte reglada en Los Procedimientos
e. 01/02/2017 N° 5394/17 v. 01/02/2017