Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 38-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), la Disposición D.N. Nº 203 del 3 de junio de 2016 y la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, resultando por consiguiente de su competencia la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 203/16 mencionada en el Visto se aprobó e instrumentó el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital, la cual es utilizada por los Registros Seccionales de conformidad con las prescripciones de la Disposición D.N Nº 276/14.

Que la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad Automotor (AAERPA), mediante Nota de fecha 16 de noviembre de 2016, solicita a esta DIRECCIÓN NACIONAL la posibilidad de que la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital sea pre impresa sobre soporte papel que garantice la seguridad de la información en ella provista, en tanto la misma resulta constancia de trámites impositivos y contravencionales con efectos jurídicos hacia terceros.

Que en la misma inteligencia que la aludida Asociación, diferentes Organismos de Control Tributario y Contravencional que han suscripto Convenios de Complementación de Servicios para el cobro de Impuestos y Multas por Infracciones de Tránsito con esta DIRECCIÓN NACIONAL, requieren instrumentar medidas que garanticen la inviolabilidad de los instrumentos de pago a ellos relacionados.

Que la experiencia recabada desde la implementación de la solicitud tipo 13 (Única) formato digital, si bien resultó sumamente exitosa en cuanto a brindar mayor eficiencia de recursos, hace aconsejable la utilización de soporte papel pre impreso con determinadas medidas de seguridad que garanticen a los diferentes actores involucrados en la actividad registral, la imposibilidad de reproducción de los mismos.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales.

Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de Solicitudes Tipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado y numerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fuera establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de 2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que posteriormente por medio de las Disposiciones D.N Nº 234/2016, 235/2016 y 452/2016, se incorporaron a esta metodología de trabajo distintas herramientas informáticas que permitieron disminuir no solo la carga de trabajo en sede de los Registros Seccionales sino también los tiempos de espera en sede de los mismos, lo cual redundó en un mejor y más eficiente servicio al público usuario en su conjunto.

Que por todo lo expuesto resulta aconsejable, oportuno y eficaz dotar a la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital de un soporte papel pre impreso en un solo ejemplar, medida que brindará mayor seguridad al Sistema Unificado de interconsulta con los Organismos Fiscales y Contravencionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el modelo de Solicitud Tipo “13D” que como Anexo I integra la presente e incorporase a la Sección 3º, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexo XXXIII.

ARTÍCULO 2º — La Solicitud Tipo “13D” será impresa en soporte papel con determinadas medidas de seguridad determinadas por esta DIRECCIÓN NACIONAL, que impidan su falsificación y/o reproducción, en un solo ejemplar, numerado de forma única que permita su inequívoca identificación.

ARTÍCULO 3º — El uso de la Solicitud Tipo “13D” por parte de los Registros Seccionales, entrará en vigencia cuando así lo disponga esta DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 4º — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 315/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/8/2017. Artículo 2° de la Disposición de referencia derogado por art. 1° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017)

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017 se dispone que el uso de la Solicitud Tipo “13D”, cuyo modelo fuera aprobado por conducto de la presente Disposición, entrará en vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos y con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios a partir del 7 de agosto de 2017)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 315/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/8/2017 se dispone que el uso de la Solicitud Tipo “13D”, cuyo modelo fuera aprobado por conducto de la presente Disposición, entrará en vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos a partir del 7 de agosto de 2017.)

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)