MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 5-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N° S01:0392984/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 bis del Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), es competencia del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entender en la formulación de políticas y
desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para
mejorar la productividad y competitividad.
Que el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016 establece entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y
monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del
sistema productivo nacional y coordinar la elaboración, propuesta y
seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el
desarrollo productivo.
Que las medidas adoptadas tendientes al cumplimiento de dichos
objetivos, resultan prioritarias para consolidar el modelo de
desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el Gobierno
Nacional.
Que el Consejo de la Producción es un organismo consultivo que replica
experiencias internacionales y tiene como finalidad facilitar la
identificación de tendencias locales y globales y sus implicancias para
la estrategia productiva nacional, como así también políticas dirigidas
a generar una transformación del entramado productivo para reducir la
pobreza y generar más y mejor empleo.
Que este espacio de articulación público-privado permite avanzar en
mejoras de la estructura productiva nacional de manera integral y
promueve la participación ciudadana.
Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo al
Consejo de la Producción, institucionalizando esta herramienta para
promover una planificación estratégica que permita avanzar en el
desarrollo productivo, coordinando los diferentes actores, públicos y
privados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 4º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y por el Decreto N° 1/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Consejo de la Producción en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar una estrategia de desarrollo productivo para el país con visión federal.
b) Identificar las tendencias locales y globales en el campo productivo
y sus implicancias para la estrategia productiva nacional.
c) Asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de
políticas públicas orientadas al desarrollo económico y social a largo
plazo y la inserción internacional del país.
ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Producción estará integrado por DOCE
(12) consejeros ad honorem designados por el señor Ministro, por un
período de DOS (2) años renovable por resolución fundada, de cuyo seno
se elegirá UN (1) presidente y UN (1) vicepresidente. Las tareas del
Consejo serán coordinadas por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estará facultada para dictar las normas
complementarias, interpretativas y aplicativas que resulten necesarias
para la instrumentación del Consejo.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el funcionamiento del Consejo creado
por el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 48, Actividad 2, Fuente
Financiamiento 1.1.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 06/02/2017 N° 5617/17 v. 06/02/2017