MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 18-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-01199767- -APN-ONC#MM; la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434
del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de
octubre de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016; las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del
19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de
septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de
octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de
noviembre de 2016 y 58 del 1º de febrero de 2017 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN; la Resolución Nº 3 del 21 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto se emitió la
Resolución Nro. 14 de fecha 30 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través
de la cual se estableció que la totalidad de los actos administrativos
de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - ARN, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES - DNM deberán confeccionarse y firmarse mediante el
módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 2 de
febrero de 2017.
Que, con posterioridad a la emisión de la aludida Resolución, se ha
advertido un error involuntario en la fecha establecida para el cierre
de los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte
papel y/o en cualquier otro soporte, en tanto debió consignarse el día
7 de febrero de 2017, en lugar del 2 de febrero de 2017.
Que, siendo ello así y tratándose de un error material involuntario, corresponde proceder a su inmediata rectificación.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nro. 14 de
fecha 30 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Establécese que a partir del día 7
de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos de los
organismos citados a continuación deberán confeccionarse y firmarse
mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”
(GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - ARN, entidad descentralizada actuante en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
b) DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER,
entidad descentralizada actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
c) DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DNM, entidad descentralizada
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 03/02/2017 N° 5946/17 v. 03/02/2017