MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 615-E del 18 de agosto de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90 del Expediente N° 1.678.178/15, obra la escala salarial
pactada entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, por la
parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, Y PRODUCCIÓN DE RÍO
GRANDE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 615-E/16 y registrado bajo el Nº 947/16, conforme
surge de fojas 124/126 y 130, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, según consta a fojas 111.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 141/144, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 615-E del 18 de agosto de
2016, y registrado bajo el Nº 947/16 suscripto entre el CENTRO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, por la parte sindical y la CÁMARA
DE COMERCIO, INDUSTRIA, Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 111 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-00108362-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.678.178/15
Partes Signatarias: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE c/ CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE
Ratificado por: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
CCT Nº 130/75
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 23.041,40 |
$ 69.124,20 |
IF-2017-00108362-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.678.178/15
Buenos Aires, 11 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 4/17 se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado bajo el números 3/17 T. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.