Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 31 - E/2017

Digesto de Normas Técnico - Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, Sección 3°, la Disposición D.N. N° 143 del 13 de abril de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, Sección 3°, se establecen los procedimientos para la remisión de la documentación a esta Dirección Nacional y su guarda en los Registros Seccionales.

Que la Disposición D.N. N° 143 del 13 de abril de 2016 y sus modificatorias, implementaron la digitalización y remisión en tal formato del desglose de la documentación respaldatoria de los trámites registrales que los Registros Seccionales que dependen de este Organismo envían mensualmente para su incorporación al archivo del mismo.

Que, por otro lado, respecto de la recaudación que se genera en los Registros Seccionales a partir de la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral y tras haberse afrontado todos los gastos que la actividad demanda, el remanente de dicha recaudación, debe girarse al Estado Nacional.

Que, la Disposición S.s.J. N° 54/98 sentó como principio rector que dichos fondos se remitan mediante boletas de depósito, siendo dicho medio el idóneo para la eficaz conciliación y control.

Que, en ese sentido, la Boleta Única de Ingresos (BUDI) resultó un sistema de gestión y registro de recursos cuyo objetivo principal era la utilización de un Documento Único de Ingresos que sirviera de soporte a los efectos de la percepción de los recursos que no se canalicen por LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), efectuados por los Organismos incluidos dentro del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), y que, a partir de su vigencia, revestía el carácter de único válido a tales efectos.

Que, mediante Disposición N° DI-2017-30-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de enero de 2017, se estableció que el 1° de febrero del mismo año entrará en vigencia el acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que indica que dicho depósito se efectuará a través del sistema de recaudación denominado Osiris.

Que su implementación permitirá a los Registros Seccionales originar sus propios comprobantes, pudiendo optar por generar un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) para ser abonado en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago, o bien, una Boleta para su pago presencial en las entidades habilitadas.

Que, en consecuencia, dejará de existir la Boleta de Depósito (BUDI), razón por la cual no será necesaria su remisión a esta Dirección Nacional, toda vez que el control de los pagos se podrán efectuar electrónicamente.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las nuevas tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales.

Que, en efecto, en pos de agilizar la organización del archivo centralizado esta Dirección Nacional autorizó el uso de tecnologías de digitalización para la guarda y conservación de los instrumentos registrales que componen su archivo.

Que, asimismo estableció el reemplazo del soporte papel de las copias de los documentos registrales que componen dicho archivo por copias de carácter digital.

Que, en consecuencia, resulta menester practicar las adecuaciones normativas pertinentes respecto de las normas aludidas.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyase en el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la Sección 3ª, Capítulo III, Título I, por la siguiente:

“SECCIÓN 3ª

DE LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 1º.- Del uno al diez de cada mes, los Registros Seccionales procederán al envío digitalizado del desglose de los trámites que a continuación se indican:

- Inscripción Inicial.

- Grabado de codificación de identificación RPA para motor o chasis.

- Duplicado de Titulo del Automotor.

- Anotación y levantamiento de embargos.

- Inscripción, reinscripción, endoso y cancelación de contratos prendarios.

- Inscripción de Baja definitiva del Automotor.

- Inscripción de Baja con recuperación de piezas.

- Inscripción de Baja de Automotor para su desguace y destrucción.

- Inscripción de Alta o Baja de Motor.

- Inscripción de Alta o Baja de Motor para sustitución provisoria.

- Denuncia de Robo o Hurto

- Comunicación de Recupero.

- Transferencias de dominio.

- Denuncia de Compra.

- Denuncia de Venta.

- Notificación del recupero del automotor objeto de denuncia de venta.

- Cesión de derechos en favor de entidades aseguradoras.

- Revocación de cesión de derechos en favor de entidades aseguradoras.

- Denuncia de entrega de la posesión o tenencia.

- Inscripción y cancelación de contrato de leasing.

- Convocatoria al parque automotor.

- Cambio de tipo.

- Rectificación de datos (incluyendo la nota, certificación o documentación que así lo acredite).

- Alta, baja, cambio de carrocería.

- Actualización de tipo de carrocería.

- Cambio de denominación.

Artículo 2°.- En ningún caso debe remitirse copia de los Formularios relativos a la identificación del presentante del trámite y al cobro de impuestos (patente, sellado) e infracciones.

Artículo 3°.- La remisión digital del desglose de los trámites indicados deberá realizarse a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), de conformidad a las instrucciones que a ese efecto imparta el Departamento de Servicios Informáticos. Sin perjuicio de la oportunidad en que a lo largo del mes el Registro Seccional proceda a la digitalización de los trámites, el Encargado de Registro deberá verificar que cada trámite aprobado tenga asociada su correspondiente imagen digital al tiempo de la remisión del desglose.

Artículo 4°.- El soporte papel del desglose de los trámites indicados en el artículo 1° deberá conservarse en la sede de los Registros Seccionales por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de su inscripción. Vencido ese período podrá ser desechado previa inutilización mediante un sistema de trozado.

Artículo 5°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán presentar dentro de los DIEZ (10) días del mes, en un sobre dirigido al Departamento Control de Inscripciones, Área Estadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, el comprobante original del giro a la cuenta Corriente Recaudadora N° 758/18 respecto de la competencia en Créditos Prendarios.

Cuando los Registros referidos en el presente artículo estén a cargo de un funcionario que no revista el carácter de Encargado o Interventor de un Registro Seccional de una Competencia distinta, podrán remitir el resto de la documentación de la siguiente manera:

1.- En la forma prevista en el artículo 3°,

2.- En una caja dirigida al Departamento Control de Inscripciones, Área Estadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, Avenida Corrientes 5666 C.A.B.A., C.P. 1414, en cuyo caso la documentación se remitirá de conformidad con el siguiente orden de prelación:

2.1- Inscripciones Iniciales

2.2- Transferencias

2.3- Contratos de Prenda

2.4- La documentación correspondiente a los trámites realizados con Solicitud Tipo 04 y 04D.

2.5- La documentación correspondiente a los restantes trámites.

Artícuo 6°.- Dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al de la rendición, los Encargados remitirán a esta Dirección Nacional, por medio del sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar, la información referida al monto de la recaudación en concepto de impuesto de sellos y de impuesto a la radicación de los automotores. Se encuentran exceptuados de ello, los Registros Seccionales que operen con el sistema unificado. El contenido y la forma de esta remisión deberán ajustarse al instructivo de procedimientos que a ese efecto notifique el Departamento Tributos y Rentas a los Registros Seccionales de cada jurisdicción.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.