ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 65/2017
Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente ENRE N° 47.683/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de
fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que
fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la
que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524
de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de
la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la empresa
concesionaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) ha presentado su
respectiva propuesta tarifaria.
Que mediante la Resolución ENRE N° 601/2016 de fecha 21 de noviembre de
2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se
convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de
diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta
Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSENER
S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el
Teatro de La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza 1821, CABA., el día
14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.
Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I
fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15
de enero de 2004.
Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38,
que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de
entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de
diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad
Convocante de la Audiencia, es decir, el ENRE, debe fundamentar su
resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales
las rechaza.
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones
citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por
los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.
Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que
registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido
dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,
referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en
que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.
Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha
identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que
pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la
Audiencia Pública.
Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías
del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han
aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por
este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSENER SA para el
próximo quinquenio.
Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo
atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del
ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política
Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva
consideración.
Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos
dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra
facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los
artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°
24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final
Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016”, elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo
I forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2º — Trasladar a consideración de la Subsecretaría de
Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería
de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son
competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que
como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —
Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,
Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,
Director.
ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 65/2017
Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016
Respuestas Audiencia Pública
1.- Señora Mariana Grosso - Defensoría del Pueblo de la Nación
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Solicitó que se tome en cuenta para todas las RTI de Transporte el
estudio del nivel socioeconómico de los usuarios para la correcta
categorización; establecer parámetros de calidad y modelos de control;
estudio de costos, la fijación de una tasa de rentabilidad razonable y
el análisis de las inversiones que permita eficiencia y la prestación
de un buen servicio; asimismo, establecer criterios de gestión
ambiental y exigir una estructura de financiamiento equilibrada y que
el ENRE debe analizar y evaluar la base tarifaria y los costos
presentados por las transportistas sobre los cuales pretenden el mayor
reconocimiento tarifario. Agregó que al momento de definir los nuevos
cuadros tarifarios, el ENRE debe respetar el principio constitucional
de razonabilidad, se debe evaluar cómo impactará en la factura final
del usuario, incluidos impuestos y tasas, y si la misma resultará
razonable.
RESPUESTA: Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores,
Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodología
de asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecido
en la normativa vigente.
En cuanto a las condiciones solicitadas se tomen en cuenta, están establecidas de esa manera, en la Resolución ENRE N° 524/2016.
Propuso que el ENRE recupere su función de órgano de control, para
garantizar una debida protección de los usuarios conforme a los
términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y la normalización
y el mejoramiento del servicio de Transporte de energía eléctrica.
RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad de
servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la
ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el
nivel de calidad requerido.
En cuanto a los mecanismos de actualización semestral, dijo que el
ENRE, previa aprobación de cualquier ajuste, debe controlar que
efectivamente se hubieren efectuado inversiones o se haya mejorado la
calidad del servicio.
RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la ejecución del
plan de inversiones definido por las empresas. El ENRE efectuará un
seguimiento a la ejecución de dichos planes de inversión. Asimismo, el
Ente ha establecido un régimen de incremento en el valor de las
sanciones si no se cumple con los objetivos de calidad.
En cuanto al régimen de sanciones y premios que propone el ENRE, dijo
coincidir y estar de acuerdo en que las penalidades y los premios estén
destinados a incentivar mejoras en la operación y el mantenimiento, y
sean un estímulo en la inversión y mejora de la calidad, minimizando la
ocurrencia de las fallas.
RESPUESTA: El régimen de sanciones y premios establecidos definen
objetivos de calidad a alcanzar durante el próximo período tarifario.
Con relación a la presentación de la Transportista, manifestó que ésta
hizo referencia a los incumplimientos del Estado Nacional y alegó no
desconocer el incumplimiento que existió en todo este proceso de
renegociación de contrato, pero que la Concesionaria hace una
advertencia de que tiene una compensación pendiente por daños y
perjuicios y que no fue incluida en esta pretensión tarifaria.
RESPUESTA: No es competencia de este Ente la resolución de
compensaciones por daños y perjuicios, no obstante, se dará traslado de
la solicitud planteada al Ministerio de Energía y Minería.
Agregó que el ENRE debe evaluar que la transportista firmó acuerdos con
la Secretaría de Energía y el ENRE mismo, que, entre otras cuestiones,
les reconocieron créditos por variaciones de costos, calculados por el
índice de variación de costos establecido en las Actas Acuerdos, y la
firma de adendas con CAMMESA que incluyen el monto de los créditos que
se generen y los intereses que correspondan hasta su cancelación.
RESPUESTA: El Ente ha tenido en cuenta la situación actual y futura de
las condiciones económicas y financieras de las transportistas.
2.- Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Señor Ángel Armando Alejandro Amor
Pág. 69
Cuestionó el mecanismo de actualización propuesto por la empresa
TRANSENER. Indicó que tiene un doble criterio: uno es un índice de
actualización en el que dos tercios se refieren al precio mayorista y
un tercio a los salarios; el otro, el factor de recupero de costos
mayoristas del semestre anterior, calculado de manera confusa y a su
juicio poco transparente, lo que va a impactar de manera directa sobre
el precio de la tarifa. Manifestó considerar que tomar en cuenta el
semestre anterior y ponerlo como una forma de redefinición hacia el
futuro tiene una característica inflacionaria.
RESPUESTA: En cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración,
el Ente aplicará lo establecido en el art. 42 de la Ley 24.065, que
establece que las tarifas se fijarán a través de precios máximos (RPM -
Regulación por Precio Máximo o “Price-cap”); que estarán sujetas a
ajustes ante cambios en los costos que el concesionario no pueda
controlar; y, que las tarifas serán ajustadas por un factor de estímulo
a la eficiencia.
Aseveró que todos los trabajadores de TRANSENER son trabajadores de
planta, no tercerizados, y que además se ha presentado un plan de
contingencia. El plan de contingencia forma parte de la responsabilidad
social empresaria, por lo que pidió a las autoridades del ENRE que sean
contundentes con las empresas en la exigencia de un plan de
contingencia.
RESPUESTA: Las transportistas presentan anualmente su Plan de
Contingencias actualizado y certificado, el que es controlado por el
ENRE debidamente.
3.- Guillermo Del Giorgio de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA)
Pág. 71
Manifestó que en esta instancia de la Revisión Tarifaria Integral,
proceso de cierre de las renegociaciones dispuestas por la ley de
Emergencia Económica del año 2002, resulta de especial importancia el
respeto irrestricto a los principios tarifarios para la formación de
las tarifas fijadas en la ley 24.065 en cuanto a la oportunidad de
obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos que
permitan disponer de un servicio de transporte eléctrico racional,
razonable y eficiente, cubrir los impuestos, los planes de inversión
propuestos y una tasa de rentabilidad razonable sobre el capital
invertido, aspectos postergados desde la crisis del 2001 y 2002. Agregó
que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadros tarifarios
congelados desde hace varios años y que necesitan recomponer la
ecuación económico-financiera establecida en sus contratos de
concesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de la resolución
Ministerio de Energía y Minería 196 del 27 de septiembre del corriente
año.
RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la
Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos
en la Ley N° 24.065.
4.- Julia Carruthers de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina
Pág. 72
En cuanto a los ingresos solicitados por la empresa transportista para
el año 2017, mencionó que son del orden de 4.225 millones. Remarcó que
hoy la empresa recauda unos 2.000 millones de pesos por año y que menos
de 300 millones provienen de las tarifas de los usuarios; que merece
discutirse cómo va a trasladarse este incremento tarifario después a
los usuarios, porque el salto va a ser importante con la tarifa que
finalmente decida el Ente Regulador.
RESPUESTA: Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores,
Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodología
de asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecido
en la normativa vigente. No es competencia de este Ente la metodología
de traslado de los cargos del transporte a los usuarios, no obstante,
se dará traslado de la solicitud planteada a la Secretaría de Energía
Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.
Agregó que los ingresos solicitados se destinan principalmente a gastos
operativos, impuesto a las ganancias, inversiones y a la utilidad neta
de la empresa. Con respecto a los gastos operativos, dijo que del
expediente, se desprende que la empresa alcanzó un alto grado de
eficiencia operativa, medida como incremento de costos por unidad de
equipamiento, y que esta eficiencia debiera tener su correlato en la
tarifa de los usuarios.
Indicó que los gastos operativos solicitados para el año que viene son
de 1.594 millones, o sea un 37 por ciento de los ingresos o el
equivalente al 2,7 por ciento del valor nuevo de reposición declarado
por la empresa.
RESPUESTA: El Ente realizará un exhaustivo control y análisis de los
costos presentados por la transportista con el fin de determinar cuáles
de ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en los
parámetros de calidad y eficiencia requerida.
En cuanto a las inversiones para los próximos cinco años, manifestó que
son del orden de 3.486 millones, unos 700 millones por año, y entendió
necesaria su realización; muy por encima de las amortizaciones, que
estas inversiones no son obligatorias y que se destinan principalmente
a la renovación de equipamiento eléctrico. Dijo que el mecanismo que
estimula la realización de inversiones es el control de calidad y
aplicación de penalidades.
Agregó que el ENRE debe establecer cómo será el mecanismo que asegure
el cumplimiento de estos planes de inversión, ya que el control por
aplicación de penalidades no parece que será suficiente.
RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad de
servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la
ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el
nivel de calidad requerido.
Se debe también debatir cómo serán consideradas estas inversiones en la
futura base de capital de la empresa, en el momento de la próxima
revisión tarifaria.
RESPUESTA: Un aspecto fundamental al momento de realizar una RTI es
determinar la Base de Capital de la empresa de que se trate. Por ello
al momento de realizar la próxima RTI se considerarán los aportes
efectivamente realizados y que corresponda ser incorporados a la Base
de Capital.
En cuanto a las utilidades solicitadas por la empresa para el año 2017,
dijo que son de 882 millones, calculadas como una retribución del 7,7
por ciento, que es la tasa WACC sancionada por el ENRE, sobre una base
de capital de 12.213 millones, que es determinada por la transportista
o la que determine en su momento el Ente Regulador y que esta base de
capital surge de la base de capital aprobada en el año 1998 en ocasión
de la revisión tarifaria anterior, a la que se le aplicaron distintos
ajustes. Para el período 1998-2001 la base de capital se ajusta por
inflación de Estados Unidos.
Indica que acá se tendrá que hacer también un nuevo análisis —que el
ENRE, como otros entes reguladores de energía eléctrica del país, ya lo
han hecho y han estudiado este tema—: si la tasa WACC otorgada en el
año 1998, en la parte que corresponde a la tasa libre de riesgo, no
incluye la tasa de inflación de Estados Unidos y no se estaría
duplicando en todo caso la base de capital por este concepto.
Posteriormente, a fines de 2001, la base de capital se pesifica por
1,40, como se mencionó antes, y a partir de ahí se ajusta por la
inflación local, índices del INDEC e IPC San Luis.
Expresa que, en este período, 2001-2016, la base de capital por
aplicación de estos dos ajustes se multiplica en pesos, o sea 1,40 por
20, que es la inflación minorista.
Entonces, la base de capital se multiplica por 30,24 veces en pesos. Si
lo vemos en dólares, esta misma base de capital se multiplicó por 2.
Esto no analiza inversiones y amortizaciones. Entonces, acá también
tenemos que analizar si los índices utilizados son los correctos.
Adicionalmente, se agregan las inversiones netas de amortizaciones.
Estas inversiones, que se incorporan a la base de capital, tienen que
ser solo aquellas que optimizan la red administrada y no incorporar por
supuesto inversiones en actividades no reguladas.
Es necesario, resaltó, un análisis del efecto que introduce en la base
de capital la falta de actualización por inflación de las
amortizaciones en los balances de la empresa; tanto las inversiones
como las amortizaciones se tomaron de balances de las empresas, y por
normas contables del país no se actualizan.
RESPUESTA: Al momento de determinar la Base de Capital se tendrá en consideración todos los aspectos vertidos en este punto.
5.- Claudio Bulacio de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina
Pág. 74
Solicitó que se considere la situación de la PAFTT no firme, que es el
servicio que prestan los distribuidores a otros agentes distribuidores
y a otros generadores del MEM, que requieren el uso de sus
instalaciones eléctricas para vincularse al SADI.
Agregó que, en concordancia con la actualización de la remuneración de
las Distro, se actualice también la remuneración de la PAFTT no firme
prestada por los distribuidores.
RESPUESTA: La remuneración de las PAFTT está establecida en el Anexo 28
de LOS PROCEDIMIENTOS. Se dará traslado de la solicitud planteada a la
Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.
6.- Amílcar Amaya de La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
Pág. 75
Manifestó que se ha instalado un erróneo concepto de que las tarifas de
los servicios públicos deben congelarse, aun a costa del seguro
deterioro de la calidad del mismo y que la devaluación de nuestra
moneda y el proceso inflacionario han producido un desfase de los
costos y precios relativos; en consecuencia, las empresas del sector
eléctrico se han visto seriamente afectadas, ya que muchos de los
insumos, repuestos y elementos para la prestación adecuada del servicio
se encuentran dolarizados y/o afectados por un importante incremento
interno de precios.
RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer los
ingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos y
prestar el servicio adecuadamente.
Agregó que deberían tenerse en cuenta: calidad de servicio, plan de
renovación de activos y uso eficiente de la energía, así como tener en
cuenta el resultado de licitaciones recientes para incorporar nueva
generación de energía de fuentes renovables térmicas, hidroeléctricas y
proyectos núcleo-eléctricos.
RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la
Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos
en la Ley N° 24.065.
Concluyó diciendo que la organización que representa acompaña el
contenido de la propuesta presentada, entendiendo que la aplicación del
cuadro tarifario resultante queda supeditada a la resolución del Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
7.- Norberto Renee Manzano de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.
Pág. 77
Manifestó que es imprescindible esta renegociación tarifaria; que
necesitan de la normalidad contractual del mercado eléctrico,
específicamente para TRANSENER. Dijo que ven la necesidad de contar,
como lo establece el marco regulatorio, con una tarifa justa y
razonable que dote a TRANSENER para brindar un servicio de calidad de
acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio vigente, que es
importante contar con estos recursos para hacer frente a los planes de
inversión y mantener actualizados los costos operativos, vitales para
el cumplimiento de los niveles de calidad exigidos por la normativa.
RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la
Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos
en la Ley N° 24.065.
8.- Cristian Pelusso del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la provincia de San Juan.
Pág. 79
Manifestó que las tarifas a aprobar deben resultar de valores justos y
razonables y que deben incorporar solamente costos eficientes, que se
debe analizar cuidadosamente la base de capital regulatoria pretendida
y los costos operativos e inversiones; todos componentes con alto
impacto en el ingreso requerido por la transportista.
RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la
Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos
en la Ley N° 24.065.
Entendió improcedente considerar sanciones o penalidades en el flujo de
fondos previsto para el quinquenio, así como otros ingresos que
pretende la transportista relacionados con otros riesgos por
instalaciones no propias; y respecto del ajuste periódico de tarifas,
se debe garantizar la irretroactividad de las tarifas en estos ajustes.
RESPUESTA: no se considerarán sanciones ni penalidades en el flujo de fondos.
Se refirió a las denominadas actividades no reguladas que realiza la
transportista, mencionando que no estaban originalmente previstas en la
concesión del transporte —en ninguna concesión de transporte— y que han
sido desarrolladas por la transportista luego de modificaciones en sus
estatutos sociales, que han sido aprobados por el ENRE; pero que el
contrato de concesión preveía explícitamente que la concesión se
otorgaba con objeto único.
Mencionó la carta de entendimiento suscripta en el año 2005, que fue
aprobada por decreto del Poder Ejecutivo, donde se preveía también y se
mencionaba, respecto de las actividades no reguladas, que era necesario
analizar tanto las ventajas como las desventajas que estas actividades
podían traer a la prestación del servicio público. Sostuvo que de
ninguna manera, estas actividades no reguladas, deben interferir en la
prestación del servicio público; y postuló que es el poder concedente
quien tiene que clarificar este tema y emitir los actos administrativos
que correspondan para autorizar esta actividad; en primer lugar,
justificar la actividad no regulada, autorizarla y establecer un
esquema claro de control de la misma.
RESPUESTA: efectivamente la empresa declaró efectuar actividades no
reguladas. Éstas merecerán un tratamiento particular al momento de
resolver la RTI.
Con respecto a la base de capital, consideró que debe rechazarse la
propuesta de la transportista por cuanto no se ajusta a lo que preveía
la resolución ENRE 524/16, ya que está considerando la base de capital
regulatoria como un activo financiero y lo actualiza con el índice de
precios al consumidor, lo cual consideró que no es correcto.
TRANSENER está pretendiendo que la base de capital en el año 2016
respecto de diciembre de 2001 se multiplique por 30. La base de capital
regulada inicial calculada con polinomios elaborados por el EPRE
—polinomios de índices oficiales— y que tienen que ver con los activos
que se han puesto a disposición del servicio público de transporte,
llega a 6.853,83 millones de pesos y no a los 12 mil y algo de millones
que propone TRANSENER.
RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16.
Manifestó que deben auditarse en detalle los montos pretendidos por
TRANSENER y, en particular, las inversiones que pretenden incluir
dentro de la base de capital, inversiones que se han hecho en el
período 2002-2016. Asimismo, destacó que las inversiones que figuran en
el balance no necesariamente deben incorporarse a la base de capital
regulatoria.
Con respecto a otros conceptos incluidos en el requerimiento de ingreso
para el próximo quinquenio, que mencionó que han denominado “costos
asociados a riesgos por activos no propios”, dijo que no existe ninguna
previsión legal ni contractual que prevea la retribución de estos
riesgos, que TRANSENER recibe la adecuada retribución por la operación
y mantenimiento de las obras y, a su vez, por la supervisión de la
construcción y de la operación y mantenimiento de las obras de las
transportistas independientes. Por lo tanto, consideró que debe
rechazarse la pretensión de la transportista.
Respecto de los costos operativos e inversiones, solicitó que el ENRE
haga una auditoria detallada de los planes de inversiones. Asimismo,
que se deberá aparte de auditar en esta oportunidad el plan de
inversiones propuesto - el cumplimiento de éste a lo largo del
quinquenio; y, respecto de los costos operativos, analizar en detalle
que los que se pretenden incluir en el ingreso tarifario no estén
vinculados a la actividad no regulada.
Solicitó que el ENRE en el cálculo del ingreso requerido realice un
detalle exhaustivo de los costos e inversiones proyectadas para el
período 2017-2021.
RESPUESTA: el Ente realizará un exhaustivo control y análisis de los
costos presentados por la transportista con el fin de determinar cuáles
de ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en los
parámetros de calidad y eficiencia requerida. Asimismo está previsto el
control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así
como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el
objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.
Con relación al cálculo del ingreso requerido, mencionó tener una
observación respecto de la base de capital que se toma como base de
capital de cierre. Para el cálculo del ingreso requerido, observó una
inconsistencia entre la base de capital de cierre y la base de capital
inicial, por cuanto la base de capital inicial se calcula con un
criterio contable y la base de capital de cierre con un criterio
financiero. Si esto se realiza así, sostuvo que la base de capital
inicial del próximo quinquenio debe coincidir con la base de capital
final utilizada en el cálculo del presente quinquenio.
Con respecto a la redeterminación de la base de capital inicial con los
lineamientos que enunció precedentemente, dijo que excluyó las
penalidades y retribución de otros riesgos, y el ingreso requerido así
calculado resulta con una reducción del 20 por ciento respecto de la
propuesta de la transportista. En caso de que se corrija la metodología
de cálculo de la base de capital de cierre, la reducción asciende al 35
por ciento respecto de la propuesta de la distribuidora.
RESPUESTA: al momento de realizar la RTI se tendrá en cuenta todo lo referido respecto de la Base de Capital.
Con relación al mecanismo de ajuste de tarifas pretendido o propuesto
por la transportista, solicitó que se tenga en cuenta un mecanismo que
incluya índices específicos relacionados con la prestación del servicio
y no simplemente aplicar el índice de precios mayorista general y el
CVS, como propone TRANSENER.
RESPUESTA: La justificación técnica de los índices de actualización que
apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente aprobatorio de la
remuneración del transportista.
Con respecto a la propuesta de TRANSENER, manifestó que en cada
revisión tarifaria extraordinaria semestral se realice una revisión de
los costos incurridos en el último semestre. Y, asimismo, la respectiva
audiencia pública y revisar el cumplimiento del plan de inversiones por
parte de la transportista.
RESPUESTA: Las actualizaciones semestrales se efectuarán conforme a la normativa a aprobar.
Solicitó al ENRE que se realice, previo a la emisión de la resolución,
la justificación y autorización adecuada y control exhaustivo de la
actividad no regulada; que en la determinación de la base de capital
regulatoria inicial los montos sean redeterminados con índices
adecuados y no con índices de precios al consumidor; que se haga una
detallada verificación de montos, de inversiones y costos pretendidos;
que se excluya del cálculo de ingresos requeridos los montos vinculados
a penalidades y a riesgos pretendidos por TRANSENER; se debe aclarar el
criterio de cálculo de la base de capital de cierre, que debe ser
consistente con la base de capital inicial del próximo período
tarifario. Además, se debe definir un adecuado mecanismo de
redeterminación de tarifas excluyendo ajustes retroactivos y
garantizando la participación de los usuarios.
RESPUESTA: La justificación técnica de los aspectos enunciados, estarán
incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del
transportista.
9.- Sergio Oscar Procelli de Consumidores Argentinos.
Pág. 82
Se refirió a las penalidades y los premios de la propuesta de
TRANSENER. Dijo que la empresa establece metodologías mucho más
favorables a las circunstancias que tiene hoy. Pidió que se mantenga el
sistema que hay actualmente y que de alguna manera se vea cómo las
circunstancias donde los servicios no se están prestando en forma
regular puedan tener una retribución al consumidor que ve su servicio
cortado.
RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 se
estableció el Régimen de Sanciones para el próximo período tarifario,
que incluye objetivos de calidad e incremento de las sanciones por
incumplimiento de dichos objetivos.
Se refirió al índice de ajuste que propone la transportadora de 4,5.
Dijo que están armando algo semestral y en una ecuación que es bastante
compleja, que hay una metodología en la que es bastante difícil ver
cómo será la aplicación de los aumentos en los precios mayoristas y que
se está agregando una nueva suma en donde tampoco se determina
claramente cuál va a ser el impacto del precio final.
Indicó que en la propuesta, por un lado se dice que se toma el
coeficiente de variación salarial, pero por el otro se dice que se toma
el índice de precios, dijo que habría que aclararlo, que no sabe si es
un error material en la propuesta, pero que por lo que escuchó
previamente, se tomaría el coeficiente de variación salarial más el
índice de precios mayoristas de la industria, un factor que, como bien
explicó el defensor del pueblo, es bastante complicado y se fija casi
unilateralmente por la empresa. Entendió que debería fijarse un valor
mucho más reconocible y mucho más fijo para que pueda establecerse el
valor del precio.
Recalcó que las paritarias fijan salarios una vez por año, a lo sumo
dos, y lo que están haciendo acá es ajustar precios semestralmente pero
con valores que permanentemente están en alza, que el impacto en
cascada sobre el precio final es mucho más complejo que lo que tenemos
hoy como valores y que es muy difícil calcular cuál va a ser el costo
de la energía, considerando que todavía falta la distribución.
RESPUESTA: La justificación técnica de los índices y metodología de
actualización que apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente
aprobatorio de la remuneración del transportista.
Se refirió a las inversiones, dijo que la propuesta es de 3.486
millones durante estos años pero que el 50 por ciento de esa inversión
va para mantenimiento. No hay un plan de inversiones que disponga cómo
se va a cubrir lo que se viene diciendo con este aumento tarifario, que
es generar mayor demanda, cubrir a más usuarios. No se está previendo
en este plan de inversiones, solamente se propone cambiar lo que hoy se
tiene. Dijo que lo que se ve es que en los últimos tres meses ha caído
la demanda, tanto a nivel residencial como comercial, que lo que se
está proponiendo es un aumento, porque se va a expandir pero, por otro
lado, el consumo viene cayendo, como en todos los otros ítems en este
año. Manifestó que debería haber un estimativo sobre eso, y sobre cuál
será la capacidad de transporte que habrá si es que se piensa invertir
y existe una mayor cantidad de redes para que más personas puedan
acceder al servicio.
RESPUESTA: De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, las
inversiones para cubrir el aumento de la demanda, deben ser realizadas
por las Distribuidoras de energía eléctrica.
Se refirió finalmente a las adendas, que en todos los balances y los
informes se habla de la pérdida y de la falta de inversión; sin
embargo, agregó, las adendas eran para eso. Se han pagado, pero no hay
absolutamente ninguna noticia en todos los informes que diga qué pasó
con esto.
RESPUESTA: El ENRE realiza el control de los planes de inversión que
presenta la transportista. Las conclusiones de dicho control será
utilizado al momento de llevar adelante la RTI.
Se refirió al precio mayorista, indicando que en ningún momento se
menciona que hay un fallo de primera instancia que en este momento está
fijo, que solamente está suspendido por una apelación, que está en la
Cámara de San Martín en este momento, por el cual todos los precios
mayoristas aplicados anteriormente a esta audiencia y la que va a venir
se están declarando nulos. El fallo tomó en cuenta solamente las zonas
de EDENOR y EDESUR, pero que está presentado en ese expediente, y que
pidió que se declare nulos, porque justamente no se hizo la audiencia.
Manifestó que el Estado está reconociendo que no hizo la audiencia y
que esos precios mayoristas que se fijaron anteriormente a esta
audiencia serían nulos, incluso siguiendo el fallo de la Corte por el
tema del gas, que establece que son nulos los aumentos que se hicieron
sin audiencia previa. En ninguna parte de los informes, tanto del
precio mayorista como del transporte, se menciona qué va a pasar con
esto si la Cámara confirma el fallo de primera instancia y hay que
modificar todos los valores que se han venido cobrando desde febrero
hasta ahora.
Lo otro tiene que ver más que nada con las distribuidoras, pero también
existe en el presupuesto una condonación de deuda, tanto pasada como
futura, de 19 mil millones de pesos; se establece que son
compensaciones, pero no se mencionan estos valores en la fijación de
tarifas.
RESPUESTA: Con respecto a lo planteado, se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.
10. El Defensor del Pueblo de Formosa, José Leonardo Gialluca.
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Impugnó y rechazó toda propuesta de incremento en el transporte de
energía eléctrica, fundándose en la falta de información adecuada y
veraz para poder ejercer una eficaz defensa a favor de sus mandantes.
Rechazó todo intento de aumento en el transporte de energía eléctrica,
que dijo ya está autorizado para las empresas.
RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las
tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003. Cabe agregar que
no existen aún aumentos autorizados, en tanto que es el objeto de
debate en esta instancia.
Solicitó se considere el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que resolvió, cuando se hizo la audiencia del gas, que se tenía
que tener en cuenta la situación social, económica, cultural y política
de cada región del país y que nada de ello se hace.
RESPUESTA: Al respecto se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.
11.- Gustavo Correa de CTA Mendoza.
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Planteó la nulidad del aumento del transporte sobre todo a los sectores
que más lo necesitan. Asimismo, pidió al ENRE que no se aplique este
aumento a los sectores que tienen situaciones de electrodependencia por
alguna cuestión de salud; a los jubilados; a las familias, a las
multifamilias; a los monotributistas; a las pymes y genere más
desempleo. Solicitó que el aumento que plantea la empresa del
transporte de energía sea nulo para los sectores de trabajadores que no
llegan a cubrir la canasta básica.
RESPUESTA: No es competencia de este Ente la facultad de otorgar
subsidios que se instrumentan a través de la Tarifa Social así como
tampoco ni determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio. No
obstante se dará traslado de la solicitud planteada a la Subsecretaría
de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y
Minería.
12.- José Luis Ramón de Protectora ADC.
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Dijo que la información aportada por las empresas y por el Ente Regulador, deja mucho que desear.
RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las
tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.
Afirmó que TRANSENER quiere el 3% de ajuste y que si a eso se le suma
el otro 3% de la empresa DISTROCUYO, estamos en un del 6 por ciento que
incidirá en la factura de los usuarios de Mendoza.
Resaltó que el aumento, que ya está resuelto en el ENRE, es legal, pero
no es legítimo, que la gente no sabe cómo participar, que el ciudadano
común no tiene manera de comprender los estados contables en la forma
en que los presentó el Secretario de Energía y cada uno de los gerentes
de las empresas.
RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las
tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003. Asimismo, dicho
Decreto prevé el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que garantiza la efectiva participación
ciudadana. Cabe agregar que no existen aún aumentos autorizados, en
tanto que es el objeto de debate en esta instancia.
ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 65/2017
Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversas
consideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento de
tarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados en
situación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadas
en el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por ser
una temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de las
inquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas
Tarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área de
incumbencia de estos temas.
A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.
- Compensación pendiente por daños y perjuicios para la Concesionaria.
- Traslado de este incremento tarifario los usuarios del sistema de transporte.
- Considere de la situación de la PAFTT no firme, que es el servicio
que prestan los distribuidores a otros agentes distribuidores y a otros
generadores del MEM.
- En ninguna parte de los informes, tanto del precio mayorista como del
transporte, se menciona qué va a pasar con esto si la Cámara confirma
el fallo de primera instancia y hay que modificar todos los valores que
se han venido cobrando desde febrero hasta ahora.
- Consideración de la situación social, económica, cultural y política de cada región del país.
- Posibilidad otorgar subsidios, así como determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio.
e. 01/02/2017 N° 5405/17 v. 01/02/2017