MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 400-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Migraciones N° 25.871, la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, las Disposiciones Nros. 3915 de fecha 14 de octubre de 2014 y 4683 de fecha 5 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00516965-APN-DVNTYE#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 estipula la obligatoriedad de la Educación Secundaria y delega en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece.

Que conforme el inciso h) del artículo 115 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, corresponde al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

Que el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871, otorga la categoría de Razones Humanitarias a los extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que la Decisión Administrativa N° 495/16 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior, o sus respectivos equivalentes, asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo al reconocimiento de estudios extranjeros y gestionar el proceso de escolarización de estudiantes refugiados en el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

Que la Disposición N° 3915/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dispone en su artículo 1° aprobar el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA” (PROGRAMA SIRIA).

Que la Disposición N° 4683/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, establece en su artículo 2° que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá su vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la determinación de la fecha de finalización del mismo.

Que es necesario posibilitar a los alumnos la prosecución en el país de sus estudios realizados en el exterior.

Que las normas citadas en el VISTO establecen para los extranjeros que han ingresado al país con VISA HUMANITARIA, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA estableció un PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.

Que por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo y/o urgencia, la persona que ingresó con visa humanitaria podría no tener en su poder la documentación probatoria de sus estudios tanto completos como incompletos.

Que por tal motivo resulta necesario contemplar esta situación mientras persista el conflicto armado y la emergencia humanitaria prevaleciente en Siria.

Que la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 23 quáter, inciso 10, el Artículo 4° inciso b) num. 9) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias y el Artículo 6° de la Ley 26.206.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Solicitar un tratamiento preferencial a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los trámites administrativos para el ingreso y egreso de los establecimientos educativos de gestión pública o privada para los estudiantes de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior no Universitaria que ingresan al país mediante VISA HUMANITARIA otorgada por el PROGRAMA SIRIA.

ARTÍCULO 2º — Establecer para los estudiantes aludidos en el artículo 1° que no cuenten con la documentación requerida por la autoridad educativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de la educación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios.

ARTÍCULO 3º — Aprobar el Reglamento Operativo para la realización de las pruebas evaluativas aludidas en el artículo 2º, que como Anexo (IF-2017-00548415-APN-DVNTYE#ME) forma parte de la presente normativa.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

1.- Las pruebas evaluativas mencionadas en el artículo 2°, procederán cuando el estudiante no pueda acreditar debidamente los estudios realizados en el extranjero, en el marco de la educación obligatoria.

2.- A fin de solicitar la conformación de la Mesa Evaluadora, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios lo siguiente:

- Nota suscripta por el interesado solicitando la conformación de la Mesa Evaluadora y en donde se indique la instancia educativa alcanzada, o cursada en último término en el país de procedencia y la fundamentación de su pedido.

- Documento vigente que acredite su identidad.

- Toda documentación educativa que posea y la que acredite que el interesado reúne las condiciones para acogerse al tratamiento preferencial establecido en la presente resolución.

3.- Las áreas evaluadas serán las correspondientes a las Ciencias Naturales, Lengua y Literatura y Matemática. Se adicionarán las asignaturas de Formación Nacional para el caso que corresponda.

4.- Finalizado el último examen, la mesa examinadora procederá a corregir las evaluaciones y determinará de acuerdo a los resultados obtenidos por el alumno, el nivel alcanzado.

5.- Si el interesado acredita estudios incompletos de la Educación Obligatoria, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios enviará una nota a la autoridad educativa de la jurisdicción en donde el alumno desee proseguir sus estudios, recomendando la escolarización en el año que corresponda según lo dictaminado por la mesa examinadora.

6.- Si el interesado acredita estudios secundarios completos, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios otorgará el Reconocimiento correspondiente a los estudios realizados en la República Árabe Siria.

IF-2017-00548415-APN-DVNTYE#ME

e. 06/02/2017 N° 5857/17 v. 06/02/2017