MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 74/2017
Desígnase Director Nacional de Transporte y Medición de Hidrocarburos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017
VISTO el Expediente N° S01:336364/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº 27.341 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de
fecha 22 de diciembre de 2015,227 de fecha 20 de enero de 2016 y la
Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que el artículo 7º de la mencionada ley estableció que no se podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se
estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27
de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27
de julio de 2016 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron
del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera
imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante de
Director Nacional de Transporte y Medición de Hidrocarburos con Función
Ejecutiva, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el
efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada
Subsecretaría.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del
citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.341 del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de
atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y por el Artículo 1° del Decreto N° 227
de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, al Ingeniero D. Gonzalo AGUIRRE (M.I. N° 25.647.135) en el
cargo de Director Nacional de Transporte y Medición de Hidrocarburos
(Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente
pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificaciones, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7º de la Ley Nº 27.341.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y
VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.