Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3989-E
Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias. Liquidación, ingreso e
información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado.
Régimen de información. R.G. 2111. Nueva versión de programas
aplicativos.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017
VISTO la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO estableció el procedimiento aplicable para la
determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el cómputo del
crédito derivado de su ingreso contra otros tributos.
Que asimismo, dispuso un régimen de información de operaciones no
alcanzadas o exentas por parte de los agentes de liquidación y
percepción del gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la
utilización de una nueva versión de los programas aplicativos para la
confección de las respectivas declaraciones juradas y el cumplimiento
del aludido régimen de información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables mencionados en el
Artículo 8º de la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y sus
complementarias, a efectos de informar las percepciones practicadas y/o
el impuesto propio devengado deberán utilizar, exclusivamente, el
programa aplicativo denominado “CREDEB - Versión 3.0”.
ARTÍCULO 2° — A los fines del cumplimiento de la obligación de
información prevista en el Artículo 20 de la Resolución General N°
2.111, sus modificatorias y sus complementarias, los responsables
utilizarán el programa aplicativo denominado “CREDEB - VERSIÓN 2.0 -
OPERACIONES EXENTAS”.
ARTÍCULO 3° — Los formularios de declaración jurada F.776 y F.778
generados, respectivamente, por los programas aplicativos mencionados
en los artículos anteriores, se presentarán mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 4° — Los programas aplicativos mencionados en los Artículos 1°
y 2° se encontrarán disponibles en el referido sitio “web” y sus
novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso
podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de aplicación
respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—
que se presenten a partir de dicha fecha.
No obstante, la información de las percepciones practicadas y/o el
impuesto propio devengado —formulario de declaración jurada F. 776
original o rectificativa—, correspondiente a los períodos enero de 2009
y anteriores deberá confeccionarse utilizando el programa aplicativo
“CREDEB - Versión 1.0 Release 9”.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.