ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 65/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.683/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la empresa concesionaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 601/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSENER S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el Teatro de La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza 1821, CABA., el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir, el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSENER SA para el próximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º — Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 65/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016

Respuestas Audiencia Pública

1.- Señora Mariana Grosso - Defensoría del Pueblo de la Nación

Pág. 67

Solicitó que se tome en cuenta para todas las RTI de Transporte el estudio del nivel socioeconómico de los usuarios para la correcta categorización; establecer parámetros de calidad y modelos de control; estudio de costos, la fijación de una tasa de rentabilidad razonable y el análisis de las inversiones que permita eficiencia y la prestación de un buen servicio; asimismo, establecer criterios de gestión ambiental y exigir una estructura de financiamiento equilibrada y que el ENRE debe analizar y evaluar la base tarifaria y los costos presentados por las transportistas sobre los cuales pretenden el mayor reconocimiento tarifario. Agregó que al momento de definir los nuevos cuadros tarifarios, el ENRE debe respetar el principio constitucional de razonabilidad, se debe evaluar cómo impactará en la factura final del usuario, incluidos impuestos y tasas, y si la misma resultará razonable.

RESPUESTA: Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodología de asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecido en la normativa vigente.

En cuanto a las condiciones solicitadas se tomen en cuenta, están establecidas de esa manera, en la Resolución ENRE N° 524/2016.
Propuso que el ENRE recupere su función de órgano de control, para garantizar una debida protección de los usuarios conforme a los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y la normalización y el mejoramiento del servicio de Transporte de energía eléctrica.

RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

En cuanto a los mecanismos de actualización semestral, dijo que el ENRE, previa aprobación de cualquier ajuste, debe controlar que efectivamente se hubieren efectuado inversiones o se haya mejorado la calidad del servicio.

RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la ejecución del plan de inversiones definido por las empresas. El ENRE efectuará un seguimiento a la ejecución de dichos planes de inversión. Asimismo, el Ente ha establecido un régimen de incremento en el valor de las sanciones si no se cumple con los objetivos de calidad.

En cuanto al régimen de sanciones y premios que propone el ENRE, dijo coincidir y estar de acuerdo en que las penalidades y los premios estén destinados a incentivar mejoras en la operación y el mantenimiento, y sean un estímulo en la inversión y mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de las fallas.

RESPUESTA: El régimen de sanciones y premios establecidos definen objetivos de calidad a alcanzar durante el próximo período tarifario.

Con relación a la presentación de la Transportista, manifestó que ésta hizo referencia a los incumplimientos del Estado Nacional y alegó no desconocer el incumplimiento que existió en todo este proceso de renegociación de contrato, pero que la Concesionaria hace una advertencia de que tiene una compensación pendiente por daños y perjuicios y que no fue incluida en esta pretensión tarifaria.

RESPUESTA: No es competencia de este Ente la resolución de compensaciones por daños y perjuicios, no obstante, se dará traslado de la solicitud planteada al Ministerio de Energía y Minería.

Agregó que el ENRE debe evaluar que la transportista firmó acuerdos con la Secretaría de Energía y el ENRE mismo, que, entre otras cuestiones, les reconocieron créditos por variaciones de costos, calculados por el índice de variación de costos establecido en las Actas Acuerdos, y la firma de adendas con CAMMESA que incluyen el monto de los créditos que se generen y los intereses que correspondan hasta su cancelación.

RESPUESTA: El Ente ha tenido en cuenta la situación actual y futura de las condiciones económicas y financieras de las transportistas.

2.- Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Señor Ángel Armando Alejandro Amor

Pág. 69

Cuestionó el mecanismo de actualización propuesto por la empresa TRANSENER. Indicó que tiene un doble criterio: uno es un índice de actualización en el que dos tercios se refieren al precio mayorista y un tercio a los salarios; el otro, el factor de recupero de costos mayoristas del semestre anterior, calculado de manera confusa y a su juicio poco transparente, lo que va a impactar de manera directa sobre el precio de la tarifa. Manifestó considerar que tomar en cuenta el semestre anterior y ponerlo como una forma de redefinición hacia el futuro tiene una característica inflacionaria.

RESPUESTA: En cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, el Ente aplicará lo establecido en el art. 42 de la Ley 24.065, que establece que las tarifas se fijarán a través de precios máximos (RPM - Regulación por Precio Máximo o “Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los costos que el concesionario no pueda controlar; y, que las tarifas serán ajustadas por un factor de estímulo a la eficiencia.

Aseveró que todos los trabajadores de TRANSENER son trabajadores de planta, no tercerizados, y que además se ha presentado un plan de contingencia. El plan de contingencia forma parte de la responsabilidad social empresaria, por lo que pidió a las autoridades del ENRE que sean contundentes con las empresas en la exigencia de un plan de contingencia.

RESPUESTA: Las transportistas presentan anualmente su Plan de Contingencias actualizado y certificado, el que es controlado por el ENRE debidamente.

3.- Guillermo Del Giorgio de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA)

Pág. 71

Manifestó que en esta instancia de la Revisión Tarifaria Integral, proceso de cierre de las renegociaciones dispuestas por la ley de Emergencia Económica del año 2002, resulta de especial importancia el respeto irrestricto a los principios tarifarios para la formación de las tarifas fijadas en la ley 24.065 en cuanto a la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos que permitan disponer de un servicio de transporte eléctrico racional, razonable y eficiente, cubrir los impuestos, los planes de inversión propuestos y una tasa de rentabilidad razonable sobre el capital invertido, aspectos postergados desde la crisis del 2001 y 2002. Agregó que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadros tarifarios congelados desde hace varios años y que necesitan recomponer la ecuación económico-financiera establecida en sus contratos de concesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de la resolución Ministerio de Energía y Minería 196 del 27 de septiembre del corriente año.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

4.- Julia Carruthers de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina

Pág. 72

En cuanto a los ingresos solicitados por la empresa transportista para el año 2017, mencionó que son del orden de 4.225 millones. Remarcó que hoy la empresa recauda unos 2.000 millones de pesos por año y que menos de 300 millones provienen de las tarifas de los usuarios; que merece discutirse cómo va a trasladarse este incremento tarifario después a los usuarios, porque el salto va a ser importante con la tarifa que finalmente decida el Ente Regulador.

RESPUESTA: Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodología de asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecido en la normativa vigente. No es competencia de este Ente la metodología de traslado de los cargos del transporte a los usuarios, no obstante, se dará traslado de la solicitud planteada a la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

Agregó que los ingresos solicitados se destinan principalmente a gastos operativos, impuesto a las ganancias, inversiones y a la utilidad neta de la empresa. Con respecto a los gastos operativos, dijo que del expediente, se desprende que la empresa alcanzó un alto grado de eficiencia operativa, medida como incremento de costos por unidad de equipamiento, y que esta eficiencia debiera tener su correlato en la tarifa de los usuarios.

Indicó que los gastos operativos solicitados para el año que viene son de 1.594 millones, o sea un 37 por ciento de los ingresos o el equivalente al 2,7 por ciento del valor nuevo de reposición declarado por la empresa.

RESPUESTA: El Ente realizará un exhaustivo control y análisis de los costos presentados por la transportista con el fin de determinar cuáles de ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en los parámetros de calidad y eficiencia requerida.

En cuanto a las inversiones para los próximos cinco años, manifestó que son del orden de 3.486 millones, unos 700 millones por año, y entendió necesaria su realización; muy por encima de las amortizaciones, que estas inversiones no son obligatorias y que se destinan principalmente a la renovación de equipamiento eléctrico. Dijo que el mecanismo que estimula la realización de inversiones es el control de calidad y aplicación de penalidades.

Agregó que el ENRE debe establecer cómo será el mecanismo que asegure el cumplimiento de estos planes de inversión, ya que el control por aplicación de penalidades no parece que será suficiente.

RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

Se debe también debatir cómo serán consideradas estas inversiones en la futura base de capital de la empresa, en el momento de la próxima revisión tarifaria.

RESPUESTA: Un aspecto fundamental al momento de realizar una RTI es determinar la Base de Capital de la empresa de que se trate. Por ello al momento de realizar la próxima RTI se considerarán los aportes efectivamente realizados y que corresponda ser incorporados a la Base de Capital.

En cuanto a las utilidades solicitadas por la empresa para el año 2017, dijo que son de 882 millones, calculadas como una retribución del 7,7 por ciento, que es la tasa WACC sancionada por el ENRE, sobre una base de capital de 12.213 millones, que es determinada por la transportista o la que determine en su momento el Ente Regulador y que esta base de capital surge de la base de capital aprobada en el año 1998 en ocasión de la revisión tarifaria anterior, a la que se le aplicaron distintos ajustes. Para el período 1998-2001 la base de capital se ajusta por inflación de Estados Unidos.

Indica que acá se tendrá que hacer también un nuevo análisis —que el ENRE, como otros entes reguladores de energía eléctrica del país, ya lo han hecho y han estudiado este tema—: si la tasa WACC otorgada en el año 1998, en la parte que corresponde a la tasa libre de riesgo, no incluye la tasa de inflación de Estados Unidos y no se estaría duplicando en todo caso la base de capital por este concepto. Posteriormente, a fines de 2001, la base de capital se pesifica por 1,40, como se mencionó antes, y a partir de ahí se ajusta por la inflación local, índices del INDEC e IPC San Luis.
Expresa que, en este período, 2001-2016, la base de capital por aplicación de estos dos ajustes se multiplica en pesos, o sea 1,40 por 20, que es la inflación minorista.

Entonces, la base de capital se multiplica por 30,24 veces en pesos. Si lo vemos en dólares, esta misma base de capital se multiplicó por 2. Esto no analiza inversiones y amortizaciones. Entonces, acá también tenemos que analizar si los índices utilizados son los correctos.

Adicionalmente, se agregan las inversiones netas de amortizaciones. Estas inversiones, que se incorporan a la base de capital, tienen que ser solo aquellas que optimizan la red administrada y no incorporar por supuesto inversiones en actividades no reguladas.

Es necesario, resaltó, un análisis del efecto que introduce en la base de capital la falta de actualización por inflación de las amortizaciones en los balances de la empresa; tanto las inversiones como las amortizaciones se tomaron de balances de las empresas, y por normas contables del país no se actualizan.

RESPUESTA: Al momento de determinar la Base de Capital se tendrá en consideración todos los aspectos vertidos en este punto.

5.- Claudio Bulacio de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina

Pág. 74

Solicitó que se considere la situación de la PAFTT no firme, que es el servicio que prestan los distribuidores a otros agentes distribuidores y a otros generadores del MEM, que requieren el uso de sus instalaciones eléctricas para vincularse al SADI.

Agregó que, en concordancia con la actualización de la remuneración de las Distro, se actualice también la remuneración de la PAFTT no firme prestada por los distribuidores.

RESPUESTA: La remuneración de las PAFTT está establecida en el Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS. Se dará traslado de la solicitud planteada a la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

6.- Amílcar Amaya de La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza

Pág. 75

Manifestó que se ha instalado un erróneo concepto de que las tarifas de los servicios públicos deben congelarse, aun a costa del seguro deterioro de la calidad del mismo y que la devaluación de nuestra moneda y el proceso inflacionario han producido un desfase de los costos y precios relativos; en consecuencia, las empresas del sector eléctrico se han visto seriamente afectadas, ya que muchos de los insumos, repuestos y elementos para la prestación adecuada del servicio se encuentran dolarizados y/o afectados por un importante incremento interno de precios.

RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer los ingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos y prestar el servicio adecuadamente.

Agregó que deberían tenerse en cuenta: calidad de servicio, plan de renovación de activos y uso eficiente de la energía, así como tener en cuenta el resultado de licitaciones recientes para incorporar nueva generación de energía de fuentes renovables térmicas, hidroeléctricas y proyectos núcleo-eléctricos.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

Concluyó diciendo que la organización que representa acompaña el contenido de la propuesta presentada, entendiendo que la aplicación del cuadro tarifario resultante queda supeditada a la resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

7.- Norberto Renee Manzano de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

Pág. 77

Manifestó que es imprescindible esta renegociación tarifaria; que necesitan de la normalidad contractual del mercado eléctrico, específicamente para TRANSENER. Dijo que ven la necesidad de contar, como lo establece el marco regulatorio, con una tarifa justa y razonable que dote a TRANSENER para brindar un servicio de calidad de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio vigente, que es importante contar con estos recursos para hacer frente a los planes de inversión y mantener actualizados los costos operativos, vitales para el cumplimiento de los niveles de calidad exigidos por la normativa.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

8.- Cristian Pelusso del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la provincia de San Juan.

Pág. 79

Manifestó que las tarifas a aprobar deben resultar de valores justos y razonables y que deben incorporar solamente costos eficientes, que se debe analizar cuidadosamente la base de capital regulatoria pretendida y los costos operativos e inversiones; todos componentes con alto impacto en el ingreso requerido por la transportista.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

Entendió improcedente considerar sanciones o penalidades en el flujo de fondos previsto para el quinquenio, así como otros ingresos que pretende la transportista relacionados con otros riesgos por instalaciones no propias; y respecto del ajuste periódico de tarifas, se debe garantizar la irretroactividad de las tarifas en estos ajustes.

RESPUESTA: no se considerarán sanciones ni penalidades en el flujo de fondos.

Se refirió a las denominadas actividades no reguladas que realiza la transportista, mencionando que no estaban originalmente previstas en la concesión del transporte —en ninguna concesión de transporte— y que han sido desarrolladas por la transportista luego de modificaciones en sus estatutos sociales, que han sido aprobados por el ENRE; pero que el contrato de concesión preveía explícitamente que la concesión se otorgaba con objeto único.

Mencionó la carta de entendimiento suscripta en el año 2005, que fue aprobada por decreto del Poder Ejecutivo, donde se preveía también y se mencionaba, respecto de las actividades no reguladas, que era necesario analizar tanto las ventajas como las desventajas que estas actividades podían traer a la prestación del servicio público. Sostuvo que de ninguna manera, estas actividades no reguladas, deben interferir en la prestación del servicio público; y postuló que es el poder concedente quien tiene que clarificar este tema y emitir los actos administrativos que correspondan para autorizar esta actividad; en primer lugar, justificar la actividad no regulada, autorizarla y establecer un esquema claro de control de la misma.

RESPUESTA: efectivamente la empresa declaró efectuar actividades no reguladas. Éstas merecerán un tratamiento particular al momento de resolver la RTI.

Con respecto a la base de capital, consideró que debe rechazarse la propuesta de la transportista por cuanto no se ajusta a lo que preveía la resolución ENRE 524/16, ya que está considerando la base de capital regulatoria como un activo financiero y lo actualiza con el índice de precios al consumidor, lo cual consideró que no es correcto.

TRANSENER está pretendiendo que la base de capital en el año 2016 respecto de diciembre de 2001 se multiplique por 30. La base de capital regulada inicial calculada con polinomios elaborados por el EPRE —polinomios de índices oficiales— y que tienen que ver con los activos que se han puesto a disposición del servicio público de transporte, llega a 6.853,83 millones de pesos y no a los 12 mil y algo de millones que propone TRANSENER.

RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16.

Manifestó que deben auditarse en detalle los montos pretendidos por TRANSENER y, en particular, las inversiones que pretenden incluir dentro de la base de capital, inversiones que se han hecho en el período 2002-2016. Asimismo, destacó que las inversiones que figuran en el balance no necesariamente deben incorporarse a la base de capital regulatoria.

Con respecto a otros conceptos incluidos en el requerimiento de ingreso para el próximo quinquenio, que mencionó que han denominado “costos asociados a riesgos por activos no propios”, dijo que no existe ninguna previsión legal ni contractual que prevea la retribución de estos riesgos, que TRANSENER recibe la adecuada retribución por la operación y mantenimiento de las obras y, a su vez, por la supervisión de la construcción y de la operación y mantenimiento de las obras de las transportistas independientes. Por lo tanto, consideró que debe rechazarse la pretensión de la transportista.

Respecto de los costos operativos e inversiones, solicitó que el ENRE haga una auditoria detallada de los planes de inversiones. Asimismo, que se deberá aparte de auditar en esta oportunidad el plan de inversiones propuesto - el cumplimiento de éste a lo largo del quinquenio; y, respecto de los costos operativos, analizar en detalle que los que se pretenden incluir en el ingreso tarifario no estén vinculados a la actividad no regulada.
Solicitó que el ENRE en el cálculo del ingreso requerido realice un detalle exhaustivo de los costos e inversiones proyectadas para el período 2017-2021.

RESPUESTA: el Ente realizará un exhaustivo control y análisis de los costos presentados por la transportista con el fin de determinar cuáles de ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en los parámetros de calidad y eficiencia requerida. Asimismo está previsto el control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

Con relación al cálculo del ingreso requerido, mencionó tener una observación respecto de la base de capital que se toma como base de capital de cierre. Para el cálculo del ingreso requerido, observó una inconsistencia entre la base de capital de cierre y la base de capital inicial, por cuanto la base de capital inicial se calcula con un criterio contable y la base de capital de cierre con un criterio financiero. Si esto se realiza así, sostuvo que la base de capital inicial del próximo quinquenio debe coincidir con la base de capital final utilizada en el cálculo del presente quinquenio.

Con respecto a la redeterminación de la base de capital inicial con los lineamientos que enunció precedentemente, dijo que excluyó las penalidades y retribución de otros riesgos, y el ingreso requerido así calculado resulta con una reducción del 20 por ciento respecto de la propuesta de la transportista. En caso de que se corrija la metodología de cálculo de la base de capital de cierre, la reducción asciende al 35 por ciento respecto de la propuesta de la distribuidora.

RESPUESTA: al momento de realizar la RTI se tendrá en cuenta todo lo referido respecto de la Base de Capital.

Con relación al mecanismo de ajuste de tarifas pretendido o propuesto por la transportista, solicitó que se tenga en cuenta un mecanismo que incluya índices específicos relacionados con la prestación del servicio y no simplemente aplicar el índice de precios mayorista general y el CVS, como propone TRANSENER.

RESPUESTA: La justificación técnica de los índices de actualización que apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del transportista.

Con respecto a la propuesta de TRANSENER, manifestó que en cada revisión tarifaria extraordinaria semestral se realice una revisión de los costos incurridos en el último semestre. Y, asimismo, la respectiva audiencia pública y revisar el cumplimiento del plan de inversiones por parte de la transportista.

RESPUESTA: Las actualizaciones semestrales se efectuarán conforme a la normativa a aprobar.

Solicitó al ENRE que se realice, previo a la emisión de la resolución, la justificación y autorización adecuada y control exhaustivo de la actividad no regulada; que en la determinación de la base de capital regulatoria inicial los montos sean redeterminados con índices adecuados y no con índices de precios al consumidor; que se haga una detallada verificación de montos, de inversiones y costos pretendidos; que se excluya del cálculo de ingresos requeridos los montos vinculados a penalidades y a riesgos pretendidos por TRANSENER; se debe aclarar el criterio de cálculo de la base de capital de cierre, que debe ser consistente con la base de capital inicial del próximo período tarifario. Además, se debe definir un adecuado mecanismo de redeterminación de tarifas excluyendo ajustes retroactivos y garantizando la participación de los usuarios.

RESPUESTA: La justificación técnica de los aspectos enunciados, estarán incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del transportista.

9.- Sergio Oscar Procelli de Consumidores Argentinos.

Pág. 82

Se refirió a las penalidades y los premios de la propuesta de TRANSENER. Dijo que la empresa establece metodologías mucho más favorables a las circunstancias que tiene hoy. Pidió que se mantenga el sistema que hay actualmente y que de alguna manera se vea cómo las circunstancias donde los servicios no se están prestando en forma regular puedan tener una retribución al consumidor que ve su servicio cortado.

RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 se estableció el Régimen de Sanciones para el próximo período tarifario, que incluye objetivos de calidad e incremento de las sanciones por incumplimiento de dichos objetivos.

Se refirió al índice de ajuste que propone la transportadora de 4,5. Dijo que están armando algo semestral y en una ecuación que es bastante compleja, que hay una metodología en la que es bastante difícil ver cómo será la aplicación de los aumentos en los precios mayoristas y que se está agregando una nueva suma en donde tampoco se determina claramente cuál va a ser el impacto del precio final.

Indicó que en la propuesta, por un lado se dice que se toma el coeficiente de variación salarial, pero por el otro se dice que se toma el índice de precios, dijo que habría que aclararlo, que no sabe si es un error material en la propuesta, pero que por lo que escuchó previamente, se tomaría el coeficiente de variación salarial más el índice de precios mayoristas de la industria, un factor que, como bien explicó el defensor del pueblo, es bastante complicado y se fija casi unilateralmente por la empresa. Entendió que debería fijarse un valor mucho más reconocible y mucho más fijo para que pueda establecerse el valor del precio.

Recalcó que las paritarias fijan salarios una vez por año, a lo sumo dos, y lo que están haciendo acá es ajustar precios semestralmente pero con valores que permanentemente están en alza, que el impacto en cascada sobre el precio final es mucho más complejo que lo que tenemos hoy como valores y que es muy difícil calcular cuál va a ser el costo de la energía, considerando que todavía falta la distribución.

RESPUESTA: La justificación técnica de los índices y metodología de actualización que apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del transportista.

Se refirió a las inversiones, dijo que la propuesta es de 3.486 millones durante estos años pero que el 50 por ciento de esa inversión va para mantenimiento. No hay un plan de inversiones que disponga cómo se va a cubrir lo que se viene diciendo con este aumento tarifario, que es generar mayor demanda, cubrir a más usuarios. No se está previendo en este plan de inversiones, solamente se propone cambiar lo que hoy se tiene. Dijo que lo que se ve es que en los últimos tres meses ha caído la demanda, tanto a nivel residencial como comercial, que lo que se está proponiendo es un aumento, porque se va a expandir pero, por otro lado, el consumo viene cayendo, como en todos los otros ítems en este año. Manifestó que debería haber un estimativo sobre eso, y sobre cuál será la capacidad de transporte que habrá si es que se piensa invertir y existe una mayor cantidad de redes para que más personas puedan acceder al servicio.

RESPUESTA: De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, las inversiones para cubrir el aumento de la demanda, deben ser realizadas por las Distribuidoras de energía eléctrica.

Se refirió finalmente a las adendas, que en todos los balances y los informes se habla de la pérdida y de la falta de inversión; sin embargo, agregó, las adendas eran para eso. Se han pagado, pero no hay absolutamente ninguna noticia en todos los informes que diga qué pasó con esto.

RESPUESTA: El ENRE realiza el control de los planes de inversión que presenta la transportista. Las conclusiones de dicho control será utilizado al momento de llevar adelante la RTI.

Se refirió al precio mayorista, indicando que en ningún momento se menciona que hay un fallo de primera instancia que en este momento está fijo, que solamente está suspendido por una apelación, que está en la Cámara de San Martín en este momento, por el cual todos los precios mayoristas aplicados anteriormente a esta audiencia y la que va a venir se están declarando nulos. El fallo tomó en cuenta solamente las zonas de EDENOR y EDESUR, pero que está presentado en ese expediente, y que pidió que se declare nulos, porque justamente no se hizo la audiencia.

Manifestó que el Estado está reconociendo que no hizo la audiencia y que esos precios mayoristas que se fijaron anteriormente a esta audiencia serían nulos, incluso siguiendo el fallo de la Corte por el tema del gas, que establece que son nulos los aumentos que se hicieron sin audiencia previa. En ninguna parte de los informes, tanto del precio mayorista como del transporte, se menciona qué va a pasar con esto si la Cámara confirma el fallo de primera instancia y hay que modificar todos los valores que se han venido cobrando desde febrero hasta ahora.

Lo otro tiene que ver más que nada con las distribuidoras, pero también existe en el presupuesto una condonación de deuda, tanto pasada como futura, de 19 mil millones de pesos; se establece que son compensaciones, pero no se mencionan estos valores en la fijación de tarifas.

RESPUESTA: Con respecto a lo planteado, se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

10. El Defensor del Pueblo de Formosa, José Leonardo Gialluca.

Pág. 84

Impugnó y rechazó toda propuesta de incremento en el transporte de energía eléctrica, fundándose en la falta de información adecuada y veraz para poder ejercer una eficaz defensa a favor de sus mandantes. Rechazó todo intento de aumento en el transporte de energía eléctrica, que dijo ya está autorizado para las empresas.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003. Cabe agregar que no existen aún aumentos autorizados, en tanto que es el objeto de debate en esta instancia.

Solicitó se considere el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió, cuando se hizo la audiencia del gas, que se tenía que tener en cuenta la situación social, económica, cultural y política de cada región del país y que nada de ello se hace.

RESPUESTA: Al respecto se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

11.- Gustavo Correa de CTA Mendoza.

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Planteó la nulidad del aumento del transporte sobre todo a los sectores que más lo necesitan. Asimismo, pidió al ENRE que no se aplique este aumento a los sectores que tienen situaciones de electrodependencia por alguna cuestión de salud; a los jubilados; a las familias, a las multifamilias; a los monotributistas; a las pymes y genere más desempleo. Solicitó que el aumento que plantea la empresa del transporte de energía sea nulo para los sectores de trabajadores que no llegan a cubrir la canasta básica.

RESPUESTA: No es competencia de este Ente la facultad de otorgar subsidios que se instrumentan a través de la Tarifa Social así como tampoco ni determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio. No obstante se dará traslado de la solicitud planteada a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería.

12.- José Luis Ramón de Protectora ADC.

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Dijo que la información aportada por las empresas y por el Ente Regulador, deja mucho que desear.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

Afirmó que TRANSENER quiere el 3% de ajuste y que si a eso se le suma el otro 3% de la empresa DISTROCUYO, estamos en un del 6 por ciento que incidirá en la factura de los usuarios de Mendoza.

Resaltó que el aumento, que ya está resuelto en el ENRE, es legal, pero no es legítimo, que la gente no sabe cómo participar, que el ciudadano común no tiene manera de comprender los estados contables en la forma en que los presentó el Secretario de Energía y cada uno de los gerentes de las empresas.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003. Asimismo, dicho Decreto prevé el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que garantiza la efectiva participación ciudadana. Cabe agregar que no existen aún aumentos autorizados, en tanto que es el objeto de debate en esta instancia.

ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 65/2017

Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversas consideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento de tarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados en situación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadas en el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por ser una temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de las inquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Tarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área de incumbencia de estos temas.

A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.

- Compensación pendiente por daños y perjuicios para la Concesionaria.

- Traslado de este incremento tarifario los usuarios del sistema de transporte.

- Considere de la situación de la PAFTT no firme, que es el servicio que prestan los distribuidores a otros agentes distribuidores y a otros generadores del MEM.

- En ninguna parte de los informes, tanto del precio mayorista como del transporte, se menciona qué va a pasar con esto si la Cámara confirma el fallo de primera instancia y hay que modificar todos los valores que se han venido cobrando desde febrero hasta ahora.

- Consideración de la situación social, económica, cultural y política de cada región del país.

- Posibilidad otorgar subsidios, así como determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio.

e. 01/02/2017 N° 5405/17 v. 01/02/2017