MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 5/2017

Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el Expediente TTN N° A-00585/2017 del registro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, la Ley N° 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (t.o. 2001); el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, la Norma TTN N° 28.0 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° inc. d) de la Ley N° 21.626 establece que son funciones del Tribunal: “...practicar tasaciones sobre todo tipo de bienes que le sean requeridas por Organismos Nacionales, Binacionales o Multinacionales de las cuales el Estado Nacional sea parte, provinciales o municipales, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.”. Por su parte el inc. e) faculta al Tribunal a “practicar tasaciones de bienes muebles e inmuebles en juicios, cualquiera sea la materia y la jurisdicción, a propuesta de las partes o por designación de oficio...”.

Que el artículo 3° de la Ley mencionada, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que es política del Gobierno Nacional y en particular del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información se expandan para generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios más accesibles y con mayor calidad y un crecimiento sostenido del mercado de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que de acuerdo a la normativa vigente, el concepto de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), y cualquier otro servicio inalámbrico de comunicaciones móviles, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de arquitecturas de red celular, posibilite las comunicaciones, ya sea recibiendo o generando las mismas entre dos o más usuarios de dichos servicios, entre tales usuarios y otras redes de telecomunicaciones, así como el acceso de los usuarios a Internet y a toda fuente de información de otras redes disponibles.

Que el ESTADO NACIONAL posee numerosos inmuebles aptos para ser utilizados como soporte para dichos equipos e infraestructura, por lo que es conveniente facilitar su uso por parte de los prestadores que los requieran a precios de mercado, en condiciones no discriminatorias y cumplimentando las normas ambientales, de seguridad y de salud aplicables.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, se instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que, en su carácter de organismo rector de la política inmobiliaria estatal, realice los procedimientos, actos administrativos y contrataciones pertinentes para otorgar el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación audiovisual. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) facilitará a los licenciatarios de tales servicios y a empresas independientes de compartición de infraestructura pasiva el listado de inmuebles estatales con potencial aptitud para dichas instalaciones.

Que la determinación del valor locativo por la instalación o el uso de inmuebles estatales en los que se instalen radiobases, requieren de conocimientos especiales sobre tasaciones de inmuebles y valoraciones económicas.

Que mediante el dictado de la Norma Nacional de Valuación N° 28.0 del 12 de julio de 2016, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha establecido los criterios para la determinación de valores locativos por la instalación o el uso de antenas de radiofrecuencia existentes sobre inmuebles.

Que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha solicitado la colaboración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en todo lo que resulta materia de competencia del Organismo, para la facilitación y determinación del valor del canon locativo, por el uso de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resultan aptos para la instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICO LEGAL del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (Ley N° 21.626 Texto Ordenado 2001).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense los cánones locativos mensuales iniciales para el año 2017, por el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación audiovisual, que será utilizado en los términos del artículo 8° del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, y que se encuentra contenido en el ANEXO I que integra la presente Resolución.

El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN aprobará los cánones locativos mensuales iniciales para el año 2018, y siguientes, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 8° del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Los valores locativos iniciales aprobados por el artículo 1°, regirán por el término de DOS (2) años y partir de la fecha de vencimiento de dichos valores, las tasaciones deberán ser actualizadas cada DOS (2) años, siendo obligatoria la presentación de la documentación descripta en el ANEXO II, y que integra la presente, ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), dentro del plazo de UN (1) año contado a partir de la suscripción del contrato.

ARTÍCULO 3° — El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, sólo considerará las solicitudes de actualizaciones que sean remitidas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel E. Martin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 5012/17 v. 01/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).