MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1082 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.641.827/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 533-E del 1 de agosto de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.641.827/14 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa
TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1090/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 533-E/16 y registrado bajo el Nº 815/16, conforme
surge de fojas 71/73 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 85/85 vuelta y 86/86 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 323-E del 17 de agosto de 2016, Nº 308-E de fecha 12 de
agosto de 2016 y N° 324-E del 17 de agosto de 2016 han sido fijados los
importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos
topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de noviembre de
2014, 1° de abril de 2015 y 1° de agosto de 2015, correspondientes a
los Acuerdos N° 349/16, N° 325/16 y N° 343/16, celebrados entre las
mismas partes de marras y homologados por las Resoluciones de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 329 del 27 de mayo de 2016, N°
309 del 26 de mayo de 2016 y N° 318 del 27 de mayo de 2016,
respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 533-E/16 del 1 de agosto de
2016 y registrado bajo el Nº 815/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la
empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al
detalle que como ANEXO IF-2016-04051686-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente Nº 1.641.827/14
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD
ANÓNIMA
CCT Nº 1090/10 “E”