MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, se creó el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que resulta necesario introducir modificaciones a la citada Resolución, con el objetivo de precisar el alcance de los beneficios que serán otorgados a los trabajadores y empresas destinatarias, así como respecto del mecanismo de instrumentación de los mismos.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los Programas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en el futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo (IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presente medida.

La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de los beneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Créase el Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de:

1) Las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) como Empresas de Transformación Productiva o Empresas Dinámicas.

2) Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva que eventualmente deseen recibir los beneficios previstos en el presente Programa.

Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e información requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.

Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva podrán tramitar su inscripción en el Registro PNTP en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o en las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Créase dentro del marco del Programa Nacional para La Transformación Productiva, un Comité Ejecutivo que estará integrado por:

1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

5) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios previstos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un Informe Técnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien esta designe.

Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de la presente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicha resolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.

En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la que se otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los beneficiarios.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y los requisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido por el representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional del Empleo administrado por la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo a la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:

a) Los trabajadores inscriptos en el Registro PNTP que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva, por el plazo de hasta SEIS (6) meses podrán:

1. Percibir un suplemento dinerario a la prestación económica por desempleo prevista por las Leyes 24.013 y 25.371. Dicho suplemento tendrá un monto mínimo equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y un monto máximo equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Su cálculo se realizará de forma análoga a la dispuesta para el seguro de desempleo. Este suplemento solo se abonará durante los períodos mensuales que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación dineraria por desempleo y por hasta un máximo de SEIS (6) meses.
2. Recibir asistencia para su reinserción laboral a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.

3. Recibir capacitaciones genéricas de formación laboral y/o profesional en el marco de los programas vigentes, o a crearse, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil por el plazo de hasta NUEVE (9) meses. Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. Esta prestación será instrumentada a través de los programas de inserción laboral asistida implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, por un monto de hasta DOS (2) veces su nuevo salario, según las características de la relocalización y la familia del trabajador.

3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/o entrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de la Empresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con una duración de hasta DOS (2) meses, en el marco de los planes de formación o programas vigentes, o a crearse, en ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

c) Los trabajadores que se incorporen a una empresa que no sea Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el plazo máximo de SEIS (6) meses. Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. Esta prestación será instrumentada a través de los programas de inserción laboral asistida implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Alberto Jorge Triaca.

IF-2016-03132550-APN-MT

e. 01/02/2017 N° 5280/17 v. 01/02/2017

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1-E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.557 del día miércoles 1 de febrero de 2017, página 32, aviso N° 5280/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó un error por parte del organismo, publicándose un Anexo que no corresponde a dicha medida.

Se aclara que la mencionada norma no contiene Anexos.

e. 06/02/2017 N° 6265/17 v. 06/02/2017