MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 52 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0001442/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene como objetivo desalentar el empleo de semilla de soja proveniente del mercado ilegal, mientras que la Resolución Nº 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, persigue el mismo objetivo con relación a la semilla de trigo.

Que ambas resoluciones fijan el día 31 de enero de 2017 como fecha de vencimiento, respectivamente, de la declaración de siembra de soja y de la declaración de reserva de semilla de uso propio de trigo.

Que es necesario brindar a los productores el tiempo suficiente para la carga de los datos y el correcto acceso al sistema informático utilizado, teniendo presente las consecuencias de los temporales y anegamientos continuos que han sufrido las principales zonas productivas del país.

Que habiendo sido declarada la emergencia agropecuaria en las principales zonas productivas como las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y CÓRDOBA, resulta conveniente y oportuno prorrogar los vencimientos mencionados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto N° 217 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre el origen de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247) a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 4° de la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el día 30 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada a la que se refiere la segunda parte del Artículo 4° de la Resolución N° 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 30 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 02/02/2017 N° 5411/17 v. 02/02/2017