y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.013, y la Resolución Conjunta N° 1 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de
noviembre de 2016, se creó el Programa Nacional para la Transformación
Productiva (PNTP) con el objetivo de potenciar la productividad y
competitividad de las empresas a través de su transformación
productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo
integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la
productividad laboral de todos los sectores de la economía.
Que resulta necesario introducir modificaciones a la citada Resolución,
con el objetivo de precisar el alcance de los beneficios que serán
otorgados a los trabajadores y empresas destinatarias, así como
respecto del mecanismo de instrumentación de los mismos.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 1
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del
Artículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los
Programas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en el
futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo
(IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presente
medida.
La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán, en
el ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias
o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de los
beneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Créase el Registro del Programa Nacional para la
Transformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de:
1) Las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para la
Transformación Productiva (PNTP) como Empresas de Transformación
Productiva o Empresas Dinámicas.
2) Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva que
eventualmente deseen recibir los beneficios previstos en el presente
Programa.
Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacional
para la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamente
inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción
(R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e información
requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442
de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las
normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.
Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva podrán
tramitar su inscripción en el Registro PNTP en las Gerencias de Empleo
y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL o en las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de
Empleo.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Créase dentro del marco del Programa Nacional para La
Transformación Productiva, un Comité Ejecutivo que estará integrado por:
1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
3) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
5) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación
Productiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios
previstos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un Informe
Técnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien
esta designe.
Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de la
presente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo
del Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicha
resolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28
de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.
En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la
Transformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la que
se otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso de
incumplimientos a los beneficiarios.
La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y los
requisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del Programa
Nacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido por
el representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Los
miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en la
presente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional del Empleo administrado por la
ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51
- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo a la Resolución
Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:
a) Los trabajadores inscriptos en el Registro PNTP que se desvinculen
de una Empresa de Transformación Productiva, por el plazo de hasta SEIS
(6) meses podrán:
1. Percibir un suplemento dinerario a la prestación económica por
desempleo prevista por las Leyes 24.013 y 25.371. Dicho suplemento
tendrá un monto mínimo equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil y un monto máximo equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles. Su cálculo se realizará de forma análoga a
la dispuesta para el seguro de desempleo. Este suplemento solo se
abonará durante los períodos mensuales que el trabajador tenga derecho
a percibir la prestación dineraria por desempleo y por hasta un máximo
de SEIS (6) meses.
2. Recibir asistencia para su reinserción laboral a través del esquema
de prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.
3. Recibir capacitaciones genéricas de formación laboral y/o
profesional en el marco de los programas vigentes, o a crearse, en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
b) Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:
1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalente
al Salario Mínimo, Vital y Móvil por el plazo de hasta NUEVE (9) meses.
Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de la
remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoría
laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables. Esta prestación será
instrumentada a través de los programas de inserción laboral asistida
implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieran
relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, por
un monto de hasta DOS (2) veces su nuevo salario, según las
características de la relocalización y la familia del trabajador.
3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/o
entrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de la
Empresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con una duración de
hasta DOS (2) meses, en el marco de los planes de formación o programas
vigentes, o a crearse, en ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
c) Los trabajadores que se incorporen a una empresa que no sea Empresa Dinámica podrán percibir:
1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalente
al Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el plazo máximo de SEIS (6)
meses. Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de
la remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la
categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables. Esta prestación será
instrumentada a través de los programas de inserción laboral asistida
implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.”.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Alberto
Jorge Triaca.
IF-2016-03132550-APN-MT
e. 01/02/2017 N° 5280/17 v. 01/02/2017
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 1-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.557 del día miércoles 1 de
febrero de 2017, página 32, aviso N° 5280/17, donde se publicó la
citada norma, se deslizó un error por parte del organismo, publicándose
un Anexo que no corresponde a dicha medida.
Se aclara que la mencionada norma no contiene Anexos.
e. 06/02/2017 N° 6265/17 v. 06/02/2017