Resolución 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-04117233--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 62 del 11 de febrero de
2011, modificada por su similar N° 610 del 14 de julio de 2011, ambas
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 62 del 11 de febrero de 2011, modificada por
su similar N° 610 del 14 de julio de 2011, ambas del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció un cupo de exportación de
Trigo Pan de Baja Proteína de UN MILLÓN (1.000.000.-) de toneladas, en
virtud de las abundantes precipitaciones acaecidas en las zonas
productoras de trigo que provocaron una disminución considerable del
contenido proteico de dicho producto.
Que las condiciones climáticas actualmente imperantes y los datos de la
cosecha de trigo parcialmente realizada a la fecha correspondientes a
la campaña 2016/17, permiten suponer que no se han de presentar los
inconvenientes de calidad que justifiquen el mantenimiento de la
medidas establecidas por la citada Resolución Nº 62/11.
Que, por otra parte, la división en la posición arancelaria aduanera
podría generar inconvenientes a las empresas exportadoras al momento de
proceder a registrar sus Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE) anticipadas, ya que se desconoce el nivel de proteína con el que
se realizarán finalmente los embarques.
Que en virtud de lo expuesto, se propicia derogar la referida Resolución N° 62/11 y sus modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92), sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Derógase la Resolución N° 62 del 11 de febrero de 2011,
modificada por su similar N° 610 del 14 de julio de 2011, ambas del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 03/02/2017 N° 5347/17 v. 03/02/2017