MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1078 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 563-E del 9 de agosto de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.685.635/15 agregado como fojas 3 al
Expediente N° 1.680.858/15, agregado este último como fojas 520 al
Expediente N° 1.144.672/05 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 976/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º la Resolución Ss.R.L. Nº 563-E/16 y registrado bajo el Nº
872/16, conforme surge de fojas 577/578 y 582, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.719.285/16 agregado como fojas 529
al Expediente N° 1.144.672/05 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución Ss.R.L. Nº 563-E/16 y registrado bajo el
Nº 873/16, conforme surge de fojas 577/578 y 582, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 560/561 y 562/564, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 563-E del 9
de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 872/16 suscripto entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y las empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2016-05078168-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° la Resolución
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 563-E del 9 de agosto de
2016 y registrado bajo el Nº 873/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y las empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2016-05078275-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.144.672/05
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 976/08 “E”
Acuerdo N° 872/16