ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 75/2017
Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.304/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196
de fecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENRE para que lleve a
cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de
Energía Eléctrica, la que debe entrar en vigencia antes del 31 de Enero
del año 2017.
Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctrica
correspondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (en adelante
TRANSNEA) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL
suscripta entre la Ex - UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y dicha Empresa, que fuera ratificada
por Decreto N°1544 de fecha 29 de Septiembre de 2008.
Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524
de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el
consecuente plan de trabajo.
Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de
2016, rectificada por su Similar N° 580 de fecha 09 de Noviembre de
2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad
objetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por
incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de
servicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión
como por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación
de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del
equipamiento de sus transportistas independientes.
Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubre
de 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos
reales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en
cuenta para la determinación de sus ingresos.
Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la
Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes,
TRANSNEA mediante Notas de Entrada N° 235.329 de fecha 31 de Octubre de
2016, y N° 235.993 de fecha 14 de Noviembre de 2016 ha presentado su
respectiva propuesta tarifaria, la que obra en el Expediente mencionado
en el Visto.
Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo
establecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, de fecha 28 de
septiembre de 2016, mediante la Resolución ENRE N° 605/2016 de fecha 21
de Noviembre de 2016, modificada por su Similar N° 616/2016 de fecha 2
de Diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia
Pública, con fecha 14 de Diciembre de 2016, a los efectos de dar
tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria
Integral presentada por TRANSNEA.
Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimiento
establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,
receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.
Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004, adoptó como
Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de
Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que,
como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.
Que la Audiencia Pública se realizó en el “Salón Dorado” del “Hotel
Internacional de Turismo”, sito en San Martín 769, 2° Piso, Formosa,
Provincia de FORMOSA, el día 14 de Diciembre de 2016, a las 9 horas.
Que en primer lugar, en su presentación, con relación a los costos de
administración y Explotación (O&M), TRANSNEA señala las
dificultades que ha enfrentado en los últimos años como consecuencia de
la insuficiencia de ingresos derivado del atraso tarifario y del
incremento en forma desproporcionada de los costos de repuestos e
insumos.
Que asimismo, agrega que la capacidad de transporte resulta
insuficiente debido a la demora en la ejecución de las ampliaciones,
con un nivel de saturación de la red que imposibilita realizar
mantenimientos programados.
Que por otra parte, sostiene que dado que los gobiernos provinciales
han tomado para sí la responsabilidad de la expansión del sistema de
transporte, la dispersión de criterios y tecnologías resultante, ha
apartado los resultados del óptimo.
Que respecto de la obsolescencia tecnológica, argumenta que
prácticamente la mitad de las instalaciones de su red son las
transferidas por Agua y Energía (AyE), todas con antigüedades de 60 a
30 años, lo que determina la necesidad de mantenimientos cada vez más
importantes para dar lugar a sus reemplazos, aunque en plazos cada vez
menores.
Que por otra parte, el reemplazo de líneas de 132 kV invadidas por
crecimiento de ciudades y/o asentamientos precarios por otras con
nuevas trazas, tiene cada vez mayor urgencia por condiciones de
seguridad pública y de suministro.
Que finalmente, se concentra en la insuficiencia de personal, el cual
está integrado en parte por agentes que fueron transferidos por AyE,
los que en su mayoría están próximos a jubilarse, siendo personal de
experiencia que debe reemplazarse con personal calificado a desarrollar.
Que en este sentido, TRANSNEA agrega que los magros ingresos no han
permitido disponer de personal nuevo trabajando en paralelo con
personal próximo a jubilarse, así como no se ha podido retener
profesionales jóvenes ya desarrollados por falta de capacidad de
equiparar salarios con los de otras empresas, tanto de la región como
del sector a nivel nacional.
Que a los fines de determinar los costos totales para el próximo
quinquenio, la transportista elaboró un modelo donde los costos
proyectados no fueron calculados en base a los efectivamente erogados
en los años precedentes, sino que se hizo en base a un estudio sobre
las actividades y tareas que son necesarias en cada línea de
transmisión y en cada estación transformadora que opera y mantiene la
empresa concesionaria, de acuerdo a las particularidades de cada una,
para el logro de un servicio eficiente y sustentable.
Que dicho modelo presenta los costos expresados a moneda de diciembre
de 2016, de la siguiente manera: costos de explotación, desagregados en
mantenimiento y en operación, y costos de administración.
Que la empresa concesionaria analizó actividades de mantenimiento
consideradas representativas tanto para líneas de 132 kV como para las
Estaciones Transformadoras (EETT); 20 actividades para líneas y 15
actividades para Estaciones Transformadoras, discriminándolas para cada
línea y cada estación.
Que cada una de las actividades ha concentrado los gastos en 6 tipos:
i) mano de obra, ii) vehículos y equipos, iii) reparaciones y
repuestos, iv) combustibles y lubricantes; v) materiales e insumos
directos; vi) viáticos.
Que el detalle de las líneas, una por una, y de las EETT de la misma
forma, conlleva a que las tareas —dentro de cada actividad— puedan no
ser las mismas, arribándose a un costo por línea y por EETT diferente.
Que en cuanto a la actividad de operación, ha considerado como costo
únicamente los sueldos y contribuciones sociales, en base a la planta
permanente actual, y una cifra menor para viáticos.
Que, por su parte, en cuanto a los costos de la actividad de
administración TRANSNEA los calcula tomando como costo base el de
balance 2015, actualizado por un coeficiente de inflación equivalente
al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Esto mismo hace en los rubros de
explotación que sólo se ajustaron por inflación. Es decir, parte del
valor de balance 2015 y lo impacta con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) de aumento.
Que a continuación se resume la proyección por línea de costos propuesta por la transportista.
Que en lo referido a personal y otros costos del personal, al cierre de
2015 la transportista cuenta con 191 empleados, en tanto que a
Octubre/16 ascendieron a 184 agentes. En total planificó incorporar 16
agentes a plantilla en el año 2017.
Que la empresa concesionaria dice que el motivo fundamental de estas
incorporaciones radica en armar cuadrillas de trabajos de entre 6 a 8
personas, con personal capacitado para realizar tareas de apoyo en el
área de mantenimiento a los fines de atender con mayor celeridad a las
fallas en el sistema y a su restablecimiento.
Que las actividades en líneas de transporte demandan, además de
personal entrenado, personal auxiliar temporario (36 agentes) por las
características de los trabajos de mano de obra intensiva, bajo las
líneas de 132 kV, que constituyen 2006 km de longitud, por distintos
terrenos y topografías, así como los accesos para poder transitar hasta
alcanzar la zona de servidumbre. Por otro lado, los trabajos se
realizan en distintas zonas y en distintas épocas, razón por la que se
considera personal temporario que en lo posible resida lo más cercano a
las zonas de trabajo.
Que el sueldo base que considera para el costo año tipo, fue el del mes
de Octubre 2016 que contiene el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de
aumento cerrado por paritarias 2016 más el impacto del Acta Acuerdo
firmada el 24 de Agosto de 2016 con la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), en comparación con el año 2015,
informado en la Contabilidad Regulatoria.
Que también contempla los diferenciales y las gratificaciones
extraordinarias según el CCT 36/75 de: BAE (Bonificación anual por
eficiencia) – Turismo – BONANT (Bonificación por Antigüedad) y Art. 9
(Bonificación por jubilación y/o desvinculación del personal).
Que en función de lo anterior, la transportista estima para el 2017 un
costo por empleado promedio mensual de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA -$ 52.950- ($ 127,1MM /200 agentes / 12 meses).
Que en lo que respecta a mantenimiento, se incluye el mantenimiento de
equipos eléctricos, materiales y contrataciones para obras,
mantenimiento general y mantenimiento de Electroducto.
Que en el 2015, la sumatoria de los conceptos enunciados totalizaron la
suma de $ 19,2 MM; para el 2017 TRANSNEA estima una erogación por todo
concepto de $ 28,2 MM representando un aumento del CUARENTA Y SIETE POR
CIENTO (47%), justificado en la variación de precios del año en curso
más un aumento de la actividad en las instalaciones del NEA.
Que la proyección de este rubro se efectuó por actividades (líneas y EETT) y no contempla eventos extraordinarios.
Que en cuanto a los seguros, comprende los siguientes conceptos:
seguros del automotor, técnico, transporte, caución y seguro de
responsabilidad civil contra terceros. TRANSNEA estima en la suma de $
1,1MM.- frente a los $ 0,9 MM de 2015, representando un variación
interanual del VEINTITRES POR CIENTO (23%).
Que asimismo, incluye el seguro de contingencias que, según lo
establecido en el Contrato de Concesión, al momento de calcular la
remuneración pretendida por la transportista, se deberá incluir un
seguro relacionado con los activos que son indispensables para la
prestación del servicio.
Que para la determinación del mismo, TRANSNEA actualiza el valor de
reposición (VNR) de bienes esenciales el cual fue determinado por la
consultora ESIN en el año 2006, actualizándose en función a las
cantidades de Km de líneas y capacidad de transformación (MVA) y el
tipo de cambio estimando entre el año 2006 y 2016. El valor contemplado
es el UNO POR CIENTO (1%) del VNR actualizado, equivalente a $ 15,2 MM.
Que con relación a los impuestos, tasas y contribuciones, para el año
2017 la estimación de $ 0,8 MM contempla los siguientes conceptos:
impuesto al cheque, automotores, tasas y demás contribuciones. Frente a
los $ 0,6 MM erogados en 2015, el incremento es del 35%.
Que adicionalmente, la transportista incluye en este rubro el Impuesto
Municipal Control estructuras, estimado en $ 24,1MM. El importe
corresponde al cálculo de la Tasa por Estructura Portante que pretenden
cobrar las Municipalidades, equivalente a: i) un cargo fijo de $ 50.000
por única vez (se computó el VEINTE POR CIENTO —20%— como costo anual)
para VEINTE (20) Municipalidades; y ii) una tasa anual de verificación
edilicia de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), habiéndose considerado
la totalidad del recorrido de líneas con un promedio de una estructura
cada 280 m; y b) Tasa Municipal s/ventas, estimado en $2,4MM. El
importe corresponde al cálculo de la Tasa por Seguridad, Salubridad e
Higiene (SSH), que la calculó a razón del 0,60% (SEIS POR MIL) sobre el
importe estimado de facturación futura.
Que en cuanto a vigilancia, el grado de inseguridad y vandalismo en
ascenso sumado a la facilidad para superar las cercas perimetrales de
las Estaciones obliga a recurrir a Vigilancia con personal de seguridad
(tercerizado) en todas las EETT.
Que ha contemplado y asignado anualmente por EETT la suma de $0,7MM,
sobre un universo de 25 EETT. A los fines del cálculo consideró que
parte del día está cubierto con la presencia de un electricista de
planta en horario normal. En función de ello, y teniendo presente la
escala salarial de Convenio de Policía Adicional, estableció un valor
hora de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), para la cobertura de vigilancia
por la franja horaria desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana
(12 horas) durante los 365 días del año.
Que en lo referido a viajes y estadías, la transportista sostiene que
son valores que corresponden a alojamiento y comida del personal en
comisión de servicio. Se fija un valor equivalente e ilustrativo de 95
agentes en comisión, alrededor de 150 días al año, sujeto y
condicionado por las necesidades e imprevistos que se produzcan en el
sistema de la empresa concesionaria. El valor del viático considerado
es de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) diarios, lo que arroja un valor
anual de $ 21,4MM.
Que con relación a los alquileres, estima erogar en vehículos y equipo
pesado la suma de $17,1MM en la actividad de mantenimiento de líneas de
alta tensión, desarrollando las siguientes tareas: pintura de torres
metálicas, corrección de altura libre en líneas, reposición y o
mejoramiento de PAT (robo, degradación, rotura), limpieza de
Electroducto, etc.
Que respecto de los combustibles, teniendo en cuenta la dotación de
vehículos (camionetas, topadoras, camiones grúas) propios y alquilados
estima un costo anual de $ 4,2 MM para poder efectuar los trabajos de
operación y mantenimiento relacionados con las cuadrillas a
incorporarse y el relevamiento de las instalaciones del sistema, que
sumado a la extensión de la región, implica un incremento en el consumo
de combustibles y lubricantes.
Que con relación a los gastos de administración del MEM, tasa ENRE y
cuota social ATEERA, el importe surge de lo gastado en el año 2015,
ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que en cuanto a las comunicaciones, que son los gastos vinculados al
telecontrol y a la comunicación en tiempo real y diferida en la región
y con CAMMESA, la transportista manifiesta que durante el año 2016 se
llegó a un acuerdo con la empresa Personal por el precio pagado debido
a la cantidad de líneas activadas en los últimos meses. La variación no
es significativa respecto del 2015, consecuentemente, el importe surge
de los gastos del año 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%).
Que en lo concerniente a las depreciaciones, las mismas no fueron
contempladas para los costos proyectados, por no ser un concepto
erogable en términos financieros. A su vez se establece que el mismo
debe ser considerado para el cálculo de la remuneración y no para el
Opex.
Que en cuanto a los artículos de oficina y papelería, el costo estimado
en el año tipo es para poder cumplir con los requerimientos
regulatorios, impositivos, contables, financieros, y sociales
requeridos por los distintos usuarios de información. El importe surge
de los gastos del año 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%).
Que en lo referido a honorarios por servicios y diversos, los gastos
que podrían entenderse como “honorarios por servicio” imputados a
Operación y Mantenimiento, TRANSNEA manifiesta que se encuentran
incluidos en la asignación de costos a las 35 actividades, por lo que
no resulta posible asignarle un importe a este gasto para el año 2017.
En el caso de lo imputable a gastos de Administración, el importe surge
de los gastos del año 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%).
Que, en conclusión, TRANSNEA solicita $ 266,5 MM por año para los costos operativos.
Que en cuanto a las servidumbres, la empresa transportista presenta una
serie de lineamientos financieros y regulatorios tendientes a la
regularización de las servidumbres de electroducto. El elemento central
de su propuesta es el diseño de un mecanismo que permite el
financiamiento de la regularización de las servidumbres de
electroducto, contemplando: un programa preliminar de la concesionaria
a desarrollar durante el quinquenio; un mecanismo de negociación con
los titulares de los predios; la aprobación por la autoridad
concedente/regulatoria de los montos anuales; un cargo por gestión y un
mecanismo de recupero de la inversión.
Que, en resumen, TRANSNEA sostiene que el mecanismo sería el siguiente:
Al principio de cada periodo tarifario la concesionaria presenta un
plan de regularización de servidumbres a ser desarrollado durante el
siguiente quinquenio que contemple montos máximos anuales a ser
invertidos, como así también un detalle tentativo de regularizaciones a
desarrollar, el valor del cargo de administración, y el factor K a ser
utilizado cada año para el recupero de la inversión. Este programa debe
ser aprobado por el ENRE como parte de la revisión quinquenal de
tarifas. Durante cada año la concesionaria desarrolla el plan de
regularización alcanzando acuerdos preliminares sujetos a la aprobación
del Concedente/ENRE. Cuando estos acuerdos preliminares son aprobados,
la concesionaria desembolsa el monto correspondiente. Una vez por año
—en ocasión del primer ajuste semestral de tarifas por ejemplo— el
monto total desembolsado por la concesionaria es incorporado en un
factor K que le permite el recupero de la inversión a través de la
tarifa —más el cargo por la administración del programa— en un plazo
predefinido de años.
Que también propone como alternativa adaptar el mecanismo descripto de
forma tal que pueda ser financiado mediante un fondo específico y no
directamente por parte de las concesionarias.
Que en esta alternativa, los montos anuales serían pagados por el
fondo. Las concesionarias serían responsables de la gestión y
recibirían a cambio el cargo de gestión mientras que el resto del Cargo
por servidumbre sería pagado al Fondo para el recupero de la inversión
original.
Que de acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso de
Revisión Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión Tarifaria
Integral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016”, que como
ya se mencionara fueron aprobados mediante la Resolución ENRE N°
524/2016, TRANSNEA debía presentar los planes de inversión para los
próximos CINCO (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la RTI.
Que por medio de la Nota ENRE N° 122.752, se solicitó a TRANSNEA el
Plan de Inversiones propuesto para el próximo periodo tarifario.
Que en el mismo debía especificar las inversiones en bienes de uso e
Inversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación del
servicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detalle
de la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones
Transporte” del APENDICE III.
Que el plan de inversiones debía contemplar la normalización
progresiva, desde el punto de vista de la seguridad pública, de las
instalaciones de propiedad de la transportista con afectaciones
detectadas a la fecha de presentación de la propuesta tarifaria,
teniendo en cuenta aquellas resoluciones normativas que les son
aplicables y particularmente las técnicas específicas y las relativas a
los Sistemas de Gestión de Seguridad Pública (Resolución ENRE N°
57/2003) y sus modificatorias y la elaboración de su Plan de Gestión
Ambiental para el próximo período tarifario, conforme lo establecido en
la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias.
Que asimismo, para cada inversión, programa o plan, en hojas separadas
identificadas con el N° de Orden y el Código Empresa utilizados en la
hoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones Transporte”,
se indicaría el siguiente detalle de las Inversiones: naturaleza y
detalle; año de inicio y finalización; fundamento de su necesidad y
conveniencia desde el punto de vista de la calidad, confiabilidad y
seguridad del sistema de transporte; justificación de la necesidad y
conveniencia económica; monto total de la inversión discriminada por
rubros o componentes; y, justificación del costo.
Que en respuesta a lo solicitado la transportista presentó la siguiente
información como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.993 obrante a fojas
295 y siguientes del Expediente del Visto.
Que el plan de inversiones propuesto, se compone de 62 obras con una
inversión total en los CINCO (5) años de $ 554.99 MM, con la siguiente
asignación anual: año 1, $ 173,23 MM; año 2, $ 131,1 MM; año 3, $
109,75 MM; año 4, $ 70,45 MM; y, año 5, $ 70,45 MM.
Que el detalle de las inversiones propuestas obra a fojas 337 a 400 del Expediente del Visto.
Que en cuanto a la base de capital regulatoria (BCR), la transportista
presenta dos enfoques para su determinación: para el primero, utiliza
las pautas de valuación fijadas por la Resolución ENRE N° 524/2016, y
para el segundo, los lineamientos establecidos en el ACTA ACUERDO.
Que asimismo, define dos períodos, el primero que transcurre desde la
fecha de inicio de la concesión hasta el 6 de Enero de 2002, titulado
período de régimen original, y el segundo que abarca el período
transcurrido entre Enero de 2002 y Diciembre de 2016, al que denomina
período de transición.
Que a continuación se resume, para cada uno de los enfoques, la
metodología de cálculo de la BCR presentada por la transportista.
Que en cuanto a la que considera el denominado período de régimen
original, para determinar el valor inicial parte del valor pagado a
inicios de la concesión, de acuerdo con las pautas de valuación fijadas
por el ACTA ACUERDO; es decir, el valor inicial de la BCR se
corresponde con el valor de inicio del Balance del año 1994,
correspondiente al CIENTO POR CIENTO (100%) del paquete accionario más
las deudas financieras y fiscales descontando disponibilidades (caja).
Este valor asciende a 5,5MM de dólares.
Que según los lineamientos establecidos en la Resolución ENRE N°
524/2016, se parte del valor aprobado por el ENRE en la última revisión
tarifaria. Por lo tanto, el valor inicial de este período son los 6MM
de dólares calculados por el ENRE para la BCR estimada para fines del
año.
Que en lo referido a las inversiones, en el período original la empresa
transportista considera inversiones en la actividad regulada por un
total de 6,6 MM de dólares corrientes. Los valores correspondientes a
cada año surgen de los respectivos balances publicados para el período
tomando las altas de bienes de uso, obras en curso y anticipos,
descontado las bajas correspondientes.
Que en cuanto a las depreciaciones, las del período original son, al
igual que las inversiones, las que surgen del balance de la compañía, y
por la actividad regulada.
Que si se aplican las pautas establecidas por el ACTA ACUERDO, la
empresa transportista considera un total de 4,1MM de dólares
corrientes. Si se adoptan los lineamientos establecidos en la
Resolución ENRE N° 524/2016, se obtiene así un total de depreciaciones
de 1,1MM de dólares corrientes.
Que en cuanto a la actualización, TRANSNEA sostiene que dado que la BCR
y todos sus componentes en este período se encuentran en dólares
corrientes, para actualizarlos a Diciembre de 2001 se toma el índice de
precios al consumidor – CPI por sus siglas en inglés – de EEUU nivel
general.
Que de esta manera, la transportista obtiene la base de capital final
del período inicial mediante la regla de inventario permanente sumando
a la base de capital inicial de cada año las inversiones y restando las
depreciaciones en moneda constante.
Que, considerando la base de capital inicial según lo determinado en el
ACTA ACUERDO, las inversiones y depreciaciones del período 1995-2001
todo re expresado en dólares constantes de Diciembre de 2001, TRANSNEA
obtiene una base de capital regulatoria a Diciembre de 2001 de 9,3 MM
de dólares.
Que por otro lado, tomando los criterios fijados por el ENRE, se parte
de la base de capital fijada en la revisión tarifaria y las inversiones
netas de depreciaciones del periodo 2000-2001 todo en dólares
constantes de Diciembre de 2001 y se llega a un valor de la BCR de
6,3MM de dólares al final del período original.
Que en cuanto a la pesificación, a la BCR de fines de 2001 TRANSNEA la
pesifica al tipo de cambio de 1,4 pesos por dólar. Que por lo tanto, la
BCR a inicios de 2002 pasa de 9,3 MM de dólares a $13 MM si se
considera las pautas fijadas por el ACTA ACUERDO y, si se adopta el
criterio establecido por la Resolución ENRE N° 524/2016, la BCR a
inicios de 2002 pasa de 6,3 MM de dólares a $8,8MM.
Que en cuanto al período de transición, al igual que para el período
original, TRANSNEA calcula las inversiones y depreciaciones del período
que transcurrió entre Enero de 2002 y hasta Diciembre de 2016, y para
cada uno de los enfoques (Acta Acuerdo o, alternativamente, Resolución
524/2016).
Que dado que la BCR y todos sus componentes en este período se
encuentran en pesos corrientes, para su actualización a Diciembre de
2016 se toma el índice de precios al consumidor nivel general INDEC,
con la salvedad de que a partir de 2007, se opta por la utilización del
Índice de precios al consumidor empalmado INDEC San Luis (IPC i&SL).
Que consecuentemente, a partir de los valores corrientes y el IPC
I&SL se obtienen los valores re expresados en pesos constantes de
Diciembre de 2016 de la base de capital inicial, las inversiones y
depreciaciones del periodo de transición.
Que la base de capital final del período de transición se obtiene
mediante la regla de inventario permanente, sumando a la base de
capital inicial de cada año las inversiones y restando las
depreciaciones en moneda constante.
Que considerando entonces la base de capital inicial del periodo de
transición igual a la base de capital final del periodo original según
las pautas de determinación del ACTA ACUERDO, pesificada con un tipo de
cambio de 1,40 $/US$ y las inversiones netas de depreciaciones del
periodo 2002-2016 todo en pesos constantes de Diciembre de 2016,
TRANSNEA llega a un valor de la BCR de $ 554,8 MM al final del período
de transición.
Que alternativamente, si se considera el criterio de determinación de
la BCR establecida por la Resolución ENRE N° 524/2016, utilizando el
mismo procedimiento al descripto anteriormente, se determina una BCR de
$ 505,3 MM a Diciembre de 2016.
Que por último, si bien la transportista considera que la BCR debe
estimarse a Diciembre de 2016, a los efectos de cumplir con los
requerimientos del ENRE, presenta la BCR a Diciembre de 2015. Luego de
ajustar las inversiones, las depreciaciones y las variaciones de
precios, calcula una BCR a Diciembre de 2015 de $ 367,5 MM según los
criterios del ACTA ACUERDO, o de $ 331,8 MM según las pautas
establecidas por la Resolución ENRE N° 524/2016.
Que en cuanto a los requerimientos de ingresos, TRANSNEA detalla las
principales premisas consideradas en el cálculo de los requerimientos
de ingresos regulatorios y luego los resultados obtenidos.
Que en este sentido manifiesta que la base de capital inicial se
corresponde con la estimación de la base de capital regulatoria
calculada según los criterios definidos en la Resolución ENRE N°
524/2016, la cual estimó en $ 505,3 MM; que utiliza un periodo de
análisis de cinco años; que la fecha de valuación adoptada es Diciembre
de 2016; que se hace la estimación en moneda constante de la fecha de
valuación (Diciembre de 2016).
Que en cuanto a los valores de costos de operación y mantenimiento e
inversiones sostiene que se corresponden con valores eficientes para el
periodo de proyección presentados como parte del requerimiento de
información.
Que según TRANSNEA, los principales rubros de los costos de operación y
mantenimiento proyectados para el período 2017-2021 ascienden a $ 270,7
MM en 2017 y $ 269,8 MM para el resto del quinquenio.
Que al respecto, vale la pena aclarar que estos valores no coinciden
con los presentados por la empresa en el requerimiento de costos, que
fue de $266,5 MM.
Que agrega que no se incorpora ningún tipo de factor de estímulo a la
eficiencia; sostiene que un horizonte de tarifas decrecientes en
términos reales no parece ser económicamente viable. Por ello aclara
que las estimaciones aquí presentadas están basadas en proyecciones de
costos eficientes alcanzables en el periodo por lo cual no resultaría
correcto el aplicar una reducción por eficiencias en el quinquenio.
Que al respecto manifiesta que la configuración institucional de la
actividad de transporte implica para la concesionaria asumir riesgos
operativos y de sanciones no sólo por su actividad regulada, sino
también por su función como única concedente del sistema de transporte.
En este sentido, en el requerimiento de ingresos se incluye un costo
adicional producto del riesgo diferencial afrontado por la empresa
concesionaria al operar activos no propios, que no forman parte de su
base de capital regulatoria (como por ejemplo las expansiones
financiadas por terceros).
Que el plan de inversiones considerado para el quinquenio 2017-2021, en
el cálculo de la remuneración se realizó al 31 de Diciembre de 2016 en
moneda constante de esa fecha, solicitándose los siguientes montos
anuales: 2017: $ 126,5 MM; 2018 $ 129,32 MM; 2019: $ 158,3 MM y para
2020 y 2021: $ 70,45 MM, respectivamente.
Que cabe aclarar que estos montos no coinciden con los presentados en
respuesta a lo solicitado y que figura como Anexo a la Nota de Entrada
N° 235.993 obrante a fojas 295 y siguientes del Expediente del Visto.
Que en el caso de los impuestos (Impuesto a las Ganancias: II.GG.), el
cálculo se hace utilizando las alícuotas legales aplicables a la
empresa transportista sin incorporar ninguna particularidad fiscal
propia (quebrantos, diferimientos, etc.). La evolución del impuesto a
pagar para el período 2017-2021 estimada en función de los ingresos
requeridos y las depreciaciones fiscales es la siguiente, en pesos
constantes 2016: 2017: $ 58,7 MM; 2018: $ 57,2 MM; 2019: $ 54,9 MM;
2020: $ 54,3 MM; y, 2021: $ 53,7 MM.
Que según lo determinado en la Resolución ENRE N° 524/2016 la base de
capital final se ha estimado como la anualidad del flujo de fondos del
último año del período tarifario (“N”). Por lo tanto, la base de
capital remanente en el período N alcanza un valor de $678,4 MM a pesos
constantes de 2016.
Que la retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones
no propias se estimó para el quinquenio 2017-2021 al 31 de Diciembre de
2016 en moneda constante de esa misma fecha, solicitándose los
siguientes montos anuales por Costo asociado a Riesgo Operacional:
2017: $ 10,2 MM; 2018: $ 12,4 MM); 2019: $ 14,6 MM; 2020: $ 17,2 MM; y,
2021: $ 18 MM.
Que en conclusión, en función de las proyecciones de gastos de
operación y mantenimiento, impuestos e inversiones para el próximo
quinquenio 2017-2021, se obtiene un ingreso anual equivalente de $
463,8 MM por año.
Que en lo referido al mecanismo de actualización de la remuneración, la
empresa transportista propone adoptar un mecanismo de actualización
semestral basado en el índice de variación salarial y el índice de
precios industrial Mayorista e incluir un factor de ajuste a fin de
asegurar la sostenibilidad económica de la concesión. De esta manera
define al Índice de Costos IC del mes “m”, correspondiente al semestre
“t”, como el promedio ponderado del IPIMm (SESENTA Y SIETE POR CIENTO
-67%), el índice de Precios Internos al por Mayor, elaborado por el
INDEC, correspondiente al mes “m” del semestre “t”, redefinido en base
Diciembre 2015=100, y el IVCSm (TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%), el
índice de Coeficiente de Variación Salarial, elaborado por el INDEC,
correspondiente al mes “m” del semestre “t” , redefinido en base
Diciembre 2015=100.
Que, asimismo, el factor de ajuste propuesto calcula las diferencias
entre costos crecientes por inflación e ingresos constantes, las
capitaliza y las contempla de manera uniforme dentro de los ingresos
del próximo semestre. Un detalle más exhaustivo de este factor de
ajuste se detalla en la presentación de la transportista, la cual obra
a fojas 319/323 del Expediente del Visto.
Que por Nota de Entrada Nº 236.344, obrante en el Expediente del Visto,
la empresa concesionaria informa que en los costos proyectados y en la
remuneración pretendida no se contempló el régimen de premios y
penalidades por entender que, habiendo sido modificado el régimen de
penalizaciones con muy pocos días de anterioridad a la presentación de
la propuesta tarifaria, no fue posible obtener una estimación
confiable. En función de lo anterior, expresan en su nota que a la
remuneración pretendida se le deberán adicionar los costos de
penalidades que surjan de la operación eficiente de la red.
Que con el objeto de analizar la propuesta de costos de la
transportista en una moneda homogénea, los valores presentados para el
año 2015 (Contabilidad Regulatoria) se indexaron por la inflación
promedio de dicho año (CATORCE COMA CINCO POR CIENTO —14,5%—) y, siendo
que los valores para el quinquenio 2017-2021 se expresaron a moneda de
Diciembre de 2016, se los deflactó por la inflación de 2016 (TREINTA Y
SIETE POR CIENTO —37%—) para expresarlos también a moneda de Diciembre
de 2015.
Que consecuentemente, todo el análisis de la propuesta de costos que se
desarrolla a continuación, así como la determinación del nuevo nivel de
costos debe interpretarse a valores de Diciembre de 2015.
Que por otra parte, si bien los costos proyectados para el quinquenio
2017-2021 no fueron calculados en base a los efectivamente erogados en
años precedentes, a los efectos de analizar la propuesta presentada por
la empresa transportista se compararán los mismos con aquellos
presentados en esta RTI para el año 2015. Asimismo, para reforzar los
criterios asumidos en la validación de cada línea de costo, se
contemplarán ciertos parámetros e indicadores de comparación calculados
con información del resto de las empresas transportistas.
Que el requerimiento de costos totales presentados por la transportista
para el año 2017 se mantiene constante para los siguientes 4 años del
quinquenio, no contempla amortizaciones, penalidades ni previsiones, e
implica un SESENTA Y UN POR CIENTO (61%) de aumento respecto a los
costos de 2015. En particular, propone un incremento del CUARENTA POR
CIENTO (40%) en los costos de Explotación y del CIENTO NOVENTA POR
CIENTO (190%) en los Costos de Administración.
Que el CIENTO NOVENTA POR CIENTO (190%) de incremento observado en los
Costos de Administración, está exclusivamente motivado por la inclusión
en la línea “Seguros” del Seguro de Contingencia, la inclusión en la
línea “Impuestos, tasas y contribuciones” del Impuesto Municipal
Control Estructuras y la Tasa Municipal sobre ventas, y el monto
destinado a Indemnizaciones por Retiros voluntarios y Jubilaciones
imputado en la línea de “Otros costos en personal.” El resto de los
Costos de Administración fueron actualizados solamente por la inflación
asumida por la empresa concesionaria para el año 2016 (35%).
Que mientras que en 2015 los Costos de Explotación representaban el
OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) del total de costos, en la propuesta
presentada para el próximo quinquenio, esta participación caería al
SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%), ganando representación los gastos de
Administración.
Que concentrándonos en los costos totales, los conceptos que presentan
variaciones positivas respecto del 2015 son los siguientes: impuestos,
tasas y contribuciones, seguros, viajes y estadías, otros costos de
personal, vigilancia y seguridad, personal, alquileres, combustible.
Estos costos representan el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) de los
costos del 2017.
Que como ya se mencionara, la variación de la línea “Impuestos, tasas y
contribuciones” obedece a la inclusión del Impuesto Municipal Control
Estructuras y la Tasa Municipal sobre ventas, la de la línea “Seguros”
a la consideración del Seguro de Contingencia, y la de “Otros costos en
personal” a la inclusión de Indemnizaciones por Retiros voluntarios y
Jubilaciones; en todos los casos no considerados en 2015.
Que el resto de las variaciones tienen su fundamento en las premisas
del modelo de proyección propuesto, el cual plantea un aumento de
actividad en mantenimiento, motivado en la mejora de la calidad del
servicio. Este aumento de la actividad va acompañado de un incremento
en la cantidad de personal, de los viajes y estadías, de los alquileres
de vehículos livianos y pesados y, en menor medida, de combustibles y
lubricantes.
Que de los 16 nuevos agentes que ingresarían a planta en 2017, 11
serían profesionales y 5 harían tareas de apoyo. Adicionalmente, la
empresa concesionaria solicita 36 agentes temporarios al año, que se
destinarían a tareas de poda, desmalezamiento, y otras tareas que no se
realizan durante todo el año. De esta manera el personal de explotación
pasa del 2015 al 2017 de 181 empleados a 215. En administración se
incorpora una persona.
Que por otra parte, el costo anual de personal propuesto para el
quinquenio implicaría un incremento del CUARENTA Y DOS POR CIENTO —42%—
($27,2 MM) respecto del erogado en 2015.
Que sin embargo, esta variación contiene el impacto del Acta Acuerdo
firmada el 24 de Agosto de 2016 con la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF). En efecto, de los $ 27,2 MM de
aumento respecto a 2015, la suma de $14,5 MM obedecen al impacto de
dicha Acta, $6,4 MM al ingreso de los 16 agentes de planta, y $6,4MM
por contemplar los 36 agentes temporarios solicitados. Es decir, la
variación neta del impacto del Acta se reduce a un VEINTICUATRO POR
CIENTO (24%).
Que en términos generales, luego de analizar cada línea de costos, 6 de
ellas (“Personal”, “Otros costos en personal”, “Seguros”, “Viajes y
estadías”, “Impuestos, tasas y contribuciones” y “Vigilancia y
seguridad”) resultan cuestionables, no solo por el incremento en sí
mismo, sino en términos comparativos con lo solicitado por otras
empresas.
Que para el resto de los conceptos se validará lo solicitado por la
empresa transportista ya que sus pretensiones conllevan solamente el
efecto de la variación de precios 2016, o porque implican reducciones
respecto de lo erogado en 2015.
Que a continuación se determina el nuevo nivel de costos para el quinquenio 2017-2021 a precios de Diciembre 2015.
Que para el año 2017 se autoriza el ingreso de los 16 empleados de
planta solicitados, entendiendo que los indicadores analizados de
dotación de personal cada 100 KM de línea, por EETT y por superficie
atendida respaldan este requerimiento.
Que en el caso de los empleados temporarios se autoriza una dotación de
29 agentes (OCHENTA POR CIENTO —80%— de lo pretendido) para el año
2017, y 36 agentes para el resto del quinquenio. Por la característica
de los trabajos a realizar y por la necesidad de incorporar gente que
resida lo más cerca posible de las zonas de trabajo, se entiende que la
empresa no podrá concretar la contratación de la totalidad solicitada
en el primer mes de vigencia de la nueva tarifa, sino que el ingreso de
gente será gradual, conforme vayan encontrando agentes con las
características mencionadas.
Que consecuentemente, de los $ 92,8 MM solicitados por la empresa, en
2017 se reconocen $ 91 MM y a partir del 2018 la totalidad del costo
solicitado.
Que no obstante, del costo de Personal Administrativo se apropiará el
UNO COMA UNO POR CIENTO (1,1%) del Total de Costos Administrativos
admitidos.
Que dentro de los Costos de Administración, se reconocen $ 0,3 MM
anuales de Otros costos en personal propiamente dichos, más $ 2 MM
anuales de lo solicitado para Indemnizaciones, retiros voluntarios y
jubilaciones.
Que para el cálculo de este último monto se redujo el universo de
empleados contemplado por la empresa en el cálculo de su solicitud. En
tal sentido, sólo se incluyeron aquellos que a la fecha tienen 60 años
o más, independientemente de que sea ésta una actividad donde los
agentes pueden retirarse antes por tarea riesgosa.
Que se entiende que los agentes menores de 60 años aún forman parte de
la población activa, y no resignarán ingresos jubilándose o solicitando
el retiro voluntario, sea cual fuere el nivel de ingreso de cada uno de
ellos.
Que se reconoce la variación de precios respecto de 2015 de los
siguientes conceptos: Seguro del automotor, técnico, transporte,
caución y seguro de responsabilidad civil contra terceros.
Que de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, no corresponde reconocer lo previsto como seguro de contingencia.
Que la empresa solicita $15,4 MM para viajes y estadías, imputados a
los Costos de Explotación. Esto implica una variación del QUINIENTOS
TREINTA Y UNO POR CIENTO (531%) respecto de lo erogado en 2015. Por
otra parte, se observa que este monto en el resto de las empresas,
dividido entre la cantidad de empleados de planta, es
significativamente menor. Consecuentemente, se tomó un valor de
referencia anual, equivalente a PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
DIEZ ($ 43.510) de Viajes y estadías por empleado, de modo tal que el
valor reconocido para este rubro, imputable a los Costos de
Explotación, es de $ 8,7 MM para cada uno de los años del quinquenio.
Se acepta el monto de Viajes y estadías imputado a Costos de
Administración.
Que asimismo, se reconoce la variación de precios respecto de 2015 de
los siguientes conceptos: impuesto al cheque, automotores, tasas y
demás contribuciones.
Que por otra parte, no se reconoce lo previsto para Impuesto Municipal Control Estructuras y la Tasa Municipal sobre ventas.
Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales y
doctrinarios existentes, los cuales se describen en el Dictamen
Jurídico N° 139/2017 de la Asesoría Jurídica del ENRE, el cual obra a
fojas 869/871 del Expediente del Visto, la pertinencia -o no- de la
aplicación de las tasas municipales a servicios regidos por el régimen
federal, es una cuestión determinada por la singularidad de cada caso,
según que éstas reúnan o no, las condiciones que emanan de la doctrina
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para que resulten
compatibles con dicho régimen federal y, por lo tanto, admisibles.
Que lo expuesto, se suma al carácter excepcional y restringido con el
cual es admitido por parte de la Justicia Federal el ejercicio de la
potestad en la materia por parte de los poderes locales.
Que ello determina que —a fin de que resulten viables sus reclamos ante
el ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin de
restablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (Conforme
Artículo 27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER S.A. y
equivalentes de las otras empresas)— las concesionarias previamente
deberían procurar que la Justicia determine, en cada caso, la legalidad
de los tributos que pretenden que se reflejen en su tarifa, o bien
demostrar por otro medio idóneo, su compatibilidad con el régimen
federal.
Que, de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuarios
del TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen que
crearan los poderes locales, por el sólo hecho de haber sido
consentidos y solventados por la concesionaria.
Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funciones
primarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos de
los usuarios” (inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los que
se verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar a
expensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que se
tratare.
Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para el
usuario, sino que también introduce un factor de heterogeneidad
inconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en los
montos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas no
obedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, las
características topográficas de la zona en que se presta el servicio)
sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de los
diferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federal
aplicable al régimen eléctrico.
Que en función de lo mencionado precedentemente no resulta procedente
en el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar en
el cálculo de la remuneración, la inclusión de los importes que
solicita la TRANSPORTISTA en concepto de tasas e impuestos locales,
correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.
Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a la transportista que
—en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios— podrá,
en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que crea
oportunos con relación a lo establecido en el mencionado Artículo 27 (o
equivalentes) de su respectivo Contrato de Concesión. Al tal fin,
corresponderá que acredite las condiciones expuestas en los párrafos
precedentes.
Que por otra parte, se reconoce en los Costos de Explotación la
incorporación de vigilancia durante 12 horas, los 365 días del año en
las 21 EETT (informadas por la empresa en el archivo Datos Sistema
NEA-OCT16.xlsx), a un valor de $100 la hora, que surge de comparar los
valores horas que pagan el resto de las transportistas. Se acepta el
monto e imputado a Costos de Administración.
Que en cuanto a combustibles y alquileres, en ambos casos se reconoce
el incremento solicitado por la empresa, ya que se considera razonable
en función del aumento de actividad previsto.
Que con respecto a la Actividad No Regulada (ANR), en la presentación
de la información correspondiente a los años 2014 y 2015, la empresa
concesionaria le asigna Costos de Explotación. Sin embargo, en ambos
casos, no asigna Costos de Administración, ni personal para la
ejecución de dicha actividad.
Que lo mismo sucede con el personal previsto para el próximo
quinquenio. La nómina completa de empleados se asigna enteramente a la
ejecución de la Actividad Regulada.
Que al respecto, se entiende que, parte del personal administrativo
dedica algo de su tiempo a las tareas administrativas que se vinculan
con la ANR. Consecuentemente, se apropió de los costos de Personal
Administrativo para cada año del quinquenio el 1,1% del Total de Costos
Administrativos admitidos, de manera tal de replicar la proporción de
los Costos de Explotación No Regulados en el total de Costos de
Explotación informados en la Contabilidad Regulatoria del año 2015.
Que asimismo, cabe mencionar que costos de O&M fueron asignados por
la empresa al Plan de Inversiones 2017-2021. Que por ello, los mismos
no fueron admitidos en dicho plan, no obstante, se incluyen dentro de
la solicitud de costos, en el rubro Mantenimiento general. Estos costos
ascienden a un monto de $ 3,8 MM anuales a precios de Diciembre 2015.
Que del análisis realizado, de los $194,5 MM anuales solicitados por la
empresa concesionaria para el próximo quinquenio, se reconocen $153,6
para el año 2017 y $155,3 MM para el resto de los años. Tales montos
representan, respecto de lo erogado en el año 2015, una variación del
VEINTISIETE POR CIENTO (27%) y VEINTINUEVE POR CIENTO (29%)
respectivamente.
Que en relación a las servidumbres de electroducto de las instalaciones
transferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sido
regularizadas, la remuneración anual de la transportista contemplará un
monto destinado a su normalización, equivalente al UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) de los costos reconocidos anualmente.
Que por su parte, la transportista deberá presentar en un plazo no
mayor a los 60 (SESENTA) días de notificada de la presente Resolución,
un plan anual de regularización a desarrollar durante el periodo
2017/2021, que contenga como mínimo, las siguientes etapas de trabajo:
(i) Detalle de las líneas transferidas y estado de las servidumbres de
electroducto, indicando la cantidad de parcelas involucradas, las
inscriptas y las pendientes de inscripción, contemplando la elaboración
de planos de líneas de transmisión con información catastral y listado
de parcelas asociado; (ii) Detalle de los costos asociados a la
normalización de la servidumbre (indemnización, mensura, gestión,
registro, etc.).
Que una vez finalizado el año, la transportista deberá acreditar ante
el ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado y
al monto asignado.
Que ante un incumplimiento del plan que no pueda ser justificado
satisfactoriamente por la transportista, el ENRE deducirá de los cargos
el monto asignado a tal efecto.
Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de las
inversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en la
remuneración regulada a la transportista.
Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:
1) Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada
como tales (CAPEX); 2) inversiones propuestas a ser incluidas en la
remuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); 3)
inversiones que no deben ser incluidas ya que no se consideran
pertinentes o que deben ser impulsadas por otros mecanismos previstos
en “Los Procedimientos” (p. ej. –Ampliaciones); 4) gastos relacionados
con regularización de Servidumbres Administrativas de Electroducto.
Que del análisis mencionado se identificaron las inversiones informadas
que resultaron razonables, en función de que responden al estado de
obsolescencia en que se encuentran las instalaciones y, además, están
dirigidas a mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad del
servicio.
Que asimismo, con relación a las inversiones, se excluyeron aquellas que fueron consideradas no justificadas.
Que por otra parte se indicaron las que corresponden a gastos de operación y mantenimiento.
Que teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado,
se realizó una comparación entre los montos solicitados en la
presentación de TRANSNEA y los presentados por las otras
transportistas, como así también con precios medios de mercado,
teniendo en cuenta la antigüedad de las instalaciones.
Que se concluye que los valores de los materiales asociados a los ítems
que componen el Plan de Inversiones realizado por la transportista, se
encuentran razonablemente cercanos al promedio de mercado.
Que luego del análisis de las inversiones efectuado, se concluye que
las inversiones a incluir totalizan CINCUENTA Y DOS (52) obras por un
monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 367.288.941).
Que en la Tabla del Apéndice I que forma parte del Anexo II de la
presente Resolución, se incluyen solamente las inversiones que pueden
ser consideradas como inversiones en la remuneración regulada de la
transportista que, de acuerdo a los criterios mencionados, se
consideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.
Que en la Tabla del Apéndice II se incluyen aquellas que están
relacionadas con las tareas de mantenimiento y que, por lo tanto, se
incluyen en los costos operativos.
Que en la Tabla del Apéndice III se incluyen las inversiones que no se consideran pertinentes para el próximo quinquenio.
Que en la Tabla del Apéndice IV se incluyen los gastos relacionados con
regularización de Servidumbres Administrativas de Electroducto.
Que dada la importancia de las inversiones solicitadas para Seguridad
Pública y Ambiental, el Área técnica pertinente del ENRE realizó un
análisis particular de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan como
Apéndice V.
Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan de
Inversiones aprobado, será objeto de un control posterior por parte de
este Ente, para lo cual se emitirá un procedimiento que permita la
realización del seguimiento de las inversiones tanto de manera física
como económico-financiero.
Que con respecto a la base de capital contable, la misma representa las
inversiones financieras netas realizadas por los accionistas y
acreedores en la empresa, es decir, que el monto de la base de capital
así calculada equivale al mantenimiento del capital financiero en
términos reales. En este esquema, las amortizaciones representan el
retorno del capital.
Que asimismo, corresponde en el caso de nuevos aportes o retiros de los
accionistas analizar su incidencia en el cálculo del capital afectado a
la actividad regulada.
Que este método busca mantener el poder de compra de la inversión
original, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vista
del inversor.
Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios y
aspectos metodológicos para la determinación de la base de capital
regulada (BCR).
Que al respecto se utilizará la metodología de valuación a costo histórico.
Que para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dicha
metodología implica que el valor del activo regulado inicial será la
base de capital establecida en la última revisión tarifaria.
Que para aquellas transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, el
importe de la base de capital inicial surge como contrapartida de los
aportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesión
del servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.
Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente las
inversiones realizadas a posteriori, descontando los montos
correspondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para la
determinación de la base de capital se considerarán sólo aquellas
inversiones que correspondan a la actividad regulada de la
Concesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente a
actividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de terceros
y/o donaciones.
Que finalmente con el objetivo de mantener el valor real de la base de
capital regulada (BCR), se actualiza considerando hasta el año 2001 el
índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (Consummer Price
Index). A partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidor
nivel general de acuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo del
Índice Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica
el BCRA. Esta serie de IPC (base 1999=100) se construye mediante el
método de “empalme hacia atrás” en base al IPC GBA del INDEC hasta
diciembre de 2006, el IPC-SL de la provincia de San Luis hasta julio de
2012, el promedio simple de las variaciones de los índices IPC-CABA (de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) e IPC-SL (de la provincia de San
Luis) hasta abril de 2016 y en base al nuevo IPC GBA del INDEC de allí
en adelante.
Que la valuación se efectuará en moneda nacional a pesos de diciembre 2015.
Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de la
BCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°
524/2016. En el caso de TRANSNEA, el valor de la BCR inicial es la base
de capital establecida en la última revisión tarifaria por Resolución
ENRE N° 312/2001, cuyo valor asciende a $ 5,99 MM a moneda de diciembre
de 1998.
Que a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a las
altas de bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedores
descontando las bajas y amortizaciones de bienes de uso de cada año,
conforme la información que surge de los estados contables respectivos.
Que en cuanto a las amortizaciones de bienes de uso del período,
siguiendo los criterios de la Resolución ENRE N° 524/2016, se las
corrige considerando el VEINTISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (27,4%) de
prima por actividades no reguladas, determinada por el ENRE en la
última revisión tarifaria de TRANSNEA.
Que asimismo, se afectó la BCR por las modificaciones decididas por las
Asambleas de Accionistas convocadas a tal efecto. En tal sentido, la
celebrada el 2 de mayo de 2002 resolvió una reducción voluntaria del
capital social por $ 3,28 MM, monto que se deduce de la BCR, detrayendo
del mismo la prima por actividades no reguladas.
Que, posteriormente, la Asamblea de Accionistas del 30 de julio de 2010
resolvió absorber una pérdida de $ 2,48 millones, y en el mismo acto,
capitalizar una deuda de $ 3,76 millones. Ambas modificaciones se
incorporaron en la BCR considerando la prima por actividades no
reguladas, compensando parcialmente la reducción observada en el año
2002.
Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma del
Acta Acuerdo se actualizaron hasta diciembre de 2001, utilizando el
índice de precios al consumidor – CPI – de EEUU nivel general.
Que la BCR fue pesificada considerando el tipo de cambio 1 peso = 1
dólar, según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en su
Dictamen AJ N° 138/2017 que obra a fojas 863/868 del Expediente del
VISTO.
Que a partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidor
nivel general que elabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCR
al 31 de diciembre de 2016, a precios de diciembre de 2015.
Que de esta forma la BCR a considerar en la determinación de ingresos
requeridos por TRANSNEA para el período 2017 – 2021 alcanza a diciembre
2016 un valor de 298,79 MM de pesos constantes de diciembre de 2015.
Que por último, como se señala en la sección “propuesta de la
Transportista”, en su presentación, TRANSNEA manifiesta que existen dos
alternativas para determinar el valor inicial de la BCR: 1) conforme el
criterio del Acta Acuerdo UNIREN correspondería considerar el valor de
inicio del balance contable del año 1993, equivalente al CIENTO POR
CIENTO (100%) del paquete accionario más las deudas financieras y
fiscales menos disponibilidades de caja, lo que daría una BCR inicial
de USD 5,48 millones; y 2) siguiendo los lineamientos de la Resolución
ENRE N° 524/2016, donde la BCR inicial sería de USD 5,99 millones (la
misma que la considerada por el ENRE).
Que según la transportista, el criterio adoptado por el ENRE en la
Resolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR, no
refleja lo acordado en la renegociación contractual plasmada en el Acta
Acuerdo, lo que podría dar lugar a un daño económico en perjuicio de
TRANSNOA.
Que, al respecto, cabe consignar que, como la misma transportista
reconoce en su informe, es de práctica aceptada que la base de capital
en un periodo tarifario toma como punto de partida la BCR de la
anterior revisión.
Que por otra parte, el Acta Acuerdo no dice que la BCR inicial debe ser
el valor de los bienes al inicio de la concesión, sino que lo que
afirma es que dicho valor será considerado conjuntamente con el
correspondiente a las incorporaciones posteriores, neto de bajas y
depreciaciones. Es decir que, para determinar la BCR inicial del
presente período tarifario se debe considerar un período de tiempo (en
este caso desde el inicio de la concesión hasta la revisión tarifaria
anterior) y no un momento (el de inicio de la concesión). El corolario
de dicho proceder es la base de capital determinada en la última
revisión tarifaria, que, como es de práctica, se toma como punto de
partida de la presente revisión tarifaria.
Que consecuentemente, el criterio adoptado por el ENRE en el Anexo de
la Resolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR,
responde a lo acordado en la renegociación contractual, y en modo
alguno podría dar lugar a un daño económico en perjuicio de TRANSNOA.
Que, por otra parte, en el punto 4 BASE DE CAPITAL de dicho Anexo, se
precisó la metodología a utilizar para su determinación, en la cual se
incluyen los criterios mencionados previamente.
Que, asimismo, habiendo sido la concesionaria debidamente notificada de
dicho acto, no lo recurrió, razón por la cual se encuentra consentido,
ello más allá de las razones técnicas explicitadas en los Considerandos
precedentes que justifican los criterios que sobre el particular ha
adoptado el ENRE.
Que con respecto a la compensación asociada a operar instalaciones de
terceros, cabe aclarar que las transportistas operan y mantienen
instalaciones que le fueron transferidas por terceros.
Que esos activos, al igual que los demás, enfrentan riesgos en la
operación y mantenimiento vinculados a: (i) variaciones atípicas del
mercado; eventos climatológicos (lluvias intensas, temperaturas
extremas, etc.); (ii) cambios regulatorios (mayor exigencia en los
niveles de calidad); juicios de proveedores, clientes y trabajadores;
(iii) daños de equipamientos, accidentes, impacto ambiental, etc.;
entre otros. Solo se diferencian de los riesgos corridos vinculados con
activos propios, en que, en el caso de los activos transferidos, las
Concesionarias no han invertido capital por lo que no corren el riesgo
vinculado al recupero de la inversión.
Que el riesgo puede representarse como una tasa aplicada sobre una
base, lo que permite el cálculo del requerimiento de ingresos adicional
vinculado a operar y mantener bienes de terceros.
Que en este caso la tasa de remuneración de la empresa que opera y
mantiene activos de terceros debería constituir una retribución justa y
apropiada a los riesgos que corre, circunstancia que si bien no está
explícitamente establecida en el Marco Regulatorio vigente, su
establecimiento se funda en conceptos implícitos en tal regulación y en
los Principios Generales del Derecho.
Que, a tales efectos, se debe cumplir con los principios establecidos
en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065, esto es: a) Guardar relación con
el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa; b) Ser
similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de
riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.
Que siendo ello así, los riesgos incrementales generados por operar y
mantener los activos de terceros, deberán ser recuperados mediante las
tarifas vinculadas al uso de las instalaciones involucradas. Es decir
que las tarifas de los usuarios de transporte de TRANSNEA deben incluir
una compensación por el riesgo incremental corrido, asociado a operar y
mantener bienes de terceros.
Que con el fin de reconocer el riesgo operacional existente por operar
y mantener instalaciones de terceros, resulta conveniente tener en
cuenta los criterios de cálculo de la tasa de rentabilidad.
Que la metodología del Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) fue
utilizada por el ENRE para determinar la tasa de rentabilidad que se
aplica en la presente RTI. Esta metodología pondera el costo financiero
promedio de mercado de cada fuente de financiamiento por la
participación que tiene la misma en el total del activo. En términos
generales, el financiamiento proviene tanto de capital propio de los
accionistas como de la deuda.
Que el costo de oportunidad del capital representa el rendimiento que
los accionistas y los acreedores exigen a la empresa para aportar el
capital necesario para la operación de la empresa. El costo del capital
tiene entonces dos componentes: uno el del capital propio o de los
accionistas y otro el de la deuda.
Que para la determinación del costo del capital propio se adopta el
modelo denominado Capital Asset Pricing Model (CAPM). Una de las
variables que interviene en el cálculo de este costo es el coeficiente
beta.
Que beta se determina como el cociente entre la covarianza del
rendimiento del activo que se trata de medir (en este caso, el negocio
de transporte de energía eléctrica), con relación al de la cartera de
mercado y la varianza de la cartera de mercado. Esta variable mide el
riesgo relativo del activo cuyo costo de capital se está determinando
respecto del conjunto de activos de riesgo que conforman la cartera de
mercado.
Que ahora bien, los costos de operación y mantenimiento de una empresa
tienen un componente aleatorio no controlable por la misma que incide
en los resultados de su negocio. Ese es el origen del riesgo que la
empresa soporta y la razón por la cual debe obtener una remuneración
adecuada a ese riesgo, que debe incluirse en la tarifa.
Que una estrategia válida de incremento de la remuneración consiste en
calcular un aumento en el beta del activo regulatorio de la empresa o
BCR, a partir del incremento del apalancamiento operativo debido a
mayores costos fijos de O&M vinculados a los activos de terceros.
Que según se detalla en el Informe de Elevación que contiene el
sustento técnico económico que funda el dictado de la presente
Resolución, el aumento del beta del Activo o BCR debido a un aumento
del grado de apalancamiento operativo modifica a la suba el WACC, lo
cual se traduce en un mayor costo de capital al multiplicar la base de
capital por el WACC que contiene este beta modificado.
Que para su cálculo, se considera la participación porcentual en la
estructura de costos determinada por el ENRE de los equipamientos
propios y terceros, según tipo de equipamiento (conexión, líneas,
transformación y reactivo).
Que a partir de multiplicar las participaciones mencionadas en el
Considerando anterior con las proporciones de instalaciones de terceros
se obtiene el costo incremental asociado a este equipamiento; este
valor asciende a 1,017. Si se aplica a este valor una reducción del
CUARENTA POR CIENTO (40%) por economías de escala, se obtiene que los
equipamientos de terceros incrementan los costos de TRANSNEA en un
SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%).
Que aplicando este porcentaje, de acuerdo a lo señalado en el citado
Informe de Elevación, se obtiene el valor del beta incrementado por
operar y mantener activos de terceros, el cual asciende a 0,874.
Que aplicando ese beta incrementado al cálculo del WACC, se obtiene una
tasa de OCHO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (8,68%) real después de
impuestos; la diferencia respecto a la tasa aprobada por el ENRE,
mediante Resolución N° 553/2016, asciende a CERO COMA NOVENTA Y OCHO
POR CIENTO (0,98%).
Que este diferencial aplicado a la BCR de TRANSNEA equivale a una
anualidad de $ 2.960.639, expresada en moneda de diciembre de 2015, en
concepto de compensación por el riesgo incremental de operar y mantener
equipamiento de terceros.
Que este valor se incorporará en el flujo de fondos descontados a fin
de determinar los ingresos anuales de la transportista para el próximo
quinquenio.
Que para calcular el valor de una empresa mediante la metodología del
flujo de fondos descontados (FF) se proyectan los cash flows que
generará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal de
obtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuento
que se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidad
asociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.
Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la empresa
(denominado comúnmente free cash flow), o solamente para los
accionistas (equity cash flow). La tasa de descuento a utilizar es
diferente en cada uno de los casos. Para el free cash flow, el costo de
capital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja en
forma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capital
propio de los accionistas y el de terceros.
Que si se estima el equity cash flow, el costo de oportunidad asociado
a ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capital aportado
por los accionistas. Por lo general, se proyecta el free cash flow y
una vez calculado su valor presente se le descuenta el valor de mercado
de la deuda para obtener la valuación de la empresa en términos de
capital propio.
Que este método, a pesar de su complejidad, permite identificar las
fuentes de creación de valor de la empresa y posibilita la realización
de sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.
Que además de las dos alternativas expuestas, free cash flow y equity
cash flow, existe una tercera metodología de flujos de fondos
descontados en la cual se proyectan varios flujos de fondos
independientes y se les aplica distintas tasas de descuento en función
al riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es conocida como como
valor presente ajustado. Su utilización es recomendada en los casos en
que se prevean cambios en la estructura de capital de la empresa y en
la operatoria de la misma. Así se identifica el valor generado por cada
cambio.
Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectos
esenciales del procedimiento de valuación de una empresa aquí descripto.
Que el criterio principal a la hora de armar el cash flow para valuar
una empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran los ingresos y
egresos de efectivo, a excepción de los costos de oportunidad
generalmente asociados a una utilización alternativa de los recursos.
Por tanto, el cash flow anual esperado de una compañía se realiza
proyectando las ganancias operativas después de impuestos (que incluye
ingresos, costos y gastos operativos, e impuestos), menos las
inversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. De
esta manera se obtiene el free cash flow.
Que en este punto del análisis procede preguntarse dado el plazo de
vida indefinido de la compañía, acerca de por cuántos años corresponde
estimar el flujo de fondos.
Que la respuesta a este interrogante es la siguiente: el valor de una
compañía puede ser dividido en dos períodos de tiempo; 1) el primero,
en el cual se realiza una proyección explícita de todas las variables
que conforman el flujo de fondos a descontar y, 2) el segundo período,
denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la empresa por
un período de tiempo indefinido.
Que la extensión del período de proyección explícita depende de la
empresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañía
que haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.
Que en cuanto al valor al horizonte, para estimarlo, no es necesario
proyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Pueden
utilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación o
reposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula el
valor al horizonte de una empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,
con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,
dado que la compañía alcanzó un estadío de operaciones estable, los
márgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevas
inversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es una
proporción constante del cash flow en cada año.
Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad con
crecimiento se asume que el resultado operativo de la empresa ajustado
por impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. De
esta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Al
utilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que el
retorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). El
cash flow crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la empresa
porque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capital
de la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporción
mayor del capital inicial.
Que finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del valor
presente de los dos flujos de fondos, el proyectado en forma explícita
y el que resulta del valor al horizonte.
Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularización
de servidumbres de electroducto, inversiones, base de capital y la
compensación asociada a operar instalaciones de terceros reconocidas se
ha realizado el cálculo del FF, el cual obra en el Anexo III de la
presente Resolución.
Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidad
real después de impuestos (SIETE COMA SIETE POR CIENTO -7,7%-) que
fuera aprobada, mediante Resolución ENRE N° 553/2016.
Que con respecto al cálculo de los impuestos, que integran el FF se
adoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuota
vigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,
etc.) respecto de la posición fiscal de la empresa.
Que a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a las
ganancias, se consideró la tasa de amortización promedio de los estados
contables de los últimos cinco años.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a $
252.900.114 de diciembre de 2015. A fin de ajustar este valor al
momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario que se
aprueba por el presente acto, se procedió a actualizarlo a febrero de
2017 mediante la serie de IPC que se utiliza para el cálculo del Índice
Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica el
BCRA. Para el mes de enero 2017, se estimó la variación de precios a
partir de la tasa anual considerada en el Presupuesto Nacional para el
año 2017.
Que de esta forma, la remuneración de TRANSNEA asciende a la suma de $
349.002.157, un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) inferior al solicitado por
la empresa.
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de febrero de 2017.
Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectación
de los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo de
equipamiento.
Que asimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la Transportista con las siguientes excepciones:
Que en líneas, TRANSNEA indica que posee 1806,3 km de líneas de 132 kV.
Asimismo, CAMMESA indica que tiene 1813 km de 132 kV. Se detectan
diferencias pequeñas en algunas de sus líneas de 132 kV, Se adoptó el
valor indicado por CAMMESA.
Que en conexiones-salidas, TRANSNEA indica que posee 111 salidas en
13.2 kV, pero no contabilizó la salida de Goya a Hilandera. Se
adoptaron 112 salidas en 13.2 kV.
Que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado a
considerar a partir del 1° de febrero de 2017 se explicitan en el Anexo
IV de la presente Resolución.
Que dado que la figura de la Remuneración Variable por Energía
Eléctrica Transportada (RVEET) en cuanto concepto remuneratorio de la
actividad del Transporte de Energía Eléctrica, si bien ha sido
instituida originariamente en los Contratos de Concesión de la
actividad, ha merecido objeciones en cuanto a su significado, utilidad
y procedencia en la satisfacción de los principios tarifarios del
Capítulo X de la Ley N° 24.065, a partir de la presente Revisión
Tarifaria Integral, se ha resuelto prescindir de la RVEET,
determinándose la remuneración de la TRANSPORTISTA en base a los cargos
de conexión, de capacidad y de equipamiento de reactivo, los cuales son
definidos en función de los costos económicos propios de la prestación
del servicio público, conforme a las pautas legales establecidas y
aplicables.
Que por otra parte y en relación al factor de estímulo a la eficiencia
(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivo
controlar una misma variable de la empresa regulada, la tasa de
rentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendo
distinguirse dos tipos: (i) regulación directa, a través de la tasa de
retorno, y (ii) regulación indirecta, con la fijación de precios
máximos con revisión periódica.
Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y de riesgos que la empresa regulada enfrenta.
Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) —sistema
especialmente adoptado en los Estados Unidos—, se le fija a la empresa
regulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido, y
consecuentemente las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquier
alejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por el
regulador, redunda en una revisión tarifaria.
Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch – Johnson
(1962) demostraron que las empresas reguladas con ROR utilizan más
capital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa de
rentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización de
insumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a la
óptima para cada nivel de producto.
Que por este motivo, considerando la tendencia a la sobrecapitalización
de la empresa, el regulador debe efectuar un minucioso seguimiento de
los costos e inversiones realizados a fin de determinar la
razonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar con
información suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada la
asimetría de información existente entre el regulador y el regulado, la
empresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos e
influir directamente en las decisiones del regulador.
Que en cuanto al régimen de regulación por precios máximos (o PRICE
CAP) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en el REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA a partir del informe realizado por Littlechild (1983)
referido a la rentabilidad de la empresa British Telecom luego de su
privatización.
Que a diferencia del método de ROR, mediante el PRICE CAP el regulador
fija un valor máximo a las tarifas que la empresa puede cobrar por sus
servicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifario
inicial, se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de los
precios de estos servicios.
Que básicamente, este método permite que el índice de precios de una
canasta de bienes y servicios de la empresa regulada (en el caso de que
la empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo RPI (Retail Prices
Index o índice de precios al consumidor) menos X% por año a lo largo
del período tarifario. En otras palabras el precio promedio de los
bienes y servicios regulados debe disminuir X% en términos reales
(RPI-X).
Que en este esquema, el término X representa un factor de eficiencia
que permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradas
por la empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinado
por el regulador el factor X de eficiencia, y consecuentemente la
reducción en términos reales que tendrán las tarifas, la empresa tiene
grandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr una
rentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas a
los usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia se
trasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.
Que en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría la
empresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma una
tomadora de precios (en este caso fijado por el regulador), deberá
minimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En este
sentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos –para
no perder su porción de mercado- redundaría en una disminución del
precio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso de
un monopolio regulado, es ejercida por el factor X.
Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,
Littlechild determinó cinco criterios básicos que deben considerarse:
Protección contra el Monopolio.; incentivos a la innovación y
eficiencia; minimización del costo regulatorio; promoción de la
competencia; e ingresos de la privatización y perspectivas para la
empresa.
Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda en
mayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia e
innovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.
Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga a
la firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva
(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez que
reducciones en los costos de la empresa se corresponden con mayores
beneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que la
reducción de costos se hace efectiva se pierde en eficiencia
asignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente de
los costos a lo largo del período tarifario.
Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no es
automático, la empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentos
en sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menores
niveles de demanda que los estimados.
Que es por ello, que el PRICE CAP requiere revisiones periódicas de las
tarifas como forma de restablecer las condiciones de eficiencia
asignativa.
Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a fin
de mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,
las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficiencia
esperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de las
ganancias pasadas (claw back) que, por motivo de una mayor eficiencia
ex-post o por una subdeterminación del X, pudiera haber obtenido la
empresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada
(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficiencia
pasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar a
los consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la empresa a lo
largo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad de
acceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir de
incrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es lo
que permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.
Que en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de precio
tope es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducir
costos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanece
fija en términos reales a lo largo del período tarifario, la empresa
puede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada período
tarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios a
través del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro de
cada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte de
estas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizando
un margen para la empresa.
Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 42
de la Ley N° 24.065, en lo referente a las tarifas que regirán en los
periodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridos los
cinco años iniciales de las concesiones de transporte y distribución de
energía eléctrica. En el inciso c) del mencionado Artículo se establece
que: “El precio máximo será determinado por el ENTE de acuerdo con los
indicadores de mercado que reflejen los cambios de valor de bienes y/o
servicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en
menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo
tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de
instalaciones.”.
Que para el caso bajo tratamiento, cabe aplicar lo prescripto en el
Subanexo 1 del Contrato de Concesión de TRANSNEA a través del Artículo
8 que dice: “A partir del segundo PERIODO TARIFARIO, la remuneración de
LA TRANSPORTISTA, por los conceptos de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DE
TRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por un coeficiente de
estímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que no podrá ser
superior al UNO POR CIENTO (1%) anual ni acumular en el resto del
primer PERIODO DE GESTIÓN más del DIEZ POR CIENTO (10%).”.
Que en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas a
mejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a la
organización empresaria y al redimensionamiento de la estructura de
personal, ocurridas en el pasado.
Que al respecto, dado que la performance de la transportista no ha
alcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia, resulta
conveniente considerar el quinquenio 2017 – 2021 como un período de
adaptación de la empresa con el objeto de mejorar la prestación del
servicio público a su cargo, lo que resulta acorde con los criterios
tenidos en cuenta para la Declaración de la Emergencia Eléctrica por el
Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación de
innovaciones tecnológicas en este sector de actividad, no permite
esperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.
Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteando
una trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, hacia
el final del quinquenio, el porcentaje anual máximo del UNO POR CIENTO
(1%).
Que en el Anexo IV de la presente Resolución se establecen los
porcentajes anuales de ajuste a aplicar a la remuneración en el próximo
quinquenio.
Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, el
Artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas se fijarán a
través de precios máximos (RPM – Regulación por Precio Máximo o
“Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los costos
que el concesionario no pueda controlar; y que serán ajustadas por un
factor de estímulo a la eficiencia.
Que como ya se mencionara en los Considerandos precedentes, la
regulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para sus
servicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia como
resultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. El
mecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida como
RPI – X.
Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de precios
utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de
los efectos de la inflación.
Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) o
Regulación por Costo de Servicio (RCS), se utiliza un índice general de
precios en lugar de los precios de la propia empresa.
Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los TRANSPORTISTAS
se fija por un período de CINCO (5) años, a través del proceso de la
revisión tarifaria, mediante el cual se determinan los ingresos
necesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables al
servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada
conforme lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065.
Que una vez definido el cuadro tarifario no corresponde revisar dichas
variables (costos, amortizaciones, impuestos, y tasa de retorno) hasta
la próxima revisión tarifaria en los términos de lo dispuesto por
Artículo 43 de la mencionada Ley que textualmente reza: “Finalizado el
período inicial de cinco (5) años el ente fijará nuevamente las tarifas
por períodos sucesivos de cinco (5) años. El cálculo de las nuevas
tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los
artículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo precedente.”.
Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación de
precios máximos, lo que si se debe asegurar es que el valor de la
remuneración que percibe el TRANSPORTISTA se mantenga durante todo el
período de los CINCO (5) años en términos reales y por ello, deben
utilizarse índices oficiales que son externos a la empresa y que ella
no puede manipular.
Que, en caso que durante el transcurso del período tarifario ocurriesen
eventos externos a la empresa que provocaran cambios significativos en
su estructura de costos, la citada Ley contempla la posibilidad de
requerir una revisión extraordinaria por aplicación de su Artículo 46,
el cual dispone: “Los transportistas y distribuidores aplicarán
estrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo,
solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias,
si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.”.
Que en función de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 25.561,
el Poder Concedente a través de la Ex UNIREN, celebró con cada
TRANSPORTISTA un ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE
CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
Que en su Cláusula Décimo Tercera, la mencionada ACTA ACUERDO
prescribe: “REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)”: La RTI se llevará a
cabo mediante un proceso en el cual se fijará un nuevo régimen
tarifario para los siguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipulado
en el Capítulo X “Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación,
normas complementarias y conexas, aplicándose las pautas contenidas en
la Cláusula Décimo Cuarta del mismo instrumento.
Que en el caso de TRANSNEA, la Cláusula 14.6 de la misma ACTA ACUEDRO
dispone, en lo referido a los costos establece que en la RTI, que se
deberá elaborar un análisis basado en costos razonables y eficientes de
la prestación del servicio público de transporte de electricidad por
distribución troncal, como elemento de juicio para la determinación de
la remuneración del CONCESIONARIO.
Que asimismo, la Cláusula 14.3 del mismo instrumento, establece los
mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la
remuneración, debido a las variaciones observadas en los precios de la
economía relativos a los costos eficientes del servicio. Es decir que
una vez fijados los costos eficientes en la RTI (cláusula 14.6), la
redeterminación de la remuneración debe surgir a partir de las
variaciones que se verifiquen en los precios de los costos que fueron
tenidos en cuenta cuando se fijó dicha remuneración. Esas variaciones
que de verificarse podrían afectar la remuneración en términos reales,
se capturan a través de la evolución de índices de precios (variaciones
en los precios de la economía) considerados para tal fin, tal como lo
establece el mecanismo de RPM establecido por la Ley N° 24.065.
Que en función de ello, corresponde establecer una cláusula gatillo que
pondere la variación de precios de la economía que se puede producir
semestralmente. Si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera
que la variación es igual o superior al 5% (CINCO POR CIENTO), se
habilitará una siguiente instancia.
Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajuste
semestral que pondere los desvíos de la remuneración de la
transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la presente RTI.
Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de actualización sobre la remuneración.
Que en el Anexo V de la presente Resolución, se determinan las formulas
correspondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.
Que, por otra parte, el Articulo 25 del Anexo II B del Contrato de
Concesión de TRANSNEA estipula que: “El ENTE establecerá, a partir del
segundo PERÍODO TARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores serán
proporcionales a los montos de las sanciones y tomará como referencia
el nivel de calidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primer
PERÍODO TARIFARIO”.
Que además, en la Resolución ENRE N° 524/2016, se dispuso que “el ENRE
definirá el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan
a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en
el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia
de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios,
hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período
tarifario.”.
Que por ende, el sistema de premios debería procurar dar un mayor
incentivo para que la transportista opere y mantenga las instalaciones
en condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios,
dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión.
Que en el mencionado Contrato se establece que la calidad del servicio
público de transporte prestado por la transportista se mide en base a
la disponibilidad del equipamiento de transporte, conexión y
transformación y su capacidad asociada.
Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que se
aplican por indisponibilidad forzada, en concepto de conexión y de
capacidad de transporte del equipo en consideración, tiene en cuenta la
duración de la indisponibilidad en minutos y el número de salidas de
servicio forzadas.
Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,
modificada por su Similar N° 580/2016, se resolvió “Aprobar el REGIMEN
DE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicado
para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones
previstas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,
previsto en los respectivos Contratos de Concesión”.
Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices de
Calidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,
denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)
y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En función
de esos valores y su comparación contra otros de referencia, valores
objetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de las
sanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esas
referencias.
Que por ello, a los efectos de determinar el premio se considera
conveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendo en cuenta
que en el mismo se encuentra considerado las instalaciones y las
indisponibilidades tanto de la Transportista como las de sus
transportistas Independientes.
Que cabe destacar que, cuanto mayor sean los valores alcanzados por
estos índices mayor será la calidad asociada al servicio prestado por
las TRANSPORTISTAS.
Que en virtud de lo expuesto, resultó necesario establecer un nivel de
calidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP), a partir
del cual cada una de las transportistas sería merecedora del premio.
Tal como se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOP
deberá seguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año a
año la calidad exigida para poder acceder al premio.
Que asimismo, el premio es de aplicación mensual, utilizándose como
unidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de la
mejora; y considerándose el período correspondiente a los doce meses
anteriores del mes en cuestión.
Que para calcular el premio corresponde comparar el VPM obtenido por la
transportista con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM del mes
en cuestión fuera inferior al VOP, la transportista no sería merecedora
de premio.
Que si el VPM obtenido por la transportista fuera superior al VOP, se
calculará el premio en función del margen de mejora, y repartir dicho
premio en forma proporcional a la facturación bruta de la transportista
y de las transportistas Independientes.
Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valor
de la sanción media aplicada a la transportista, actualizada a febrero
de 2017. Este valor se deberá incrementar de la misma manera y con la
misma periodicidad que se incrementen los cargos de la transportista.
Que asimismo, al igual que en la metodología aplicada en el régimen de
sanciones, corresponde que los premios sean afectados por un
coeficiente K de mayoración en función del año de que se trate, de
manera tal que a mayor VOP, se obtenga en consecuencia un premio mayor,
en concordancia con un sendero de mejora continua de la calidad,
compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema de
Transporte y que contemple las posibilidades técnicas y económicas de
la concesión.
Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución.
Que la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensuales
a la transportista y a las transportistas independientes aplicando el
principio de proporcionalidad de pago, será efectuada por CAMMESA.
Que por Resolución ENRE N° 204/2007, se estableció que en oportunidad
de las revisiones tarifarias, las transportistas deberán incorporar en
sus respectivas pretensiones toda la información relativa a las
actividades no reguladas, a los fines de determinar la participación en
los beneficios de las mismas por parte de los usuarios de las
actividades reguladas.
Que asimismo, por Resolución ENRE N° 176/2013 se estableció el Sistema
de Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica (SCRT),
que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada (AR) y
Actividad No Regulada (ANR) y al efecto definió y clasificó las
actividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión y
aquellas otras que tienen remuneración independiente. Estableció además
la desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos y resultados,
los criterios de asignación para ello y los formatos de reporte
periódicos al ENRE.
Que la aplicación del SCRT comenzó en 2014 y partiendo de los
resultados netos totales de cada TRANSPORTISTA y de la proporción entre
ingresos (regulados y no regulados) se define un canon de transferencia
a tarifa, el cual se detalla en el Anexo VII de la presente Resolución.
Que lo actuado por el ENRE se encuentra fundado en principios técnico –
económicos referenciados en los Considerandos precedentes y se halla
enmarcado en los principios y criterios tarifarios estipulados en la
Ley N° 24.065, su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha
6 de agosto de 1992, así como en lo establecido en el Acta Acuerdo
celebrada con la UNIREN, normas que otorgan a este Ente amplias
facultades en materia tarifaria.
Que entre tales facultades se encuentra la de establecer las bases de
cálculo para la determinación de las tarifas iniciales y de los
sucesivos cuadros tarifarios que se aplicarán en cada período
tarifario, pero le impone la obligación de que las tarifas que se
establezcan se adecuen a los principios tarifarios establecidos en el
capítulo X de la misma Ley N° 24.065.
Que asimismo, los Artículos 43 y 45 de la Ley N° 24.065 otorgan al ENRE
competencia para el establecimiento y la revisión de la tarifa de
transporte.
Que un principio liminar en materia tarifaria es que las tarifas deben
estar asociadas a los costos, principio reconocido expresamente por el
legislador en los artículos 40 y 41 de la misma normativa.
Que la mencionada Ley no discrimina entre los sujetos que pueden
invocar los principios tarifarios, y los que solicitan su cumplimiento.
Dichos principios fueron establecidos en la Ley para ser cumplidos, y
su observación resulta obligatoria por parte del ENRE.
Que asimismo, los Artículos 46 a 48 otorgan al ENRE, competencia para
efectuar ajustes en la tarifa en vigencia en los casos en que se
verifiquen las condiciones indicadas en los Artículos 40 y 41.
Que sin perjuicio de ello, la Ley N° 24.065 también confiere al ENRE
capacidad para realizar, en general, todo otro acto que sea necesario
para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta
norma y su reglamentación (Artículo 56 inciso s).
Que tal como fue citado en la Resolución ENRE N° 1650/1999, la
jurisprudencia ha ratificado la competencia tarifaria de los entes
reguladores, y se ha pronunciado acerca del carácter reglamentario que
revisten las tarifas.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 56 inciso a) de la Ley N°
24.065 el ENRE debe hacer cumplir esta norma, su reglamentación y
disposiciones complementarias.
Que los principios tarifarios fueron también establecidos para otorgar
confiabilidad a la prestación del servicio, cuya preservación impone el
Artículo 2 de dicha Ley, previendo por otra parte distintas acciones
para la salvaguarda de los mismos, que pueden ser invocadas, tanto por
usuarios y concesionarios, como ejercidas de oficio por el ENRE.
Que con relación a la modificación del cuadro tarifario, cabe mencionar
que lo dispuesto por el Artículo 25 del Contrato de Concesión
mencionado debe armonizarse con lo establecido por la Ley N° 24.065.
Que la determinación del nivel de calidad del servicio constituye el
correlato de la facultad de establecer los cuadros tarifarios de
acuerdo a lo estipulado por el artículo 56 inciso b) de la Ley 24.065.
Que tanto los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 24.065,
como los distintos mecanismos de revisión y ajuste de la tarifa, y la
competencia legal del ENRE en dicha materia, se encontraban vigentes en
oportunidad de realizarse la firma del Contrato de Concesión de
TRANSNEA.
Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice el
ajuste de la remuneración de TRANSNEA a partir del 1° de febrero de
2017, en concepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a los
valores que se establezcan para el período tarifario 2017/2021.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que por lo expuesto el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a), b) d) y s),
Artículos 40 a 49 y el 2 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Anexo I “REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍA
ELÉCTRICA TRANSPORTADA [RVEET] – SEGURO POR CONTINGENCIAS” que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017
Remuneración por Conexión:
• por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: SESENTA Y DOS PESOS CON OCHOCIENTOS QUINCE MILÉSIMAS ($ 62,815) por hora,
• por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y SIETE PESOS CON CIENTO TRES MILÉSIMAS ($ 47,103) por hora,
• por transformador de rebaje dedicado: SEIS PESOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 6,376) por hora por MVA.
• por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 6,376) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
• para líneas de 220 kV: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 1436,857) por hora por cada
100 km.
• para líneas de 132 kV. ó 66 Kv ó 33 kV ó 13,2 kV: UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS CON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($
1375,424) por hora por cada 100 km.
Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:
• Se establece en pesos CERO (0) por año.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 519/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 02/11/2017)
ARTÍCULO 3° — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión
RTI 2016 de la de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste
Argentino S.A. TRANSNEA S.A.”, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Aprobar la “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA
EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” que como
Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)
que se define en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Aprobar el Mecanismo de actualización de la remuneración
de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S. A
que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.
El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir
del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo
establecido en el ANEXO V de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Modificar el sistema de premios, al que se refiere el
Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de la Empresa
Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal del Noreste Argentino S. A., establecido por
la Resolución ENRE N° 312/2001, conforme a la metodología de cálculo y
de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que
se detallan en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8° — Instruir a CAMMESA que, a los efectos del pago del premio
al que alude el Artículo 3 de la presente Resolución, calcule en cada
programación y reprogramación estacional, la proporción en que cada
usuario del sistema del transporte participa en el pago de los cargos
fijos de transporte, para cada tipo de equipamiento, de acuerdo con lo
indicado en el Anexo VI de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Aprobar el esquema de transferencia de beneficios de la
actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de
transporte de energía eléctrica según se detalla en el Anexo VII que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se
fije otra fecha para su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO (TRANSNEA); a la Asociación de Generadores de Energía
Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a la Asociación de
Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA),
a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía
Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA); a la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC); a RECURSOS Y ENERGÍA
FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA S.A.), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL
CHACO; EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), al ENTE REGULADOR DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, y a CAMMESA.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,
Director. — Carlos M. Bastos, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/02/2017 N° 5420/17 v. 01/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link).
ANEXO I A LA
RESOLUCIÓN ENRE N° 75/2017 REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍA ELÉCTRICA
TRANSPORTADA TRVEET1 - SEGURO POR
CONTINGENCIAS
La figura de la RVEET en cuanto concepto remuneratorio de la actividad
del Transporte de Energía Eléctrica, si bien ha sido instituida
originariamente en los Contratos de Concesión de la actividad, ha
merecido objeciones en cuanto a su significado, utilidad y procedencia
en la satisfacción de los principios tarifarios del capítulo X de la
Ley N° 24.065, ya desde la primera revisión tarifaria acaecida hace
casi dos décadas.
I. Disposiciones normativas y
contractuales
En el caso de TRANSENER S.A., el Contrato de Concesión, Subanexo II A,
establece:
“ARTICULO 1°.- La remuneración de LA
CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN (LA
CONCESIONARIA) por el servicio prestado a través del SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EXISTENTE, calculada
conforme se establece en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA
dictadas de acuerdo a lo requerido por el Artículo 36 de la Ley N°
24.065, estará integrada por los siguientes conceptos:...
“c) ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA:
son los ingresos que percibirá c. 1.- La diferencia entre el valor de
la energía recibida en el nodo receptor y de la suministrada en el nodo
de entrega, cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el
valor marginal de las pérdidas del transporte.
c.2.- el valor de los sobrecostos
producidos de los consumidores vinculados a los nodos receptores, por
las restricciones e indisponibilidades de larga y corta duración del
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EXISTENTE,
calculados con las tasas de
indisponibilidad anuales, que a este único efecto, se establecen en:
c.2.1.- fallas de larga duración: una VEINTIOCHOAVA (1/28) FALLA CADA
cien kilómetros (100 km.), con una duración de CATORCE (14) días. En el
caso de líneas en paralelo, de posible salida simultánea, se extiende
la salida del segundo circuito a VEINTIOCHO (28) días. c.2.2.- fallas
de corta duración: MEDIA (1A) falla cada CIEN KILÓMETROS (100 km.), con
una duración de VEINTE (20) minutos.
ARTICULO 2°.- La remuneración por
ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y
será la que surja del promedio de los ingresos anuales pronosticados
por este concepto para dicho periodo. Los cálculos de tales pronósticos
serán realizados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S. A. (CAMMESA) y elevados con opinión de La CONCESIONARIA a
aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.”
En el caso del Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal (DISTROs), con excepción de TRANSBA
S.A. que tiene un régimen similar al de TRANSENER S.A., los respectivos
Contratos de Concesión indican:
“ARTICULO 1°.- La remuneración de LA
CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL por el servicio prestado a través del SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL existente,
calculada conforme se establece en las Resoluciones de la SECRETARIA DE
ENERGIA dictadas de acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley
24.065, estará integrada por los siguientes conceptos:
a) CONEXION: son los ingresos que
percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de servicio
requerida, todo el EQUIPAMIENTO DE CONEXION Y TRANSFORMACION dedicado a
vincular con el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL existente, a sus USUARIOS DIRECTOS y a otras
TRANSPORTISTAS. Estos ingresos incluirán un seguro de contingencias
igual al 1% del valor de
reposición de dicho EQUIPAMIENTO.
b) CAPACIDAD DE TRANSPORTE: son los
ingresos que percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de
servicio requerida, el EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE dedicado a
interconectar entre sí los distintos nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL existente, incluyendo el
Sistema de Medición Comercial (SMEC). Estos ingresos incluirán un
seguro de contingencias igual al 1% del valor de reposición de dicho
EQUIPAMIENTO.
c) ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA:
son los ingresos que percibirá por la diferencia entre el valor de la
energía recibida en el nodo receptor y el de la suministrada en el nodo
de entrega, cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el
valor marginal de las pérdidas del transporte.
ARTICULO 2°.- La remuneración por
ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y
será la que surja del promedio de los ingresos anuales pronosticados
por este concepto para dicho período. Los cálculos de tales pronósticos
serán realizados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y elevados con opinión de LA CONCESIONARIA a
aprobación del ENTE.”
Se detectan dos diferencias entre lo instituido para TRANSENER S.A. y
TRANSBA S.A. y lo establecido para el resto de las DISTROs.
1) La remuneración por ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA de las DISTROs no
incluye el valor de los sobrecostos producidos de los consumidores
vinculados a los nodos receptores, por las restricciones e
indisponibilidades de larga y corta duración del SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, calculados con las tasas de
indisponibilidad anuales.
2) La remuneración por CONEXIÓN Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE de las
DISTROs
incluye un seguro de
contingencias igual al 1% del valor de reposición de dicho EQUIPAMIENTO
que no contiene la remuneración equivalente del SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
Tal como lo indica el punto 3. -RECAUDACION POR ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA- del ANEXO 18 “TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS”, conforme lo determina el Contrato de
Concesión, TRANSENER S.A. recibe una Remuneración por Energía Eléctrica
Transportada (RAEET), que se establece en cada período tarifario de
cinco años como un monto fijo anual, a pagar en doce cuotas mensuales
iguales.
Para determinar dicho monto abonado implícitamente por los Usuarios por
Energía Eléctrica Transportada, el OED calcula para cada línea la
Recaudación Variable por Transporte de Energía en función de la energía
transportada entre el nodo emisor y el nodo receptor de la línea, y de
los precios de la energía en dichos nodos. Dichos precios son
determinados considerando los Factores de Nodo de cada uno de ellos. Es
decir, los ingresos variables por energía están directamente
relacionados con el precio de la energía.
La Recaudación Variable Total por Transporte de Energía (RVTE) será la
suma de la Recaudación Variable por Transporte de Energía por Línea.
Es decir que finalmente la Recaudación Variable por ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA es igual a la diferencia entre lo que abonan por energía
los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y lo hay que pagar a los
Generadores por su venta de energía al precio correspondiente en el
Mercado.
Por otro lado, la Recaudación Variable por Potencia Vinculada (RVTP) es
igual a la parte que corresponde al período del sobrecosto determinado
por el OED, de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 3 de los
Procedimientos, que es el mismo sobrecosto que se indica en la
remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA del Transporte en Alta
Tensión.
Esta recaudación se obtiene indirectamente como la diferencia entre lo
que abonan mensualmente por potencia los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM y que se debe pagar a los Generadores por su venta de
potencia al precio correspondiente en el Mercado afectado por su
respectivo Factor de Adaptación.
Finalmente, la Recaudación Variable Total por Energía Eléctrica
Transportada (RVT) será la suma de la recaudación por energía y por
potencia.
La RVEET es entonces el promedio de los montos anuales de ambos
conceptos pronosticados por este concepto para dicho periodo por CAMMESA
Sin embargo, como se ha dicho, las DISTROs no tienen el componente de
sobrecostos que producen las fallas -contingencias- del sistema de
transporte.
Esto es debido a que por las características de los sistemas
regionales, con demandas conectados a líneas radiales que cuando quedan
indisponibles producen importante energía no suministrada, resultando
en valores altos de los Factores de Adaptación que elevarían
desproporcionadamente el precio de la potencia en el nodo que deberían
pagar los Distribuidores.
En consecuencia, también serían muy altos los montos de los sobrecostos
proyectados que forman parte de la remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA
TRANSPORTADA.
De este análisis surge como razonable que para las DISTROs se haya
reemplazado este componente por un factor relacionado con los cargos
fijos, que fue denominado seguro de contingencias, que merece las
mismas objeciones en cuanto a su significado, utilidad y procedencia en
la satisfacción de los principios tarifarios del capítulo X de la Ley
24.065
II. Cuestionamientos en las revisiones
tarifarias previas
Ya con motivo del dictado de la Resolución ENRE N° 1650/98 por la cual
se aprobó el cuadro tarifario de TRANSENER S.A. para el periodo
1998-2002, se cuestionó la racionalidad y procedencia de la aplicación
del cálculo de la RVEET para establecer la remuneración del servicio
público de transporte
1. En base a ello se puede indicar que:
a - la RVEET surge de la interacción de tres variables: 1) la cantidad
de energía transportada por las redes; 2) los precios de la energía en
el MEM; 3) Los precios de la potencia en el MEM 4) las pérdidas de
energía en la red de transporte, y 5) los sobrecostos que producen las
contingencias.
b - las tres primeras variables son exógenas a la transportista en
tanto que la cuarta y la quinta, si bien puede considerárselas
endógenas por depender al menos parcialmente de la operación y
mantenimiento de la red, implica un incentivo perverso y contradictorio
para el adecuado servicio público del sistema (la transportista tiene
el incentivo de aumentar pérdidas, o desalentar ampliaciones, para
obtener mayor remuneración).
c - la RVEET tiene escaso correlato con los costos medios de
sustentabilidad del transporte de energía eléctrica, necesarios para
satisfacer “las disposiciones legales de aliento a la inversión, de
calidad y seguridad del servicio, así como también las referidas a los
principios tarifarios (arts. 40, 41 y sgtes.) que incluyen una
retribución razonable por el capital invertido”
2.
Se agregó que “la RVT no cumple con la función de racionalidad
económica en cuanto a la promoción de la eficiencia productiva de la
propia transportista (lo que es eficiente para el sistema, no lo es
para la transportista)” y que “si bien emite una señal correcta, aunque
incompleta, al sistema en cuanto al uso racional del recurso transporte
3”,
la experiencia de las dos últimas décadas de regulación del Transporte,
confirman la inocuidad de la RVEET como señal hacia la demanda del
sistema de transporte, la cual percibe el costo medio total de la
actividad vía tarifa, quedando la RVEET sin función ni relevancia
práctica.
Otra consideración que se expuso es que la RVEET, que representa las
pérdidas técnicas que se generan entre el valor de la energía recibida
en el nodo receptor y el de la suministrada en el nodo de entrega, no
refleja la estructura ni cuantía de costos de la empresa. Y que por
ello no debe forzarse el papel a desempeñar por esta variable,
pretendiendo que cumpla a un tiempo
con la finalidad de contribuir a la remuneración del transporte y
además, en cada mes, que aporte a la recaudación que posibilite su pago.
En las revisiones tarifarias de las Transportistas TRANSNEA S.A. y
DISTROCUYO S.A., de hecho ya se desistió del cálculo de la RVEET, al
aprobar como valor por la remuneración anual por el concepto de energía
eléctrica transportada el valor de $0,00 (cero pesos). Ello consta en
las Resoluciones ENRE Nos. 0312/2001 y 0581/2001 respectivamente, las
que se basan en las mismas consideraciones de la Resolución ENRE N°
1650/98, a la cual referencian. TRANSCOMAHUE (Transportista del
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal de la Región del Comahue - Rio Negro) y EPEN (Ente Provincial
de Energía de Neuquén), tuvieron su revisión tarifaria por Resolución
ENRE N° 1132/1999. Los considerandos reiteran, respecto de la RVEET
conceptos similares a los expuestos precedentemente y tienen en cuenta
las mismas consideraciones de la Resolución ENRE N° 1650/98. El mismo
tratamiento y consideraciones respecto de la RVEET se ha tenido con
TRANSPA S.A. (Empresa de Transporte por Distribución Troncal de la
Patagonia), por Resolución ENRE N° 0190/2001 y Transnoa S.A.,
Resolución ENRE N° 0182/2000.
Por su parte TRANSBA S.A., cuyo Contrato de Concesión reitera la figura
de la RVEET
4, y que a la fecha no ha tenido revisiones
tarifarias, siendo la presente RTI la primera, presenta la misma
situación que las demás transportistas y por ende, el cuestionamiento y
las objeciones realizadas con respecto a este concepto remuneratorio
son también válidas.
III. Tratamiento para esta RTI
En función de lo anteriormente expuesto, se considera apropiado para la
presente RTI, prescindir de la RVEET para el próximo periodo tarifario
en aquellas transportistas que aún lo tienen como concepto
remuneratorio, así como del seguro de contingencias de las DISTROs,
determinándose la remuneración de cada transportista en base a los
cargos de conexión y de capacidad, los cuales son definidos en función
de los costos económicos propios de la prestación del servicio público,
conforme a las pautas legales establecidas y aplicables.
1 Anexo I del Informe de Elevación de la Resolución N° 1650/1998
- Fundamentos económicos aplicables a la Revisión Tarifaria de
TRANSENER S.A. Expte ENRE N° 4689/98.
2 Del citado informe de elevación.
3 Idem.
4 Subanexo A - REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL. ARTICULO 1° c) ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA: son los ingresos que percibirá por la diferencia entre el
valor de la energía recibida en el nodo receptor y el de la
suministrada en el nodo de entrega, cuando los precios entre ambos
nodos se diferencian por el valor marginal de las pérdidas del
transporte.
ARTICULO 2°.- La remuneración por ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA se
fijará para cada PERIODO TARIFARIO y será la que surja del promedio de
los ingresos anuales pronosticados por este concepto para dicho
período. Los cálculos de tales pronósticos serán realizados por la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)
y elevados con opinión de la TRANSPORTISTA a aprobación del ENTE.
ANEXO II a la
Resolución ENRE N° 75/2017
Análisis
de los Planes de Inversión RTI 2016 de la de la Empresa Concesionaria
del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal del Noreste Argentino S. A.
TRANSNEA
S.A.
1. INTRODUCCION
En el presente informe se detallan las conclusiones del análisis de los
planes de inversiones presentados por TRANSNEA S.A. para el quinquenio
2017-2021 en relación con la Revisión Tarifaria Integral (RTI) en el
año 2016.
2. PLAN DE INVERSIONES PRESENTADO POR
TRANSNEA S.A.
De acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión
Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión Tarifaria Integral
del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016” aprobados mediante
la Resolución ENRE N° 524/16, TRANSNEA S.A. debía presentar los planes
de inversión para los próximos CINCO (5) años posteriores a la entrada
en vigencia de la RTI.
Por medio de la nota ENRE N° 122.752 se solicitó a TRANSNEA el Plan de
Inversiones propuesto para el próximo periodo tarifario.
En el mismo debía detallar las inversiones en Bienes de Uso e
Inversiones en Bienes Intangibles necesarias para la prestación del
servicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detalle
de la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel
“InversionesTransporte”.del APENDICE III.
El Plan de Inversiones debía contemplar la normalización progresiva,
desde el punto de vista de la seguridad pública, de las instalaciones
de propiedad de la transportista con afectaciones detectadas a la fecha
de presentación de la propuesta tarifaria, teniendo en cuenta aquellas
resoluciones normativas que les son aplicables y particularmente las
técnicas específicas y las relativas a los Sistemas de Gestión de
Seguridad Pública (Res. ENRE N° 57/03) y sus modificatorias y la
elaboración de su Plan de Gestión Ambiental para el próximo período
tarifario, conforme lo establecido en la Resolución ENRE N° 555/2001 y
sus modificatorias.
Asimismo, para cada inversión, programa o plan, en hojas separadas
identificadas con el N° de Orden y el Código Empresa utilizados en la
hoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “InversionesTransporte”,
se indicaría el siguiente detalle de las Inversiones:
□ Naturaleza y detalle.
□ Año de inicio y finalización.
□ Justificación de su necesidad y
conveniencia desde el punto de visto de la calidad, confiabilidad y
seguridad del sistema de transporte.
□ Justificación de la necesidad y
conveniencia económica.
□ Monto total de la inversión
discriminada por rubros o componentes.
□ Justificación del costo.
En respuesta a lo solicitado la Transportista presentó la siguiente
información como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.993 obrante a fojas
295 y siguientes del Expediente ENRE N° 47.304/2016.
El Plan de Inversiones propuesto, se compone de 62 obras con una
inversión total en los 5 años de $554.991.912, a precios de diciembre
de 2016, con la siguiente asignación anual:
El detalle de las inversiones propuestas consta a fs 337 a 400 del
Expediente 47304.
Con la información recibida por la Transportista se confeccionaron
planillas con el detalle de las inversiones y se las desglosó de
acuerdo a la siguiente clasificación:
• Inversiones en Equipo Eléctrico
Tareas y compra de equipamiento y herramientas relacionados
directamente con la O&M de instalaciones eléctricas (EETT,
transformadores, reactores, LLAATT, protecciones, automatismos, etc.)
• Seguridad Pública, Cambio de traza, Medio Ambiente, Servidumbre
Tareas relacionadas con la seguridad pública y patrimonial, temas
ambientales, cambios de traza y regularización de servidumbres.
• SOTR, Comunicaciones e Informática
Sistemas de operación y telecontrol, centros de control y medición y
equipamiento informático: hardware y software.
Vehículos y Accesorios
Vehículos pesados y livianos, herramientas y accesorios (grúas,
excavadoras, carretones, trailers, etc.)
• Obra Civil y Gastos Generales
Gastos de O&M no eléctricos, servicios generales, estudios no
relacionados con inversiones, y obras en edificios, etc.
Es de hacer notar que varias inversiones pueden ser encuadradas en más
de uno de estos ítems. En esos casos se asignaron a las categorías que
se consideró más representativas.
Clasificadas las mismas según la clase de inversión, se observa lo
indicado en la siguiente figura:
3. ANÁLISIS DEL PLAN DE INVERSIONES
PRESENTADO POR TRANSNEA S.A.
El objetivo del análisis es determinar cuáles de las inversiones
propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en la remuneración
regulada a la Transportista.
A ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:
1. Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada
como tales. (CAPEX).
2. Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada
como gastos de mantenimiento (OPEX).
3. Inversiones que no deben ser incluidas ya que no se consideran
pertinentes o que deben ser impulsadas por otros mecanismos previstos
en “Los Procedimientos” (p. ej. -Ampliaciones).
4. Gastos relacionados con regularización de Servidumbres de
Electroducto.
Del análisis se identificaron las inversiones informadas que resultaron
razonables, en función de que responden al estado de obsolescencia en
que se encuentran las instalaciones y, además, están dirigidas a
mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad del servicio.
Asimismo, con relación a las inversiones se excluyeron las que fueron
consideradas no justificadas.
Por otra parte se indicaron las que corresponden a gastos de operación
y mantenimiento. Teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser
reemplazado, se procedió a realizar una comparación entre los montos
solicitados que surgen de la presentación de TRANSNEA S.A. y los
presentados por las otras transportistas, asimismo como con precios
medios de mercado, teniendo en cuenta la antigüedad de las
instalaciones.
Cabe aclarar que, los valores de los materiales asociados a los ítems
que componen el Plan de Inversiones realizado por La Transportista, se
encuentran razonablemente cercanas al promedio de mercado.
En la Tabla del Apéndice I se incluyen solamente las inversiones que
pueden ser consideradas como inversiones en la remuneración regulada
del Transportista que, de acuerdo a los criterios mencionados, se
consideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.
En la Tabla del Apéndice II se listan aquellas que están relacionadas
con las tareas de mantenimiento y que, por lo tanto, se incluyen en los
costos operativos.
En la Tabla del Apéndice III se incluyen las inversiones que no se
consideran pertinentes para el próximo quinquenio.
En la Tabla del Apéndice IV se incluyen los gastos relacionados con
regularización de Servidumbres de Electroducto.
Dada la importancia de las inversiones solicitadas para Seguridad
Pública y Ambiental, el área correspondiente realizó un análisis
particular de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan como Apéndice
V.
Luego del análisis de las inversiones efectuado, las inversiones a
incluir totalizan 52 obras por un monto de $367.288.941, que
clasificadas según la clase de inversión indicada por la Transportista
resulta:
4. CONCLUSIONES
El Plan de inversiones aprobado totaliza 52 obras por un monto a
invertir de $367.288.941.
Los montos y los porcentajes de inversión globales asignados a cada
clasificación son:
Como se puede observar, la mayor parte las obras a ejecutarse en este
plan están destinadas a inversiones en equipos eléctricos (68,35%)
donde la mayor parte está asignada a renovar los equipos de protección
en el campo de las estaciones transformadoras. En el rubro seguridad
pública (7,24%) el mayor porcentaje está destinado a cambios de traza
por invasiones (21,6 millones de Pesos). para renovar los equipos
necesarios para los centros de control regionales (14,29%).
Del 14,29% asignado a Comunicaciones, el 90% fue previsto para renovar
los enlaces de telecomunicaciones y el equipamiento necesario para
comunicar el centro de control principal y los centros de control
regionales.
No hay previstas erogaciones en obra civil. La inversión en
equipamiento para mejora de LLAATT es comparativamente insignificante.
En el caso de detectarse obras o proyectos que hayan sido financiados
con los mecanismos previos a la presente RTI, corresponderá su
desafectación de la remuneración que resulte para la Transportista.
Posteriormente se realizó una apertura para poder distribuir y asignar
los montos las inversiones de acuerdo a los siguientes ítems:
- T ransformación
- Conexión
- Líneas
- Automatismos
- Reactivo
En todos los casos se distribuyeron los costos para cada ítem a largo
de los 5 años que dura el Plan, desagregando los materiales, mano de
obra propia y mano de obra de terceros. Lo indicado se detalla a
continuación:
El presente documento tiene por objeto evaluar aquellos egresos
propuestos por la Transportista en el marco de la Revisión Tarifaria
Integral que corresponden a Seguridad Pública.
La documentación analizada fue la remitida por el Coordinador
Responsable en el Proceso de Revisión Tarifaria de las Concesionarias
de Transporte de Energía Eléctrica y aclaraciones recibidas por parte
de la Transportista.
De dicha documentación se han considerado las inversiones cuya
clasificación por la Transportista corresponden según “Clase de
Inversión” a “Seguridad Pública” o bien su clasificación según “Tipo de
Inversión” corresponde a la opción “Seguridad Pública y Ambiental”.
Por tanto se ha determinado la correspondencia de cada costo con dicha
clasificación, su característica según criterio contable (CAPEX/ OPEX)
y su prioridad según su finalidad, conforme los requisitos normativos
de seguridad pública. Se ha analizado además la razonabilidad de sus
costos asociados comprando los datos disponibles de las distintas
transportistas y la RTI de Distribución del año 2016.
Este análisis resulta acotado por los tiempos impuestos para su
realización y por la información disponible, por lo que las necesidades
de los gastos propuestos han debido analizarse desde su razonabilidad.
Este informe contiene el análisis de:
1- Los Egresos Presentados por la Transportista.
2- Los Egresos No Considerados.
3- Los Egresos por Costos Operativos.
4- Los Egresos por Inversiones de Capital.
5- La Razonabilidad de los Montos.
Se adjunta la respectiva planilla de cálculo donde se muestran los
datos analizados y la tabla comparativa (tabla dinámica realizada en
aplicación Excel) de costos entre las distintas Concesionarias.
1- INVERSIONES PRESENTADAS POR LA
TRANSPORTISTA.
La Transportista presenta 9 egresos identificados en “Clase de
Inversión” o “Tipo de Inversión” como de Seguridad Pública, por un
monto total (mano de obra propia y contratada y materiales) de unos
67,0 MM$.
Las inversiones propuestas se han desagregado para su mejor comprensión
de la siguiente manera:
El costo de las inversiones propuestas se ha desagregado en los
siguientes ítems:
Se aprecia que las inversiones propuestas se distribuyen principalmente
en los siguientes destinos:
- 37% en servidumbres
- 32% en cambios de traza de líneas aéreas
- 11% en obras civiles
2- EGRESOS NO CONSIDERADOS.
Totalizan 6 egresos por 39.320.000 $ conforme lo que a continuación se
detalla.
2.1- Egresos que No Corresponderían a
Seguridad Pública.
Totalizan 6 egresos por 39.320.000 $ y se corresponderían a egresos
que, conforme el punto 1, se han desagregado en las siguientes
cuestiones que no se hallarían dentro de la competencia de este
Departamento y corresponden a:
- Tratamiento de Aceite: Corresponderían a cuestiones Ambientales que
no son competencia de este Departamento.
- Contención de Aceite: Corresponderían a cuestiones Ambientales que no
son competencia de este Departamento.
- Servidumbre: Corresponderían a cuestiones Regulatorias que no son
competencia de este Departamento.
- Materiales: Corresponde a provisión de materiales que se estima
serían cuestiones patrimoniales.
- Bienes de Uso Propio: Corresponde refacción de edificios en ET que se
estima serían cuestiones patrimoniales.
Se identifican en el campo “Corresponde a Seguridad Pública” en la
planilla del Apéndice I y su clasificación se muestra en el campo
“Objeto”.
2.2- Egresos por Seguridad Pública que
No Presentan Información Suficiente.
No se advirtieron.
2.3- Egresos por Seguridad Pública que
No Corresponde su Inclusión.
No se advirtieron.
3- EGRESOS PARA GASTOS OPERATIVOS.
Totalizan 1 egreso por 1.085.000 $ y se corresponderían con gastos
corrientes o periódicos
estimados
para Operación y Mantenimiento (OPEX) que se han considerado según su
finalidad en:
-
Correctivos: aquellos gastos
de operación y mantenimiento que resultarían necesarios para
corregir desvíos de las
condiciones de seguridad pública de las instalaciones para cumplir con
sus obligaciones en dicha materia.
-
Preventivos: aquellos gastos
de operación y mantenimiento que se estiman resultarían necesarios para
corregir desvíos futuros
de las instalaciones.
-
Predictivos: aquellos gastos
de operación y mantenimiento que se estiman resultarían convenientes
para
prevenir desvíos futuros
de las instalaciones.
Se identifican como “OPEX” en el
campo “Tipo de Egreso” en la planilla del Apartado I.
3.1- Egresos Operativos Correctivos.
Totalizarían 5 egresos por 1.085.000 $ que corresponden a:
- Adecuación de Bases en LA: Reparación de bases de estructuras por
socavones por escurrimiento de agua.
Se identifican en el campo
“Razonabilidad del Egreso” en la planilla del Apartado I y su
clasificación se muestra en el campo “Objeto”.
3.1- Egresos Operativos Preventivos.
No se presentan.
3.1- Egresos Operativos Predictivos.
No se presentan.
3- EGRESOS PARA INVERSIONES DE CAPITAL.
Totalizan 2 egresos por 26.600.000 $ y se corresponderían con gastos
para inversión en capital (CAPEX) que se han considerado según su
finalidad en:
-
Adecuación: aquellos que
resultarían
necesarios
para cumplir con las obligaciones de la transportista de mantener y
operar sus instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma
tal que no constituyan peligro para la seguridad pública.
-
Mejora: aquellos que
resultarían
convenientes
para mejorar las condiciones de seguridad pública de sus instalaciones
a normativas que no son de aplicación obligatoria.
-
Redundancia: aquellos que
resultan
excesivos
frente a las exigencias de las normativas en materia de seguridad
pública.
Se identifican como “CAPEX” en el
campo “Tipo de Egreso” en la planilla del Apartado I. Comprenden los
egresos que a criterio del Coordinador Responsable en el Proceso de
Revisión Tarifaria de las Concesionarias de Transporte de Energía
Eléctrica debían ser incluidos en este tipo que se identifican en el
campo “Observaciones”.
3.1- Inversiones para Adecuación a los
Requisitos de Seguridad Pública.
Totalizan 1 egreso por 21.600.000 $ que corresponde a:
- Adecuación de Traza: Cambio de trazas y soterramiento en líneas que
se hallan invadidas o afectadas por urbanizaciones.
Se identifican en el campo
“Razonabilidad del Egreso” en la planilla del Apartado I y su
clasificación se muestra en el campo “Objeto”.
3.2- Inversiones para Mejora de las
Condiciones de Seguridad Pública.
Totalizan 1 egreso por 5.000.000 $ que corresponden a:
- Cerramientos de ET (1): Corresponde a trabajos de mantenimiento
estimados por reparación de cercos perimetrales en ET.
Se identifican en el campo “Objeto” para los registros que coinciden
con “Mejora” en la planilla del Apartado I.
Notas:
(1): Se han contabilizado como gastos
de inversión de capital conforme lo instruido por el Coordinador de la
RTI.
3.3- Inversiones Redundantes para las
Condiciones de Seguridad Pública.
No se presentan.
4- RAZONABILIDAD DE LOS MONTOS.
El Apartado II muestra costos unitarios (por Km, m, unidades, etc.) en
función de una tipificación de tipo de obra asignada según los trabajos
declarados por la Transportista, comparados entre las distintas
transportistas involucradas en la RTI y con costos típicos extraídos de
la RTI de Distribución del año 2016 de la empresa EDENOR S.A.
Cabe señalar que el análisis se realizó con la información disponible
que se menciona en la Introducción del presente informe que carece de
datos sobre la estructura de costos (“baremización”) y memorias
descriptivas de los proyectos, por lo que solo es posible realizar una
comparación en los costos disponibles.
Al mismo tiempo, las obras por seguridad púbica implican
principalmente, en cuanto a montos, corrimiento, adecuación y/o
soterramiento de trazas de líneas aéreas. Éstas presentarán desvíos de
“Costos Típicos por Unidad” de construcción respecto a una obra nueva
que pueda tomarse como referencia para comparación dado que:
- Pueden presentarse un conjunto de las tareas mencionadas para la
adecuación una traza.
- Pueden involucrar modificaciones que influyan en los costos de
referencia como el retiro de estructuras, el reemplazo de estructuras
de suspensión por retenciones terminales (en caso de soterramientos) o
de otro tipo (para cambiar disposición de conductores por distancias a
viviendas) o la colocación de estructuras intermedias para mejorar
alturas libres de conductores.
- Los costos fijos, como la ejecución de subidas a postes en
soterramientos (terminales, descargadores, etc.), en tramos muy cortos
como los que se pueden dar en casos de cambios de traza por seguridad
pública, pueden distorsionar de modo significativo esos valores de
referencia
4.1- Comparación de Costos.
De acuerdo a lo mostrado en la planilla del Apartado II se puede
observar lo siguiente para las tareas tipificadas:
- Construcción LA Doble Terna 33 KV.
Los costos unitarios de la Transportista varían se ubican en 2,7 M$/Km,
no contándose con costos de referencia para este ítem.
5- RESUMEN.
>
De la planilla analizada
“Inversiones de Transporte” presentada por la Transportista se
observaron:
■ 9 egresos por un monto de 67,0 MM$ identificados por “Tipo de
Inversión” o “Clase de Inversión” como de seguridad pública.
> De los egresos atribuidos a
seguridad pública analizados no se
han considerado:
■ 6 egresos por 39,2 MM$ que
corresponderían a cuestiones que
no se deberían a cuestiones de seguridad pública.
> De los egresos por seguridad
pública analizados se han considerado:
■ 1 egresos por 1,1 MM$ que corresponderían a OPEX.
- 1 egresos por 1,1 MM$ para gastos correctivos.
■ 2 egresos por 26,6 MM$ que corresponderían a CAPEX.
- 1 egreso por 21,6 MM$ para adecuación de condiciones
de seguridad pública de las instalaciones de la Transportista.
- 1 egresos por 5,0 MM$ para mejora de condiciones de
seguridad pública de las instalaciones de la Transportista.
No existen elementos de juicio
suficientes que permitan evaluar los montos declarados por la
Transportista.
INFORME DEPARTAMENTO AMBIENTAL
TRANSNEA
Se analizó la documentación remitida por el jefe del Área referida a
las inversiones propuestas por las Transportistas en el marco de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) desde el punto de vista de la
competencia del DAMB.
En este caso se consideraron las inversiones cuya clasificación según
Tipo de Inversión corresponde a la opción “Seg. Pública y Ambiental”.
Los siguientes comentarios generales no incluyen la justificación de
las inversiones ni el análisis de los montos presupuestados.
- El monto indicado en Tipo de Inversión - “Seg. Pública y Ambiental”
asciende a $ 61 270 000.
- La disposición final de PCB y el transporte de tambores con PCB al
puerto no está presupuestado, de todas maneras se considerarían gastos
OPEX.
- La construcción de bateas está incorporada en su PA pero sin
especificar la cantidad, en este caso se propone la construcción de 10
bateas ($ 2.170.000), sin especificar dónde.
- Se debería definir la ubicación de las bateas y verificar los costos,
los indicados en la PA difieren mucho de este monto.
- El resto de las inversiones por un monto de $ 59 100 000 no se
corresponden con cuestiones que competen al DAMB.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 519/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 02/11/2017)
Determinación
de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste
(TRANSNEA S.A.)
ANEXO
IV a la Resolución ENRE Nº 75/2017
FACTOR DE ESTÍMULO A LA EFICIENCIA A
APLICAR A LOS CONCEPTOS DE CONEXIÓN Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE A
PERCIBIR POR TRANSNEA S.A. DURANTE EL PERÍODO TARIFARIO 2017/2021
Cada uno de los años indicados
corresponde al período que se inicia el 1° de febrero del año anterior
hasta el 31 de enero del año correspondiente.