ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 62/2017

ACTA N° 1461

Expediente ENRE N° 48.105/2017

Buenos Aires, 30/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la percepción por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) de la Tasa Municipal por Alumbrado Público de la MUNICIPALIDAD DE LANÚS en los términos establecidos en las Resoluciones ENRE N° 725 del 12 de noviembre de 1996 y N° 639 de 3 de julio de 1997, el convenio de fojas 5/10 del Expediente del Visto y demás documentación obrante en estas actuaciones. 2.- EDESUR S.A. y la MUNICIPALIDAD DE LANÚS deberán efectuar las publicaciones previas correspondientes y acompañar al Expediente dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la última de ellas, sendos ejemplares de las mismas. El texto de las publicaciones deberá respetar el proyecto obrante a fojas 29 de estas actuaciones. 3.- Cuando las facturas emitidas por EDESUR S.A. incluyan cuotas de convenios de pagos por deudas de consumo anteriores al período facturado, el importe de las mismas deberá aparecer desdoblado en la factura en DOS (2) conceptos, comprendiendo uno de ellos sólo la parte de la cuota constituida por la Tasa de Alumbrado Público. 4.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a la MUNICIPALIDAD DE LANÚS y hágase saber que: a) se les otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991) dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065 dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/02/2017 N° 5099/17 v. 01/02/2017