TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 5/2017
Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente TTN N° A-00585/2017 del registro del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, la Ley N° 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN (t.o. 2001); el Decreto N° 798 del 21 de junio
de 2016, la Norma TTN N° 28.0 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° inc. d) de la Ley N° 21.626 establece que son
funciones del Tribunal: “...practicar tasaciones sobre todo tipo de
bienes que le sean requeridas por Organismos Nacionales, Binacionales o
Multinacionales de las cuales el Estado Nacional sea parte,
provinciales o municipales, cualquiera sea la forma jurídica
adoptada.”. Por su parte el inc. e) faculta al Tribunal a “practicar
tasaciones de bienes muebles e inmuebles en juicios, cualquiera sea la
materia y la jurisdicción, a propuesta de las partes o por designación
de oficio...”.
Que el artículo 3° de la Ley mencionada, dispone en el inciso b) que
será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en pleno,
actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones,
estableciendo normas y métodos de alcance nacional.
Que es política del Gobierno Nacional y en particular del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (ENACOM) que las redes de telecomunicaciones y
tecnologías de la información se expandan para generar más y mejores
servicios a los consumidores, a precios más accesibles y con mayor
calidad y un crecimiento sostenido del mercado de servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Que de acuerdo a la normativa vigente, el concepto de Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM), comprende los Servicios de Telefonía
Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de
Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces (SRCE) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA), y cualquier otro servicio inalámbrico de comunicaciones
móviles, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de
arquitecturas de red celular, posibilite las comunicaciones, ya sea
recibiendo o generando las mismas entre dos o más usuarios de dichos
servicios, entre tales usuarios y otras redes de telecomunicaciones,
así como el acceso de los usuarios a Internet y a toda fuente de
información de otras redes disponibles.
Que el ESTADO NACIONAL posee numerosos inmuebles aptos para ser
utilizados como soporte para dichos equipos e infraestructura, por lo
que es conveniente facilitar su uso por parte de los prestadores que
los requieran a precios de mercado, en condiciones no discriminatorias
y cumplimentando las normas ambientales, de seguridad y de salud
aplicables.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, se
instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
para que, en su carácter de organismo rector de la política
inmobiliaria estatal, realice los procedimientos, actos administrativos
y contrataciones pertinentes para otorgar el uso a título oneroso de
terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación, planta o
sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la
instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e
instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones,
tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación
audiovisual. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
facilitará a los licenciatarios de tales servicios y a empresas
independientes de compartición de infraestructura pasiva el listado de
inmuebles estatales con potencial aptitud para dichas instalaciones.
Que la determinación del valor locativo por la instalación o el uso de
inmuebles estatales en los que se instalen radiobases, requieren de
conocimientos especiales sobre tasaciones de inmuebles y valoraciones
económicas.
Que mediante el dictado de la Norma Nacional de Valuación N° 28.0 del
12 de julio de 2016, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha
establecido los criterios para la determinación de valores locativos
por la instalación o el uso de antenas de radiofrecuencia existentes
sobre inmuebles.
Que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha solicitado la colaboración del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en todo lo que resulta materia de
competencia del Organismo, para la facilitación y determinación del
valor del canon locativo, por el uso de inmuebles del ESTADO NACIONAL
que resultan aptos para la instalación de estructuras portantes de
antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de
telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO LEGAL del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4° de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN (Ley N° 21.626 Texto Ordenado 2001).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense los cánones locativos mensuales iniciales para
el año 2017, por el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres,
solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del
ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalación de estructuras
portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios
de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las
comunicaciones y/o comunicación audiovisual, que será utilizado en los
términos del artículo 8° del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, y
que se encuentra contenido en el ANEXO I que integra la presente
Resolución.
El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN aprobará los cánones locativos
mensuales iniciales para el año 2018, y siguientes, teniendo en cuenta
las previsiones del artículo 8° del Decreto N° 798 del 21 de junio de
2016.
ARTÍCULO 2° — Los valores locativos iniciales aprobados por el artículo
1°, regirán por el término de DOS (2) años y partir de la fecha de
vencimiento de dichos valores, las tasaciones deberán ser actualizadas
cada DOS (2) años, siendo obligatoria la presentación de la
documentación descripta en el ANEXO II, y que integra la presente, ante
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), dentro del plazo de UN (1)
año contado a partir de la suscripción del contrato.
ARTÍCULO 3° — El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, sólo considerará
las solicitudes de actualizaciones que sean remitidas por el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que cumplan los requisitos
establecidos en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel E. Martin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/02/2017 N° 5012/17 v. 01/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).