SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4317-13-2 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en conjunto con el Proyecto de Asistencia Integral para el Agregado de Valor en Agroalimentos (PROCAL), llevó adelante un proyecto de Asistencia Integral al Sector Cervecero.

Que en dicho contexto se detectó la necesidad de incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) requisitos específicos para que los rótulos de las cervezas puedan utilizar la leyenda “elaboración artesanal”, en aquellos productos que posean determinadas particularidades productivas, escala de producción y demás cualidades intrínsecas.

Que resulta necesario establecer un criterio unívoco para la aprobación y utilización de dicha leyenda. Que el sector cervecero tiene un gran potencial en cuanto a capacidad de producción y mano de obra a emplear en la elaboración de la cerveza y los servicios conexos y, en ese contexto, resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias para favorecer su posicionamiento y desarrollo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 1082 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Podrá incluirse la leyenda ‘Elaboración Artesanal’ en el rótulo de aquella cerveza que cumpla con las siguientes exigencias:

a) Que no utilice en su producción aditivos alimentarios; y

b) Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; y

c) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; y

d) Que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados.

A la cerveza que se comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal” no se le aplicará el parámetro de turbidez establecido en el artículo 1082 inciso b). Se permitirá el uso del gas autorizado en el artículo 1067.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación. Cumplido, archívese. — Eduardo Munin. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 03/02/2017 N° 5515/17 v. 03/02/2017