MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 14-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-01199767- -APN-ONC#MM; la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434
del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de
octubre de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016; las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del
19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de
septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de
octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016 y 508-E del 22 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; la Resolución Nº 3
del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de
2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de
2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de
2016 y 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que el Decreto Nº 1131 del 28 de octubre de 2016 aprueba la
implementación del Repositorio Único de Documentos Oficiales - RUDO,
con la función de centralizar, contener y conservar la totalidad de
documentos electrónicos obrantes en el sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, asegurando su integridad, accesibilidad y
disponibilidad.
Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de
documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad
jurídica, deviene necesario establecer que la totalidad de actos
administrativos que emitan la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - ARN,
entidad descentralizada actuante en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -
RENAPER y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DNM, éstas últimas
entidades descentralizadas actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán confeccionarse y firmarse
mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”
(GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a partir
del 2 de febrero de 2017.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario
establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del día 7 de febrero de 2017 la
totalidad de los actos administrativos de los organismos citados a
continuación deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo
“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - ARN, entidad descentralizada actuante en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
b) DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER,
entidad descentralizada actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
c) DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DNM, entidad descentralizada
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 18/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 03/02/2017).
ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de las
unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los citados organismos
deberán cerrar los registros de los actos administrativos
instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y
deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos
administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder
a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 03/02/2017 N° 5945/17 v. 03/02/2017