MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1079 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente Nº 201-180.109/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 639-E del 25 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138/139 del Expediente Nº 201-180.109/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS, QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1431/15 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. Nº 639-E/16 y registrado bajo el Nº 965/16, conforme surge de fojas 164/166 y 170, respectivamente.

Que a fojas 143/144 del Expediente Nº 201-180.109/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓ0NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1431/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución Ss.R.L. Nº 639-E/16 y registrado bajo el número 966/16 conforme surge de fojas 164/166 y 170, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 178/178 vuelta y 179/181 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 639-E del 25 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 965/16, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-04051076-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 639-E del 25 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 966/16, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-04051137-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente Nº 201-180.109/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/ CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1431/15 “E”

Acuerdo: Nº 965/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 26.374,35 $ 79.123,05
01/03/2016 $ 27.678,86 $ 83.036,58

IF-2016-04051076-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente Nº 201-180.109/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/ CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1431/15 “E”

Acuerdo: Nº 966/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 31.830,69 $ 95.492,07
01/10/2016 $ 33.768,20 $ 101.304,60
01/01/2017 $ 35.982,52 $ 107.947,56


IF-2016-04051137-APN-SECT#MT

Expediente N° 180.109/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1079/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 628/16 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.