INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 52 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0001442/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 187 de fecha 17 de junio de 2015
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene como
objetivo desalentar el empleo de semilla de soja proveniente del
mercado ilegal, mientras que la Resolución Nº 149 de fecha 12 de mayo
de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, persigue
el mismo objetivo con relación a la semilla de trigo.
Que ambas resoluciones fijan el día 31 de enero de 2017 como fecha de
vencimiento, respectivamente, de la declaración de siembra de soja y de
la declaración de reserva de semilla de uso propio de trigo.
Que es necesario brindar a los productores el tiempo suficiente para la
carga de los datos y el correcto acceso al sistema informático
utilizado, teniendo presente las consecuencias de los temporales y
anegamientos continuos que han sufrido las principales zonas
productivas del país.
Que habiendo sido declarada la emergencia agropecuaria en las
principales zonas productivas como las Provincias de BUENOS AIRES,
SANTA FE y CÓRDOBA, resulta conveniente y oportuno prorrogar los
vencimientos mencionados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto N° 217 de
fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la presentación de
la Declaración Jurada sobre el origen de semilla reservada para uso
propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247) a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 4° de la
Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el día 30
de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la presentación de
la Declaración Jurada sobre cantidad de semilla reservada para uso
propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra
almacenada a la que se refiere la segunda parte del Artículo 4° de la
Resolución N° 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 30 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 02/02/2017 N° 5411/17 v. 02/02/2017