MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1086 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.492.958/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE LABORALES Nº 568-E del 9 de agosto de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 vta. del Expediente Nº 1.714.340/16 agregado como fojas
359 al Expediente Nº 1.492.958/12, obran las escalas salariales
pactadas entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa, homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 568-E/16 y
registrado bajo el Nº 1522/16 “E”, conforme surge de fojas 404/405 y
409, respectivamente.
Que a fojas 386/389 del Expediente Nº 1.492.958/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y BINGO CIUDADELA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L Nº 568-E/16 y registrado bajo el Nº 871/16, conforme
surge de fojas 404/405 y 409, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 415/415 vuelta y 416/417 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 568-E
del 9 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 1522/16 “E” suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETERNIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, IF-2016-05197745-APN-SECT#MT
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 568-E del 9 de agosto de 2016
y registrado bajo el Nº 871/16 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETERNIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO
CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2016-05197808-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente Nº 1.492.958/12
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN, Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA c/ BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1522/16 “E”