Resolución 76/2017
Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente ENRE N° 47.681/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de
fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que
fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la
que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524
de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de
la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la concesionaria
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) ha presentado su
respectiva propuesta tarifaria.
Que mediante la Resolución ENRE N° 606/2016 de fecha 21 de noviembre de
2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se
convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de
diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta
Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNOA
S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el
“Salón Azul” del “Hotel Casino Carlos V”, sito en Independencia 110, 1°
Entrepiso, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el
día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.
Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I
fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15
de enero de 2004.
Que el Reglamento mencionado precedentemente prevé en su Artículo 38,
que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de
entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de
diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad
Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su
resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales
las rechaza.
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones
citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por
los expositores participantes en dicha Audiencia Pública, además de
indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada
transcripción taquigráfica.
Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que
registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido
dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,
referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en
que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.
Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha
identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que
pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la
Audiencia Pública.
Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías
del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han
aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por
este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSNOA S.A. para
el próximo quinquenio.
Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo
atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del
ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política
Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva
consideración.
Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos
dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra
facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los
artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°
24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final
Audiencia Pública Resolución ENRE N° 606/2016”, elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo
I forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Trasladar a consideración de la Subsecretaría de
Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería
de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son
competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que
como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —
Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,
Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,
Director.
ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 76/2017
Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 606/2016
Respuestas Audiencia Pública
1. Defensor del Pueblo de la provincia de Santiago del Estero, Lionel Enrique Suárez
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Manifestó que de toda la documentación aportada por TRANSNOA, surgen
algunas inconsistencias; la primera de ellas tiene que ver con la Base
del Capital Regulatorio, es decir, plantea en la documentación y el
corolario de la exposición que acabamos de ver, una base sobre el cual
calcular base rentabilidad, y hace referencia a dos hipótesis: la
primera de ellas, la Resolución Nº 524 del ENRE que tiene que ver con
el costo histórico y la segunda sobre la cual se enarbola, es sobre el
Acta Acuerdo celebrada por el Gobierno, la diferencia es sustanciada,
que el resultado entre una y otra hace que una valoración sobre la cual
aplicase la base de rentabilidad del 7,7% sobre setecientos millones de
pesos y otra comprendida sobre ciento veinte mil doscientos millones de
pesos nada de eso se ha dicho. Lo otro es que tampoco dice que tendría
que ser la valoración a diciembre del 2015 y, utilizando el argumento
de que el horizonte es claro en cuanto al índice inflacionario, es
posible proyectar un ingenio 2017,2016, presenta una valoración a
diciembre del 2016. No se ha dicho, por ejemplo en el auditorio, si esa
Resolución Nº 524 está precluida.
Invoca para llegar a esos conceptos, la necesidad de recibir un trato
igualitario y equitativo con respecto a las distribuidoras. Los
transportistas no son lo mismo que las distribuidoras, de acuerdo a lo
que establece la Resolución Nº 553 en cuanto a que la tasa de
rentabilidad al referirse que el riesgo solo es para mantener las
instalaciones, no tiene obligación de expansión, que también ha sido
expuesto; la obligación de expansión recae en el Estado, recae en los
Usuarios.
RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16.
Agrega que tampoco se hace referencia a que a partir del acuerdo
instrumental acordado por el Ente, lo que la empresa hizo es renunciar
a toda la demanda contra el propio Estado Nacional, pero esa concesión
no fue gratuita, sino que esa concesión viene a cambio de lo que se
mencionó como Mutuo, que para el año 2013 equivalía a sesenta y tres
millones de pesos. Agrega que tampoco se hace referencia a cuál es la
tasa de falla de la empresa.
RESPUESTAS: Lo manifestado no es objeto a tratar en esta instancia, por
lo que se dará intervención a la Secretaría de Energía Eléctrica del
Ministerio de Energía y Minería.
Aduce que tiene publicaciones de varias fechas de cortes de servicio
anunciados por la distribuidora local por las áreas de los servicios de
TRANSNOA y, examinando el balance presentado por la empresa, no surge
ninguna sanción por la cual usuarios del servicio eléctrico de
Catamarca, Santiago del Estero ente otras nos quedábamos sin servicio.
RESPUESTA: En la página web del ENRE se encuentran publicadas todas las
Resoluciones sancionatorias aplicadas a las empresas transportistas,
por lo que es de pleno conocimiento y acceso público.
Manifiesta que en el Plan presentado por la Empresa, en el apéndice
sexto no surge la contratación de personal para la empresa, todo el
trabajo y el detalle es tercerización y en el contexto en el que
estamos suena a precarización del servicio, esa tercerización de mano
de obra en la inversión propuesta más del 50%.
RESPUESTA: Durante el proceso de Revisión Tarifaria, el ENRE realiza el
análisis y valoración de los costos presentadas por las transportistas
y en particular el aspecto que cubre la mano de obra.
Sostiene que del plan de inversión que presentaron en el Anexo 4, 89
puntos detallados, no existe ninguna documentación respaldatoria que
haga referencia a las valoraciones, no existe justificación, no existe
más que la invocación respecto de la actividad desarrollada y la
determinación voluntativa de la empresa de colocar monto, de asignar un
monto que en el Anexo 6 fue retirado con la diferencia que es
prorrateado.
RESPUESTA: Durante el proceso de Revisión Tarifaria, el ENRE realiza el
análisis y valoración de las inversiones presentadas por las
transportistas.
2. Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina ATEERA (ATEERA), Pablo Damián Juárez.
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Manifestó que las empresas asociadas tienen su cuadros tarifarios
congelados desde hace varios años y a raíz de ello necesitan recomponer
la ecuación económica financiera estableciéndose subcontratos de
concesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de la Resolución
Ministerio de Energía y Minería Nº 196 del 27 de Septiembre del
corriente año.
Agrega que a pesar de ello, las empresas asociadas vienen brindando su
servicio a su cargo dentro de los valores exigidos por contrato y
aspiran al igual que el resto de los elementos del mercado eléctrico a
una normalización de su cuadros tarifarios a la mayor brevedad conforme
a lo que establece la Ley 24.065 y demás normativas aplicables.
Solicita al ENRE la definición de una tarifa justa y razonable para
todas las empresas asociadas que garanticen la prestación y
preservación del Servicio Público de Transporte y Energía Eléctrica
permitiendo cubrir los costos de operación mantenimiento, inversiones y
una rentabilidad conforme lo establece la Ley 24.065 y su contrato de
concesión. Es todo cuanto expuso.
RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la
Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos
en la Ley N° 24.065.
3.- Sindicato de LUZ y FUERZA de Santiago del Estero, José Edgardo Gómez.
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Expone que junto con sus compañeros representa audiencias de Jujuy,
Salta, Catamarca, Tucumán y la Rioja, y viene en representación de la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza de la República
Argentina conducida por Guillermo Moser.
Manifiesta que es necesario enfatizar sobre la calidad del servicio, el
plan de renovación de activos y el uso eficiente de la energía.
Indica que en cuanto a la calidad de servicio, estamos reconociendo el
derecho del usuario a contar con un suministro confiable, continuo pero
a su vez asociado a una tarifa que pueda sostenerse esa calidad, la
exigencia del control de la calidad genera un círculo virtuoso a través
de las obras necesarias para dar continuidad a las prestaciones.
RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 se
estableció el Régimen de Sanciones para el próximo período tarifario,
que incluye objetivos de calidad e incremento de las sanciones por
incumplimiento de dichos objetivos.
Manifiesta que con relación al plan de renovación de activos, ya sea
por obsolencia y/o confiabilidad y seguridad pública, se debe reconocer
que se han realizado importantes inversiones siendo necesario otorgar
previsibilidad a las mismas, teniendo en cuenta el resultado de
licitaciones para incorporar nueva generación de energía de fuente
renovable, térmica hidroeléctrica y proyecto núcleo eléctrico que
seguramente demandará mayor infraestructura para evacuar la energía
producida, siendo imprescindible ejecutar el plan de obras proyectado
no solamente por la empresa sino por el Gobierno Nacional.
Con respecto al uso eficiente de la energía, nos permite crecer como
sociedad solidaria y responsable, en el aprovechamiento de un recurso
que tiene relación directa con la necesaria preservación del medio
ambiente y su ahorro en el consumo sin afectar nuestra calidad de vida
y nos permita que todos podamos acceder a él.
Agrega que se debe reconocer la importante inversión que significó la
ejecución del Plan Federal de Transporte, otorgando igualdad de
oportunidades e inclusión social, siendo necesario continuar las
inversiones en los distintos niveles de tensión para llegar al usuario.
Expresó que se debe mantener y ampliar los planteles básicos
indispensables para lograr la mejor calidad de servicio con más la alta
eficiencia empresaria, sin delegar en terceros tareas que son
obligaciones directas de la empresa y de su personal calificado,
elevando la calidad del trabajo con los medios adecuados en materia de
capacitación, seguridad e higiene, materiales eléctricos, maquinarias,
herramientas, etc.
Culmina diciendo que su organización acompaña el contenido de la
propuesta presentada entendiendo que la aplicación de reorganización
del cuadro tarifario resultante, quedará supeditada a la Resolución del
Ente Nacional Regulador Eléctrico. Y que van a estar defendiendo cada
uno de los proyectos laborales.
RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer los
ingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos y
prestar el servicio adecuadamente. Tal como se estableció en la
Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los
principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.
ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 76/2017
Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversas
consideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento de
tarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados en
situación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadas
en el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por ser
una temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de las
inquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas
Tarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área de
incumbencia de estos temas.
A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.
- Demandas contra el Estado Nacional
e. 01/02/2017 N° 5395/17 v. 01/02/2017