MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 19 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03168310-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de
acciones necesarias con relación a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción
nacional, lo ponga en vigencia e implemente, con el fin de adecuar la
calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la
prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones
técnicas y económicamente adecuadas.
Que, el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos de la
mencionada declaración expone, a dicha fecha, un estado de situación
grave describiendo, con relación al segmento de generación, que: I) el
nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional
instalado, afectado por su antigüedad y gestión, limita la
disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales
de la industria, y requiere trabajos de reparación y mantenimiento que,
por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; II)
los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta
exigencia por condiciones meteorológicas extremas —menores al CINCO POR
CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema— implican el riesgo
de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; III)
respecto de los niveles de reserva del sistema, no hay certeza
suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación en el mediano
plazo; y IV) equipos de generación instalados en determinados nodos de
la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demanda
local, tienen gran antigüedad.
Que, en dicho contexto, la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016
del citado Ministerio señala en sus fundamentos que los sistemas de
remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a
partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones
regulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065,
consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad del
abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posible
para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que se explicita, en la citada ley, que el abandono de criterios de
razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MEM ha
incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda,
distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión
privada de riesgo en generación de energía eléctrica.
Que, atendiendo al mandato conferido al citado Ministerio por el
aludido Decreto N° 134/2015 y en virtud de la delegación dispuesta por
el Artículo 11 de la citada Resolución N° 6/2016, se procuró mitigar el
déficit de potencia firme mediante la Convocatoria Abierta para la
contratación de generación realizada en el marco de la Resolución N° 21
de fecha 22 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
citado Ministerio.
Que, asimismo, se consideró oportuno y conveniente efectuar
adecuaciones a la remuneración de los Agentes Generadores, conforme las
pautas establecidas por la Resolución N° 22 de fecha 30 de marzo de
2016 de la citada Secretaría, al sólo efecto de sostener,
provisoriamente, la operación y mantenimiento de las máquinas y
centrales alcanzadas por dicha norma, hasta la progresiva entrada en
vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para la normalización del funcionamiento del MEM,
con sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por
las Leyes Nros. 15.336 y 24.065.
Que es imperativo, durante el período enmarcado por el Decreto N°
134/2015, asegurar en el Sistema Interconectado Nacional la
disponibilidad de la generación eléctrica existente de fuente
convencional, no comprometida a la fecha de la presente resolución en
cualquier tipo de contrato.
Que resulta asimismo necesario que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) cuente con información confiable sobre la real disponibilidad de
potencia en el MEM con el objeto de una adecuada programación de la
operación.
Que, en orden a ello, cabe implementar un mecanismo remuneratorio que
valorice positivamente la mayor exactitud en la declaración de
disponibilidad garantizada.
Que, a fin de propiciar las inversiones necesarias por parte de los
Agentes Generadores para el mantenimiento e incremento de la
disponibilidad de sus equipos, es necesario adaptar los criterios de
remuneración a condiciones económicamente razonables, previsibles y
eficientes, mediante compromisos de mediano plazo, que sean asignables
y/o trasladables a la demanda, mientras se implementen gradualmente los
mecanismos regulatorios que, ordenados a los principios rectores
contenidos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 que integran el Marco
Regulatorio Eléctrico, permitan transferir plenamente la
responsabilidad directa de la contratación de su demanda en cabeza de
los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.
Que se considera conveniente disponer en el MEM de esquemas
remuneratorios claros y simplificar los conceptos remuneratorios, que
hasta la fecha se encuentran en aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 y
la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Un Agente Generador, Cogenerador y Autogenerador del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), titular de una central de generación
térmica convencional (Generador Habilitado) podrá, en los términos y
con los alcances reglados en el Anexo I (IF-2017-00832034-APN -
DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente resolución,
declarar Ofertas de Disponibilidad Garantizada para suscribir
COMPROMISOS DE DISPONIBILIDAD GARANTIZADA (CoDiG), por la potencia y
energía de las unidades generadoras instaladas en tales centrales, no
comprometida en contratos suscriptos conforme lo definido en el
Artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La potencia que, conforme el artículo precedente, pueda
ser objeto de Ofertas de Disponibilidad Garantizada, será remunerada
según lo establecido en el Anexo II (IF-2017-01127391- APN-DNRMEM#MEM),
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las condiciones generales a suscribir para los
CoDiG incluidos en el Anexo III (IF-2017-00832471-APN-DNRMEM#MEM), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Los Agentes Generadores titulares de centrales de
generación hidroeléctrica convencional, de bombeo y de centrales de
generación a partir de otras fuentes de energía, según se especifica en
el Anexo IV (IF-2017-00832362-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte
integrante de la presente medida, serán remunerados por la energía y
potencia con ellas generadas, según los valores que se establecen en el
referido Anexo IV, en tanto su energía y potencia no estén
comprometidas en contratos de abastecimiento según lo dispuesto en el
Artículo 8° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Establécese un mecanismo de Incentivos a la Eficiencia
Operativa para centrales térmicas de acuerdo a la metodología y
remuneración definidas en el Anexo V (IF-2017-00832215-APN-
DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — En lo referente a las transacciones económicas, la
documentación comercial y el pago de la remuneración resultante de lo
establecido en los artículos precedentes, relativos a los Agentes
Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM alcanzados, será
de aplicación lo siguiente:
a) A los efectos de la publicación en el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES
ECONÓMICAS (DTE), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) convertirá los valores nominados
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS ARGENTINOS, utilizando la tasa de
cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo
de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”,
correspondiente al último día hábil del mes al que corresponde el DTE,
a partir de lo cual se emitirá la documentación comercial
correspondiente.
b) En caso que la referencia adoptada para la obtención del Tipo de
Cambio se modifique, sustituya o no se publique en el futuro, se
determinará una nueva referencia que deberá ser aprobada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
c) La fecha de vencimiento de la documentación comercial emitida será
la indicada en la respectiva Liquidación de Venta, conforme lo
dispuesto en el Capítulo 5 y disposiciones complementarias de Los
Procedimientos.
ARTÍCULO 7° — Los CoDiG podrán ser transferidos a los Agentes
Distribuidores y Grandes Usuarios de energía eléctrica del MEM conforme
así se establezca en la reglamentación específica, una vez culminado el
período de vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015.
Hasta el dictado de las normas regulatorias pertinentes, CAMMESA,
representará como parte compradora en los CoDiG, al conjunto de dichos
Agentes Demandantes del MEM. El costo de los CoDiG se asignará a los
referidos Agentes del MEM proporcionalmente a su demanda en dicho
mercado, integrando sus compromisos de pago conforme lo reglado en el
Capítulo 5 del Anexo a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias (Los
Procedimientos).
ARTÍCULO 8° — Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente
resolución los Agentes Generadores del MEM de propiedad total o
mayoritaria del ESTADO NACIONAL, así como la parte argentina de las
Entidades Binacionales.
Están asimismo excluidos, los Agentes Generadores del MEM ajenos al
ESTADO NACIONAL por la potencia y/o energía eléctrica comprometidas en
el marco de los contratos regulados por las Resoluciones Nros. 1.193 de
fecha 7 de octubre de 2005, 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006, 220
de fecha 18 de enero de 2007, 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007,
200 de fecha 16 de marzo de 2009, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y/o
a través de las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016
(RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-E-APN-MEM), ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
así como en cualquier otro tipo de contrato del MEM que tenga un
régimen de remuneración diferencial establecido o autorizado por la
autoridad competente en el MEM.
ARTÍCULO 9° — Las remuneraciones previstas en la presente resolución
para los Agentes Generadores alcanzados por la estipulaciones
contenidas en los artículos precedentes, serán de aplicación a partir
del 1 de febrero de 2017, fecha a partir de la cual quedará sin efecto
el Esquema de Remuneración establecido en la Resolución N° 22 de fecha
30 de marzo de 2016 de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 10. — Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/02/2017 N° 5622/17 v. 02/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV).