Resolución 78/2017
Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente ENRE N° 47.680/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de
fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que
fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la
que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524
de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de
la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la concesionaria
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) ha presentado su
respectiva propuesta tarifaria.
Que mediante la Resolución ENRE N° 607/2016 de fecha 21 de noviembre de
2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se
convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de
diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta
Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSPA
S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el
el Salón Mimosa del Hotel Rayentray, ubicado en Boulevard Brown 2889,
Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT.
Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I
fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15
de enero de 2004.
Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38,
que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de
entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de
diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad
Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su
resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales
las rechaza.
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones
citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por
los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.
Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que
registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido
dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,
referidas al tema de dicha Audiencia.
Que la participación de los expositores ha aportado, elementos que
serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la
remuneración de TRANSPA S.A. para el próximo quinquenio.
Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos
dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra
facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los
artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°
24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final
Audiencia Pública Resolución ENRE N° 607/2016 “, elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL , que como
Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —
Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,
Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,
Director.
ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 78/2017
Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 607/2016
Respuestas Audiencia Pública
1.- Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República
Argentina (ATEERA), se presentó el Señor Mario Jorge Rezzónico.
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Expresó satisfacción y apoyo de ATEERA al proceso de normalización del
Mercado Eléctrico Mayorista argentino en sus distintos segmentos,
remarcando que en esta instancia de la Revisión Tarifaria Integral,
proceso de cierre de las renegociaciones dispuestas por la ley de
emergencia económica del año 2002, resulta de especial importancia el
respeto irrestricto a los principios tarifarios fijados en la ley
24.065, en cuanto a la oportunidad de obtener ingresos suficientes para
satisfacer los costos operativos que permitan disponer de un servicio
de transporte eléctrico razonable y eficiente, cubrir los impuestos,
los planes de inversiones propuestos y una tasa de rentabilidad
razonable; aspectos postergados desde la crisis de los años 2001-2002.
Agregó que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadros
tarifarios congelados y es necesario recomponer la ecuación económico
financiera de las mismas, establecida en sus contratos de concesión,
recomposición iniciada a partir de la Resolución MINEM Nº 196-E del 27
de septiembre del corriente año.
Remarcó que la incidencia del costo de esta actividad en la tarifa a
usuarios finales es de escasa significación frente al resto de los
componentes de la factura, ya que es menos del uno por ciento y es en
este marco que se considera que el requerimiento de TRANSPA, como así
también el de las restantes transportistas, se ajusta a las necesidades
propias de cada una de ellas para asegurar que el transporte de energía
eléctrica pueda cumplir con los objeticos anteriormente planteados.
Concluyó solicitando al Ente Nacional Regulador de la Electricidad la
definición de una tarifa justa y razonable para todas nuestras
asociadas, conforme lo establecido en la ley 24.065 y los contratos de
concesión.
RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la
Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos
en la Ley N° 24.065.
e. 01/02/2017 N° 5396/17 v. 01/02/2017