MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1087 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.689.137/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 496-E del 28 de Julio de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.689.137/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical y el AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. Nº 496-E/16 y registrado bajo el
Nº 766/16, conforme surge de fojas 58/59 y 63, respectivamente.
Que a fojas 5 y 7 del Expediente Nº 1.689.137/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical y el AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. Nº 496-E/16 y registrado bajo el
Nº 767/16, conforme surge de fojas 58/59 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 69/71 y 72/89 vuelta, obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 496-E del 28 de
julio de 2016 y registrado bajo el Nº 766/16 suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la
parte sindical y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-05226198-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 496-E del 28 de
julio de 2016 y registrado bajo el Nº 767/16 suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la
parte sindical y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-05226350-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.689.137/15
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO c/ AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO
CCT Nº 95/75
Acuerdo Nº 766/16
Alcance: General