ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 66/2017
Buenos Aires, 31/01/2017
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente ENRE N° 47.300/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 de
fecha 27 de Septiembre de 2016, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que
fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, que debe
entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año 2017.
Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctrica
correspondiente a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN
ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER SA) se enmarca en el
ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL (en adelante Acta Acuerdo
UNIREN) suscripta entre la Ex - UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y dicha Empresa (en adelante
TRANSENER o la TRANSPORTISTA), que fuera ratificada por Decreto N° 1462
de fecha 28 de noviembre de 2005.
Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524
de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión
Tarifaria Integral y el consecuente plan de trabajo.
Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 del 22 de Octubre de 2016,
rectificada por su Similar N° 580 de fecha 09 de Noviembre de 2016, el
ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo,
que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a
las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y
sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por
Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de
sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del
equipamiento de sus transportistas independientes.
Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubre
de 2016, el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos
reales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en
cuenta para la determinación de sus ingresos.
Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la
Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes,
TRANSENER mediante Nota de Entrada N° 235.358, de fecha 1° de noviembre
de 2016, y Nota de Entrada N° 236.100, de fecha 16 de noviembre de 2016
y complementarias, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria, la
que obra en el Expediente mencionado en el VISTO.
Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo
establecido en la Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de Septiembre
2016, por Resolución ENRE N° 601 de fecha 21 de Noviembre de 2016,
modificada por su Similar N° 616 de fecha 2 de Diciembre de 2016, se
convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de
Diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta
Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSENER.
Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimiento
establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,
receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.
Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamento
de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para
Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y
II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.
Que la Audiencia Pública se realizó en el Teatro de la Ribera, sito en
Avenida Pedro de Mendoza 1821 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el
día 14 de Diciembre de 2016 a las 9 horas.
Que, en primer lugar, en su presentación del 16 de noviembre de 2016,
TRANSENER realiza un breve análisis de la evolución de los costos
históricos, donde concluye que sus costos medios como TRANSPORTISTA han
disminuido a lo largo del periodo que abarca desde el año 1999 hasta el
año 2016.
Que por otra parte, la TRANSPORTISTA asegura que el incremento de
costos de los insumos y servicios de los últimos CINCO (5) años ha
impactado en el nivel de actividad operativo afectando directamente al
mantenimiento del equipamiento.
Que TRANSENER dice que en el último quinquenio el incremento de los
gastos reales operativos fue menor al proceso inflacionario y de
aumento de costos que tuvo para la prestación del mismo servicio,
afectando la disponibilidad presupuestaria para destinar recursos a
cuestiones relacionadas al mantenimiento de las instalaciones
(reparaciones generales, limpieza de servidumbre, contrataciones,
mejoras civiles, etc).
Que la TRANSPORTISTA para el año 2017 prevé que será necesario
incrementar el nivel de actividad operativa a los fines de cumplir con
los programas de mantenimiento estacional definidos en los
procedimientos y preservar las instalaciones que abarca la concesión en
condiciones de calidad y seguridad.
Que además, TRANSENER proyecta un aumento respecto de los años 2015 y
2016 a los fines de ejecutar tareas de mantenimiento no críticas
demoradas en el tiempo que permitan facilitar y mejorar las atención de
las instalaciones (adecuación de infraestructura civil de Estaciones
Transformadoras (EETT), política de mantenimiento de Reguladores bajo
Carga (RBC) de transformadores, mejoras en servidumbre administrativa
de electroducto, capacitación, mayores comisiones de trabajo).
Que la TRANSPORTISTA contempla además, respecto de años anteriores el
crecimiento de las instalaciones e incorporación equivalente al DIEZ
POR CIENTO (10%) de la dotación actual de personal para completar la
plantilla de personal mínima necesaria, a los fines de optimizar los
planteles y atender las instalaciones conforme los requerimientos
establecidos en los procedimientos e instructivos de mantenimiento
recomendados por los especialistas.
Que TRANSENER presentó el informe denominado “Descripción de Pautas y
Justificación de Proyecciones de Costos 2017 – 2021”, donde explica las
proyecciones de cada rubro de costos para el próximo período tarifario,
realizadas en PESOS constantes de diciembre de 2016, en base a las
instalaciones en servicio al 31 de diciembre de 2016, incluyendo los
costos de los automatismos de Desconexión Automática de Generación y de
Demanda de Exportación (DAG NEA - DAG NOA), de Desconexión Automática
de Transmisión (DAT) Ezeiza-Rodríguez y del Sistema de Monitoreo de
Oscilaciones (SMO), Reactivo (Reactores y Compensadores Sincrónicos
–CCSS-), como así también operación y mantenimiento de los
equipamientos financiados mediante la Resolución ex - SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 1 de fecha 2 de enero de 2003.
Que en el Rubro “costos de personal”, que es el más importante en la
estructura de costos de la TRANSPORTISTA, ésta proyecta un incremento
del SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%) a valores corrientes para el año
2017 respecto del 2015, que justifica por el incremento en el costo
promedio de los salarios por aumentos en las remuneraciones y mayores
costos laborales otorgados durante el año 2016, y porque prevé nuevos
ingresos de personal en los años 2017-2021, aduciendo que actualmente
se encuentra al límite de sus posibilidades.
Que TRANSENER dice que la cantidad de personal regulado al 31 de
diciembre de 2015 era de 740 empleados, más 97 empleados asignados a la
operación y mantenimiento de equipamientos recibidos del denominado
“Plan Federal” y 51 empleados, a la operación y mantenimiento de otras
ampliaciones, totalizando 926 empleados si se consideran los 38
empleados de la actividad no regulada.
Que TRANSENER informa al 30 de septiembre de 2016 un total de 932
empleados, y prevé la incorporación de 36 vacantes pendientes hasta el
31 de diciembre de 2016, y de 137 personas para el año 2019, no
previendo ingresos de personal para los años 2020 y 2021.
Que en el Rubro “otros costos del personal” TRANSENER proyecta un
incremento del CIENTO CINCUENTA Y UN POR CIENTO (151%) en 2017 respecto
de 2015 a valores corrientes, y los explica por los nuevos programas de
capacitación, las variaciones en la cantidad de personal y en sus
precios.
Que para el año 2017, TRANSENER prevé como gasto extraordinario la
entrega de camperas y mameluco térmico los cuales cuentan con una
frecuencia de entrega trianual, lo cual representa un incremento
respecto al año 2015.
Que no se proyectan costos en “honorarios por servicios” para el
período 2017-2021.
Que en cuanto a los “honorarios profesionales”, que incluyen
principalmente honorarios por consultoría técnica, legales, auditoría
externa e interna, asesoramiento del Comité de Auditoría y honorarios
por desarrollo de Sistemas, TRANSENER requiere un incremento del CIENTO
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (158%) respecto de 2015 asociado a las
nuevas instalaciones a incorporar en el año 2017 y a los mantenimientos
extraordinarios previstos para el año.
Que la TRANSPORTISTA proyecta para el año 2017 una variación del
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) respecto de 2015 a valores corrientes
en el rubro “mantenimiento de equipos eléctricos”, por las variaciones
de precio y tipo de cambio, previendo un incremento del stock por
nuevas instalaciones.
Que en “materiales y contrataciones para obras”, TRANSENER proyecta una
disminución del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) para el año 2017,
estimando que la contratación de servicios no alcanzará el nivel del
año 2015.
Que en combustibles y lubricantes, la TRANSPORTISTA prevé un incremento
total del rubro del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) para el año 2017
respecto de 2015 a valores corrientes. TRANSENER asegura que desde
enero de 2015 a la fecha de su presentación, el precio del gasoil se ha
incrementado un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%), verificando desde
Enero/16 a la fecha un incremento del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%),
previendo para 2017 una variación adicional por las nuevas
instalaciones y los mantenimientos adicionales a realizar.
Que en el Rubro “mantenimiento general”, que incluye los contratos de
reparación, mantenimientos periódicos prestados por terceros,
materiales y repuestos relacionados con el mantenimiento predictivo,
preventivo y correctivo de sus instalaciones, la reparación de rodados,
edificios e instalaciones cuyo monto y efecto en la vida útil de los
bienes no implique ser considerado como inversiones, TRANSENER proyecta
un incremento del costo en mantenimiento general del CIENTO DIEZ Y OCHO
POR CIENTO (118%) en términos corrientes en comparación con el año
2015, que justifica por el incremento de costos de la construcción
(según INDEC desde Dic/14 a Oct/16 el índice de la construcción tuvo
una variación del SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%), y del DIEZ Y OCHO
COMA NUEVE POR CIENTO (18.9%) entre el mes de Enero/2016 y Julio/2016),
por mayores costos en las reparaciones de rodados, en particular los
equipos pesados y especiales.
Que además, para el 2017 TRANSENER prevé un incremento del gasto en
este concepto por la contratación del especialista para el
mantenimiento de los RBC, y un incremento en el mantenimiento rutinario
y reparaciones especiales que, por restricciones presupuestarias, no
fueron efectuadas en años anteriores; y también se agregan, según
indica la TRANSPORTISTA, las reparaciones previstas en el Plan de
Mejoras ambientales conforme el plan PGA informado al ENRE para el
periodo 2017/2020.
Que en cuanto al consumo de energía eléctrica en las Estaciones
Transformadoras, Edificios (Sede Central, Colonia Valentina, Rosario
Oeste, etc.) y repetidoras de los sistemas de microondas, TRANSENER
prevé un aumento del CIENTO OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (189%) para
2017, que obedece principalmente al incremento del precio estacional de
la energía y a la incorporación de instalaciones observadas entre los
años 2015/2016, más las nuevas incorporaciones previstas para el 2017.
Que en los gastos por Administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), el incremento previsto para el año 2017 es del CUATROCIENTOS
TREINTA Y UN POR CIENTO (431%) en términos corrientes respecto del año
2015, y TRANSENER lo asocia a la variación de su propia remuneración,
lo que provoca el incremento de su participación en los gastos.
Que para la Tasa de Fiscalización y Control que se abona al ENRE
conforme el Artículo 66 de la Ley 24.065, TRANSENER proyecta una
variación respecto del año 2015 del 130%, y en la cuota social de la
Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República
Argentina (ATEERA), TRANSENER prevé una variación 2017 vs. 2015 del 7%.
Que en el rubro “comunicaciones”, que incluye el canon de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), los servicios de comunicaciones
satelitales y telefonía celular, accesos de Internet, vínculo con los
servidores de Sede Central y el resto de las tarifas telefónicas, el
incremento previsto por TRANSENER a valores corrientes en el rubro es
del 75% comparando el año 2017 con el 2015, adjudicándolo
principalmente al aumento de los costos de contratación de los
servicios de datos más los nuevos contratos asociados a las nuevas
instalaciones del periodo 2015/2016 más las nuevas instalaciones
previstas para el 2017. Adicionalmente, señala que está implementando
nuevos sistemas informáticos a fin de actualizar las herramientas de
gestión, que implican una ampliación de los sistemas de comunicación y
su consecuente ampliación de costos. También hay un aumento del canon
CNC, el alquiler de un mayor espacio de comunicaciones y la
contratación de nuevos servicios de datos para transferencia de
información.
Que en los “servicios de transporte” del personal, que tiene su base de
mantenimiento en las EETT Rosario Oeste y Ezeiza, estaciones que, según
expone, se encuentran a varios kilómetros de distancia de centros
urbanos de residencia, con déficit de servicio público de transporte
para llegar a las bases, TRANSENER proyecta un incremento del 74% que
obedece al incremento de precios en el periodo Ene/2015 – Oct/2016 de
las empresas de transporte; y a la ampliación del servicio con motivo
del plan de ingreso de personal propuesto que hace necesario
incrementar el servicio de traslado, y nuevos recorridos para traslado
de personal a ET Ezeiza y a la nueva base en ET Campana.
Que en cuanto al cargo devengado por cobertura de “Seguros” relativos a
todo riesgo operativo (equipos de estaciones), vehículos (automotores,
camionetas, camiones, grúas, etc.), transporte importación /
exportación, valores en caja, responsabilidad civil, transporte
terrestre, aeronavegación, entre otros; la TRANSPORTISTA justifica un
incremento del 41% para el período 2017 por la variación de los valores
de reposición de los bienes asegurados, por la mayor obsolescencia de
los equipos y por una vida útil remanente más baja, y por las nuevas
incorporaciones del periodo (Equipos/Vehículos).
Que en el rubro de “alquileres” de oficinas, antenas de comunicaciones,
rodados, viviendas al personal y maquinaria, se proyecta un incremento
del 34% para el próximo período, que justifica por la necesidad de
alquiler de equipos para la realización de los diversos mantenimientos
adicionales previsto en el año, y también un incremento del gasto
asociado a las nuevas instalaciones.
Que en “viajes y estadías”, TRANSENER proyecta para 2017 un incremento
del 100%, que justifica conforme a las actualizaciones periódicas que
se acuerdan con las entidades sindicales (62,35% de Enero/15 a Oct/16),
y adicionalmente, por el incremento asociado al personal a ingresar
para el año y los viáticos asociados a los Mantenimientos
Extraordinarios a realizar.
Que en cuanto a los costos de las Licencias de Software, suministros
informáticos (tóner, repuestos para P.C., C.D,’s, etc.), gastos de
papelería, insumos de oficina, las impresiones, folletería
institucional, y la impresión de los libros Memoria y Estados
Contables, TRANSENER proyecta un importante incremento del 243% a
valores corrientes, que adjudica a incremento de precios y costos de
las contrataciones por reparación y mantenimiento de impresoras,
equipos de escritorio y repuestos menores; a la ampliación de servicios
asociado al incremento de personal e instalaciones del periodo
2015/2016; a la necesidad de equipar de artículos de oficina y
suministros informáticos (software y equipamiento) las instalaciones a
incorporar en el 2017; y a la renovación de licencias de software
utilizados por el personal de Protecciones, Control y Comunicaciones.
Que en el rubro “impuestos, tasas y contribuciones”, la TRANSPORTISTA
proyecta un incremento para el 2017 respecto al período 2015 del 1547%,
que según TRANSENER obedece a incrementos asociados a la variación de
precios del período, a la aplicación del Impuesto Ley Débitos/Créditos
a una mayor cantidad de cobranzas, pagos y al incremento de las
alícuotas municipales, provinciales y en patentes vehiculares
(afectadas por el incremento de la valuación de los vehículos).
Que los “honorarios de Directores y Síndicos”, el aumento en la
proyección 2017 del rubro es del SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%).
Que en el rubro “vigilancia y seguridad” en estaciones y oficinas,
TRANSENER proyecta un incremento del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%),
informando que obedece al aumento del costo de los servicios para las
nuevas contrataciones a valores 2016 (Convenio de vigiladores año 2016:
38% de aumento, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Buenos
Aires y Provincial de la Pampa que trasladan directamente al precio de
los Servicios los aumentos salariales impulsados por el Gobierno) y
nuevos servicios, como por ejemplo las EETT Gran Paraná, Lavalle,
Santiago del Estero, y Río Santa Cruz.
Que en cuanto al servicio de mantenimiento de estaciones y la limpieza
de oficinas, la variación de costos proyectada del rubro es del 80%
respecto al período 2015, que según TRANSENER obedecen principalmente
al aumento real de costos del servicio de limpieza de oficinas y
estaciones que supera la pauta general de incrementos de gastos de la
compañía, principalmente en estaciones alejadas de grandes centros
urbanos donde adicionalmente al costo de la mano de obra, se tiene el
impacto del combustible por los traslados del personal de los centros
urbanos a los sitios de trabajo.
Que en el costo correspondiente al servicio de limpieza y
desmalezamiento de electroductos, el aumento proyectado por la
TRANSPORTISTA respecto al período 2015 es del 188%, y, de acuerdo a
TRANSENER, obedece al incremento de precios o del costo promedio de la
limpieza con maquinaria liviana (TREINTA Y DOS POR CIENTO -32%-
$2090/ha en 2015 Vs $2700/ha en 2016), al incremento del valor por
hectárea del control del desmonte y destoconado de árboles con
maquinaria pesada ($76000/ha en May/15 vs $90000/ha a Ago/16), y el de
control vegetación en terraplenes de acceso y bases de torres en la
zona ($8700/ha en May/15 vs $13.200/ha a Abr/16).
Que TRANSENER manifiesta la necesidad de recuperar accesos a líneas que
se vieron afectados por las recientes inundaciones en el litoral.
Asimismo, la de ampliar la cantidad de hectáreas en las que se prevé
realizar el servicio en las instalaciones concesionadas.
Que, en particular, en la Regional Norte de TRANSENER, se prevé avanzar
con la limpieza de 5000 hectáreas (vs 2500 ha en 2015) en las LEATs
5LURG, 5LUGM, 5MARE, 5LARE, 5SGGP y 5STSG que actualmente presentan
gran dificultad de acceso y transitabilidad.
Que, en el rubro de gastos “diversos”, que incluye gastos de publicidad
y avisos, costos por juicios, servidumbres administrativas, otros
gastos operativos y administrativos, gastos de representación
corporativa, fletes y acarreos, etc., TRANSENER presupuesta para el año
2017 una variación del 195% respecto del año 2015 a valores corrientes,
que responde exclusivamente a la previsión realizada para la atención
de las emergencias operativas, así como al incremento en los costos de
Congresos, Conferencias y Eventos y un incremento en el valor de los
servicios (agua, mensajería, servicio de taxi, expensas, etc.).
Que para finalizar con la presentación del informe de justificación de
costos de TRANSENER, resulta imprescindible destacar que los valores de
costos proyectados presentados por la TRANSPORTISTA en los formularios
F400 de costos operativos, F401 de costos operativos por equipos y F600
de sueldos que acompañan al mismo, no coinciden con los presentados en
el informe “Determinación del ingreso requerido de la “Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER Sociedad
Anónima” elaborado por la consultora MacroConsulting, de fecha 16 de
noviembre de 2016.
Que, en definitiva, los costos totales de operación y mantenimiento
proyectados por TRANSENER en su requerimiento de ingresos para el
próximo período tarifario en pesos constantes de 2016 son: PESOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($
1.594,97 millones) en el año 2017; PESOS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.607,74 millones) en 2018; PESOS MIL
SEISCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL ($ 1.615,81 millones)
en 2019; PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
MIL ($ 1.622,58 millones) en 2020; y PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.622,58 millones) en 2021.
Que en PESOS constantes de diciembre de 2015, los costos totales de
operación y mantenimiento proyectados por TRANSENER en su requerimiento
de ingresos para el próximo período tarifario son: PESOS MIL CIENTO
SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 1.164,21 millones) en
el año 2017; PESOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA MIL ($ 1.173,54 millones) en 2018; PESOS MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 1.179,42 millones) en 2019;
PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ($
1.184,37 millones) en 2020; y PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ( $ 1.184,37 millones) en 2021.
Que, a requerimiento del ENRE, la empresa TRANSPORTISTA presentó un
listado de las instalaciones existentes al momento de la toma de
posesión con servidumbres administrativas de electroducto no
constituidas, con estimación de los montos indemnizatorios y costos
requeridos para su regularización.
Que TRANSENER estimó en PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($
20,82 millones) los gastos de gestión para la constitución de
servidumbres de electroducto pendientes de constitución, que incluye el
costo de los informes de dominio, certificación de firmas, viáticos,
comunicaciones, movilidad, costos judiciales y gastos varios.
Que se trata de un total de 3.681 parcelas a regularizar en un plazo
previsto de CINCO (5) años, estimando TRANSENER las indemnizaciones a
los propietarios en un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y
NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL (U$S 49.521.000).
Que, de acuerdo a la Resolución ENRE N° 524/16, TRANSENER debía
presentar los planes de inversión para los CINCO (5) años posteriores a
la entrada en vigencia de la Revisión Tarifa Integral.
Que la TRANSPORTISTA presentó la información requerida por Nota ENRE N°
122751, mediante la Nota de Entrada N° 236.100, obrante a foja 891 y
siguientes del Expediente del Visto.
Que en su presentación la TRANSPORTISTA expresa que, habida cuenta la
naturaleza de la actividad, la diversidad y la antigüedad del
equipamiento existente, las necesidades de inversión requieren una
continuidad en el tiempo que excede un período tarifario.
Que adicionalmente TRANSENER dice que, en la evaluación de los plazos
de ejecución, se ponderaron diferentes aspectos: disponibilidad
financiera para asumir los proyectos; capacidad de proveedores para
cumplimiento de plazos de ejecución y entrega de productos y servicios;
disponibilidad de recursos propios para ejecución o supervisión;
disponibilidad de instalaciones.
Que, asimismo, señala TRANSENER que debe ser considerado que un
importante porcentaje de los trabajos requieren la indisponibilidad de
equipos, para lo cual resulta necesario llevar a cabo coordinaciones
con CAMMESA y demás agentes del MEM.
Que el Plan de Inversiones propuesto por la TRANSPORTISTA, se compone
de 2.223 obras con una inversión total en los CINCO (5) años de PESOS
TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL
($ 3.486,26 millones), a precios de diciembre de 2016, con la siguiente
asignación anual: PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS
MIL ($ 727,90 millones) en el año 2017; PESOS SETECIENTOS QUINCE
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 715,98 millones) en 2018; PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 689,20 millones)
en 2019; PESOS SETECIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($
705,78 millones) en 2020; y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 647,40 millones) en 2021.
Que el detalle de las inversiones propuestas consta a fojas 1075 a 1290
del Expediente del Visto.
Que el 1° de noviembre de 2016 TRANSENER presentó la metodología y
resultados correspondientes para la determinación de la base de capital
regulada (BCR) de la TRANSPORTISTA, referido a la conformación y
justificación de la determinación de la base de capital pretendida por
esa Concesionaria.
Que en su presentación TRANSENER destaca las diferencias conceptuales
que a su criterio existen entre la Resolución ENRE N° 524/2016 y los
criterios acordados en el Acta Acuerdo UNIREN para la determinación de
la base de capital, tal como se señala en el punto 3.2 del Informe
antes mencionado.
Que, asimismo, TRANSENER hace expresa reserva de derechos respecto de
los criterios adoptados por este Ente Regulador con relación a: (i) las
alternativas complementarias para la determinación de la base de
capital previstas en el Acta Acuerdo UNIREN, mientras que el ENRE
limita la estimación a una sola de ellas; (ii) el inicio de la
concesión como punto de partida para la estimación, desde el momento
que el ENRE impone la utilización del valor de la revisión tarifaria
para las transportistas que hayan tenido una (como es el caso de
TRANSENER); (iii) el criterio de inversiones brutas (sin amortizaciones
ni depreciaciones) del Acta Acuerdo UNIREN, mientras que el ENRE
dispone la utilización de valores netos (restando depreciaciones); y
(iv) considerar el conjunto de los activos de la empresa conforme el
Acta Acuerdo UNIREN, mientras que el ENRE impone una separación de la
BCR entre actividades reguladas y no reguladas.
Que luego de una breve introducción, el informe “Determinación de la
base de capital de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión TRANSENER Sociedad Anónima” que presenta la TRANSPORTISTA,
en su sección 2 detalla el marco conceptual teórico (sus principios
económicos y regulatorios), analiza la normativa aplicable (Acta
Acuerdo UNIREN ratificada por Decreto PEN N° 1462/2005 y Resolución
ENRE N° 524/2016) y presenta la metodología a emplear para la
determinación de la BCR.
Que, para mayor abundamiento sobre dicha Sección 2 del citado informe
éste puede consultarse en el Expediente del Visto.
Que en lo referente a la Sección 3 de dicho Informe, la TRANSPORTISTA
expone los resultados de la determinación de la BCR, conforme a los
criterios que se explicitan a continuación.
Que, en efecto, para la determinación del BCR, TRANSENER identifica dos
períodos: 1) el período del régimen contractual original que llega
hasta el 6 de enero de 2002 y 2) el correspondiente al período de
transición que abarca desde la puesta en vigencia del Acta Acuerdo
hasta la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI.
Que la TRANSPORTISTA expresa que existen dos alternativas para
determinar el valor inicial de la BCR: 1°) conforme el Acta Acuerdo
UNIREN corresponde considerar el valor de inicio del balance contable
del año 1994 correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del paquete
accionario más las deudas financieras y fiscales menos disponibilidades
de caja (USD 406,2 millones) y 2°) siguiendo los lineamientos de la
Resolución ENRE N° 524/2016 (USD 310,9). En el desarrollo posterior del
trabajo, TRANSENER emplea este último valor, pero dice que “difiere del
criterio acordado en el Acta Acuerdo lo que podría dar lugar a un daño
económico en perjuicio de TRANSENER”.
Que las inversiones que incorpora la TRANSPORTISTA en el período
original corresponden a las altas de bienes de uso, obras en curso y
anticipos a proveedores descontando las bajas de bienes de uso de cada
año, según el anexo de los respectivos balances.
Que, de igual forma obtiene las depreciaciones o amortizaciones de
bienes de uso del mismo período y, siguiendo los criterios de la
Resolución ENRE N° 524/2016, las depreciaciones contables se corrigen
considerando el TREINTA POR CIENTO (30%) de prima por actividades no
reguladas determinada por el ENRE en la última revisión tarifaria de
TRANSENER.
Que dado que para TRANSENER, todos los valores del periodo original
están expresados en dólares estadounidenses, utiliza para actualizarlos
hasta diciembre de 2001 el índice de precios al consumidor - CPI - de
EEUU nivel general.
Que de esta forma TRANSENER obtiene una BCR a diciembre de 2001 valuada
en USD 361,4 millones (al final del periodo original).
Que TRANSENER señala que el valor en dólares del año 2001 debe ser
pesificado, y tomando en consideración los siguientes argumentos: una
interpretación económica de la Ley de Emergencia Económica; la
necesidad de un trato no discriminatorio respecto de otros inversores
en la economía argentina; y el antecedente regulatorio del tratamiento
de la 4ta Línea por el ENRE; propone adoptar un tipo de cambio de 1,4
$/USD (UN PESO CUARENTA CENTAVOS por DÓLAR ESTADOUNIDENSE).
Que de esta forma resulta una BCR de inicios de 2002 de $ 506 millones.
Que al igual que en el período original, a partir del año 2002
TRANSENER incorpora a la BCR las inversiones conforme las altas, bajas
y depreciaciones contables de bienes de uso, y corrige estas últimas
considerando el TREINTA POR CIENTO (30%) de prima por actividades no
reguladas determinada por el ENRE en la última revisión tarifaria de
TRANSENER.
Que para actualizar los valores corrientes y expresarlos en moneda
homogénea de diciembre de 2016, TRANSENER utiliza el Índice de Precios
al Consumidor (IPC), que a partir del año 2007 empalma con el Índice de
Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS.
Que de esta forma TRANSENER determina para la BCR a considerar en la
determinación de ingresos requeridos de su actividad regulada en el
período 2017 – 2021, un valor de 12.213,8 millones de pesos constantes
de diciembre de 2016.
Que posteriormente, dado que la Resolución ENRE 524/2016 requiere
determinar el valor de la BCR a diciembre de 2015, TRANSENER deduce al
valor señalado las inversiones y depreciaciones del año 2016 para
llegar a un valor de $ 12.023,1 millones en moneda de diciembre 2016.
Luego lo deflaciona por el IPC San Luis para obtener una BCR a
diciembre de 2015 de $ 8.588 millones.
Que, por último, la TRANSPORTISTA calcula el Valor Nuevo de Reemplazo
(VNR) y el Valor Total Depreciado (VTD), utilizando como punto de
partida el informe final de la “Auditoria Técnica y Económica de los
Bienes afectados al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión” contratado por TRANSENER con MERCADOS ENERGETICOS –
TRANELSA – DISERVEL, en el marco del Acta Acuerdo UNIREN.
Que TRANSENER ajusta los valores que surgen la auditoria empleando
índices de precios específicos nacionales y externos para actualizar
los valores hasta diciembre de 2016, y luego hasta diciembre de 2015.
En cuanto a las vidas útiles consideradas para determinar el VTD,
utiliza las establecidas en el estudio original ajustadas por el tiempo
transcurrido, con excepción de las líneas, cuya vida útil ha sido
extendida.
Que de esta forma, la TRANSPORTISTA obtiene un VNR de USD 3.967,2
millones y un VTD de USD 1.847,6 millones a diciembre de 2015.
Que, con fecha 16 de noviembre de 2016 TRANSENER presenta el informe
“Determinación del ingreso requerido de la “Compañía de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER Sociedad Anónima”,
elaborado por la consultora MacroConsulting.
Que en el Informe citado en el Considerando precedente, luego de un
breve análisis de la normativa en función de la cual corresponde, a su
juicio, TRANSENER determina el ingreso regulatorio para el quinquenio
2017 – 2021 y adopta los siguientes criterios para estimar el
requerimiento de ingresos: a) la base de capital inicial se corresponde
con la determinada en el informe “Determinación de la base de capital
de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
TRANSENER Sociedad Anónima” al inicio del quinquenio; b) considera un
período de CINCO (5) años; c) la fecha de valuación que adopta es
diciembre de 2016; d) los valores de costos de operación y
mantenimiento e inversiones se corresponden con valores eficientes; e)
incluye un costo adicional por los riesgos adicionales que implica para
TRANSENER operar y mantener equipamientos que no forman parte de su
BCR, como por ejemplo los activos del Plan Federal, los enmarcados en
la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 01 de fecha 2 de enero de
2003, o las ampliaciones del sistema financiadas por terceros, que
asocia el mayor riesgo por operar estos activos con el concepto de
apalancamiento operativo de la empresa, y mide el impacto que tiene ese
riesgo incremental sobre el beta de los activos de la empresa,
utilizada para calcular la tasa de rentabilidad de la TRANSPORTISTA; f)
incluye un costo relativo a los riesgos asociados a los Transportistas
Independientes (TI), basado en el valor del equipamiento que TRANSENER
debería tener para cubrir su posterior actuación frente a
incumplimientos de los TI.
Que en función de los costos de operación y mantenimiento, penalidades
y premios asociados, e inversiones el ingreso anual requerido por
TRANSENER es de 4.225,5 millones de PESOS constantes de diciembre de
2016, que expresado en moneda constante de diciembre de 2015 es de $
3.084,28 millones.
Que, en su pretensión tarifaria, para la actualización de los ingresos
que surjan de la Revisión Tarifaria Integral, TRANSENER propone una
fórmula de ajuste semestral basada en el Índice de Variación Salarial y
en el Índice de Precios Industrial Mayorista que además incluye un
factor de ajuste, a fin de asegurar la sostenibilidad económica de la
concesión, según expresa la TRANSPORTISTA.
Que el factor de ajuste propuesto calcula las diferencias entre los
costos crecientes por inflación y los ingresos corrientes, las
capitaliza y las contempla dentro del semestre siguiente.
Que respecto del factor de estímulo a la eficiencia, en la Sección
2.2.5 del informe “Determinación del ingreso requerido de la “Compañía
de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER Sociedad
Anónima” elaborado por la consultora MacroConsulting, la TRANSPORTISTA
menciona que durante el periodo de transición estuvo “sometida a
severas restricciones financieras”, con tarifas decrecientes en
términos reales.
Que, por ello TRANSENER sostiene que “las estimaciones presentadas se
basan en costos eficientes alcanzables en el período por lo cual no
resultaría correcto el aplicar una reducción por eficiencias en el
quinquenio.”.
Que en cuanto al régimen de premios y penalidades, la TRANSPORTISTA
manifiesta que en la presente Revisión Tarifaria Integral es necesario
establecer un nuevo sistema de premios —a partir de la vigencia del
resultado de la presente Revisión Tarifaria Integral—, que cumpla
estrictamente las disposiciones del Contrato de Concesión, a la vez que
contemple —debidamente y bajo reglas precisas— las diversas situaciones
ocurridas a lo largo de los 23 años de la operación y mantenimiento del
Sistema de Transporte en Alta Tensión, entre ellas los supuestos
derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
Que, en base a la metodología establecida por la Resolución ENRE N°
1319/98, TRANSNER propone establecer un nuevo Régimen de Premios,
sustentado en las indisponibilidades que reflejan el nivel de calidad
de servicio efectivamente prestado por TRANSENER y que estimule a
continuar realizando esfuerzos para mejorar la calidad del servicio a
prestar respecto del nivel de Calidad de Servicio, registrado en el
período comprendido entre el mes de Enero de 2011 y el último mes en el
que el ENRE haya resuelto la aplicación de sanciones a TRANSENER.
Que TRANSENER sostiene, a su vez, que dicho Sistema de Premios deberá
tener en cuenta los siguientes conceptos: a) Premio mensual por
Equipamiento; b) Período Histórico de Análisis; c) Penalización Media
Mensual Histórica (PMMH); d) Equipamiento de TRANSENER; e) Eventos de
Caso Fortuito o Fuerza Mayor; f) Eventos de Terceros; g) Ampliaciones
del Sistema de Transporte; h) Restricciones del Sistema de Transporte;
i) Indisponibilidades Adicionales.
Que, en lo que respecta a la calidad del servicio, la TRANSPORTISTA
expuso y analizó las razones por las cuales no debería ser penalizada
en caso de indisponibilidades solicitadas por terceros u originadas en
instalaciones de terceros.
Que, a su vez, TRANSENER hace referencia al Artículo 6 de la Resolución
ENRE N° 552/2016, y en lo referente a las condiciones de operación del
Sistema y el límite de transferencia solicita que tales
indisponibilidades no sean consideradas ni para el cálculo de
sanciones, ni a los efectos del cálculo de premios, ni de la tasa de
fallas mensual, ni de cualquier otro índice que el ENRE decidiera
implementar. También solicita no perder la remuneración que aplica
CAMMESA durante el tiempo que perdure la indisponibilidad.
Que la TRANSPORTISTA solicita que las “indisponibilidades consecuentes”
sean consideradas como salidas de servicio por razones operativas, ya
que por razones de índole técnica no pueden ser evitadas, y por ende no
deberían ser pasibles de sanción.
Que, en igual sentido, solicita que las indisponibilidades asimiladas a
una Condición Operativa no sean consideradas a los efectos del cálculo
de premios, ni de la tasa de fallas mensual, ni de cualquier otro
índice que el ENRE decidiera implementar.
Que, por último, también requiere que el ENRE determine la
inaplicabilidad de la pérdida de remuneración para el caso de
indisponibilidades consecuentes, y en tal sentido instruya a CAMMESA.
Que TRANSENER agrega que existen situaciones en las que las
instalaciones y/o equipamiento que comprenden el Sistema de Transporte
requieren llevar a cabo tareas de mantenimiento que exceden las
características de un mantenimiento programado, requiriendo una mayor
intervención, debido a la magnitud de los trabajos a realizar y del
tiempo que demandan tales trabajos. A estas situaciones las denomina
Intervenciones Mayores en Equipamiento, y solicita que los tiempos de
indisponibilidad que insuman dichos trabajos de intervención mayor
sobre equipamiento no sean pasibles de sanción.
Que además, TRANSENER solicita se aplique un régimen específico de
Calidad de Servicio a los Compensadores Sincrónicos instalados en la ET
Ezeiza.
Que, por último manifiesta, respecto del Régimen de Calidad y
Penalizaciones, que en caso que el ENRE disponga que la Remuneración
Variable por Energía Eléctrica Transportada (RVEET) sea equivalente a
CERO (0), con el fin de mantener la ecuación económica – financiera
dada al inicio de la Concesión, debería reducir los coeficientes de
sanciones al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) de los valores
actualmente vigentes.
Que los costos totales (regulados y no regulados) proyectados para el
año 2017 en los formularios F400, F401 y F600 presentados por TRANSENER
alcanzan a $ 1.967,43 millones, previendo la TRANSPORTISTA un
incremento de $ 817,30 millones respecto de los costos declarados en
2015 ($ 1.150,13 millones), observándose un aumento del SETENTA Y UN
POR CIENTO (71%) a valores corrientes.
Que como se mencionara en Considerandos precedentes, TRANSENER realizó
las proyecciones de costos del período 2017/2021 en PESOS, a valores
reales constantes, expresados en moneda de diciembre de 2016.
Que estos valores a fin de comparar con el período 2015 fueron
deflactados en un TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%), que es la inflación
acumulada del año 2016 a la fecha de la presentación de la información.
Que los datos del balance del año 2015 están expresados en PESOS a su
costo histórico, y a fines comparativos, se han ajustado por un CATORCE
COMA CINCO POR CIENTO (14,5%) —inflación del segundo semestre del año
2015—, bajo el supuesto que de esta forma nos acercamos a valores
homogéneos del 31 de diciembre de 2015.
Que, en nuestro análisis de los costos requeridos por TRANSENER, no se
consideran como parte de dicho costo total las depreciaciones de bienes
de uso ni los costos imputados por TRANSENER a actividades no reguladas
consistentes en asistencia técnica, consultoría, operación y
mantenimiento en alta tensión para terceros y otras. Cabe consignar que
la participación de los “costos no regulados” de acuerdo a la
asignación realizada por la TRANSPORTISTA es inferior al CINCO POR
CIENTO (5%).
Que, a su vez, tampoco son considerados como costos de la actividad
regulada en el análisis que se realiza a continuación, aquellos
asignados por TRANSENER a las actividades de supervisión de las
ampliaciones de capacidad de transporte y a la supervisión de operación
y mantenimiento de Transportistas Independientes, dado que ambas
actividades no son remuneradas por la tarifa regulada.
Que en cambio, si se considera que forman parte de los costos de la
TRANSPORTISTA los siguientes: aquellos correspondientes a la operación
y mantenimiento de los equipamientos de la IV Línea Comahue - Buenos
Aires, de los equipamientos de potencia reactiva (Reactores y
Compensadores Sincrónicos —CCSS—), de los automatismos de Desconexión
Automática de Generación y de Demanda de Exportación (DAG NEA - DAG
NOA), de Desconexión Automática de Transmisión (DAT) Ezeiza-Rodríguez y
del Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO), de los equipos
construidos en el marco de la Resolución Ex - S.E. N° 01/2003 y de las
Obras del Plan Federal operadas y mantenidas según Resoluciones Ex -
S.E. N° 965/05 y N° 1341/06.
Que, en función de tales correcciones, el incremento proyectado por
TRANSENER en los formularios F400, F401 y F600 para el año 2017 en los
costos totales a valores corrientes es del OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO
(84%) —respecto del año 2015—, y a valores constantes de diciembre de
2015 el incremento requerido es del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) —de $
1.020,76 millones en el año 2015 a $ 1.199,46 millones proyectados para
el año 2017—.
Que, sin embargo, como se explicitara anteriormente, los valores de
costos proyectados, empleados por TRANSENER, en la determinación del
ingreso requerido, no coinciden con las proyecciones de costos del
período 2017/2021 presentados en los formularios F400, F401 y F600.
Que el costo total proyectado en el informe de determinación, el
ingreso requerido por TRANSENER para el año 2017 es de $ 1.594, 98
millones, en moneda constante de 2016. A valores constantes de 2015 es
de $ 1.164,22 millones, lo que representa un incremento del 14%
respecto del año 2015.
Que, en cambio, nuestro análisis arroja como resultado un costo total
para el año 2017 de $ 988,36 millones en moneda constante de diciembre
de 2015. Es decir, un TRES POR CIENTO (3%) inferior al costo real del
año 2015 y un QUINCE POR CIENTO (15%) menor al valor requerido por la
TRANSPORTISTA para el año 2017 (respecto del informe de determinación
del ingreso requerido).
Que, resulta necesario señalar que el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de los costos considerados, la TRANSPORTISTA los clasifica como de
operación y mantenimiento, y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante
como costos administrativos.
Que a fin de determinar el costo de operación y mantenimiento del
próximo periodo quinquenal, se realizó un análisis de costos por rubro
según su naturaleza.
Que en el rubro de “costos de personal”, TRANSENER proyecta una
variación 2015- 2017 del OCHO POR CIENTO (8%) a valores constantes,
solicitando se reconozca un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) en la
cantidad de personal de explotación (68 personas más en 2017) y un DOCE
POR CIENTO (12%) en la cantidad de personal administrativo (22 personas
más).
Que para el año 2017 requiere una planta con 726 empleados en operación
y mantenimiento y 201 empleados administrativos, un total de 927
empleados contra 837 del año 2015 (considerando exclusivamente los
empleados de la actividad regulada declarados por TRANSENER en el
formulario F600, y excluyendo el personal afectado a tareas de
supervisión de ampliaciones y de capacidad de transporte y a la
supervisión de operación y mantenimiento de transportistas
independientes. La cantidad total proyectada es de 1031 empleados).
Que el SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%) del personal proyectado para
2017 realizaría tareas de explotación, y el VEINTIDOS POR CIENTO (22%)
restantes tareas administrativas.
Que en cuanto al personal administrativo, se observa que ocupar en este
tipo de tareas el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de la dotación es
considerablemente más elevado que lo proyectado por EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA SA), para comparar
con una empresa del mismo grupo económico, que requiere solo el SIETE
COMA SIETE POR CIENTO (7,7%) de la nómina. Otra forma de expresar esta
relación, sería decir que TRANSENER pretende contar con 3,6 empleados
dedicados a operación y mantenimiento por cada trabajador
administrativo. En tanto que TRANSBA pretende contar con 10 empleados
de explotación por cada administrativo.
Que ante el requerimiento que sobre el particular realizara el Ente,
por el hecho de tener conocimiento de que TRANSBA es una sociedad
controlada por TRANSENER, ésta señaló respecto a los organigramas de
ambas compañías que lo que se repite en los mismos no son sólo
personas, sino áreas de las compañías.
Que, en tal sentido, TRANSENER señala que la Dirección y Sub Dirección
General, las gerencias/Jefaturas de Administración y Finanzas, Recursos
Humanos, Ingeniería Regulatoria, Asuntos Legales, Asistencia al
Mantenimiento, Planificación y Operaciones de la Red, Ingeniería y
Gestión Integrada de Riesgos, desarrollan funciones centralizadas tanto
para TRANSENER como para TRANSBA.
Que estas áreas contaban al 31 de diciembre de 2015 con 186 empleados
en TRANSENER y 31 en TRANSBA, que prestan servicios simultáneamente
para ambas TRANSPORTISTAS. TRANSENER informa que el DIECISEIS POR
CIENTO (16%) del costo del personal propio lo transfiere a TRANSBA.
Que, por otra parte, en la información que presenta TRANSENER en los
formularios F 600, al asignar el personal por tipo de actividad, no
carga personal administrativo a la actividad no regulada, lo que dada
la importancia que reviste este tipo de actividades en esta
TRANSPORTISTA, es indudable que parte del personal administrativo de la
misma dedica tiempo de sus tareas a actividades no reguladas, sin que
ella haga la asignación de personal correspondiente a cada actividad en
su presentación.
Que en su presentación se puede ver que la cantidad total de empleados
se incrementó un CATORCE POR CIENTO (14%) en el periodo 2011/2015,
llamando la atención que la cantidad de empleados de la actividad no
regulada se redujo un SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%), mientras que la
cantidad de empleados de la actividad regulada aumentó un TREINTA Y
SEIS POR CIENTO (36%).
Que el cambio más acentuado se ve entre el año 2013 y 2014, en el que
la reducción de los empleados de la actividad no regulada en 133
empleados coincide con el incremento de empleados en la actividad
regulada en 151 empleados.
Que la Dirección General de TRANSENER proyecta a diciembre de 2017
contar con 42 empleados, más 91 empleados en la Sub Dirección General.
La Dirección de Ingeniería Regulatoria 16 empleados, la Dirección de
Administración y Finanzas 100 y la de Recursos Humanos 38.
Que una parte importante de estos 287 empleados realiza actividades que
sirven de soporte tanto a la actividad regulada como al resto de las
actividades que desarrolla la TRANSPORTISTA.
Que, en consecuencia, de los 201 empleados administrativos previstos
para el año 2017, se asigna un TREINTA POR CIENTO (30%) a las
actividades no reguladas, considerando a tal fin la prima aceptada en
la determinación de la base de capital. Se debe tener en cuenta que, la
participación de TRANSENER en TRANSBA es, a los fines del análisis de
costos y determinación de la tarifa de TRANSENER, una actividad no
regulada. Dentro de este porcentaje se incluye el DIECISÉIS POR CIENTO
(16%) que TRANSENER transfiere a TRANSBA.
Que se consideran justificados los ingresos de personal previstos para
el año 2017 en la dotación de la Dirección Técnica, destinados a tareas
de mantenimiento, técnicos de estación (3 técnicos por EETT) y personal
de líneas (1 persona cada 100 km o 0,7 personas en circuitos en
paralelo), con el fin de reforzar los cuadros técnicos afectados a la
operación y mantenimiento y garantizar la prestación necesaria en la
tres regiones de mantenimiento (Norte, Metropolitana y Sur).
Que se toma en consideración la necesidad señalada por la TRANSPORTISTA
de incrementar el nivel de actividad operativa a los fines de cumplir
con los programas de mantenimiento estacional definidos en los
procedimientos y preservar las instalaciones abarcadas por la concesión
en condiciones de calidad y seguridad.
Que, por lo tanto, a los efectos de determinar el costo de personal
para el año 2017, se considera una planta con 726 empleados en
operación y mantenimiento y 145 empleados administrativos (reiteramos
que no se incluyen el personal afectado a tareas de supervisión de
ampliaciones y de capacidad de transporte y a la supervisión de
operación y mantenimiento de transportistas independientes, que si bien
son actividades reguladas, su costo no se cubre con el ingreso a
determinar).
Que, en cuanto al costo salarial unitario proyectado por TRANSENER para
el personal de explotación ($ 787.083 anuales por empleado) y el
personal administrativo ($ 965.746 anuales por empleado), la relación
Costo unitario Empleados Administración/Costo unitario Empleados
Explotación es igual a 1,23. Es decir, el costo medio del empleado de
administración pasa a ser un VEINTITRES POR CIENTO (23%) superior al
del personal de explotación, cuando en el año 2015 el resultado de la
misma relación era inferior a la unidad (0,98), es decir que el costo
unitario del personal administrativo era inferior al de explotación.
Que en la proyección presentada por TRANSENER para el año 2017 vemos
que el costo salarial promedio de sus empleados administrativos pasa a
ser superior al del personal de explotación porque presenta un
crecimiento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) a valores constantes que no
fue debidamente justificado por la Transportista.
Que, en consecuencia, se mantendrá para el año 2017 el costo unitario
del personal administrativo en el valor observado en 2015 en términos
constantes.
Que, por otra parte, se solicitó a TRANSENER la desegregación del costo
en personal en los conceptos que lo integran, informando la
TRANSPORTISTA que los mismos son sueldos, horas extras cargas
patronales, beneficios a largo plazo, vacaciones no gozadas,
indemnizaciones, plan de pensiones, seguros de vida y otros.
Que los “beneficios a largo plazo”, equivalentes al ONCE CON TREINTA Y
CUATRO POR CIENTO (11,34%) del costo del personal de explotación en el
año 2015, según la explicación que textualmente brinda la Trasportista
son: “a) una bonificación por años de antigüedad que se abona al
personal, que consiste en abonar un salario luego de VEINTE (20) años
de permanencia y cada cinco hasta los CUARENTA (40) años, y b) una
bonificación para todos los trabajadores que hayan acreditado los años
de servicio con aportes para obtener la Jubilación Ordinaria. Los
montos y condiciones varían según el convenio colectivo de trabajo y
para el personal fuera de convenio.
Que los pasivos relacionados con las bonificaciones por antigüedad
acumuladas y con los planes de beneficios al personal precedentemente
mencionados, han sido reconocidos de acuerdo con lo requerido por la
Norma Internacional de Contabilidad N° 19 y se determinaron
contemplando todos los derechos devengados por los beneficiarios de los
planes hasta el cierre del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre
2015, en base a un estudio actuarial.
Que el valor presente de las obligaciones por beneficios a empleados se
determina descontando las salidas de fondos futuras estimadas
utilizando las tasas de interés que la Sociedad estima adecuadas.”
Que TRANSENER proyecta para el periodo tarifario bonificaciones que
serán pagadas en períodos tarifarios futuros, conforme los requieren
las normas contables vigentes.
Que, desde el punto de vista de la determinación de la tarifa para el
quinquenio 2017/2021, que surge de un modelo financiero que contempla
los ingresos y egresos del período considerado, esta asignación de
costos no es aceptable, motivo por el cual se solicitó a la
TRANSPORTISTA que presente, en función de la antigüedad de la nómina
actual, los beneficios cuyo pago se produciría en el período 2017/2021,
asignándose en cada año el promedio de los beneficios a pagar en el
quinquenio ($ 18,59 millones).
Que, en consecuencia, se mantiene el costo unitario por empleado
administrativo en el valor observado en el año 2015, sin admitir la
variación del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) no justificada, y se ajusta
el costo unitario proyectado por la TRANSPORTISTA para el personal de
explotación del año 2017 en función del monto de beneficios de largo
plazo asociado a este personal.
Que, aplicando los costos por empleado a la planta de 726 empleados en
operación y mantenimiento y 145 empleados administrativos considerada,
se justifica un costo de personal anual proyectado de $ 639,49 millones.
Que en el rubro “otros costos del personal”, se admite para el año 2017
un monto equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del costo de
personal determinado por el ENRE, lo que implica una variación del
TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) en moneda constante respecto del año
2015, en virtud de la mayor cantidad de personal de explotación, para
cumplir con la entrega de camperas y mameluco térmico y cubrir los
mayores costos de capacitación.
Que en el rubro “honorarios profesionales”, no encontramos justificado
el incremento del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) a valores constantes
en el presente rubro, que TRANSENER busca asociar a las nuevas
instalaciones a incorporar en el año 2017 y a los mantenimientos
extraordinarios previstos para el año, y que, sin embargo, señala en
las pautas generales de la proyección de costos que en su confección no
tuvo en cuenta las incorporaciones posteriores al 31/12/2016. Se acepta
para el año 2017 un monto equivalente al UNO COMA TRES POR CIENTO
(1,3%) del costo total proyectado, manteniendo su participación en la
estructura de costos del año 2015.
Que, en cuanto al “mantenimiento de equipos eléctricos”, se admite el
monto de $ 9,91 millones requerido por la TRANSPORTISTA en este
concepto, destinado a compras de stock de repuestos para el
mantenimiento de los RBC de los trasformadores de potencia, y servicios
auxiliares, así como otros materiales y contrataciones necesarios para
el mantenimiento de las líneas, EETT y CCSS, que se asocia al mayor
nivel de actividad operativa que se considera necesario a fin de
cumplir con los programas de mantenimiento de las instalaciones.
Que el costo asociado a “materiales y contrataciones para obras”
disminuye un SESENTA Y UN POR CIENTO (61%) respecto del año 2015 por la
menor contratación de servicios.
Que corresponde en el rubro “combustibles y lubricantes”, aceptar el
monto requerido por la TRANSPORTISTA, que en términos constantes es un
VEINTIUNO POR CIENTO (21%) inferior al observado en el período 2015.
Que en el rubro “mantenimiento general”, se admite el incremento del
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) requerido por TRANSENER, en el
entendimiento de que es necesario incrementar la actividad operativa de
mantenimiento de las instalaciones, que por restricciones
presupuestarias, no fueron efectuadas en años anteriores, además de
agregar las reparaciones previstas en el Plan de Mejoras ambientales
conforme el plan PGA informado al ENRE para el período 2017/2020.
Que, asimismo, se adicionan en este rubro el costo de aquellas obras
que integraban el plan de inversiones presentado por TRANSENER, que a
criterio del Ente constituyen gastos de mantenimiento no activables.
Que se admite el incremento en el costo del consumo de “energía
eléctrica” en las Estaciones Transformadoras, Edificios y repetidoras
de los sistemas de microondas es del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) a
valores constantes, y obedece a la variación del precio estacional en
el MEM.
Que también se admiten los incrementos previstos en la participación de
TRANSENER en los gastos de CAMMESA y en la Tasa de Fiscalización y
Control que se abona al ENRE conforme el Artículo 66 de la Ley N°
24.065.
Que en cuanto al costo de la cuota social de ATEERA, se admite el valor
proyectado por la TRANSPORTISTA, que en términos constantes disminuye
un TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en relación al período 2015.
Que en el rubro “comunicaciones”, el incremento del OCHO POR CIENTO
(8%) a valores constantes, se justifica por el aumento de la cantidad
de empleados en operación y mantenimiento, y las nuevas ET Paraná y
Nueva San Juan. Asimismo, consideramos admisible el incremento
requerido en virtud del ya mencionado aumento en la actividad de
mantenimiento de las instalaciones.
Que, en relación a los “servicios de transporte”, el incremento del
NUEVE POR CIENTO (9%) a valores constantes, se justifica por el aumento
de la cantidad de empleados en operación y mantenimiento, y la
ampliación del servicio correspondiente al traslado de personal a ET
Ezeiza y a ET Campana. Al igual que el rubro anterior, lo asociamos a
la mayor actividad de mantenimiento.
Que es admisible el costo del “seguro”, que principalmente cubre por
daño a los bienes de uso (transformadores, reactores, edificios y
equipos de playa, con excepción de las torres y líneas de transmisión),
por un monto equivalente al TRES COMA OCHO POR CIENTO (3,8%) del valor
contable proyectado de los bienes de uso.
Que en el rubro “alquileres” de equipos para mantenimiento de las
nuevas instalaciones, se admite el valor requerido por la
TRANSPORTISTA, un NUEVE POR CIENTO (9%) inferior respecto del año 2015
y equivalente al UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) respecto del costo
total proyectado.
Que en el rubro “viajes y estadías”, a valores constantes la empresa
requiere un monto de DOS POR CIENTO (2%) superior al del año 2015,
cubriendo de esta forma las actualizaciones acordadas con las entidades
sindicales, y el ingreso de personal admitido para el año 2017.
Que en cuanto al costo de “licencias de uso de software, suministros
informáticos y artículos de oficina”, el incremento a valores
constantes admitido es del CUATRO POR CIENTO (4%), ya que entendemos
que las explicaciones dadas por la concesionaria no son suficientes
para admitir un incremento del CIENTO DIECINUEVE POR CIENTO (119%), El
aumento admitido, ajustado por la variación en la cantidad de
empleados, se justifica en los motivos expuestos por TRANSENER en su
presentación, en la ampliación en el servicio de Telecom - Datacenter,
con mejoras en el procesamiento y resguardo de los datos, en la
adquisición de nuevos productos de software y en la migración de datos,
asociados a la gestión de compras, recursos humanos y de mantenimiento
planificado y correctivo.
Que en “impuestos, tasas y contribuciones”, no existe justificación
para el pedido de aumento proyectado para el 2017, que respecto del
período 2015 a valores constantes es del NOVECIENTOS CINCUENTA POR
CIENTO (950%), principalmente porque la TRANSPORTISTA está exenta de
abonar impuestos locales (provinciales y municipales) en los términos
del Artículo 12 de la Ley N° 15.336, (Circular N° 4 del Concurso
Público para la venta del 65% de las acciones de TRANSENER).
Consecuentemente, se mantiene el rubro en el orden del CERO COMA CUATRO
POR CIENTO (0,4%) del costo total.
Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales y
doctrinarios existentes, los cuales se describen en el Dictamen
Jurídico N° 139/2016 de la Asesoría Jurídica del ENRE, el cual obra a
fojas 1630/1632 del Expediente de la referencia, surge que la
determinación de la pertinencia —o no— de la aplicación de las tasas
municipales a servicios regidos por el régimen federal, es una cuestión
determinada por la singularidad de cada caso, según que éstas reúnan o
no, las condiciones que emanan de la doctrina de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN para que resulten compatibles con dicho régimen
federal y, por lo tanto, admisibles.
Que lo expuesto, se suma al carácter excepcional y restringido con el
cual es admitido por parte de la Justicia Federal el ejercicio de la
potestad en la materia por parte de los poderes locales.
Que ello determina que —a fin de que resulten viables sus reclamos ante
el ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin de
restablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (Conf. art.
27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER y equivalentes de las
otras empresas)— las concesionarias previamente deberían procurar que
la Justicia determine, en cada caso, la legalidad de los tributos que
pretenden se reflejen en su tarifa, o bien demostrar por otro medio
idóneo, su compatibilidad con el régimen federal.
Que, de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuarios
del TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen que
crearan los poderes locales, por el sólo hecho de haber sido
consentidos y solventados por la concesionaria.
Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funciones
primarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos de
los usuarios” (inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los que
se verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar a
expensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que se
tratare.
Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para el
usuario, sino que también introduce un factor de heterogeneidad
inconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en los
montos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas no
obedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, las
características topográficas de la zona en que se presta el servicio)
sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de los
diferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federal
aplicable al régimen eléctrico.
Que en función de lo mencionado precedentemente no resulta procedente
en el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar en
el cálculo de la remuneración, la inclusión de los importes que
solicita la TRANSPORTISTA en concepto de tasas e impuestos locales,
correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.
Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a la Transportista que
—en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios— podrá,
en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que crea
oportunos con relación a lo establecido en el Artículo 27 de su
Contrato de Concesión. Al tal fin, corresponderá que acredite las
condiciones expuestas en los párrafos precedentes.
Que en “honorarios de Directores y Síndicos”, en términos constantes,
ante la falta de justificación para el incremento del DIEZ POR CIENTO
(10%) solicitado, se admite el mismo nivel proporcional en la
estructura de costos CERO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (0,28%) que el
observado en el período 2015.
Que en el rubro “gastos bancarios”, se admite el valor requerido, que
equivale al CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%) del costo total
proyectado.
Que en cuanto al costo correspondiente a “vigilancia y seguridad”, a
valores constantes TRANSENER requiere un aumento del DIECISIETE POR
CIENTO (17%), que se admite en función del detalle de información
presentado por la TRANSPORTISTA, sobre 34 EETT y/o emplazamientos donde
tiene contratada seguridad, que comprende 386.479 horas de vigilancia
presencial y/o por monitoreo al año a un valor de 99 pesos constantes
de diciembre de 2015 la hora.
Que en el rubro “limpieza de oficinas y estaciones”, no se justifica el
incremento en términos constantes del QUINCE POR CIENTO (15%), por lo
que se admite a valores constantes un monto equivalente al del año
2015, manteniéndose el rubro en un DOS POR CIENTO (2%) respecto del
costo total proyectado. Este costo incluye la limpieza de 52
emplazamientos, entre estaciones transformadoras, de microondas y las
oficinas centrales de la empresa.
Que se admite un incremento del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) en el
costo de “mantenimiento de electroducto”, dada la necesidad manifestada
por la TRANSPORTISTA de recuperar accesos a líneas que se vieron
afectados por las recientes inundaciones en el litoral y la de ampliar
la cantidad de hectáreas en las que se prevé realizar el servicio en
las instalaciones concesionadas.
Que en particular en la Regional Norte, prevé avanzar con la limpieza
de 5000 hectáreas (versus 2500 hectáreas en 2015) en las LEATs 5LURG,
5LUGM, 5MARE, 5LARE, 5SGGP, y 5STSG que actualmente presentan gran
dificultad de acceso y tránsito (con riesgo de no poder ingresar, así
como de rotura de vehículos livianos o pesados y de incidentes que
afectan al personal que pretende ingresar).
Que por último, en el rubro de gastos “diversos”, no existe
justificación para el pedido de aumento proyectado del SETENTA Y NUEVE
POR CIENTO (79%) para el año 2017; consecuentemente, se mantiene el
rubro en el orden del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del costo total,
nivel observado en el año 2015.
Que en consecuencia, visto el análisis realizado rubro por rubro,
entendemos razonable para próximo periodo tarifario un costo total
anual de $988,36 millones expresado en valores constantes del 31 de
diciembre de 2015.
Que como señalamos al inicio del análisis, los costos definidos
incluyen aquellos correspondientes a la operación y mantenimiento de
los equipamientos recibidos al inicio de la concesión, los
equipamientos de la IV Línea Comahue - Buenos Aires, los equipamientos
de potencia reactiva, los automatismos, los equipos construidos en el
marco de la Resolución Ex -S.E. N° 01/2003 y Obras del Plan Federal
operadas y mantenidas según Resoluciones Ex -S.E. N° 965/05 y N°
1341/06.
Que a fin de establecer los costos anuales razonables para el próximo
quinquenio de los equipamientos cuya remuneración debemos determinar en
esta oportunidad, debemos distinguir los costos que corresponden a la
operación y mantenimiento de los equipamientos de la IV Línea Comahue -
Buenos Aires.
Que en consecuencia, el costo antes definido se asigna por tipo de
equipamiento conforme la distribución que realizara la TRANSPORTISTA en
las planillas F 401 “Egresos por Equipo” de su presentación.
Que una vez asignado el costo por tipo de equipamiento, obtenemos un
costo unitario por kilómetro de línea de transmisión, MVA de
transformación y unidades de conexión. Aplicando estos costos unitarios
a los equipamientos correspondientes obtenemos el costo total asignado
al equipamiento a remunerar por la tarifa del servicio público de
transporte en alta tensión concesionado, sin los equipamientos de la IV
Línea Comahue - Buenos Aires, que es de $ 934,47 millones por año.
Que del costo anual así determinado, se detrae en cada año del
quinquenio los costos de mano de obra propia incluidos en el plan de
inversiones, que se activan por formar parte del costo de los bienes de
uso.
Que de esta forma, quedan definidos los costos totales de operación y
mantenimiento reconocidos para el cálculo de ingresos de TRANSENER para
el próximo período tarifario 2017 – 2021, que en pesos constantes de
diciembre de 2015 son: $ 891,16 millones en el año 2017; $ 889,15
millones en el año 2018; $ 892,19 millones en el año 2019; $ 891,38
millones en el año 2020; y $ 894,30 millones en el año 2021.
Que en relación a las servidumbres de electroducto de las instalaciones
transferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sido
regularizadas, la remuneración anual de la TRANSPORTISTA contemplará un
monto destinado a su normalización, equivalente al UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) de los costos reconocidos anualmente.
Que por su parte, la TRANSPORTISTA deberá presentar en un plazo no
mayor a los SESENTA (60) días de notificada de la Resolución de la
Revisión Tarifaria Integral, un plan anual de regularización a
desarrollar durante el periodo 2017/2021, que contenga como mínimo, las
siguientes etapas de trabajo: a) Detalle de las líneas transferidas y
estado de las servidumbres de electroducto, indicando la cantidad de
parcelas involucradas, las inscriptas y las pendientes de inscripción,
contemplando la elaboración de planos de líneas de transmisión con
información catastral y listado de parcelas asociado; b) Detalle de los
costos asociados a la normalización de la servidumbre (indemnización,
mensura, gestión, registro, etc.).
Que una vez finalizado el año, la TRANSPORTISTA deberá acreditar ante
el ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado y
al monto asignado.
Que ante un incumplimiento del plan que no pueda ser justificado
satisfactoriamente por la TRANSPORTISTA, el ENRE deducirá de los cargos
el monto asignado a tal efecto.
Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de las
inversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en la
remuneración regulada a la TRANSPORTISTA.
Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:
Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada como
tales (CAPEX); inversiones propuestas a ser incluidas en la
remuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); inversiones
que no deben ser incluidas ya que no se consideran pertinentes o que
deben ser impulsadas por otros mecanismos previstos en “Los
Procedimientos” (p. ej. Ampliaciones); gastos relacionados con
regularización de Servidumbres de Electroducto.
Que producto del análisis, se identificaron las inversiones informadas
que resultaron razonables, en función de que responden al estado de
obsolescencia en que se encuentran las instalaciones y, además, están
dirigidas a mantener y/o a mejorar la calidad y confiabilidad del
servicio.
Que, asimismo, con relación a las inversiones se excluyeron aquellas
que fueron consideradas no justificadas.
Que por otra parte, se indicaron las que corresponden a gastos de
operación y mantenimiento.
Que no se detectaron inversiones que correspondan que se realicen por
los mecanismos de Ampliaciones o por otros mecanismos previstos en la
normativa vigente.
Que cabe aclarar que, los valores de los materiales asociados a los
ítems que componen el Plan de Inversiones realizado por La
TRANSPORTISTA, se encuentran razonablemente cercanos al promedio de
mercado.
Que luego del análisis efectuado, se concluye que las inversiones a
incluir totalizan 2158 obras por un monto de $ 3.312,74 millones.
Que en el informe del ANEXO II a la presente, se detallan las
conclusiones del análisis de los planes de inversiones presentados por
TRANSENER. Dicho Anexo contiene CINCO (5) Apéndices.
Que en la Tabla del Apéndice I se incluyen solamente las inversiones
que pueden ser consideradas como inversiones en la remuneración
regulada del TRANSPORTISTA que, de acuerdo a los criterios mencionados,
se consideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.
Que en la Tabla del Apéndice II se incluyen las inversiones
relacionadas con las tareas de mantenimiento y, por lo tanto, se
consideran como incluidas en los costos operativos.
Que en la Tabla del Apéndice III, se incluyen las inversiones que no se
consideran pertinentes para el próximo quinquenio.
Que en la Tabla del Apéndice IV, se incluyen los gastos relacionados
con la Regularización de Servidumbres de Electroducto.
Que respecto de las inversiones solicitadas para Seguridad Pública y
Ambiental, el área correspondiente realizó un análisis particularizado
de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan como Apéndice V.
Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan de
Inversiones aprobado, será objeto de un control posterior por parte de
este Ente, y que al efecto, el ENRE emitirá un procedimiento que
permita la realización del seguimiento de las inversiones tanto de
manera física como económico-financiera.
Que con respecto a la base de capital contable, cabe destacar que
representa las inversiones financieras netas realizadas por los
accionistas y acreedores en la empresa, es decir, que el monto de la
base de capital así calculada equivale al mantenimiento del capital
financiero en términos reales. En este esquema, las amortizaciones
representan el retorno del capital.
Que, asimismo, corresponde en el caso de nuevos aportes o retiros de
los accionistas, analizar su incidencia en el cálculo del capital
afectado a la actividad regulada.
Que este método busca mantener el poder de compra de la inversión
original, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vista
del inversor.
Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios y
aspectos metodológicos para la determinación de la Base de Capital
Regulada (BCR).
Que al respecto se utilizó la metodología de valuación a costo
histórico.
Que para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dicha
metodología implica que el valor del activo regulado inicial será la
base de capital establecida en la última revisión tarifaria.
Que para aquellas transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, el
importe de la base de capital inicial surge como contrapartida de los
aportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesión
del servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.
Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente las
inversiones realizadas a posteriori, descontando los montos
correspondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para la
determinación de la base de capital se considerarán sólo aquellas
inversiones que correspondan a la actividad regulada de la
Concesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente a
actividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de terceros
y/o donaciones.
Que finalmente con el objetivo de mantener el valor real de la Base de
Capital Regulada (BCR), se actualiza considerando hasta el año 2001 el
Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos (Consummer Price
Index). A partir del 2002, se adoptó el Índice de Precios al Consumidor
Nivel General de acuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo del
Índice Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). Esta serie de IPC
(base 1999=100) se construye mediante el método de “empalme hacia
atrás” en base al IPC GBA del INDEC hasta diciembre de 2006, el IPC-SL
de la Provincia de San Luis hasta julio de 2012, el promedio simple de
las variaciones de los índices IPC-CABA (de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) e IPC-SL (de la Provincia de San Luis) hasta abril de
2016 y en base al nuevo IPC GBA del INDEC de allí en adelante.
Que la valuación se efectuará en moneda nacional a pesos de diciembre
2015.
Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de la
BCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°
524/2016. En el caso de TRANSENER, el valor de la BCR inicial es la
Base de Capital establecida en la última Revisión Tarifaria: $ 310,9
millones.
Que a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a las
altas de bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedores,
descontando las bajas de bienes de uso de cada año, según el anexo de
los respectivos estados contables de la Transportista.
Que en cuanto a las depreciaciones o amortizaciones de bienes de uso
del período, siguiendo los criterios de la Resolución ENRE N° 524/2016,
las depreciaciones contables se corrigen considerando el TREINTA POR
CIENTO (30%) de prima por actividades no reguladas determinada por el
ENRE en la última revisión tarifaria de TRANSENER.
Que, asimismo, se afectó la BCR por las modificaciones decididas por
las Asambleas de Accionistas convocadas a tal efecto. La TRANSPORTISTA
mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria realizada el 29 de
Abril de 2005 resolvió absorber pérdidas acumuladas reduciendo la
totalidad de la Reserva Legal por $ 26,31 millones y parcialmente el
Ajuste de Capital por $ 150 millones, monto este último que se deduce
de la BCR considerando la prima por actividades no reguladas. Los
resultados negativos registrados por TRANSENER al 31 de diciembre de
2004 insumían las reservas y más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
capital, viéndose obligada, en virtud de lo establecido en el Artículo
206 de la Ley de Sociedades Comerciales a reducir el capital social.
Que posteriormente, en el marco de la reestructuración de su deuda
financiera, TRANSENER incrementó su capital social en $ 76,03 millones
con una prima de emisión de acciones de $ 28,78 millones en el año
2005, y posteriormente en el mes de marzo de 2006, por un total de $
11,65 millones. Ambas modificaciones, deben impactar en la BCR
considerando la prima por actividades no reguladas, compensando
parcialmente la reducción observada en el año 2005.
Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma del
Acta Acuerdo UNIREN se actualizaron hasta diciembre de 2001, utilizando
el Índice de Precios al Consumidor (CPI) de EEUU Nivel General. A
partir del año 2002, se adoptó el Índice de Precios al Consumidor Nivel
General que elabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCR al 31
de diciembre de 2015.
Que la BCR fue pesificada considerando el tipo de cambio 1 peso = 1
dólar, según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en su
Dictamen A.J. N° 138/2017 que obra a fojas 1624/1629 del Expediente del
Visto.
Que de esta forma se determina para la BCR a considerar en la
determinación de ingresos requeridos de la actividad regulada en el
período 2017 - 2021 un valor de 6.045,85 millones de pesos constantes
de diciembre de 2015.
Que por último, como señalamos previamente, TRANSENER calcula el Valor
Nuevo de Reemplazo (VNR) y el Valor Total Depreciado (VTD), utilizando
como punto de partida el informe final de la “Auditoria Técnica y
Económica de los Bienes afectados al Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión” del mes de mayo de 2006 contratado
por TRANSENER con MERCADOS ENERGETICOS - TRANELSA - DISERVEL, en el
marco del Acta Acuerdo UNIREN.
Que TRANSENER ajusta los valores que surgen de la auditoria empleando
índices de precios específicos nacionales y externos para actualizar
los valores hasta diciembre de 2016, y luego hasta diciembre de 2015.
En cuanto a las vidas útiles consideradas para determinar el VTD,
utiliza las establecidas en el estudio original ajustadas por el tiempo
transcurrido, con excepción de las líneas, cuya vida útil ha sido
extendida.
Que de esta forma, la TRANSPORTISTA obtiene un VNR de USD 3.967,2
millones y un VTD de USD 1.847,6 millones a diciembre de 2015.
Que el Acta Acuerdo UNIREN dice en la cláusula 14.1.8 que para
determinar la BCR se considerará el valor de los activos necesarios
para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación
de dichos activos, se considerará el valor inicial de los bienes al
comenzar la concesión, como también el de las incorporaciones
posteriores, y el valor actual de tales bienes tomando en cuenta su
estado actual de conservación.
Que los montos que presenta TRANSENER como VNR y VTD a diciembre de
2015 no son representativos del valor actual de los bienes o activos
que integran hoy el sistema de transporte de energía eléctrica en alta
tensión, y consecuentemente, no responden al criterio definido en la
cláusula 14.1.8 del Acta Acuerdo UNIREN, porque: no constituyen el
costo actual de reemplazar todas las instalaciones y bienes físicos
destinados a dar el servicio de transporte, sino que se limita a
actualizar con índices específicos de precios, los valores resultantes
de una auditoría técnica realizada hace más de 10 años; los valores de
dicha auditoría de bienes responden a los bienes existentes en el año
2005 y, su actualización, no toma en consideración las incorporaciones
y bajas posteriores; el estado de las instalaciones que integraban el
sistema de transporte en el año 2005 no es el mismo en la actualidad,
ya que acumulan 10 años más de desgaste por uso y se desconoce el
estado de conservación actual de los mismos.
Que, por otra parte, y en cuanto a la reserva de derechos efectuada por
TRASNSENER, reseñada en párrafos precedentes, cabe señalar que los
criterios que cuestiona se encuentran contenidos en la Resolución ENRE
N° 524/2016, por la cual se aprobó el Programa a aplicar para la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica
en el año 2016, para las empresas Transportistas de Energía Eléctrica y
en cuyo Anexo se establecieron los CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL
PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL
Que, en efecto, en el punto 4 BASE DE CAPITAL de dicho Anexo, se
precisó la metodología a utilizar para determinar dicha BCR, en la cual
se incluyen los criterios impugnados por TRANSENER.
Que habiendo sido la concesionaria debidamente notificada de dicho
acto, no lo recurrió, razón por la cual se encuentra consentido, ello
más allá de las razones técnicas explicitadas en los Considerandos
precedentes que justifican los criterios que sobre el particular ha
adoptado el ENRE.
Que con respecto a la compensación asociada a operar instalaciones de
terceros, cabe aclarar que las transportistas operan y mantienen
instalaciones que le fueron transferidas por terceros.
Que esos activos, al igual que los demás, enfrentan riesgos en la
operación y mantenimiento vinculados a: variaciones atípicas del
mercado; eventos climatológicos (lluvias intensas, temperaturas
extremas, etc.); cambios regulatorios (mayor exigencia en los niveles
de calidad); juicios de proveedores, clientes y trabajadores; daños de
equipamientos, accidentes, impacto ambiental, etc.; entre otros. Solo
se diferencian de los riesgos corridos, vinculados con activos propios,
en que, en el caso de los activos transferidos, las concesionarias no
han invertido capital por lo que no corren el riesgo vinculado al
recupero de la inversión.
Que el riesgo puede representarse como una tasa aplicada sobre una
base, lo que permite el cálculo del requerimiento de ingresos adicional
vinculado a operar y mantener bienes de terceros.
Que en este caso la tasa de remuneración de la empresa que opera y
mantiene activos de terceros debería constituir una retribución justa y
apropiada a los riesgos que corre, circunstancia que si bien no está
explícitamente establecida en el Marco Regulatorio vigente, su
establecimiento se funda en conceptos implícitos en tal regulación y en
los Principios Generales del Derecho.
Que, a tales efectos, se debe cumplir con los principios establecidos
en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065 que reza: “Los contratos de
concesión a transportistas y distribuidores incluirán un cuadro
tarifario inicial que será válido por un período de CINCO (5) años y se
ajustará a los siguientes principios a) Guardar relación con el grado
de eficiencia y eficacia operativa de la empresa; b) Ser similar, como
promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o
comparable nacional e internacionalmente”.
Que, siendo ello así, los riesgos incrementales generados por operar y
mantener los activos de terceros, deberán ser recuperados mediante las
tarifas vinculadas al uso de las instalaciones involucradas. Es decir
que, las tarifas de los usuarios de transporte de TRANSENER deben
incluir una compensación por el riesgo incremental asociado a operar y
mantener bienes de terceros.
Que con el fin de reconocer el riesgo operacional existente por operar
y mantener instalaciones de terceros, resulta conveniente tener en
cuenta los criterios de cálculo de la tasa de rentabilidad.
Que la metodología del Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) fue
utilizada por el ENRE para determinar la tasa de rentabilidad que se
aplica en la presente RTI. Esta metodología pondera el costo financiero
promedio de mercado de cada fuente de financiamiento por la
participación que tiene la misma en el total del activo. En términos
generales, el financiamiento proviene tanto de capital propio de los
accionistas como de la deuda.
Que el costo de oportunidad del capital representa el rendimiento que
los accionistas y los acreedores exigen a la empresa para aportar el
capital necesario para la operación de la empresa. El costo del capital
tiene entonces dos componentes: uno el del capital propio o de los
accionistas y otro el de la deuda.
Que para la determinación del costo del capital propio se adopta el
modelo denominado Capital Asset Pricing Model (CAPM). Una de las
variables que interviene en el cálculo de este costo es el coeficiente
beta.
Que beta se determina como el cociente entre la covarianza del
rendimiento del activo que se trata de medir (en este caso, el negocio
de transporte de energía eléctrica), con relación al de la cartera de
mercado y la varianza de la cartera de mercado. Esta variable mide el
riesgo relativo del activo cuyo costo de capital se está determinando
respecto del conjunto de activos de riesgo que conforman la cartera de
mercado.
Que ahora bien, los costos de operación y mantenimiento de una empresa
tienen un componente aleatorio no controlable por la misma que incide
en los resultados de su negocio. Ese es el origen del riesgo que la
empresa soporta y la razón por la cual debe obtener una remuneración
adecuada a ese riesgo, que debe incluirse en la tarifa.
Que una estrategia válida de incremento de la remuneración consiste en
calcular un aumento en el beta del activo regulatorio de la empresa o
BCR, a partir del incremento del apalancamiento operativo debido a
mayores costos fijos de operación y mantenimiento vinculados a los
activos de terceros.
Que según se detalla en el Informe de Elevación que contiene el
sustento técnico económico que funda el dictado de la presente
Resolución, el aumento del beta del Activo o BCR debido a un aumento
del grado de apalancamiento operativo modifica a la suba el WACC, lo
cual se traduce en un mayor costo de capital al multiplicar la base de
capital por el WACC que contiene este beta modificado.
Que para su cálculo, se considera la participación porcentual en la
estructura de costos determinada por el ENRE de los equipamientos
propios y terceros, según tipo de equipamiento (conexión, líneas,
transformación y reactivo).
Que a partir de multiplicar las participaciones mencionadas en el
considerando anterior con las proporciones de instalaciones de terceros
se obtiene el costo incremental asociado a este equipamiento; este
valor asciende a OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%). Si se aplica a este
valor una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) por economías de
escala, se obtiene que los equipamientos de terceros incrementan los
costos de TRANSENER en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que aplicando este porcentaje, de acuerdo con lo señalado en el citado
Informe de Elevación, se obtiene el valor del beta incrementado por
operar y mantener activos de terceros, el cual asciende a 0,84.
Que aplicando dicho valor de beta al cálculo del WACC, se obtiene una
tasa real de OCHO COMA CINCUENTA Y UN POR CIENTO (8,51%) después de
impuestos; la diferencia respecto a la tasa aprobada por el ENRE,
mediante Resolución N° 553/2016, asciende a CERO COMA OCHENTA Y UNO POR
CIENTO (0,81%).
Que este diferencial aplicado a la BCR de TRANSENER equivale a la suma
de $ 49,11 millones por año, expresados en moneda de diciembre de 2015,
en concepto de compensación por el riesgo incremental de operar y
mantener equipamiento de terceros.
Que este valor se incorporará en el flujo de fondos descontados a fin
de determinar los ingresos anuales de la TRANSPORTISTA para el
quinquenio 2017 - 2021.
Que con relación a la solicitud de que se incluya en su remuneración un
costo relativo a los riesgos asociados a las Transportistas
Independientes (TI) basado en el valor del equipamiento que TRANSENER
debería tener para cubrir su posterior actuación, frente a
incumplimientos de los referidos TI, cabe hacerle saber que el referido
planteo resulta ser ajeno a la naturaleza del presente procedimiento de
Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que para calcular el valor de una empresa mediante la metodología del
flujo de fondos descontados (FF) se proyectan los flujos de caja que
generará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal de
obtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuento
que se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidad
asociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.
Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la empresa
(denominado comúnmente “free cash flow”), o solamente para los
accionistas (“equity cash flow”). La tasa de descuento a utilizar es
diferente en cada uno de los casos. Para el “free cash flow”, el costo
de capital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja en
forma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capital
propio de los accionistas y el de terceros.
Que si se estima el “equity cash flow”, el costo de oportunidad
asociado a ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capital
aportado por los accionistas. Por lo general, se proyecta el “free cash
flow” y una vez calculado su valor presente se le descuenta el valor de
mercado de la deuda para obtener la valuación de la empresa en términos
de capital propio.
Que este método, a pesar de su complejidad, permite identificar las
fuentes de creación de valor de la empresa y posibilita la realización
de sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.
Que además de las dos alternativas expuestas, “free cash flow” y
“equity cash flow”, existe una tercera metodología de flujos de fondos
descontados en la cual se proyectan varios flujos de fondos
independientes y se les aplica distintas tasas de descuento en función
al riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es conocida como
valor presente ajustado. Su utilización es recomendada en los casos en
que se prevean cambios en la estructura de capital de la empresa y en
la operatoria de la misma. Así se identifica el valor generado por cada
cambio.
Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectos
esenciales del procedimiento aquí descripto de valuación de una empresa.
Que el criterio principal a la hora de armar el flujo de caja para
valuar una empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran los
ingresos y egresos de efectivo, a excepción de los costos de
oportunidad generalmente asociados a una utilización alternativa de los
recursos. Por tanto, el flujo de caja anual esperado de una compañía se
realiza proyectando las ganancias operativas después de impuestos (que
incluye ingresos, costos y gastos operativos, e impuestos), menos las
inversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. De
esta manera se obtiene el “free cash flow”.
Que en este punto del análisis procede preguntarse dado el plazo de
vida indefinido de la compañía, acerca de por cuántos años corresponde
estimar el flujo de fondos.
Que la respuesta a este interrogante es la siguiente: el valor de una
compañía puede ser dividido en dos períodos de tiempo; 1) el primero,
en el cual se realiza una proyección explícita de todas las variables
que conforman el flujo de fondos a descontar y, 2) el segundo período,
denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la empresa por
un período de tiempo indefinido.
Que la extensión del período de proyección explícita depende de la
empresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañía
que haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.
Que en cuanto al valor al horizonte, para estimarlo, no es necesario
proyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Pueden
utilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación o
reposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula el
valor al horizonte de una empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,
con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,
dado que la compañía alcanzó un estadío de operaciones estable, los
márgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevas
inversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es una
proporción constante del flujo de caja en cada año.
Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad con
crecimiento se asume que el resultado operativo de la empresa ajustado
por impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. De
esta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Al
utilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que el
retorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). El
flujo de caja crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la empresa
porque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capital
de la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporción
mayor del capital inicial.
Que, finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del
valor presente de los dos flujos de fondos, el proyectado en forma
explícita y el que resulta del valor al horizonte.
Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularización
de servidumbres de electroducto, inversiones, base de capital y la
compensación asociada a operar instalaciones de terceros reconocidas se
ha realizado el cálculo del FF, el cual obra en el ANEXO III de la
presente Resolución.
Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidad
real después de impuestos SIETE COMA SIETE POR CIENTO, (7,7%,) que
fuera aprobada, mediante Resolución ENRE N° 553/2016.
Que con respecto al cálculo de los impuestos, que integran el FF se
adoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuota
vigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,
etc.) respecto de la posición fiscal de la empresa.
Que, a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a las
ganancias, se consideró la tasa de amortización promedio de los estados
contables de los últimos CINCO (5) años.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a $
2.372,10 millones de diciembre de 2015. A fin de ajustar este valor al
momento de entrada en vigencia del cuadro tarifario que se aprueba por
el presente acto, se procedió a actualizarlo a febrero de 2017 mediante
la serie de IPC que se utiliza para el cálculo del Índice Tipo de
Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica el BCRA. Para
el mes de enero 2017, se estimó la variación de precios a partir de la
tasa anual considerada en el Presupuesto Nacional para el año 2017.
Que de esta forma, la remuneración de TRANSENER asciende a la suma de $
3.273,50 millones en moneda de febrero de 2017.
Que, a partir del ingreso anual calculado para la TRANSPORTISTA, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de febrero de 2017.
Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectación
de los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo de
equipamiento.
Que, asimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la
TRANSPORTISTA.
Que en líneas, TRANSENER opera y mantiene 10.523,20 kilómetros de
líneas de 500 Kv y 562 kilómetros de líneas de 220 Kv.
Que en Conexiones-Salidas, TRANSENER opera y mantiene 42 salidas en 500
kV, 6 salidas en 220 kV y 109 salidas en 132 kV.
Que dado que la figura de la Remuneración Variable por Energía
Eléctrica Transportada (RVEET) en cuanto concepto remuneratorio de la
actividad del Transporte de Energía Eléctrica, si bien ha sido
instituida originariamente en los Contratos de Concesión de la
actividad, ha merecido objeciones en cuanto a su significado, utilidad
y procedencia en la satisfacción de los principios tarifarios del
capítulo X de la Ley 24.065, a partir de la presente Revisión Tarifaria
Integral, se ha resuelto prescindir de la RVEET, determinándose la
remuneración de la TRANSPORTISTA en base a los cargos de conexión, de
capacidad y de equipamiento de reactivo, los cuales son definidos en
función de los costos económicos propios de la prestación del servicio
público, conforme a las pautas legales establecidas y aplicables.
Que, por otra parte y en relación al factor de estímulo a la eficiencia
(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivo
controlar una misma variable de la empresa regulada, la tasa de
rentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendo
distinguirse dos tipos: Regulación directa, a través de la tasa de
retorno, y regulación indirecta, con la fijación de precios máximos con
revisión periódica.
Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y
de riesgos que la empresa regulada enfrenta.
Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) —sistema
especialmente adoptado en los Estados Unidos—, se le fija a la empresa
regulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido, y
consecuentemente las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquier
alejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por el
regulador, redunda en una revisión tarifaria.
Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch – Johnson
(1962) demostraron que las empresas reguladas con ROR utilizan más
capital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa de
rentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización de
insumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a la
óptima para cada nivel de producto.
Que, por este motivo, considerando la tendencia a la sobre
capitalización de la empresa, el regulador debe efectuar un minucioso
seguimiento de los costos e inversiones realizados a fin de determinar
la razonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar con
información suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada la
asimetría de información existente entre el regulador y el regulado, la
empresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos e
influir directamente en las decisiones del regulador.
Que en cuanto al régimen de regulación por precios máximos (o price
cap) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en el REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA a partir del informe realizado por Littlechild (1983)
referido a la rentabilidad de la empresa British Telecom luego de su
privatización.
Que a diferencia del método de ROR, mediante el PRICE CAP el Regulador
fija un valor máximo a las tarifas que la empresa puede cobrar por sus
servicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifario
inicial, se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de los
precios de estos servicios.
Que básicamente, este método permite que el índice de precios de una
canasta de bienes y servicios de la empresa regulada (en el caso de que
la empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo Retail Prices Index
o índice de precios al consumidor menos X % por año, a lo largo del
período tarifario. En otras palabras el precio promedio de los bienes y
servicios regulados debe disminuir X % en términos reales (RPI-X).
Que en este esquema, el término X representa un factor de eficiencia
que permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradas
por la empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinado
por el regulador el factor X de eficiencia, y consecuentemente la
reducción en términos reales que tendrán las tarifas, la empresa tiene
grandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr una
rentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas a
los usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia se
trasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.
Que, en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría la
empresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma una
tomadora de precios (en este caso fijado por el regulador), deberá
minimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En este
sentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos –para
no perder su porción de mercado- redundaría en una disminución del
precio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso de
un monopolio regulado, es ejercida por el factor X.
Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,
Littlechild determinó cinco criterios básicos que deben considerarse:
Protección contra el Monopolio.; incentivos a la innovación y
eficiencia; minimización del costo regulatorio; promoción de la
competencia; e ingresos de la privatización y perspectivas para la
empresa.
Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda en
mayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia e
innovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.
Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga a
la firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva
(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez que
reducciones en los costos de la empresa se corresponden con mayores
beneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que la
reducción de costos se hace efectiva se pierde en eficiencia
asignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente de
los costos a lo largo del período tarifario.
Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no es
automático, la empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentos
en sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menores
niveles de demanda que los estimados.
Que es por ello, que el PRICE CAP requiere revisiones periódicas de las
tarifas como forma de restablecer las condiciones de eficiencia
asignativa.
Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a fin
de mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,
las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficiencia
esperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de las
ganancias pasadas (claw back) que, por motivo de una mayor eficiencia
ex-post o por una subdeterminación del X, pudiera haber obtenido la
empresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada
(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficiencia
pasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar a
los consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la empresa a lo
largo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad de
acceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir de
incrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es lo
que permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.
Que, en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de precio
tope es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducir
costos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanece
fija en términos reales a lo largo del período tarifario, la empresa
puede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada período
tarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios a
través del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro de
cada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte de
estas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizando
un margen para la empresa.
Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 42
la Ley N° 24.065 en el en lo referido a las tarifas que regirán en los
periodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridos los
CINCO (5) años iniciales de las concesiones de transporte y
distribución de energía eléctrica, y ,en particular, su inciso c) que
establece: “El precio máximo será determinado por el ENTE de acuerdo
con los indicadores de mercado que reflejen los cambios de valor de
bienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en
más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al
mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y
mantenimiento de instalaciones.”.
Que para el caso bajo tratamiento cabe aplicar lo establecido en el
Subanexo II A del Contrato de Concesión de TRANSENER, en el Artículo
8°, que dice: “A partir del segundo PERIODO TARIFARIO, la remuneración
de LA CONCESIONARIA, por los conceptos de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DE
TRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por un coeficiente de
estímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que no podrá ser
superior al UNO POR CIENTO (1%) anual ni acumular en el resto del
PERIODO DE GESTIÓN más del CINCO POR CIENTO (5%).”.
Que, en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas a
mejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a la
organización empresarial y al redimensionamiento de la estructura de
personal, ocurridas en el pasado.
Que, al respecto, dado que la performance de la TRANSPORTISTA no ha
alcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia, resulta
conveniente considerar el quinquenio 2017 - 2021 como un período de
adaptación de la empresa con el objeto de mejorar la prestación del
servicio público a su cargo, lo que resulta acorde con los criterios
tenidos en cuenta para la Declaración de la Emergencia Eléctrica por el
Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación de
innovaciones tecnológicas en este sector de actividad, no permite
esperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.
Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteando
una trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, hacia
el final del quinquenio 2017 - 2021, el porcentaje anual máximo del UNO
POR CIENTO (1%).
Que en el ANEXO IV de la presente Resolución se establecen los
porcentajes anuales a aplicar de ajuste a la remuneración en el
quinquenio 2017 - 2021.
Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, el
citado Artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas se
fijarán a través de precios máximos (RPM - Regulación por Precio Máximo
o “Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los
costos que el concesionario no pueda controlar; y, que serán ajustadas
por un factor de estímulo a la eficiencia.
Que como ya se mencionara en los considerandos precedentes, la
regulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para sus
servicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia como
resultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. El
mecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida como
RPI - X.
Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de precios
utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de
los efectos de la inflación.
Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) o
Regulación por Costo de Servicio (RCS), se utiliza un índice general de
precios en lugar de los precios de la propia empresa.
Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los TRANSPORTISTAS
se fija por un período de CINCO (5) años, a través del proceso de la
revisión tarifaria, mediante el cual se determinan los ingresos
necesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables al
servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada
en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 24.065.
Que una vez definido el cuadro tarifario no corresponde revisar dichas
variables (costos, amortizaciones, impuestos, y tasa de retorno) hasta
la próxima revisión tarifaria en los términos de lo dispuesto por
Artículo. 43 de la mencionada Ley que textualmente reza: “Finalizado el
período inicial de cinco (5) años el ente fijará nuevamente las tarifas
por períodos sucesivos de CINCO (5) años. El cálculo de las nuevas
tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los
artículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo precedente.”.
Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación de
precios máximos, lo que si se debe asegurar es que el valor de la
remuneración que percibe el TRANSPORTISTA se mantenga durante todo el
período de los CINCO (5) años en términos reales y por ello, deben
utilizarse índices oficiales que son externos a la empresa y que ella
no puede manipular.
Que, en caso que durante el transcurso del período tarifario ocurriesen
eventos externos a la empresa que provocaran cambios significativos en
su estructura de costos, la citada Ley contempla la posibilidad de
requerir una revisión extraordinaria por aplicación de su Artículo 46,
el cual dispone: “Los transportistas y distribuidores aplicaran
estrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo,
solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias,
si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.”.
Que en función de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 25.561 el
Poder Concedente a través de la UNIREN celebró con cada TRANSPORTISTA
un ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
Que en su cláusula décimo tercera, “REVISION TARIFARIA INTEGRAL”,
estableció la realización de una Revisión Tarifaria Integral a llevarse
a cabo mediante un proceso, en el cual se fije un nuevo régimen
tarifario para los siguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipulado
en el Capítulo X “Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación,
normas complementarias y conexas, aplicándose las pautas contenidas en
la cláusula décimo cuarta de la respectiva Acta Acuerdo.
Que en el caso de TRANSENER, la Cláusula 14.1.7. en lo referido a los
costos establece que en la Revisión Tarifaria Integral se deberá
elaborar un análisis basado en costos razonables y eficientes de la
prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica en
Alta Tensión, como elemento de juicio para la determinación de la
remuneración del CONCESIONARIO.
Que, asimismo, la Cláusula 14.1.4 dispuso mecanismos no automáticos y
procedimientos de redeterminación de la remuneración, debido a las
variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los
costos eficientes del servicio.
Que, es decir, una vez fijados los costos eficientes en la Revisión
Tarifaria Integral (cláusula 14.1.7.), la redeterminación de la
remuneración debe surgir a partir de las variaciones que se verifiquen
en los precios de los costos que fueron tenidos en cuenta cuando se
fijó dicha remuneración. Esas variaciones que de verificarse podrían
afectar la remuneración en términos reales se capturan a través de la
evolución de índices de precios (variaciones en los precios de la
economía) considerados para tal fin, tal como lo establece el mecanismo
de RPM establecido por la Ley N° 24.065.
Que en función de ello, corresponde establecer una cláusula gatillo que
pondere la eventual variación de precios de la economía en un período
semestral. Si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que
la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se
habilitará una siguiente instancia.
Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajuste
semestral que pondere los desvíos de la remuneración de la
TRANSPORTISTA, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la presente Revisión Tarifaria Integral.
Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará
la fórmula de actualización sobre la remuneración.
Que en el ANEXO V de la presente Resolución, se determinan las formulas
correspondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.
Que, por otra parte, el ARTICULO 27 del Anexo II B del Contrato de
Concesión de TRANSENER estipula que “El ENTE establecerá, a partir del
segundo PERÍODO TARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores serán
proporcionales a los montos de las sanciones y tomará como referencia
el nivel de calidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primer
PERÍODO TARIFARIO”.
Que, a su vez, en la Resolución ENRE N° 524/16, se dispuso que “el ENRE
definirá el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan
a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en
el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia
de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios,
hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período
tarifario.”.
Que, por ende, el sistema de premios debería procurar dar un mayor
incentivo para que la TRANSPORTISTA opere y mantenga las instalaciones
en condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios,
dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión.
Que en el mencionado Contrato de Concesión se establece que la calidad
del servicio público de transporte prestado por la TRANSPORTISTA se
mide en base a la disponibilidad del equipamiento de transporte,
conexión y transformación y su capacidad asociada.
Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que se
aplican por indisponibilidad forzada, en concepto de conexión y de
capacidad de transporte del equipo en consideración, dicho Contrato
tiene en cuenta la duración de la indisponibilidad en minutos y el
número de salidas de servicio forzadas.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 552/16, modificada
por la Resolución ENRE N° 580/16, se resolvió “Aprobar el REGIMEN DE
AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicado para el
cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones
previstas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,
previsto en los respectivos Contratos de Concesión”.
Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices de
Calidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,
denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)
y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En función
de esos valores y su comparación contra otros de referencia, valores
objetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de las
sanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esas
referencias.
Que, en función de ello, a los efectos de determinar el premio resulta
conveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendo en cuenta
que en el mismo se encuentran consideradas las instalaciones y las
indisponibilidades tanto de la TRANSPORTISTA como las de sus
Transportistas Independientes.
Que cabe destacar que, cuanto mayor sean los valores alcanzados por
estos índices mayor será la calidad asociada al servicio prestado por
las TRANSPORTISTAS.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un nivel de
calidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP), a partir
del cual cada una de las transportistas sería merecedora del premio.
Tal como se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOP
deberá seguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año a
año la calidad exigida para poder acceder al premio.
Que, asimismo, el premio es de aplicación mensual, utilizándose como
unidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de la
mejora; y considerándose el período correspondiente a los doce meses
anteriores del mes en cuestión.
Que para calcular el premio corresponde comparar el VPM obtenido por la
TRANSPORTISTA con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM del mes
en cuestión fuera inferior al VOP, la TRANSPORTISTA no sería merecedora
de premio.
Que, en cambio, si el VPM obtenido por la TRANSPORTISTA fuera superior
al VOP, se calculará el premio en función del margen de mejora, y
repartir dicho premio en forma proporcional a la facturación bruta de
la TRANSPORTISTA y de las Transportistas Independientes.
Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valor
de la sanción media aplicada a la TRANSPORTISTA, actualizada a febrero
de 2017. Este valor se deberá incrementar de la misma manera y con la
misma periodicidad que se incrementen los cargos de la TRANSPORTISTA.
Que, asimismo, al igual que en la metodología aplicada en el régimen de
sanciones, corresponde que los premios sean afectados por un
coeficiente K de mayoración en función del año de que se trate, de
manera tal que a mayor VOP, se obtenga en consecuencia un premio mayor,
en concordancia con un sendero de mejora continua de la calidad,
compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica y que contemple las posibilidades
técnicas y económicas de la concesión.
Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran
establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución.
Que la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensuales
a “La TRANSPORTISTA” y a las “Transportistas Independientes”, aplicando
el principio de proporcionalidad de pago, será efectuada por CAMMESA.
Que, a su vez, respecto de la consideración de los casos especiales
planteados, tales como, las condiciones de operación del Sistema y el
límite de transferencia contempladas en el Artículo 6° de la citada
Resolución ENRE N° 552/2016, las “indisponibilidades consecuentes”,
causadas u originadas por terceros, por Causa Operativa y las que
denomina Intervenciones Mayores en Equipamiento, corresponde indicar
que esos casos se encuentran comprendidos y considerados en el Régimen
de Calidad contenido en su Contrato de Concesión con las
particularidades establecidas en la Resolución ENRE N° 552/16,
modificada por la Resolución ENRE N° 580/16.
Que, en relación con la adopción de un régimen específico de Calidad de
Servicio aplicable a los Compensadores Sincrónicos instalados en la ET
Ezeiza, corresponde manifestar que los conceptos expuestos por la
Transportista no resultan suficientes ni justifican en modo alguno la
modificación del Régimen de Calidad vigente.
Que de acuerdo con la experiencia recogida a partir de los resultados
obtenidos por la aplicación de los coeficientes de sanciones, cuyos
conceptos fueran definidos en el Régimen de Calidad, se concluye que
éstos resultan ser altamente adecuados para determinar las señales
pertinentes a los efectos de estimular la mejora de la Calidad, motivo
por el cual no corresponde su modificación.
Que, por otra parte, en cuanto a la remuneración de los equipos
indisponibles, en los términos del Régimen de Calidad vigente,
corresponde sean así considerados por CAMMESA al momento de aplicar su
remuneración.
Que en el Artículo 8 del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del
Sistema de Transporte en Alta Tensión, que como Subanexo II - B integra
el Contrato de Concesión de TRANSENER se indica que “la
INDISPONIBILIDAD FORZADA de líneas se sancionará conforme la CATEGORIA
dentro de la cual se halle comprendida cada línea. A tales efectos, las
líneas se ordenarán en forma decreciente según los sobrecostos
calculados por CAMMESA, según las instrucciones que imparta la
SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36
de la Ley Nº 24.065, que sus salidas producen en el SISTEMA ELECTRICO,
agrupándolas de la siguiente manera: - CATEGORIA A: incluye el conjunto
de líneas que a partir de la de mayor sobrecosto acumulan el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) de los sobrecostos atribuibles al SISTEMA DE
TRANSPORTE EN ALTA TENSION; - CATEGORIA B: incluye el conjunto de
líneas que acumulan el siguiente VEINTE POR CIENTO (20%) de los
sobrecostos; - CATEGORIA C: incluye las líneas no consideradas en las
categorías A y B.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), determinará,
al inicio de cada PERIODO TARIFARIO, las líneas comprendidas en cada
categoría, pudiendo, al incorporarse nuevas líneas que provoquen
modificaciones significativas en la topología del SISTEMA ELECTRICO,
revisar la calificación asignada”.
Que entonces, corresponde al ENRE, en los términos del citado Artículo
8, revisar la calificación asignada al incorporarse nuevas líneas que
provoquen modificaciones significativas en la topología del Sistema
Eléctrico.
Que oportunamente el ENTE solicitó a CAMMESA el cálculo de los
sobrecostos a que hace mención el citado Artículo 8 del Subanexo II B
del Contrato de Concesión, habiendo informado CAMMESA por Nota N°
B-111327-1 los cálculos de los sobrecostos promedio anuales totales que
afectan las líneas que en el mismo se detallan, se determinaron las
categorías de las líneas, aclarándose que aquellas que no aparecen
listadas deben considerarse de sobrecostos promedio anuales nulos,
dentro de los márgenes de precisión de cálculo utilizado, continuando
en consecuencia encuadradas en la categoría “C”.
Que, por otra parte, por Resolución ENRE N° 204/2007 se estableció que,
en oportunidad de las revisiones tarifarias las TRANSPORTISTAS deberán
incorporar en sus respectivas pretensiones toda la información relativa
a las actividades no reguladas, a los fines de determinar la
participación en los beneficios de las mismas por parte de los usuarios
de las actividades reguladas.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 0176/2013 se estableció el
Sistema de Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica
(SCRT), que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada
(AR) y Actividad No Regulada (ANR) y al efecto definió y clasificó las
actividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión y
aquellas otras que tienen remuneración independiente. Estableció además
la desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos y resultados,
los criterios de asignación para ello y los formatos de reporte
periódicos al ENRE.
Que la aplicación del SCRT comenzó en 2014 y partiendo de los
resultados netos totales de cada TRANSPORTISTA y de la proporción entre
ingresos (regulados y no regulados), por la presente se define un canon
de transferencia a tarifa, el cual se detalla en el ANEXO VII de la
presente Resolución.
Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice el
ajuste de la remuneración de TRANSENER a partir del 1° de febrero de
2017, en concepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a los
valores que se establezcan para el período tarifario 2017/2021.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que por lo expuesto el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a), b) f) y s),
Artículos 40 a 49 y el 2 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar los criterios establecidos en el Anexo I
“Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] -
Seguro por contingencias” que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores horarios
a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de
febrero de 2017.
- Remuneración por Conexión:
• Por cada salida de 500 kV: $ 750,785 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS) por hora.
• Por cada salida de 220 kV: $ 675,670 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO CON SEISCIENTOS SETENTA MILÉSIMAS) por hora.
• Por cada salida de 132 kV o 66 kV: $ 600,661 (PESOS SEISCIENTOS CON
SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILÉSIMAS) por hora.
• Por transformador de rebaje dedicado: $ 4,806 (PESOS CUATRO CON
OCHOCIENTOS SEIS MILÉSIMAS) por hora por MVA.
• Por equipo de reactivo: $ 4,806 (PESOS CUATRO CON OCHOCIENTOS SEIS
MILÉSIMAS) por hora por MVAr.
- Remuneración por Capacidad de Transporte:
• Para líneas de 500 kV: $1.433,773 (PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES CON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km.
• Para líneas de 220 kV o 132 kV: $ 1.194,809 (PESOS MIL CIENTO NOVENTA
Y CUATRO CON OCHOCIENTOS NUEVE MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km.
- Por el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de
Servicios Auxiliares en la Estación CERRITO DE LA COSTA: $ 38.315
(PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO): $ 234.019 (PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) Comahue: $ 655.194 (PESOS
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2)
del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza -
Rodríguez asignada a TRANSENER S.A.: $ 105.971 (PESOS CIENTO CINCO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y UN) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación
(DAG/DAD) NEA: $ 1.026.088 (PESOS UN MILLÓN VEINTISEIS MIL OCHENTA Y
OCHO) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro:
$ 692.762 (PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
DOS) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro-
Litoral: $ 378.589 (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos-
Resistencia: $ 518.833 (PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES) +IVA/mes.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para
la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: $ 1.165.663
(PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES)
+IVA/mes.
- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:
• Se establece en pesos CERO (0) por año.
(Artículo sustituido por art. 12 de
la Resolución
N° 516/2017 del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad B.O. 2/11/2017)
ARTÍCULO 3° — Aprobar los valores mensuales a aplicar al equipamiento
regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para el
Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) en la suma mensual de
DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 230.087) más IVA.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la
Desconexión Automática de Generación (DAG) Comahue, la SUMA MENSUAL DE
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 644.186) más
IVA.
- Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2)
del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza -
Rodríguez asignada a TRANSENER, la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO
NOVENTA ($ 104.190) más IVA.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la
Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD)
NEA UN MILLÓN OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 1.008.848)
más IVA.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la
Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA - Centro la
suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS ($ 681.122)
más IVA, Tramo 2 Centro - Litoral la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 372.228) más IVA, y Tramo 3 Cobos-
Resistencia la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($
510.116) más IVA.
- Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la
Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza la suma UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($ 1.146.078)
más IVA.
ARTÍCULO 4° — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión
RTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión
TRANSENER SA” que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Aprobar la “Determinación de la remuneración de la
Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A.” que como Anexo III forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Aprobar el “FACTOR DE ESTÍMULO A LA EFICIENCIA A APLICAR
A LOS CONCEPTOS DE CONEXIÓN Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PERCIBIR POR
TRANSENER S.A. DURANTE EL PERÍODO TARIFARIO 2017/2021” que como Anexo
IV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración
de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A.” que como Anexo V
forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la
remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de
febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral.
ARTÍCULO 8° — Modificar el sistema de premios al que se refiere el
Artículo 27 del Subanexo II-B del Contrato de Concesión de la COMPAÑÍA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER SA), establecido a través del Artículo 3 de la
Resolución ENRE N° 1319/1998, conforme a la metodología de cálculo y de
asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se
detallan en el Anexo VI “SISTEMA DE PREMIOS POR CALIDAD DE SERVICIO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN DE TRANSENER
S.A.”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago y
distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo
establecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. — Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la TRANSPORTISTA y definido en el Anexo VI
de este acto, en el valor de $
8.905.619 (PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE) de febrero de 2017.
(Valor
sustituido por art. 13 de la Resolución
N° 516/2017 del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad B.O. 2/11/2017)
ARTÍCULO 11. — Aprobar el esquema de transferencia de beneficios de la
actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de
transporte de energía eléctrica según se detalla en el Anexo VII
“Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada
hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía
eléctrica” que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Establecer nuevas categorías a las líneas del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a cargo de TRANSENER,
las que se determinan de conformidad con el detalle que se efectúa en
el Anexo VIII “RECATEGORIZACION DE LAS LINEAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ALTA TENSION DE TRANSENER S.A.” de la presente Resolución de la que
forma parte integrante, considerándose a las líneas que no aparecen
listadas, como de sobrecostos promedio anuales nulos dentro de los
márgenes de precisión de cálculo utilizado, por lo que continúan
encuadradas en la categoría “C”. La calificación dispuesta en el
párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2017.
ARTÍCULO 13. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se
fije otra fecha para su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA; a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica
de la República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas
de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la
Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía
Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director. — Ricardo H. Sericano, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/02/2017 N° 5410/17 v. 01/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
La figura de la RVEET en cuanto
concepto remuneratorio de la actividad del Transporte de Energía
Eléctrica, si bien ha sido instituida originariamente en los Contratos
de Concesión de la actividad, ha merecido objeciones en cuanto a su
significado, utilidad y procedencia en la satisfacción de los
principios tarifarios del capítulo X de la Ley 24.065, ya desde la
primera revisión tarifaria acaecida hace casi dos décadas.
I. Disposiciones normativas y
contractuales
En el caso de Transener S.A., el Contrato de Concesión, Subanexo II A,
establece:
“ARTICULO 1°.- La remuneración de LA
CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN (LA
CONCESIONARIA) por el servicio prestado a través del SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EXISTENTE, calculada
conforme se establece en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA
dictadas de acuerdo a lo requerido por el Artículo 36 de la Ley N°
24.065, estará integrada por los siguientes conceptos:...
“c) ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA:
son los ingresos que percibirá c. 1.- La diferencia entre el valor de
la energía recibida en el nodo receptor y de la suministrada en el nodo
de entrega, cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el
valor marginal de las pérdidas del transporte.
c.2.- el valor de los sobrecostos
producidos de los consumidores vinculados a los nodos receptores, por
las restricciones e indisponibilidades de larga y corta duración del
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
EXISTENTE, calculados con las tasas
de indisponibilidad anuales, que a este único efecto, se establecen en:
c.2.1.- fallas de larga duración: una
VEINTIOCHOAVA (1/28) FALLA CADA cien kilómetros (100 km.), con una
duración de CATORCE (14) días. En el caso de líneas en paralelo, de
posible salida simultánea, se extiende la salida del segundo circuito a
VEINTIOCHO (28) días.
c.2.2.- fallas de corta duración:
MEDIA (1A) falla cada CIEN KILÓMETROS (100 km.), con una duración de
VEINTE (20) minutos.
ARTICULO 2°.- La remuneración por
ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y
será la que surja del promedio de los ingresos anuales pronosticados
por este concepto para dicho periodo. Los cálculos de tales pronósticos
serán realizados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S. A. (CAMMESA) y elevados con opinión de La CONCESIONARIA a
aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.”
En el caso del Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal (DISTROs), con excepción de Transba
S.A. que tiene un régimen similar al de Transener S.A., los respectivos
Contratos de Concesión indican:
“ARTICULO 1°.- La remuneración de LA
CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL por el
servicio prestado a través del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL existente, calculada conforme se establece en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA
dictadas de acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley 24.065, estará
integrada por los siguientes conceptos:
a) CONEXION: son los ingresos que
percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de servicio requerida, todo el
EQUIPAMIENTO DE CONEXION Y 2
TRANSFORMACION dedicado a vincular con el SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL existente, a sus USUARIOS
DIRECTOS y a otras TRANSPORTISTAS. Estos ingresos incluirán un seguro
de contingencias igual al 1% del valor de reposición de dicho
EQUIPAMIENTO.
b) CAPACIDAD DE TRANSPORTE: son los
ingresos que percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de
servicio requerida, el EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE dedicado a
interconectar entre sí los distintos nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL existente, incluyendo el
Sistema de Medición Comercial (SMEC). Estos ingresos incluirán un
seguro de contingencias igual al 1% del valor de reposición de dicho
EQUIPAMIENTO.
c) ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA:
son los ingresos que percibirá por la diferencia entre el valor de la
energía recibida en el nodo receptor y el de la suministrada en el nodo
de entrega, cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el
valor marginal de las pérdidas del transporte.
ARTICULO 2°.- La remuneración por
ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y
será la que surja del promedio de los ingresos anuales pronosticados
por este concepto para dicho período. Los cálculos de tales pronósticos
serán realizados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y elevados con opinión de LA CONCESIONARIA a
aprobación del ENTE."
Se detectan dos diferencias entre lo
instituido para Transener S.A. y Transba S.A. y lo establecido para el
resto de las DISTROs.
1) La remuneración por ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA de las DISTROs no
incluye el valor de los sobrecostos producidos de los consumidores
vinculados a los nodos receptores, por las restricciones e
indisponibilidades de larga y corta duración del
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, calculados
con las tasas de indisponibilidad anuales.
2) La remuneración por CONEXIÓN Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE de las
DISTROs incluye un seguro de
contingencias igual al 1% del valor de reposición de dicho EQUIPAMIENTO
que no contiene la remuneración equivalente del SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
Tal como lo indica el punto 3. -RECAUDACION POR ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA- del ANEXO 18 “TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS”, conforme lo determina el Contrato de
Concesión, Transener S.A. recibe una Remuneración por Energía Eléctrica
Transportada (RAEET), que se establece en cada período tarifario de
cinco años como un monto fijo anual, a pagar en doce cuotas mensuales
iguales.
Para determinar dicho monto abonado implícitamente por los Usuarios por
Energía Eléctrica Transportada, el OED calcula para cada línea la
Recaudación Variable por Transporte de Energía en función de la energía
transportada entre el nodo emisor y el nodo receptor de la línea, y de
los precios de la energía en dichos nodos. Dichos precios son
determinados considerando los Factores de Nodo de cada uno de ellos. Es
decir, los ingresos variables por energía están directamente
relacionados con el precio de la energía.
La Recaudación Variable Total por Transporte de Energía (RVTE) será la
suma de la Recaudación Variable por Transporte de Energía por Línea.
Es decir que finalmente la Recaudación Variable por ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA es igual a la diferencia entre lo que abonan por energía
los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y lo hay que pagar a los
Generadores por su venta de energía al precio correspondiente en el
Mercado.
Por otro lado, la Recaudación Variable por Potencia Vinculada (RVTP) es
igual a la parte que corresponde al período del sobrecosto determinado
por el OED, de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 3 de los
Procedimientos, que es el mismo sobrecosto que se indica en la
remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA del Transporte en Alta
Tensión.
Esta recaudación se obtiene indirectamente como la diferencia entre lo
que abonan mensualmente por potencia los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM y que se debe pagar a los Generadores por su venta de
potencia al precio correspondiente en el Mercado afectado por su
respectivo Factor de Adaptación.
Finalmente, la Recaudación Variable Total por Energía Eléctrica
Transportada (RVT) será la suma de la recaudación por energía y por
potencia.
La RVEET es entonces el promedio de los montos anuales de ambos
conceptos pronosticados por este concepto para dicho periodo por
CAMMESA Sin embargo, como se ha dicho, las DISTROs no tienen el
componente de sobrecostos que producen las fallas -contingencias- del
sistema de transporte.
Esto es debido a que por las características de los sistemas
regionales, con demandas conectados a líneas radiales que cuando quedan
indisponibles producen importante energía no suministrada, resultando
en valores altos de los Factores de Adaptación que elevarían
desproporcionadamente el precio de la potencia en el nodo que deberían
pagar los Distribuidores.
En consecuencia, también serían muy altos los montos de los sobrecostos
proyectados que forman parte de la remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA
TRANSPORTADA.
De este análisis surge como razonable que para las DISTROs se haya
reemplazado este componente por un factor relacionado con los cargos
fijos, que fue denominado seguro de contingencias, que merece las
mismas objeciones en cuanto a su significado, utilidad y procedencia en
la satisfacción de los principios tarifarios del capítulo X de la Ley
24.065
II. Cuestionamientos en las revisiones
tarifarias previas
Ya con motivo del dictado de la Resolución ENRE N° 1650/98 por la cual
se aprobó el cuadro tarifario de Transener S.A. para el periodo
1998-2002, se cuestionó la racionalidad y procedencia de la aplicación
del cálculo de la RVEET para establecer la remuneración del servicio
público de transporte1. En base a ello se puede indicar que:
a - la RVEET surge de la interacción de tres variables: 1) la cantidad
de energía transportada por las redes; 2) los precios de la energía en
el MEM; 3) Los precios de la potencia en el MEM 4) las pérdidas de
energía en la red de transporte, y 5) los sobrecostos que producen las
contingencias.
b - las tres primeras variables son exógenas a la transportista en
tanto que la cuarta y la quinta, si bien puede considerárselas
endógenas por depender al menos parcialmente de la operación y
mantenimiento de la red, implica un incentivo perverso y contradictorio
para el adecuado servicio público del sistema (la transportista tiene
el incentivo de aumentar pérdidas, o desalentar ampliaciones, para
obtener mayor remuneración). c - la RVEET tiene escaso correlato con
los costos medios de sustentabilidad del transporte de energía
eléctrica, necesarios para satisfacer "las disposiciones legales de
aliento a la inversión, de calidad y seguridad del servicio, así como
también las referidas a los principios tarifarios (arts. 40, 41 y
sgtes.) que incluyen una retribución razonable por el capital invertido”2.
Se agregó que "la RVT no cumple con la función de racionalidad
económica en cuanto a la promoción de la eficiencia productiva de la
propia transportista (lo que es eficiente para el sistema, no lo es
para la transportista)” y que "si bien emite una señal correcta, aunque
incompleta, al sistema en cuanto al uso racional del recurso
transporte3”, la experiencia de las dos últimas décadas de regulación
del Transporte, confirman la inocuidad de la RVEET como señal hacia la
demanda del sistema de transporte, la cual percibe el costo medio total
de la actividad vía tarifa, quedando la RVEET sin función ni relevancia
práctica.
Otra consideración que se expuso es que la RVEET, que representa las
pérdidas técnicas que se generan entre el valor de la energía recibida
en el nodo receptor y el de la suministrada en el nodo de entrega, no
refleja la estructura ni cuantía de costos de la empresa. Y que por
ello no debe forzarse el papel a desempeñar por esta variable,
pretendiendo que cumpla a un tiempo con la finalidad de contribuir a la
remuneración del transporte y además, en cada mes, que aporte a la
recaudación que posibilite su pago.
En las revisiones tarifarias de las Transportistas Transnea S.A. y
Distrocuyo S.A., de hecho ya se desistió del cálculo de la RVEET, al
aprobar como valor por la remuneración anual por el concepto de energía
eléctrica transportada el valor de $0,00 (cero pesos). Ello consta en
las Resoluciones ENRE Nos. 0312/2001 y 0581/2001 respectivamente, las
que se basan en las mismas consideraciones de la Resolución ENRE N°
1650/98, a la cual referencian.
Transcomahue (Transportista del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue -
Rio Negro) y EPEN (Ente Provincial de Energía de Neuquén), tuvieron su
revisión tarifaria por Resolución ENRE N° 1132/1999. Los considerandos
reiteran, respecto de la RVEET conceptos similares a los expuestos
precedentemente y tienen en cuenta las mismas consideraciones de la
Resolución ENRE N° 1650/98. El mismo tratamiento y consideraciones
respecto de la RVEET se ha tenido con Transpa S.A. (Empresa de
Transporte por Distribución Troncal de la Patagonia), por Resolución
ENRE N° 0190/2001 y Transnoa S.A., Resolución ENRE N° 0182/2000.
Por su parte TRANSBA S.A., cuyo Contrato de Concesión reitera la figura
de la RVEET4, y que a la fecha no ha tenido revisiones
tarifarias, siendo la presente RTI la primera, presenta la misma
situación que las demás transportistas y por ende, el cuestionamiento y
las objeciones realizadas con respecto a este concepto remuneratorio
son también válidas.
III. Tratamiento para esta RTI
En función de lo anteriormente expuesto, se considera apropiado para la
presente RTI, prescindir de la RVEET para el próximo periodo tarifario
en aquellas transportistas que aún lo tienen como concepto
remuneratorio, así como del seguro de contingencias de las DISTROs,
determinándose la remuneración de cada transportista en base a los
cargos de conexión y de capacidad, los cuales son definidos en función
de los costos económicos propios de la prestación del servicio público,
conforme a las pautas legales establecidas y aplicables.
1 Anexo I del Informe de Elevación de la Resolución N° 1650/1998
- Fundamentos económicos aplicables a la Revis i ón Tarifaria de
Transener S.A. Expte ENRE N° 4689/98.
2 Del citado informe de elevación.
3 Idem.
4 Subanexo A – REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL. ARTICULO 1° c) ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA: son los ingresos que percibirá por la diferencia entre el
valor de la energía recibida en el nodo receptor y el de la
suministrada en el nodo de entrega, cuando los precios entre ambos
nodos se diferencian por el valor marginal de las pérdidas del
transporte.
ARTICULO 2°.- La remuneración por ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA
se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y será la que surja del promedio
de los ingresos anuales pronosticados por este concepto para dicho
período. Los cálculos de tales pronósticos serán realizados por la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)
y elevados con opinión de la TRANSPORTISTA a aprobación del ENTE.
El detalle de las inversiones
propuestas consta a fs 1075 a 1290 del Expediente 47300/16.
Es de hacer notar que la justificación de los proyectos de TRANSENER
está correctamente explicada y el plan de implementación sigue
criterios técnicos. Detalla la cantidad total de cada equipamiento por
nivel de tensión, antigüedad y por tecnología, lo que permite evaluar
cuál sería el tiempo razonable para eliminar equipos de tecnologías
obsoletas o con fallas repetitivas. También identifica cada elemento de
la red a reemplazar, lo cual permitirá diseñar un adecuado plan de
auditoría.
Con la información recibida por la Transportista se confeccionaron
planillas con el detalle de las inversiones y se las desglosó de
acuerdo a la siguiente clasificación:
• Inversiones en Equipo Eléctrico.
Tareas y compra de equipamiento y herramientas relacionados
directamente con la O&M de instalaciones eléctricas (EETT,
transformadores, reactores, LLAATT, protecciones, automatismos, etc.).
• Seguridad Pública, Cambio de traza, Medio Ambiente, Servidumbre
Tareas relacionadas con la seguridad pública y patrimonial, temas
ambientales, cambios de traza y regularización de servidumbres.
• SOTR, Comunicaciones e Informática
Sistemas de operación y telecontrol, centros de control y medición y
equipamiento informático: hardware y software.
• Vehículos y Accesorios.
Vehículos pesados y livianos, herramientas y accesorios (grúas,
excavadoras, carretones, trailers, etc.).
• Obra Civil y Gastos Generales.
Gastos de O&M no eléctricos, servicios generales, estudios no
relacionados con inversiones, y obras en edificios, etc.
Es de hacer notar que varias inversiones pueden ser encuadradas en más
de uno de estos ítems. En esos casos se asignaron a las categorías que
se consideró más representativas.
Clasificadas las mismas según la clase de inversión, se observa lo
indicado en la siguiente figura:
Se puede observar que el porcentaje
mayor está destinado a equipamiento eléctrico.
Posteriormente se realizó una apertura para poder distribuir y asignar
los montos de las inversiones de acuerdo a los siguientes ítems:
- Transformación
- Conexión
- Líneas
- Automatismos
- Reactivo
En todos los casos se distribuyeron los costos para cada ítem a largo
de los 5 años que dura el Plan, desagregando los materiales, mano de
obra propia y mano de obra de terceros. Lo indicado se detalla a
continuación:
Se aprecia que las inversiones
propuestas se distribuyen principalmente en los siguientes destinos:
- 28% en adecuación de alturas de líneas aéreas.
- 22% en sistemas antincendios.
- 17% en cuestiones de higiene y seguridad laboral.
2- EGRESOS NO CONSIDERADOS.
Totalizan 195 egresos por 337.328.000 $ conforme lo que a continuación
se detalla.
2.1- Egresos que No Corresponderían a
Seguridad Pública.
Totalizan 195 egresos por 337.328.000 $ y se corresponderían a egresos
que, conforme el punto 1, se han desagregado en las siguientes
cuestiones que no se hallarían dentro de la competencia de este
Departamento y corresponden a:
- Sistemas Antincendios: Si bien un incendio en una ET puede llegar a
afectar la seguridad pública (por fuego o humo) con un bajo grado de
riesgo en situaciones puntuales, afectaría principalmente la Calidad de
Servicio, la Seguridad Patrimonial y las cuestiones de Higiene y
Seguridad Laboral, por lo que ameritarían ser analizadas desde estos
aspectos.
- Contención de Aceite: Corresponderían a cuestiones Ambientales que no
son competencia de este Departamento.
- Contención de Agua: Correspondería a obras hidráulicas para evitar
afectación en ET ante inundaciones que corresponderían a cuestiones de
Seguridad de Suministro.
- Seguridad e Higiene: Corresponderían a obras para bienes de uso
propio que no son de incumbencia de este Departamento.
Se identifican en el campo
“Corresponde a Seguridad Pública" en la planilla del Anexo I y su
clasificación se muestra en el campo “Objeto".
2.2- Egresos por Seguridad Pública que
No Presentan Información Suficiente.
No se presentaron.
2.3- Egresos por Seguridad Pública que
No Corresponde su Consideración.
No se presentaron.
3- EGRESOS CONSIDERADOS PARA GASTOS
OPERATIVOS.
Totalizarían 16 egresos por 103.312.000 $ y se corresponderían con
gastos corrientes o periódicos estimados
para Operación y Mantenimiento (OPEX) que se han considerado según su
finalidad en:
- Correctivos: aquellos gastos
de operación y mantenimiento que resultarían necesarios para corregir desvíos de las
condiciones de seguridad pública de las instalaciones para cumplir con
sus obligaciones en dicha materia.
- Preventivos: aquellos gastos
de operación y mantenimiento que se estiman resultarían necesarios para
corregir desvíos futuros
de las instalaciones.
- Predictivos: aquellos gastos
de operación y mantenimiento que se estiman resultarían convenientes
para prevenir desvíos futuros
de las instalaciones.
Se identifican como “OPEX" en el
campo “Tipo de Egreso" en la planilla del Anexo I.
3.1- Egresos Operativos Correctivos.
Totalizarían 8 egresos por 62.000.000 $ que corresponden a:
- Retensado: Retensado de líneas aéreas para corregir flechas y tiros
de conductores.
- Cerco Perimetral: Reparación de cercos perimetrales de ET.
Se identifican en el campo
“Razonabilidad del Egreso" en la planilla del Anexo I y su
clasificación se muestra en el campo “Objeto".
3.2- Egresos Operativos Preventivos.
Totalizan 4 egresos por 10.768.000 $ que corresponden a:
- Cartelería: Reposición de cartelería en torres.
- PAT de LA: Cambio de puesta a tierra de estructuras.
Se identifican en el campo
“Razonabilidad del Egreso" en la planilla del Anexo I y su
clasificación se muestra en el campo “Objeto".
3.2- Egresos Operativos Predictivos.
Totalizan 3 egresos por 30.544.000 $ que corresponden a:
- Inspección: Tareas de inspección y eventual cambio de barras de
anclaje.
Se identifican en el campo
“Razonabilidad del Egreso" en la planilla del Anexo I y su
clasificación se muestra en el campo “Objeto".
4- EGRESOS CONSIDERADOS PARA
INVERSIONES DE CAPITAL.
Totalizan 17 egresos por 150.336.000 $ y se corresponderían con gastos
para inversión en capital (CAPEX) que se han considerado según su
finalidad en:
- Adecuación: aquellos que
resultarían necesarios
para cumplir con las obligaciones de la transportista de mantener y
operar sus instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma
tal que no constituyan peligro para la seguridad pública.
- Mejora: aquellos que
resultarían convenientes
para mejorar las condiciones de seguridad pública de sus instalaciones
a normativas que no son de aplicación obligatoria.
- Redundancia: aquellos que
resultan excesivos
frente a las exigencias de las normativas en materia de seguridad
pública.
Se identifican como “CAPEX” en el
campo “Tipo de Egreso" en la planilla del Anexo I.
Comprenden los egresos que a criterio
del Coordinador Responsable en el Proceso de Revisión Tarifaria de las
Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica debían ser incluidos
en este tipo que se identifican en el campo “Observaciones”.
4.1- Inversiones para Adecuación a los
Requisitos de Seguridad Pública.
Totalizan 4 egresos por 117.600.000 $ que corresponden a:
- Adecuación de Traza: Cambio de trazas y soterramiento en líneas que
se hallan invadidas o afectadas por urbanizaciones.
- Remoción de Terreno: Remoción de terreno para adecuación de
distancias eléctricas de conductores.
- Remoción de Estructuras: Retiro y/o relocalización de estructuras
dentro de franja de servidumbre.
Se identifican en el campo
“Razonabilidad del Egreso” en la planilla del Anexo I y su
clasificación se muestra en el campo “Objeto”.
4.2- Inversiones para Mejora de las
Condiciones de Seguridad Pública.
Totalizan 13 egresos por 32.736.000 $ que corresponden a:
- Cerco Perimetral (1): Corresponde a arreglos en cercos perimetrales
existentes de estaciones transformadoras.
- Cartelería (1): Reposición de cartelería en estructuras.
- Cambio de Suspensión: Corresponde a obras estimadas de cambio de tipo
de suspensión de simple a doble por crecimiento de urbanizaciones.
Se identifican en el campo "Objeto” para los registros que coinciden
con "Mejora” en la planilla del Anexo I.
Notas:
(1): Se han contabilizado como gastos
de inversión de capital conforme lo instruido por el Coordinador de la
RTI.
4.3- Inversiones Redundantes para las
Condiciones de Seguridad Pública.
No se advirtieron.
5- RAZONABILIDAD DE LOS MONTOS.
El Anexo II muestra costos unitarios (por Km, m, unidades, etc.) en
función de una tipificación de tipo de obra asignada según los trabajos
declarados por la Transportista, comparados entre las distintas
transportistas involucradas en la RTI y con costos típicos extraídos de
la RTI de Distribución del año 2016 de la empresa EDENOR S.A.
Cabe señalar que el análisis se realizó con la información disponible
que se menciona en la Introducción del presente informe que carece de
datos sobre la estructura de costos (“baremización”) y memorias
descriptivas de los proyectos, por lo que solo es posible realizar una
comparación en los costos disponibles.
Al mismo tiempo, las obras por seguridad púbica implican
principalmente, en cuanto a montos, corrimiento, adecuación y/o
soterramiento de trazas de líneas aéreas. Éstas presentarán desvíos de
“Costos Típicos por Unidad” de construcción respecto a una obra nueva
que pueda tomarse como referencia para comparación dado que:
- Pueden presentarse un conjunto de las tareas mencionadas para la
adecuación una traza.
- Pueden involucrar modificaciones que influyan en los costos de
referencia como el retiro de estructuras, el reemplazo de estructuras
de suspensión por retenciones terminales (en caso de soterramientos) o
de otro tipo (para cambiar disposición de conductores por distancias a
viviendas) o la colocación de estructuras intermedias para mejorar
alturas libres de conductores.
- Los costos fijos, como la ejecución de subidas a postes en
soterramientos (terminales, descargadores, etc.), en tramos muy cortos
como los que se pueden dar en casos de cambios de traza por seguridad
pública, pueden distorsionar de modo significativo esos valores de
referencia.
5.1- Comparación de Costos.
De acuerdo a lo mostrado en la planilla del Anexo II se puede observar
que la Transportista ha estimado “Materiales” como el 50% del “Costo
Total” así como el 25% para “Mano de Obra Propia” y “Mano de Obra de
Terceros”, lo que no permite realizar comparaciones ni validar dichos
montos.
6- RESUMEN.
> De la planilla analizada
“Inversiones de Transporte” presentada por TRANSENER S.A. se observaron:
■ 228 proyectos por un monto de 591 MM$ identificados por “Tipo de Inversión” o
“Clase de Inversión” como de seguridad pública.
> De los egresos atribuidos a
seguridad pública analizados no se
han considerado:
■ 195 egresos por 337,3 MM$ que corresponderían a
cuestiones que no se
deberían a cuestiones de seguridad pública.
> De los egresos por seguridad
pública analizados se han considerado:
■ 16 egresos por 103,6 MM$ que corresponderían a OPEX.
- 8 egresos por 62 MM$ para gastos correctivos.
- 5 egresos por 10,8 MM$ para gastos preventivos.
- 3 egresos por 30,5 MM$ que
resultarían gastos
predictivos.
■ 17 egresos por 150,3 MM$ que corresponderían a CAPEX.
- 4 egresos por 117,6 MM$ para adecuación de condiciones
de seguridad pública de las instalaciones de la Transportista.
- 13 egresos por 32,7 MM$ para mejora de condiciones de
seguridad pública de las instalaciones de la Transportista.
> No existen elementos de juicio
suficientes que permitan evaluar los montos declarados por la
Transportista.
Nota:
Los componentes de los montos totales expresados por la Transportista
para egresos en concepto de Seguridad Pública se hallan todos asignados
indistintamente otorgando el 50% a Materiales y el 50% a Mono de Obra
(25% a Mano de Obra Propia y 25% Mano de Obra de Terceros).
INFORME DEPARTAMENTO AMBIENTAL
TRANSENER
Se analizó la documentación remitida
por el jefe del Área referida a las inversiones propuestas por las
Transportistas en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI)
desde el punto de vista de la competencia del DAMB.
En este caso se consideraron las inversiones cuya clasificación según
Tipo de Inversión corresponde a la opción “Mejoras en Seg Medio
Ambiente”.
Los siguientes comentarios generales no incluyen la justificación de
las inversiones ni el análisis de los montos presupuestados.
- El monto presentado correspondiente a Tipo de Inversión - “Mejoras en
Seg Medio Ambiente” asciende a $ 87 632 000.
- Se observa inconsistencia entre las inversiones presentadas en la RTI
por $78 240 000 y las tareas indicadas en la Planificación Ambiental
(PA) 2017 - 2019, con excepción de la ampliación de la batea en la ET
Puerto Madryn ($ 480 000) que sí fue incluida en la PA. Por lo que se
considera que la inversión propuesta de $77 760 000 en construcción de
cisternas subterráneas no coincide con las necesidades de las EETT.
- El monto en concepto de Depósito de Residuos Especiales y Tratamiento
de Efluentes Cloacales es de $ 9 392 000. Se considera que no se
corresponde con cuestiones que competen al DAMB.
a) si no superan los límites
establecidos en el artículo correspondiente de su Contrato de Concesión
para la EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
b) Si no superan el valor de la tasa de indisponibilidad forzada de
líneas, como promedio para todas las líneas del sistema en los últimos
doce meses, para la duplicación de los coeficientes para cálculo de las
sanciones, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Régimen de
Calidad de Servicio y Sanciones.