JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO

El Expediente EX-2017-1129600-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA N° 247 E de fecha 24 de agosto de 2016 y 446 E del 28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 247 E/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA se creó reguló y aprobó el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Que el REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO fue aprobado por la Resolución 446-E/2016.

Que el artículo 4° de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, establece un plazo de 60 días corridos para que los proveedores realicen su inscripción.

Que dada la complejidad para la obtención de la documentación requerida, especialmente la que debe ser emitida por otros organismos públicos, y a efectos de preservar principios tales como la equidad, y bregando por la aplicación plena y efectiva de los “Criterios Objetivos” para la atribución de pautado oficial, plasmados en el artículo 8° de la Resolución 247-E/2016; corresponde prorrogar el plazo de marras por otros 60 días corridos.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto 725/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el plazo de 60 días corridos, el plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución 446-E/2016, venciendo la prórroga el día 16 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Jorge Miguel Grecco.

e. 06/02/2017 N° 5635/17 v. 06/02/2017