y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 8 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0415606/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA C.U.I.T. Nº
30-70100954-8, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha
29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la
Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificadas
por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de
fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27
de diciembre de 2012, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución,
están afectados directamente a la incorporación de una línea a ser
instalada en la planta ubicada en la Localidad de Moreno, Provincia de
BUENOS AIRES, destinada a la producción de agua mineral y agua gaseada.
Que la firma ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una
Certificación Internacional de Calidad expedida por SGS, según las
Normas ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00,
modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por la Resolución N° 83/03 y 353/04 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por
lo que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha
determinado procedente la solicitud de la firma ECO DE LOS ANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley
Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº
24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó ante la
urgencia del despacho a plaza de determinados bienes la emisión de DOS
(2) Certificados de Trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN emitió los respectivos Certificados bajo los
Nros. 198 de fecha 11 de abril de 2006 y 238 de fecha 30 de octubre de
2007.
Que el proyecto presentado por la firma ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA ha sido considerado apto mediante el Acta N° 3 de fecha 19 de
julio de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N°
589/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le competente.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el
Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 2.622/12 y la Resolución
Conjunta Nº 145 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de
2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por las Resoluciones N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha
21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre
de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009,
589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de
2012, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70100954-8,
consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de
agua mineral y agua gaseada, cuya descripción de los bienes se detalla
a continuación:
Nº DE ORDEN |
SUBPARTIDA ARMONIZADA |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
CANTIDAD (unidades) |
1 |
8477.30 |
Máquina de moldear por soplado, para la fabricación de envases termoplásticos, con tablero de control y mando. |
UNA (1) |
2 |
8428.20 |
Transportador neumático, de envases plásticos, con tablero de control y mando. |
UNA (1) |
3 |
8422.30 |
Máquina llenadora de envases plásticos, con tablero de control y mando. |
UNA (1) |
4 |
8428.33 |
Transportador acumulador de acción continua, de banda, para envases plásticos, con tablero de control y mando. |
UNA (1) |
5 |
8477.30 |
Máquina de moldear por soplado, para la fabricación de envases termoplásticos, con tablero de control y mando. |
UNA (1) |
ARTÍCULO 2º — El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un
total de EUROS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE (€
392.815.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL
TRESCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S
1.119.317,56.-).
ARTÍCULO 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR
CIENTO (6 %) y la firma ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA deberá
cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR
CIENTO (40%).
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de que
proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez
verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre
la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la
Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo
18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las
importaciones comprometidas en el Régimen.
ARTÍCULO 6º — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ECO DE LOS
ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 01/02/2017 N° 4951/17 v. 01/02/2017