MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1085 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.493/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 657-E del 1° de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.685.493/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 657-E/16 y registrado bajo el Nº 1035/16, conforme surge de fojas 49/50 y 54, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con lo detallado en las escalas de fojas 11, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,…” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (…) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/63 y 64/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 657-E del 1° de septiembre de 2016, y registrado bajo el Nº 1035/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-05195754-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.685.493/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES C/COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 575/10

Alcance: Planta Santa Fe y Salta

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2015 $ 16.267,52 $ 48.802,56
01/07/2016 $ 18.591,56 $ 55.774,68


Alcance: Planta Luján

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2015 $ 17.833,37 $ 53.500,11
01/07/2016 $ 20.380,99 $ 61.142,97


Alcance: Vendedores

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2015 $ 21.953,53 $ 65.860,59
01/07/2016 $ 25.089,34 $ 75.268,02


Alcance: Repositor/Merchandising

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2015 $ 12.904,00 $ 38.712,00
01/07/2016 $ 14.747,00 $ 44.241,00


IF-2016-05195754-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.685.493/15

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1085/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 629/16 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.