ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 80/2017
Buenos Aires, 01/02/2017
VISTO el Expediente ENRE N° 45.631/2016 y la Resolución ENRE N° 64/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Visto aprobó, en su Artículo 1, los valores del
Costo Propio de Distribución (CPD) reconocido a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) para el quinquenio 2017/2021
resultante de la Revisión Tarifaria Integral, que figuran en su Anexo
I, con aplicación a partir de 1° febrero de 2018.
Que en sus Artículos 2 y 3 aprobó los valores de CPD aplicables en
febrero 2017 y noviembre 2017, que figuran en los Anexos II y III.
Que se advierte que se ha deslizado un error material involuntario en
las fechas señaladas en los artículos mencionados, con relación a los
valores citados en los Anexos.
Que por tal razón, corresponde rectificar el error aludido, en los
términos del Artículo 101 del Decreto N° 1883/1991 (texto ordenado)
reglamentario de la Ley N° 19.549.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7
Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 56 incisos b) y s) y 63 inciso g) de la Ley
N° 24.065, y en el Artículo 101 del Decreto N° 1883/1991 (texto
ordenado) reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 64/2017,
de modo que, donde dice “aplicables a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1° de febrero de 2017”, debe decir “aplicables a partir de la
facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la
cero hora del 1° de noviembre de 2017”.
ARTÍCULO 2° — Modificar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 64/2017,
de modo que, donde dice “aplicables a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1° de noviembre de 2017”, debe decir “aplicables a partir de la
facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la
cero hora del 1° de febrero de 2017”.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
e. 02/02/2017 N° 5575/17 v. 02/02/2017