MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 399-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente Nº 16515/11 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 15 de diciembre de 2016 y de la que da cuenta la Resolución de la Honorable Asamblea de la misma fecha.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los artículos 4º, 8º, 10, 14, 17, 18, 20, 31, 34, 35 y 38 y la introducción del Título undécimo y disposición transitoria incorporada al artículo 10º del Estatuto vigente, el que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 926 de fecha 23 de julio de 2008 y sus modificatorias, aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 60 de fecha 19 de diciembre de 2011 y Nº 122 de fecha 28 de marzo de 2016, se observa que las mismas no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que habiéndose constatado la existencia de errores formales en la redacción de la Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 27 de enero de 2017, corresponde dejar sin efecto la misma y su reemplazo por la presente.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las modificaciones introducidas al texto de los artículos 4º, 8º, 10, 14, 17, 18, 20, 31, 34, 35 y 38 y la introducción del Título undécimo y disposición transitoria incorporada al artículo 10 e incorporación de los artículos 103, 104 y 105 en el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, cuya modificación e incorporación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 15 de diciembre de 2016, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo (IF-2017-00054160- APN-SECPU#ME), que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 27 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

Artículo 4º.- Principios de gobierno:

a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.

b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.

c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a esta medida las establecen los presentes Estatutos.

Ninguno de los claustros universitarios podrá tener una representación mayor al 50% (cincuenta por ciento) en los cuerpos colegiados de gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los Decanos ni a los Directores de los establecimientos preuniversitarios.

Artículo 8.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Dictar y modificar los Estatutos de esta Universidad

b) Separar al Rector y Vicerrector por las causas establecidas en el Art. 18, a solicitud del Consejo Superior, quien resolverá con un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes; también podrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría, mediante la convocatoria establecida en el artículo anterior.

c) Decidir la creación de nuevas facultades.

d) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble. En tal caso, la Asamblea adoptará las medidas que estime necesarias.

Artículo 10.- El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las 15 (quince) facultades ,de (15) quince delegados del claustro docente a razón de uno por facultad, de 10 (diez) delegados de los estudiantes, de 3 (tres) delegados de los egresados, de 2 (dos) delegados de los nodocentes, de 1 (un) representante del Colegio Nacional de Monserrat y de 1 (un) representante de la Escuela Superior de Comercio “Manuel Belgrano”.

e) Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos, según lo dispuesto por el artículo 33, los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y nodocentes, por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario. Los representantes de los establecimientos preuniversitarios serán sus Directores, quienes serán reemplazados por los respectivos Vicedirectores Académicos en su ausencia.

Cláusula transitoria: El Consejo Superior reglamentará un sistema de elección directo para los Directores y Vicedirectores de los establecimientos preuniversitarios.

Hasta tanto, los actuales Directores se incorporarán transitoriamente al Consejo Superior, desde la primera sesión posterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución de la Asamblea Universitaria que modifica el presente artículo. Los integrantes de los Consejos Directivos de las dos nuevas Facultades como así también los nuevos integrantes del Consejo Superior serán electos y asumirán sus funciones en el año 2018, simultáneamente con los restantes miembros del respectivo claustro, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas vigentes.
Artículo 14.- Los consiliarios pueden ser separados de sus cargos por las causales previstas en el Art. 18. La remoción será resuelta en sesión especial por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes que no sean menos de diez (10).

Los consiliarios que faltase a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificación quedarán cesantes ipso facto, sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector comunique al Consejo su producción.

El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto, por lo menos, de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

El consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de esta disposición, cesará también en las demás funciones directivas que desempeñare, como Decano o consejero.

Artículo 17.- El Rector y el Vicerrector se eligen por fórmula completa, mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y ponderada de los sufragios emitidos por los claustros docentes, estudiantes, graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:

a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro con arreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.

b) El día de la elección será establecido por el Honorable Consejo Superior. La fecha de la elección deberá recaer entre los sesenta (60) y los treinta (30) días hábiles inmediatos anteriores al fin del mandato. Deberá mediar, entre el instrumento que convoque a la elección y la fecha del acto electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.

c) La elección de rector y vicerrector se celebrará en un mismo día y acto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerpos colegiados que deban elegirse en ese mismo año. No podrá coincidir con las elecciones de Decanos y Vicedecanos.

d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades que exija la reglamentación pertinente, los que sufragarán de acuerdo con los procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votos serán ponderados de la siguiente manera:

Profesores Titulares y Asociados: 16,34%

Profesores Adjuntos: 16,33%

Profesores Auxiliares: 16,33%

Estudiantes: 34,50%

Graduados: 9,00%

Nodocentes: 7,50%

e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que el mismo supere el cuarenta por ciento (40%). Si ninguna fórmula alcanzara el cuarenta por ciento (40%) mencionado en el párrafo anterior, se realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días hábiles de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubieren obtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos.

En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevalecerá aquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivos válidamente emitidos.

Artículo 18.- El Rector y Vicerrector, solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales:

a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad.

b) Hechos públicos de inconducta.

c) Mal desempeño de sus funciones.

d) Ausencia sin licencia por más de treinta (30) días.

e) Incapacidad física o moral.

El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, y en su caso solicitará en nota fundada la separación, a la Asamblea Universitaria. Ésta resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada.

También puede promover la separación un número no menor de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada y dirigida al Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámite la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario enjuiciado si así lo solicitaren los peticionarios.

Artículo 20.- En los casos de impedimento definitivo o transitorio del Rector y del Vicerrector, ejercerá la función el Decano más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien procederá a convocar dentro de los 30 (treinta) días hábiles, en los supuestos que corresponda, a la elección prevista en el art. 17.

Artículo 31.- Corresponde a los Consejos Directivos:

1) Dictar y modificar su reglamento interno.

2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por el Art. 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 14.

3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos efectuados d acuerdo a estos Estatutos y a las reglamentaciones que se dicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesor titular, Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesores adjuntos.

4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos, crear nuevas escuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza, establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su formación integral.

5) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y consejeros.

6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudio, a la concesión de matrícula o de exámenes y l cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, conforme a estos Estatutos y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Decano en los casos a que se refiere el inciso 9) del Art. 36.

7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación.

8) Fijar las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos con aprobación Superior.

9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones y formas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia.

10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza.

11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto en la época que aquel determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.

12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.

Artículo 34.- El Decano y el Vicedecano se eligen por fórmula completa, mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y ponderada de los sufragios emitidos por los claustros de docentes, estudiantes, graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:

a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro con arreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.

b) El día de la elección será establecido por Resolución del Honorable Consejo Directivo, entre los sesenta (60) y los treinta (30) días hábiles inmediatos anteriores al fin del mandato. Deberá mediar, entre el instrumento que convoque a la elección y la fecha del acto electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.

c) La elección de Decano y Vicedecano se celebrará en un mismo día y acto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerpos colegiados que deban elegirse en ese mismo año.

d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades que exija la reglamentación, los que sufragarán de acuerdo con los procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votos serán ponderados de acuerdo con el porcentaje que cada claustro y estamento posee en el Consejo Directivo de la Facultad.

e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que el mismo supere el cuarenta por ciento (40%).

Si ninguna fórmula alcanzara el cuarenta por ciento (40%) mencionado ut supra, se realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días hábiles de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubieren obtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos.

En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevalecerá aquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivos válidamente emitidos.

Artículo 35.- Antes de la expiración del término de su mandato, el Decano deberá convocar al HCD, con la debida antelación para la fijación de la fecha del acto eleccionario, salvo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 34.

Artículo 38.- El Rector Interino deberá convocar, en un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles, a elecciones de los integrantes de los cuerpos colegiados y autoridades unipersonales en la forma y tiempo establecidos por este Estatuto.

Si la acefalía total se circunscribe a una unidad académica en particular, será el Decano Interino quien deberá convocar, en el mismo plazo, a elecciones de los integrantes del H. Consejo Directivo y del Decano y Vicedecano en la forma y tiempo establecidos por este Estatuto.

Título XI

Del Consejo Social Consultivo

Artículo 103.- El Consejo Social Consultivo participará, en carácter de órgano asesor, del Honorable Consejo Superior y aconsejará al Rector.
Estará compuesto por quince (15) representantes: de entidades gremiales, de sectores productivos, de organizaciones sociales, de organizaciones de derechos humanos y de instituciones de la sociedad civil.

Artículo 104.- Son propósitos principales del Consejo Social Consultivo:

a) Contribuir en el. cumplimiento de la misión de la Universidad Nacional de Córdoba expresada en el Art. 2 de este Estatuto.

b) Cooperar, específicamente, con la articulación entre la Universidad Nacional de Córdoba y el medio social en el que está inserta.

Artículo 105.- El Honorable Consejo Superior reglamentará el funcionamiento del Consejo Social Consultivo. La reglamentación incluirá la función de aconsejar, en cuanto a su relación con el H. Consejo Superior y el Rectorado, sobreasuntos no académicos con el acuerdo de dos· tercios (2/3) de sus miembros, los cuales serán expuestos en las comisiones del Consejo Superior o ante las Autoridades del Rectorado por los miembros que el Consejo Social Consultivo designe.

IF-2017-00054160-APN-SECPU#ME

e. 06/02/2017 N° 5867/17 v. 06/02/2017