ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 62/2017
ACTA N° 1461
Expediente ENRE N° 48.105/2017
Buenos Aires, 30/01/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto: 1.- Aprobar la percepción por parte de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) de la Tasa Municipal
por Alumbrado Público de la MUNICIPALIDAD DE LANÚS en los términos
establecidos en las Resoluciones ENRE N° 725 del 12 de noviembre de
1996 y N° 639 de 3 de julio de 1997, el convenio de fojas 5/10 del
Expediente del Visto y demás documentación obrante en estas
actuaciones. 2.- EDESUR S.A. y la MUNICIPALIDAD DE LANÚS deberán
efectuar las publicaciones previas correspondientes y acompañar al
Expediente dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos
de realizada la última de ellas, sendos ejemplares de las mismas. El
texto de las publicaciones deberá respetar el proyecto obrante a fojas
29 de estas actuaciones. 3.- Cuando las facturas emitidas por EDESUR
S.A. incluyan cuotas de convenios de pagos por deudas de consumo
anteriores al período facturado, el importe de las mismas deberá
aparecer desdoblado en la factura en DOS (2) conceptos, comprendiendo
uno de ellos sólo la parte de la cuota constituida por la Tasa de
Alumbrado Público. 4.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a la MUNICIPALIDAD
DE LANÚS y hágase saber que: a) se les otorga vista del Expediente por
única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados desde la notificación de este acto; y b) la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de
la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº
1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991) dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo
94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065 dentro
de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el
Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley
Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Firmado:
Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel
Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo
Martínez Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 01/02/2017 N° 5099/17 v. 01/02/2017