Resolución 58 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017
VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01197036- -APN-ONC#MM; la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506; los Decretos Nros. 434
del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de
octubre de 2016; las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101
del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de
agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de
octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de
noviembre de 2016 y 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN; las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del
9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de
2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E
del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4
de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E del 11 de
noviembre de 2016, 28-E del 21 de noviembre de 2016, 31-E del 22 de
noviembre de 2016, 33-E del 29 de noviembre de 2016, 34-E del 2 de
diciembre de 2016, 38-E del 21 de diciembre de 2016, 39-E del 21 de
diciembre de 2016, 1-E del 2 de enero de 2017, 5-E del 9 de enero de
2017, 8-E del 10 de enero de 2017, 10-E del 10 de enero de 2017 y 11-E
del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre
las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de
2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de
2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de
2016 y 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde, en consecuencia, fijar el cronograma de implementación
de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), “GENERADOR DE
DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE en la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA - PSA, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES - DNM, en la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - ARN y en el
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - INPROTUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 7 de febrero de 2017 será
obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO),
“GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”
(EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) en los
siguientes organismos:
a) POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - PSA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b) DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER,
entidad descentralizada actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
c) DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DNM, entidad descentralizada
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
d) AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - ARN, entidad descentralizada actuante en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
e) INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - INPROTUR, entidad
descentralizada actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 02/02/2017 N° 5544/17 v. 02/02/2017