MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 19 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03168310-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia e implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos de la mencionada declaración expone, a dicha fecha, un estado de situación grave describiendo, con relación al segmento de generación, que: I) el nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalado, afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales de la industria, y requiere trabajos de reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; II) los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia por condiciones meteorológicas extremas —menores al CINCO POR CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema— implican el riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; III) respecto de los niveles de reserva del sistema, no hay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación en el mediano plazo; y IV) equipos de generación instalados en determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demanda local, tienen gran antigüedad.

Que, en dicho contexto, la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del citado Ministerio señala en sus fundamentos que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que se explicita, en la citada ley, que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MEM ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que, atendiendo al mandato conferido al citado Ministerio por el aludido Decreto N° 134/2015 y en virtud de la delegación dispuesta por el Artículo 11 de la citada Resolución N° 6/2016, se procuró mitigar el déficit de potencia firme mediante la Convocatoria Abierta para la contratación de generación realizada en el marco de la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado Ministerio.

Que, asimismo, se consideró oportuno y conveniente efectuar adecuaciones a la remuneración de los Agentes Generadores, conforme las pautas establecidas por la Resolución N° 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de la citada Secretaría, al sólo efecto de sostener, provisoriamente, la operación y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma, hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para la normalización del funcionamiento del MEM, con sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065.

Que es imperativo, durante el período enmarcado por el Decreto N° 134/2015, asegurar en el Sistema Interconectado Nacional la disponibilidad de la generación eléctrica existente de fuente convencional, no comprometida a la fecha de la presente resolución en cualquier tipo de contrato.

Que resulta asimismo necesario que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cuente con información confiable sobre la real disponibilidad de potencia en el MEM con el objeto de una adecuada programación de la operación.

Que, en orden a ello, cabe implementar un mecanismo remuneratorio que valorice positivamente la mayor exactitud en la declaración de disponibilidad garantizada.

Que, a fin de propiciar las inversiones necesarias por parte de los Agentes Generadores para el mantenimiento e incremento de la disponibilidad de sus equipos, es necesario adaptar los criterios de remuneración a condiciones económicamente razonables, previsibles y eficientes, mediante compromisos de mediano plazo, que sean asignables y/o trasladables a la demanda, mientras se implementen gradualmente los mecanismos regulatorios que, ordenados a los principios rectores contenidos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, permitan transferir plenamente la responsabilidad directa de la contratación de su demanda en cabeza de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.

Que se considera conveniente disponer en el MEM de esquemas remuneratorios claros y simplificar los conceptos remuneratorios, que hasta la fecha se encuentran en aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 y la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Un Agente Generador, Cogenerador y Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), titular de una central de generación térmica convencional (Generador Habilitado) podrá, en los términos y con los alcances reglados en el Anexo I (IF-2017-00832034-APN - DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente resolución, declarar Ofertas de Disponibilidad Garantizada para suscribir COMPROMISOS DE DISPONIBILIDAD GARANTIZADA (CoDiG), por la potencia y energía de las unidades generadoras instaladas en tales centrales, no comprometida en contratos suscriptos conforme lo definido en el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La potencia que, conforme el artículo precedente, pueda ser objeto de Ofertas de Disponibilidad Garantizada, será remunerada según lo establecido en el Anexo II (IF-2017-01127391- APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las condiciones generales a suscribir para los CoDiG incluidos en el Anexo III (IF-2017-00832471-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Los Agentes Generadores titulares de centrales de generación hidroeléctrica convencional, de bombeo y de centrales de generación a partir de otras fuentes de energía, según se especifica en el Anexo IV (IF-2017-00832362-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida, serán remunerados por la energía y potencia con ellas generadas, según los valores que se establecen en el referido Anexo IV, en tanto su energía y potencia no estén comprometidas en contratos de abastecimiento según lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Establécese un mecanismo de Incentivos a la Eficiencia Operativa para centrales térmicas de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo V (IF-2017-00832215-APN- DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — En lo referente a las transacciones económicas, la documentación comercial y el pago de la remuneración resultante de lo establecido en los artículos precedentes, relativos a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM alcanzados, será de aplicación lo siguiente:

a) A los efectos de la publicación en el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS (DTE), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) convertirá los valores nominados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS ARGENTINOS, utilizando la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”, correspondiente al último día hábil del mes al que corresponde el DTE, a partir de lo cual se emitirá la documentación comercial correspondiente.

b) En caso que la referencia adoptada para la obtención del Tipo de Cambio se modifique, sustituya o no se publique en el futuro, se determinará una nueva referencia que deberá ser aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

c) La fecha de vencimiento de la documentación comercial emitida será la indicada en la respectiva Liquidación de Venta, conforme lo dispuesto en el Capítulo 5 y disposiciones complementarias de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 7° — Los CoDiG podrán ser transferidos a los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios de energía eléctrica del MEM conforme así se establezca en la reglamentación específica, una vez culminado el período de vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Hasta el dictado de las normas regulatorias pertinentes, CAMMESA, representará como parte compradora en los CoDiG, al conjunto de dichos Agentes Demandantes del MEM. El costo de los CoDiG se asignará a los referidos Agentes del MEM proporcionalmente a su demanda en dicho mercado, integrando sus compromisos de pago conforme lo reglado en el Capítulo 5 del Anexo a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 8° — Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente resolución los Agentes Generadores del MEM de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL, así como la parte argentina de las Entidades Binacionales.

Están asimismo excluidos, los Agentes Generadores del MEM ajenos al ESTADO NACIONAL por la potencia y/o energía eléctrica comprometidas en el marco de los contratos regulados por las Resoluciones Nros. 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005, 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006, 220 de fecha 18 de enero de 2007, 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007, 200 de fecha 16 de marzo de 2009, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y/o a través de las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM), ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como en cualquier otro tipo de contrato del MEM que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido o autorizado por la autoridad competente en el MEM.

ARTÍCULO 9° — Las remuneraciones previstas en la presente resolución para los Agentes Generadores alcanzados por la estipulaciones contenidas en los artículos precedentes, serán de aplicación a partir del 1 de febrero de 2017, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Esquema de Remuneración establecido en la Resolución N° 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/02/2017 N° 5622/17 v. 02/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV).