Resolución 399-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017
VISTO el Expediente Nº 16515/11 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CÓRDOBA solicita a este Ministerio la publicación de la reforma
introducida a su Estatuto Académico por Resolución de la Honorable
Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 15 de diciembre
de 2016 y de la que da cuenta la Resolución de la Honorable Asamblea de
la misma fecha.
Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los
artículos 4º, 8º, 10, 14, 17, 18, 20, 31, 34, 35 y 38 y la introducción
del Título undécimo y disposición transitoria incorporada al artículo
10º del Estatuto vigente, el que fuera aprobado por Resolución
Ministerial Nº 926 de fecha 23 de julio de 2008 y sus modificatorias,
aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 60 de fecha 19 de diciembre
de 2011 y Nº 122 de fecha 28 de marzo de 2016, se observa que las
mismas no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que
corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.
Que habiéndose constatado la existencia de errores formales en la
redacción de la Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 27 de enero de
2017, corresponde dejar sin efecto la misma y su reemplazo por la
presente.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las
modificaciones introducidas al texto de los artículos 4º, 8º, 10, 14,
17, 18, 20, 31, 34, 35 y 38 y la introducción del Título undécimo y
disposición transitoria incorporada al artículo 10 e incorporación de
los artículos 103, 104 y 105 en el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA, cuya modificación e incorporación fue dispuesta
por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 15 de
diciembre de 2016, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se
encuentra reproducido en el Anexo (IF-2017-00054160- APN-SECPU#ME), que
a todos los efectos forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 27 de enero de 2017.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Esteban José Bullrich.
ANEXO
Artículo 4º.- Principios de gobierno:
a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.
b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que
justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante
una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que
ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.
c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado
por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que
estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no
docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad
en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta
de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a
esta medida las establecen los presentes Estatutos.
Ninguno de los claustros universitarios podrá tener una representación
mayor al 50% (cincuenta por ciento) en los cuerpos colegiados de
gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los
Decanos ni a los Directores de los establecimientos preuniversitarios.
Artículo 8.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Dictar y modificar los Estatutos de esta Universidad
b) Separar al Rector y Vicerrector por las causas establecidas en el
Art. 18, a solicitud del Consejo Superior, quien resolverá con un
mínimo de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes; también
podrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría, mediante la
convocatoria establecida en el artículo anterior.
c) Decidir la creación de nuevas facultades.
d) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de la
Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble.
En tal caso, la Asamblea adoptará las medidas que estime necesarias.
Artículo 10.- El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos
de las 15 (quince) facultades ,de (15) quince delegados del claustro
docente a razón de uno por facultad, de 10 (diez) delegados de los
estudiantes, de 3 (tres) delegados de los egresados, de 2 (dos)
delegados de los nodocentes, de 1 (un) representante del Colegio
Nacional de Monserrat y de 1 (un) representante de la Escuela Superior
de Comercio “Manuel Belgrano”.
e) Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos, según lo
dispuesto por el artículo 33, los delegados de los docentes,
estudiantes, egresados y nodocentes, por los suplentes que se elijan en
el mismo acto eleccionario. Los representantes de los establecimientos
preuniversitarios serán sus Directores, quienes serán reemplazados por
los respectivos Vicedirectores Académicos en su ausencia.
Cláusula transitoria: El Consejo Superior reglamentará un sistema de
elección directo para los Directores y Vicedirectores de los
establecimientos preuniversitarios.
Hasta tanto, los actuales Directores se incorporarán transitoriamente
al Consejo Superior, desde la primera sesión posterior a la publicación
en el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución de la Asamblea
Universitaria que modifica el presente artículo. Los integrantes de los
Consejos Directivos de las dos nuevas Facultades como así también los
nuevos integrantes del Consejo Superior serán electos y asumirán sus
funciones en el año 2018, simultáneamente con los restantes miembros
del respectivo claustro, en un todo de acuerdo a lo previsto en las
Ordenanzas vigentes.
Artículo 14.- Los consiliarios pueden ser separados de sus cargos por
las causales previstas en el Art. 18. La remoción será resuelta en
sesión especial por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros
presentes que no sean menos de diez (10).
Los consiliarios que faltase a cuatro (4) sesiones consecutivas sin
justificación quedarán cesantes ipso facto, sin necesidad de
declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector
comunique al Consejo su producción.
El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias
que establezca su reglamento, con el voto, por lo menos, de dos tercios
(2/3) de los miembros presentes.
El consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de esta
disposición, cesará también en las demás funciones directivas que
desempeñare, como Decano o consejero.
Artículo 17.- El Rector y el Vicerrector se eligen por fórmula
completa, mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y
ponderada de los sufragios emitidos por los claustros docentes,
estudiantes, graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:
a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro con
arreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.
b) El día de la elección será establecido por el Honorable Consejo
Superior. La fecha de la elección deberá recaer entre los sesenta (60)
y los treinta (30) días hábiles inmediatos anteriores al fin del
mandato. Deberá mediar, entre el instrumento que convoque a la elección
y la fecha del acto electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.
c) La elección de rector y vicerrector se celebrará en un mismo día y
acto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerpos
colegiados que deban elegirse en ese mismo año. No podrá coincidir con
las elecciones de Decanos y Vicedecanos.
d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades que
exija la reglamentación pertinente, los que sufragarán de acuerdo con
los procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votos
serán ponderados de la siguiente manera:
Profesores Titulares y Asociados: 16,34%
Profesores Adjuntos: 16,33%
Profesores Auxiliares: 16,33%
Estudiantes: 34,50%
Graduados: 9,00%
Nodocentes: 7,50%
e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado
de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que el
mismo supere el cuarenta por ciento (40%). Si ninguna fórmula alcanzara
el cuarenta por ciento (40%) mencionado en el párrafo anterior, se
realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días hábiles
de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubieren
obtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votos
positivos válidamente emitidos.
En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga el
mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos
válidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevalecerá
aquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivos
válidamente emitidos.
Artículo 18.- El Rector y Vicerrector, solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales:
a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad.
b) Hechos públicos de inconducta.
c) Mal desempeño de sus funciones.
d) Ausencia sin licencia por más de treinta (30) días.
e) Incapacidad física o moral.
El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la
formación de causa, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus
miembros, y en su caso solicitará en nota fundada la separación, a la
Asamblea Universitaria. Ésta resolverá la causa con audiencia del
acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios (2/3) de
votos del total de sus miembros para que la separación se entienda
aprobada.
También puede promover la separación un número no menor de la mitad de
los miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada y dirigida
al Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámite
la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario
enjuiciado si así lo solicitaren los peticionarios.
Artículo 20.- En los casos de impedimento definitivo o transitorio del
Rector y del Vicerrector, ejercerá la función el Decano más antiguo y,
en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien procederá a
convocar dentro de los 30 (treinta) días hábiles, en los supuestos que
corresponda, a la elección prevista en el art. 17.
Artículo 31.- Corresponde a los Consejos Directivos:
1) Dictar y modificar su reglamento interno.
2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por
el Art. 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Art. 14.
3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos
efectuados d acuerdo a estos Estatutos y a las reglamentaciones que se
dicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesor
titular, Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesores
adjuntos.
4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos, crear nuevas
escuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza,
establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su
formación integral.
5) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y consejeros.
6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudio,
a la concesión de matrícula o de exámenes y l cumplimiento de sus
deberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policial
y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas
cometidas, conforme a estos Estatutos y las reglamentaciones que dicte
el Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el
Decano en los casos a que se refiere el inciso 9) del Art. 36.
7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación.
8) Fijar las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos con aprobación Superior.
9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos
lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones y
formas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar a
concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia.
10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza.
11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto en la
época que aquel determine, así como solicitar modificaciones o
reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.
12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.
Artículo 34.- El Decano y el Vicedecano se eligen por fórmula completa,
mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y ponderada
de los sufragios emitidos por los claustros de docentes, estudiantes,
graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:
a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro con
arreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.
b) El día de la elección será establecido por Resolución del Honorable
Consejo Directivo, entre los sesenta (60) y los treinta (30) días
hábiles inmediatos anteriores al fin del mandato. Deberá mediar, entre
el instrumento que convoque a la elección y la fecha del acto
electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.
c) La elección de Decano y Vicedecano se celebrará en un mismo día y
acto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerpos
colegiados que deban elegirse en ese mismo año.
d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades que
exija la reglamentación, los que sufragarán de acuerdo con los
procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votos
serán ponderados de acuerdo con el porcentaje que cada claustro y
estamento posee en el Consejo Directivo de la Facultad.
e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado
de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que el
mismo supere el cuarenta por ciento (40%).
Si ninguna fórmula alcanzara el cuarenta por ciento (40%) mencionado ut
supra, se realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días
hábiles de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubieren
obtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votos
positivos válidamente emitidos.
En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga el
mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos
válidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevalecerá
aquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivos
válidamente emitidos.
Artículo 35.- Antes de la expiración del término de su mandato, el
Decano deberá convocar al HCD, con la debida antelación para la
fijación de la fecha del acto eleccionario, salvo lo dispuesto en el
inciso c) del Artículo 34.
Artículo 38.- El Rector Interino deberá convocar, en un término no
mayor de 30 (treinta) días hábiles, a elecciones de los integrantes de
los cuerpos colegiados y autoridades unipersonales en la forma y tiempo
establecidos por este Estatuto.
Si la acefalía total se circunscribe a una unidad académica en
particular, será el Decano Interino quien deberá convocar, en el mismo
plazo, a elecciones de los integrantes del H. Consejo Directivo y del
Decano y Vicedecano en la forma y tiempo establecidos por este Estatuto.
Título XI
Del Consejo Social Consultivo
Artículo 103.- El Consejo Social Consultivo participará, en carácter de
órgano asesor, del Honorable Consejo Superior y aconsejará al Rector.
Estará compuesto por quince (15) representantes: de entidades
gremiales, de sectores productivos, de organizaciones sociales, de
organizaciones de derechos humanos y de instituciones de la sociedad
civil.
Artículo 104.- Son propósitos principales del Consejo Social Consultivo:
a) Contribuir en el. cumplimiento de la misión de la Universidad Nacional de Córdoba expresada en el Art. 2 de este Estatuto.
b) Cooperar, específicamente, con la articulación entre la Universidad
Nacional de Córdoba y el medio social en el que está inserta.
Artículo 105.- El Honorable Consejo Superior reglamentará el
funcionamiento del Consejo Social Consultivo. La reglamentación
incluirá la función de aconsejar, en cuanto a su relación con el H.
Consejo Superior y el Rectorado, sobreasuntos no académicos con el
acuerdo de dos· tercios (2/3) de sus miembros, los cuales serán
expuestos en las comisiones del Consejo Superior o ante las Autoridades
del Rectorado por los miembros que el Consejo Social Consultivo designe.
IF-2017-00054160-APN-SECPU#ME
e. 06/02/2017 N° 5867/17 v. 06/02/2017